- Instrucciones para el Formulario 943-PR - Material Introductorio
- Acontecimientos Futuros
- Qu¨¦ Hay de Nuevo
- Cambios al Formulario 943-PR para 2023.
- Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2022.
- El cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados relacionados con el COVID-19 se limita a la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021.
- El cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados relacionado con el COVID-19 ha vencido.
- Cr¨¦dito para los pagos de asistencia para las primas de COBRA se limita a los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o despu¨¦s del 1 de abril de 2021 hasta los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021.
- Anticipo de pago de cr¨¦ditos relacionado con el COVID-19 ha terminado.
- Efecto del Notice 2021-65 (Aviso 2021-65) en el itinerario de dep¨®sitos.
- Recordatorios
- Diferimiento de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social ha expirado.
- Diferimiento de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social ha expirado.
- Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social.
- Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social.
- C¨®mo pagar la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono y al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social.
- Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por desastres calificados.
- Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas.
- Programa de certificaci¨®n para las organizaciones de patronos profesionales (PEO).
- Externalizaci¨®n de las obligaciones de n¨®mina.
- Cr¨¦ditos contributivos sobre la n¨®mina relacionados con el COVID-19 cuando la planilla de contribuciones se radica por un tercero pagador.
- Declarantes de Formularios 943-PR agregados.
- El cr¨¦dito contributivo por oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribuci¨®n que contratan a veteranos calificados.
- Correcci¨®n de un Formulario 943-PR radicado previamente.
- Si cambia el nombre legal de su negocio, la direcci¨®n de su negocio o la parte responsable.
- Los dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal tienen que efectuarse por transferencia electr¨®nica de fondos (EFT).
- Opci¨®n de pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica.
- Puntualidad de los dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal.
- Radicaci¨®n y pago por medios electr¨®nicos.
- Retiro electr¨®nico de fondos (EFW).
- Pagos hechos con tarjetas de cr¨¦dito o d¨¦bito.
- Acuerdo de pago en l¨ªnea.
- Preparadores remunerados.
- ?D¨®nde puede obtener ayuda por tel?¨¦fono?
- Instrucciones Generales
- Prop¨®sito del Formulario 943-PR
- ?Qui¨¦n Tiene que Radicar el Formulario 943-PR?
- ?Cu¨¢ndo Tiene que Radicar su Planilla?
- ?C¨®mo Deber¨¢ Completar el Formulario 943-PR?
- C¨®mo Completar el Formulario 943-PR
- Complete las tres p¨¢ginas.
- Conciliaci¨®n del Formulario 943-PR con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
- ?Ad¨®nde Deber¨¢ Enviar la Planilla?
- C¨®mo Hacer los Dep¨®sitos de sus Contribuciones
- ?Qu¨¦ Hay que Saber acerca de las Multas e Intereses?
- Instrucciones Espec¨ªficas
- L¨ªnea 1. N¨²mero de empleados agr¨ªcolas
- L¨ªnea 2. Salarios sujetos a la contribuci¨®n al Seguro Social
- L¨ªnea 2a. Salarios de licencia por enfermedad calificados
- L¨ªnea 2b. Salarios de licencia familiar calificados
- L¨ªnea 3. Contribuci¨®n al Seguro Social
- L¨ªnea 3a. Contribuci¨®n al Seguro Social por los salarios de licencia por enfermedad calificados
- L¨ªnea 3b. Contribuci¨®n al Seguro Social por los salarios de licencia familiar calificados
- L¨ªnea 4. Salarios sujetos a la contribuci¨®n al Medicare
- L¨ªnea 5. Contribuci¨®n al
- L¨ªnea 6. Salarios sujetos a la retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al
- L¨ªnea 7. Retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al
- L¨ªnea 9. Total de contribuciones antes de los ajustes
- L¨ªnea 10. Ajustes del a?o en curso
- Ajuste por fracciones de centavos.
- Ajustes por compensaci¨®n por enfermedad.
- L¨ªnea 11. Total de las contribuciones despu¨¦s de los ajustes
- L¨ªnea 12a. Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas
- L¨ªnea 12b. Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021
- L¨ªnea 12d. Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021
- Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados.
- Aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociaci¨®n colectiva.
- Tasa de aportaci¨®n a la pensi¨®n.
- Reglas de asignaci¨®n.
- Aportaciones al programa de aprendizaje de negociaci¨®n colectiva.
- Tasa de aportaci¨®n al programa de aprendizaje.
- Reglas de asignaci¨®n.
- Empleados altamente compensados.
- L¨ªnea 12e. Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de
- L¨ªnea 12f. N¨²mero de individuos que recibieron asistencia para las primas de COBRA
- L¨ªnea 12g. Total de cr¨¦ditos no reembolsables
- L¨ªnea 13. Total de las contribuciones despu¨¦s de los ajustes y cr¨¦ditos no reembolsables
- L¨ªnea 14a. Total de dep¨®sitos
- L¨ªnea 14d. Porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021
- L¨ªnea 14f. Porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021
- L¨ªnea 14g. Porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de
- L¨ªnea 14h. Total de dep¨®sitos y cr¨¦ditos reembolsables
- L¨ªnea 15. Saldo adeudado
- ?Qu¨¦ pasa si usted no puede pagar en su totalidad?
- L¨ªnea 16. Cantidad pagada en exceso
- L¨ªnea 17. Registro Mensual de la Obligaci¨®n Contributiva Federal
- C¨®mo declarar ajustes de la l¨ªnea 10 en la l¨ªnea 17.
- Ajuste de la obligaci¨®n contributiva para los cr¨¦ditos no reembolsables reclamados en las l¨ªneas 12a, 12b, 12d y 12e.
- Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 12a).
- Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 12b).
- Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 12d).
- Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 12e).
- L¨ªneas 18 a 27
- L¨ªnea 18. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021
- L¨ªnea 19. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021
- L¨ªnea 22. Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021
- L¨ªnea 23. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la l¨ªnea 22
- L¨ªnea 24. Cantidades de ciertos acuerdos de negociaci¨®n colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la l¨ªnea 22
- L¨ªnea 25. Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021
- L¨ªnea 26. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la l¨ªnea 25
- L¨ªnea 27. Cantidades de ciertos acuerdos de negociaci¨®n colectiva asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la l¨ªnea 25
- Tercero Autorizado
- Qui¨¦n Tiene que Firmar la Planilla (Funciones Aprobadas)
- M¨¦todo alternativo de firma.
- Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado
- C¨®mo Obtener Formularios, Instrucciones y Publicaciones del
- Instrucciones para el Formulario 943-PR - Avisos
Instrucciones para el Formulario 943-PR (2022)
Planilla para la Declaraci¨®n Anual de la Contribuci¨®n Federal del Patrono de Empleados Agr¨ªcolas
2022
Acontecimientos Futuros
Para obtener la informaci¨®n m¨¢s reciente sobre los acontecimientos relacionados con el Formulario 943-PR y sus instrucciones, como legislaci¨®n promulgada despu¨¦s de que dichos documentos se hayan publicado, visite IRS.gov/Form943PR.
Qu¨¦ Hay de Nuevo
Cambios al Formulario 943-PR para 2023.
Estamos descontinuando el uso de ciertos t¨¦rminos tributarios en espa?ol espec¨ªficos de Puerto Rico en nuestros productos tributarios para lograr uniformidad y permitir un uso m¨¢s amplio por parte de los contribuyentes. Para 2023, no se emitir¨¢ el Formulario 943-PR. En su lugar, el Formulario 943(sp) se emitir¨¢ para uso por los contribuyentes en los Estados Unidos y sus territorios.
Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2022.
La tasa de contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios sujetos a la contribuci¨®n, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, es 6.2% (0.062) para cada uno, el patrono y el empleado, o 12.4% (0.124) para ambos. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no est¨¢n sujetos a la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social; por lo tanto, la tasa contributiva sobre estos salarios es de 6.2% (0.062). La base salarial para la retenci¨®n de la contribuci¨®n al Seguro Social es $147,000.
La tasa de la contribuci¨®n al Medicare es 1.45% (0.0145) tanto para la parte del empleado como la del patrono, la misma tasa que correspondi¨® para el a?o 2021. No hay l¨ªmite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribuci¨®n al Medicare.
El cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados relacionados con el COVID-19 se limita a la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021.
Generalmente, el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados promulgado conforme a la Families First Coronavirus Response Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en ingl¨¦s), y enmendado y extendido por la Covid-related Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020), por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, y el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones 3131, 3132 y 3133 del C¨®digo Federal de Rentas Internas, seg¨²n promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021 (Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley ARP, por sus siglas en ingl¨¦s), por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, han vencido. Sin embargo, los patronos que pagan salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un cr¨¦dito en el Formulario 943-PR radicado para 2022. Para m¨¢s informaci¨®n, vea las instrucciones para la l¨ªnea 12b, la l¨ªnea 12d, la l¨ªnea 14d y la l¨ªnea 14f, m¨¢s adelante.
Use la Hoja de Trabajo 1 para calcular el cr¨¦dito por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Use la Hoja de Trabajo 2 para calcular el cr¨¦dito por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en ingl¨¦s.
El cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados relacionado con el COVID-19 ha vencido.
El cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados promulgado por la Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act (Ley de Asistencia, Alivio y Seguridad Econ¨®mica Debido al Coronavirus o CARES, por sus siglas en ingl¨¦s) enmendado y extendido por la Taxpayer Certainty and Disaster Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio Tributario en Casos de Desastre y Certeza para los Contribuyentes de 2020) fue limitado a salarios calificados pagados despu¨¦s del 12 de marzo de 2020 y antes del 1 de julio de 2021. El cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados conforme a la secci¨®n 3134 del C¨®digo Federal de Rentas Internas, seg¨²n promulgado por la Ley ARP y enmendado por la Infrastructure Investment and Jobs Act (Ley de Empleos e Inversi¨®n en Infraestructura), se limit¨® a los salarios pagados despu¨¦s del 30 de junio de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, a menos que el patrono fuera un startup (negocio emergente) en recuperaci¨®n. Un patrono que era un startup (negocio emergente) en recuperaci¨®n tambi¨¦n pod¨ªa reclamar el cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados por los salarios pagados despu¨¦s del 30 de septiembre de 2021 y antes del 1 de enero de 2022.
Cr¨¦dito para los pagos de asistencia para las primas de COBRA se limita a los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o despu¨¦s del 1 de abril de 2021 hasta los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021.
La secci¨®n 9501 de la Ley ARP provee una asistencia para las primas de COBRA en forma de una reducci¨®n total de las primas que de otro modo tendr¨ªan que pagar ciertos individuos y sus familias que eligen la continuaci¨®n de la cobertura de COBRA debido a una p¨¦rdida de cobertura como resultado de una reducci¨®n de horas o una terminaci¨®n involuntaria del empleo (individuos con derecho a asistencia). Esta asistencia para las primas de COBRA est¨¢ disponible para los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o despu¨¦s del 1 de abril de 2021 hasta los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021. Un beneficiario de las primas tiene derecho al cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA en el momento en que un individuo elegible opta por la cobertura. Por lo tanto, debido a los requisitos de notificaci¨®n y el per¨ªodo de elecci¨®n de COBRA (por lo general, los patronos tienen 60 d¨ªas para proveer la notificaci¨®n y los individuos elegibles para la asistencia tienen 60 d¨ªas para optar por la cobertura), enero de 2022 fue generalmente el final del per¨ªodo en el que un individuo elegible para la asistencia hubiera elegido la cobertura. En algunas raras circunstancias, puede ser posible que un beneficiario de las primas tenga derecho al cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA despu¨¦s de enero de 2022. En estos raros casos, el cr¨¦dito a¨²n se reclama en el Formulario 943-PR radicado para 2022. Para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo reclamar el cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA, vea las instrucciones para la l¨ªnea 12e, la l¨ªnea 12f y la l¨ªnea 14g, m¨¢s adelante.
Use la Hoja de Trabajo 3 para calcular el cr¨¦dito para los pagos de asistencia para las primas de COBRA. Para m¨¢s informaci¨®n sobre los pagos de asistencia para las primas de COBRA y el cr¨¦dito, vea el Notice 2021-31 (Aviso 2021-31) que se encuentra en la p¨¢gina 1173 del Internal Revenue Bulletin 2021-23 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2021-23), en ingl¨¦s, disponible en IRS.gov/irb/ 2021-23_IRB#NOT-2021-31, y el Notice 2021-46 (Aviso 2021-46) que se encuentra en la p¨¢gina 303 del Internal Revenue Bulletin 2021-33 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2021-33), en ingl¨¦s, disponible en IRS.gov/irb/ 2021-33_IRB#NOT-2021-46.
Anticipo de pago de cr¨¦ditos relacionado con el COVID-19 ha terminado.
Aunque puede pagar salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021 o proveer pagos de asistencia para las primas de COBRA en 2022, ya no puede solicitar un anticipo de pago de ning¨²n cr¨¦dito en el Formulario 7200(SP), Anticipo de Pago de Cr¨¦ditos del Empleador Debido al COVID-19.
Efecto del Notice 2021-65 (Aviso 2021-65) en el itinerario de dep¨®sitos.
Si se convirti¨® en depositante de itinerario bisemanal en 2022 conforme a la Regla de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa ¨²²Ô¾±³¦²¹³¾±ð²Ô³Ù±ð como resultado del alivio proporcionado en el Notice 2021-65 (Aviso 2021-65) que se encuentra en la p¨¢gina 880 del Internal Revenue Bulletin 2021-51 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2021-51), disponible en IRS.gov/irb/2021-51_IRB#NOT-2021-65, en ingl¨¦s, con respecto a la terminaci¨®n prematura del cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados para el cuarto trimestre de 2021, usted puede convertirse de nuevo en un depositante de itinerario mensual comunic¨¢ndose con el IRS. Puede continuar depositando de acuerdo con su estado como depositante de itinerario mensual, pero podr¨ªa recibir un aviso de multa por no depositar (FTD, por sus siglas en ingl¨¦s) generado por el sistema despu¨¦s de radicar su Formulario 943-PR. Comun¨ªquese con el IRS al n¨²mero libre de cargos que se encuentra en su aviso de multa FTD para solicitar la reducci¨®n de la multa FTD y para ser convertido nuevamente en un depositante de itinerario mensual.
Recordatorios
Diferimiento de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social ha expirado.
La Ley CARES les permiti¨® a los patronos diferir el dep¨®sito y el pago de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social. La cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social estaba disponible ²õ¨®±ô´Ç para dep¨®sitos adeudados en o despu¨¦s del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero 2021, as¨ª como dep¨®sitos y pagos adeudados despu¨¦s del 1 de enero de 2021, que fueron requeridos para los salarios pagados en o despu¨¦s del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 enero de 2021. La mitad de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social venci¨® el 31 de diciembre de 2021 y la parte restante vence el 31 de diciembre de 2022. Debido a que tanto el 31 de diciembre de 2021 como el 31 de diciembre de 2022 son d¨ªas no laborables, los pagos hechos el pr¨®ximo d¨ªa laborable se considerar¨¢n hechos a su debido tiempo. Cualquier pago o dep¨®sito que efectu¨® antes del 31 de diciembre de 2021 se aplic¨® primero a su pago que venci¨® el 31 de diciembre de 2021 y luego se aplica contra su pago que vence el 31 de diciembre de 2022. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el diferimiento de los dep¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina, acceda a IRS.gov/ETD, en ingl¨¦s. Vea Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social y C¨®mo pagar la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono y al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social, m¨¢s adelante, para informaci¨®n sobre pagos de la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social.
Diferimiento de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social ha expirado.
El Presidential Memorandum on Deferring Payroll Tax Obligations in Light of the Ongoing COVID-19 Disaster (Memorando presidencial sobre el diferimiento de las obligaciones contributivas sobre la n¨®mina en vista del desastre del COVID-19 en curso), emitido el 8 de agosto de 2020, orden¨® al Secretario del Tesoro a diferir la retenci¨®n, el dep¨®sito y el pago de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios pagados durante el per¨ªodo del 1 de septiembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020. El diferimiento de la retenci¨®n y el pago de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social estaba disponible para los empleados cuyos salarios sujetos a la contribuci¨®n al Seguro Social pagados por un per¨ªodo de pago bisemanal fueron menos de $4,000, o la cantidad l¨ªmite equivalente para otros per¨ªodos de pago. La Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020 pospuso la fecha de vencimiento para la retenci¨®n y el pago de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social hasta el per¨ªodo que comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 31 de diciembre de 2021. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el diferimiento de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social, vea el Notice 2020-65 (Aviso 2020-65) que se encuentra en la p¨¢gina 567 del Internal Revenue Bulletin 2020-38 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2020-38), disponible en IRS.gov/irb/2020-38_IRB#NOT-2020-65, y el Notice 2021-11 (Aviso 2021-11) que se encuentra en la p¨¢gina 827 del Internal Revenue Bulletin 2021-06 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2021-06), disponible en IRS.gov/irb/2021-06_IRB#NOT-2021-11, ambos en ingl¨¦s. Tambi¨¦n vea Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social y C¨®mo pagar la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono y al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social, m¨¢s adelante, para informaci¨®n sobre el pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social.
Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social.
La mitad de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social venci¨® el 31 de diciembre de 2021 y la parte restante vence el 31 de diciembre de 2022. Debido a que tanto el 31 de diciembre de 2021 como el 31 de diciembre de 2022 son d¨ªas no laborables, los pagos hechos el pr¨®ximo d¨ªa laborable se considerar¨¢n hechos a su debido tiempo. Cualquier pago o dep¨®sito que efectu¨® antes del 31 de diciembre de 2021 se aplic¨® primero contra su pago que venci¨® el 31 de diciembre de 2021 y luego se aplica contra su pago que vence el 31 de diciembre de 2022. Por ejemplo, si su parte patronal de la contribuci¨®n al Seguro Social para 2020 fue de $20,000 y usted deposit¨® $5,000 de los $20,000 durante 2020 y difiri¨® $15,000 en la l¨ªnea 14b del Formulario 943-PR, entonces usted estaba requerido a pagar $5,000 para el 31 de diciembre de 2021 y tiene que pagar $10,000 para el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, si su parte patronal correspondiente de la contribuci¨®n al Seguro Social para 2020 fue de $20,000 y usted deposit¨® $15,000 de los $20,000 durante 2020 y usted difiri¨® $5,000 en la l¨ªnea 14b del Formulario 943-PR, entonces no necesitaba pagar ninguna cantidad diferida para el 31 de diciembre de 2021, porque el 50% de la cantidad que podr¨ªa haber sido diferida ($10,000) ya hab¨ªa sido pagada y se aplic¨® primero contra su pago que se adeudaba para el 31 de diciembre de 2021. Por lo tanto, tiene que pagar el diferimiento de $5,000 para el 31 de diciembre de 2022. El pago del diferimiento no se declara en el Formulario 943-PR. Para informaci¨®n adicional, acceda a IRS.gov/ETD, en ingl¨¦s.
Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social.
La fecha de vencimiento para la retenci¨®n y el pago de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social se pospuso hasta el per¨ªodo que comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 31 de diciembre de 2021. Al patrono se le requiri¨® retener y pagar la parte total diferida correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social de manera proporcional de los salarios pagados al empleado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. En caso de ser necesario, al patrono se le permiti¨® hacer arreglos para cobrar el total de las contribuciones diferidas del empleado. El patrono era responsable de pagar las contribuciones diferidas al IRS y estaba requerido a hacerlo antes del 1 de enero de 2022 para evitar intereses, multas y adiciones a las contribuciones sobre esas cantidades. Debido a que el 1 de enero de 2022 es un d¨ªa no laborable, los pagos hechos el 3 de enero de 2022 se considerar¨¢n hechos a su debido tiempo. El pago del diferimiento no se declara en el Formulario 943-PR. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el diferimiento de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social, vea el Notice 2020-65 (Aviso 2020-65) y el Notice 2021-11 (Aviso 2021-11), ambos en ingl¨¦s.
C¨®mo pagar la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono y al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social.
Puede pagar la cantidad que adeuda electr¨®nicamente usando el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema de pago electr¨®nico de la contribuci¨®n federal o EFTPS, por sus siglas en ingl¨¦s), con tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito o con un cheque o giro. El m¨¦todo de pago preferido es el EFTPS. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a o llame al 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando los Servicios de Retransmisi¨®n de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en ingl¨¦s) para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su tel¨¦fono y luego proporci¨®nele al asistente de los Servicios de Retransmisi¨®n de Telecomunicaciones el n¨²mero 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829. Para pagar la cantidad diferida usando el EFTPS, seleccione el Formulario 943-PR, el a?o natural 2020 y la opci¨®n para pagar la cantidad diferida.
Para pagar con tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito, acceda a IRS.gov/PagueConTarjeta. Si paga con cheque o giro, incluya un Formulario 943-V(PR), Comprobante de Pago de 2020. El Formulario 943-V(PR) de 2020 est¨¢ en la p¨¢gina 3 del Formulario 943-PR y est¨¢ disponible en IRS.gov/Form943PR (seleccione el enlace ¡°Todas las Revisiones del Formulario 943-PR¡± bajo ¡°Otros Art¨ªculos Que Le Podr¨ªan Ser ?tiles¡±). Haga el cheque o giro a la orden de ¡°United States Treasury¡± (Tesoro de los Estados Unidos). Anote su n¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN, por sus siglas en ingl¨¦s), ¡°Formulario 943-PR¡± y ¡°2020¡± en su cheque o giro.
Los pagos tienen que enviarse a:
Department of the TreasuryInternal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0030
Para m¨¢s informaci¨®n sobre el diferimiento de la contribuci¨®n al Seguro Social, acceda a IRS.gov/ETD, en ingl¨¦s, y vea el Notice 2020-65 (Aviso 2020-65) y el Notice 2021-11 (Aviso 2021-11), ambos en ingl¨¦s.
Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por desastres calificados.
La secci¨®n 303(d) de la Ley de Alivio Tributario en Casos de Desastre y Certeza para los Contribuyentes de 2020 permite un cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por ciertos desastres calificados no relacionados con el COVID-19. Este cr¨¦dito se reclama en el Formulario 5884-D, Employee Retention Credit for Certain Tax-Exempt Organizations Affected by Qualified Disasters (Cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por ciertos desastres calificados), en ingl¨¦s (no en el Formulario 943-PR). El Formulario 5884-D se radica despu¨¦s de que se haya radicado el Formulario 943-PR para el a?o en el cual se reclama el cr¨¦dito. Si reclamar¨¢ este cr¨¦dito en el Formulario 5884-D para el a?o 2022 y tambi¨¦n est¨¢ reclamando un cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, tiene que incluir cualquier cr¨¦dito que se reclame en el Formulario 5884-D en la Hoja de Trabajo 1. Para m¨¢s informaci¨®n sobre este cr¨¦dito, acceda a IRS.gov/Form5884D, en ingl¨¦s.
Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas.
Un peque?o negocio calificado puede optar por reclamar hasta $250,000 de su cr¨¦dito por aumentar las actividades investigativas como un cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina contra la parte de la contribuci¨®n al Seguro Social correspondiente al patrono. La elecci¨®n del cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina se tiene que hacer en o antes de la fecha de vencimiento de la planilla de contribuciones sobre ingresos original (incluyendo pr¨®rrogas). Se permite reclamar la parte del cr¨¦dito utilizada contra la parte de la contribuci¨®n al Seguro Social correspondiente al patrono en el primer trimestre natural comenzando despu¨¦s de la fecha en que el peque?o negocio calificado radic¨® su planilla de contribuciones sobre los ingresos. La elecci¨®n y la determinaci¨®n de la cantidad del cr¨¦dito que se utilizar¨¢ contra la parte de la contribuci¨®n al Seguro Social correspondiente al patrono se hace en el Formulario 6765, Credit for Increasing Research Activities (Cr¨¦dito por aumentar las actividades investigativas), en ingl¨¦s. La cantidad de la l¨ªnea 44 del Formulario 6765 tiene que declararse en el Formulario 8974, Qualified Small Business Payroll Tax Credit for Increasing Research Activities (Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas), en ingl¨¦s. El Formulario 8974 se utiliza para determinar la cantidad del cr¨¦dito que se puede utilizar en el a?o actual. La cantidad de la l¨ªnea 12 del Formulario 8974 se declara en la l¨ªnea 12a del Formulario 943-PR. Si est¨¢ reclamando el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina por aumentar las actividades investigativas en su Formulario 943-PR, tiene que adjuntar un Formulario 8974 al Formulario 943-PR. Para m¨¢s informaci¨®n acerca del cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina, vea el Notice 2017-23 (Aviso 2017-23) que se encuentra en la p¨¢gina 1100 del Internal Revenue Bulletin 2017-16 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2017-16), en ingl¨¦s, disponible en IRS.gov/irb/2017-16_IRB#NOT-2017-23 y IRS.gov/ResearchPayrollTC, ambos en ingl¨¦s. Tambi¨¦n vea Ajuste de la obligaci¨®n contributiva para los cr¨¦ditos no reembolsables reclamados en las l¨ªneas 12a, 12b, 12d y 12e, m¨¢s adelante.
Programa de certificaci¨®n para las organizaciones de patronos profesionales (PEO).
La Stephen Beck Jr., Achieving a Better Life Experience Act of 2014 (ABLE) (Ley Stephen Beck Jr., Logro de una Mejor Calidad de Vida de 2014, o ABLE, por sus siglas en ingl¨¦s) requiere del IRS establecer un programa de certificaci¨®n voluntaria para las organizaciones de patronos profesionales (PEO, por sus siglas en ingl¨¦s). Las PEO se encargan de manejar varias responsabilidades administrativas de n¨®mina y declaraciones de contribuciones de sus clientes de negocios y, por lo general, se les paga una tarifa basada en los costos de n¨®mina. Para certificarse y mantener la certificaci¨®n conforme al programa de certificaci¨®n, las organizaciones de patronos profesionales certificados (CPEO, por sus siglas en ingl¨¦s) tienen que cumplir con varios requisitos descritos en las secciones 3511 y 7705 y las gu¨ªas relacionadas que se han publicado. La certificaci¨®n como una CPEO puede afectar las obligaciones de contribuciones de n¨®mina tanto de la CPEO como las de sus clientes. Por lo general, para prop¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina, una CPEO es tratada como el patrono de cualquier individuo que realiza servicios para un cliente de la CPEO y est¨¢ cubierto por un contrato descrito en la secci¨®n 7705(e)(2) entre la CPEO y el cliente (contrato de la CPEO), pero ²õ¨®±ô´Ç para los salarios y otra compensaci¨®n pagados al individuo por la CPEO. Para certificarse como una CPEO, la organizaci¨®n tiene que hacer la solicitud por medio del IRS Online Registration System (Sistema de registro en l¨ªnea del IRS), en ingl¨¦s. Para m¨¢s informaci¨®n o solicitar para certificarse como una CPEO, visite IRS.gov/CPEO. La informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
Por lo general, las CPEO tienen que radicar electr¨®nicamente el Formulario 943-PR y el Anexo R (Formulario 943), Allocation Schedule for Aggregate Form 943 obÌåÓýrs (Registro de asignaci¨®n para los declarantes de Formularios 943 agregados), en ingl¨¦s. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el requisito de una CPEO de radicar electr¨®nicamente, vea el Revenue Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en ingl¨¦s. Puede ver dicho procedimiento en la p¨¢gina 426 del Internal Revenue Bulletin 2017-3 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2017-3), en ingl¨¦s, disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14.
Externalizaci¨®n de las obligaciones de n¨®mina.
Usted es responsable de asegurarse que las planillas de contribuci¨®n se radiquen y que los dep¨®sitos y pagos se efect¨²en, aun si usted contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue siendo el responsable aun si el tercero no cumple con la acci¨®n requerida. Antes de elegir por externalizar cualquier parte de su n¨®mina y las obligaciones relacionadas con las contribuciones (es decir, retenci¨®n, declaraci¨®n y pago de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al fondo federal de desempleo (FUTA, por sus siglas en ingl¨¦s)) a un tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de n¨®mina o agente de reportaci¨®n, visite el sitio web IRS.gov/OutsourcingPayrollDuties para informaci¨®n ¨²til sobre este tema. Dicha informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s. Si una CPEO paga los salarios y otra compensaci¨®n de cualquier individuo que realiza servicios para un cliente de la CPEO y los servicios est¨¢n cubiertos por un contrato descrito en la secci¨®n 7705(e)(2) entre usted y una CPEO (contrato de la CPEO), entonces la CPEO es, por lo general, tratada como el patrono para prop¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina, pero ²õ¨®±ô´Ç para salarios y otra compensaci¨®n pagada al individuo por la CPEO. Sin embargo, con respecto a ciertos empleados cubiertos por un contrato de la CPEO, usted tambi¨¦n puede ser tratado como un patrono de los empleados y, en consecuencia, tambi¨¦n puede ser responsable de las contribuciones federales sobre la n¨®mina impuestas sobre los salarios y otra compensaci¨®n pagada por la CPEO a dichos empleados. Para m¨¢s informaci¨®n sobre los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el apartado 16 titulado Third-Party Payer Arrangements (Arreglos de un tercero pagador) en la Pub. 15, en ingl¨¦s.
Cr¨¦ditos contributivos sobre la n¨®mina relacionados con el COVID-19 cuando la planilla de contribuciones se radica por un tercero pagador.
Si usted es el patrono de acuerdo con el derecho com¨²n de los individuos a los que se les pagan salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados y/o provey¨® asistencia para las primas de COBRA, tiene derecho al cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados y/o al cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA, independientemente de si utiliza un tercero pagador (tal como una PEO, una CPEO o un agente conforme a la secci¨®n 3504) para declarar y pagar sus contribuciones federales sobre la n¨®mina. El tercero pagador no tiene derecho a los cr¨¦ditos con respecto a los salarios y contribuciones que remite en su nombre, o a la asistencia para las primas de COBRA que remite en su nombre (independientemente de si el tercero se considera un ¡°patrono¡± para otros prop¨®sitos). Con respecto al cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA, las oraciones anteriores asumen que el patrono de acuerdo con el derecho com¨²n es la persona a la que se le tienen que pagar las primas para prop¨®sitos del cr¨¦dito. Si el asegurador o el plan multiempleador es la persona a la que se le tienen que pagar las primas, las referencias al patrono en este p¨¢rrafo deben entenderse como referencias al asegurador o al plan multiempleador, seg¨²n corresponda.
Conforme a una excepci¨®n a la regla de que ²õ¨®±ô´Ç el patrono de acuerdo con el derecho com¨²n tiene el derecho al cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA aunque ¨¦ste sea un tercero pagador, un tercero pagador tiene el derecho al cr¨¦dito si se le trata como la persona a quien se le tienen que pagar las primas. A un tercero pagador se le trata como la persona a quien se le tienen que pagar las primas si el tercero pagador es la entidad que paga los salarios sujetos a las contribuciones federales sobre la n¨®mina en nombre del patrono de acuerdo con el derecho com¨²n y declara esos salarios y contribuciones en un Formulario 943-PR agregado que radica en nombre del patrono, y que:
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Mantiene un plan de salud grupal;
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Se le considera como el patrocinador del plan de salud grupal y est¨¢ sujeto a las pautas del Departamento del Trabajo correspondientes a COBRA, incluyendo el proveer las notificaciones de elecci¨®n de COBRA a los beneficiarios calificados; y
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Habr¨ªa recibido los pagos para las primas de COBRA directamente de los individuos elegibles para la asistencia si no hubiera sido por la asistencia para las primas de COBRA.
Si un tercero pagador cumple las condiciones anteriores, los clientes del tercero pagador no son elegibles para el cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA o para un anticipo de pago del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA. Los terceros pagadores considerados como personas a quienes se les tienen que pagar las primas pueden, en anticipaci¨®n de recibir el cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA, reducir los dep¨®sitos de contribuciones federales sobre la n¨®mina que est¨¢n relacionadas con sus propios empleados (es decir, a esos empleados por los cuales est¨¢n radicando la planilla como el patrono de acuerdo con el derecho com¨²n, en vez de como el tercero pagador) en el d¨ªa en el cual se convierten elegibles para el cr¨¦dito.
Declarantes de Formularios 943-PR agregados.
Los agentes aprobados por el IRS conforme a la secci¨®n 3504 y las CPEO tienen que completar el Anexo R (Formulario 943), en ingl¨¦s, al radicar un Formulario 943-PR agregado. Los Formularios 943-PR agregados son radicados por agentes aprobados por el IRS conforme a la secci¨®n 3504. Para solicitar la aprobaci¨®n para actuar como agente para un patrono o empleador, el agente radica ante el IRS el Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent (Designaci¨®n del agente por parte del empleador/pagador), en ingl¨¦s, a menos que usted sea una agencia del gobierno estatal o local que act¨²a como agente conforme a los procedimientos especiales provistos en el Revenue Procedure 2013-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2013-39) que se encuentra en la p¨¢gina 830 del Internal Revenue Bulletin 2013-52 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2013-52), en ingl¨¦s, disponible en IRS.gov/irb/2013-52_IRB#RP-2013-39. Las CPEO aprobadas por el IRS conforme a la secci¨®n 7705 pueden radicar Formularios 943-PR agregados. Para ser una CPEO, la organizaci¨®n tiene que solicitar a trav¨¦s del IRS Online Registration System (Sistema de registro en l¨ªnea del IRS), en ingl¨¦s, accediendo a IRS.gov/CPEO. Las CPEO radican el Formulario 8973, Certified Professional Employer Organization/Customer Reporting Agreement (Organizaci¨®n de patrono profesional certificada/Acuerdo de radicaci¨®n del cliente), en ingl¨¦s, para notificar al IRS que comenzaron o terminaron un contrato de servicio con un cliente. Por lo general, las CPEO tienen que radicar el Formulario 943-PR y el Anexo R (Formulario 943) electr¨®nicamente. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el requisito de una CPEO de radicar electr¨®nicamente, vea el Revenue Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en ingl¨¦s. Puede ver dicho procedimiento en la p¨¢gina 426 del Internal Revenue Bulletin 2017-3 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2017-3), en ingl¨¦s, disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14.
Otros terceros pagadores que radican los Formularios 943-PR agregados, tales como las PEO no certificadas, tienen que completar y radicar el Anexo R (Formulario 943), en ingl¨¦s, si tienen clientes que est¨¢n reclamando el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas, el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados y/o el cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA.
Si tanto un patrono como un agente autorizado conforme a la secci¨®n 3504 (o una CPEO u otro tercero pagador) pagaron salarios a un empleado durante el a?o, tanto el patrono como el agente autorizado conforme a la secci¨®n 3504 (o la CPEO u otro tercero pagador, si aplica) deben radicar el Formulario 943-PR declarando los salarios que cada entidad pag¨® al empleado durante el a?o y emitir los Formularios 499R-2/W-2PR declarando los salarios que cada entidad pag¨® al empleado durante el a?o.
Si un tercero pagador de compensaci¨®n por enfermedad tambi¨¦n est¨¢ pagando los salarios de licencia por enfermedad calificados en nombre de un patrono, el tercero pagador estar¨ªa haciendo los pagos como agente del patrono. Al patrono se le requiere hacer la declaraci¨®n y el pago de las contribuciones sobre la n¨®mina con respecto a los salarios de licencia por enfermedad calificados y reclamar el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad calificados, a menos que el patrono tenga un acuerdo de agencia con el tercero pagador que requiera que el tercero pagador haga el cobro, la declaraci¨®n y/o el pago o el dep¨®sito de las contribuciones sobre la n¨®mina sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Si el patrono tiene un acuerdo de agencia con el tercero pagador, el tercero pagador incluye los salarios de licencia por enfermedad calificados en el Formulario 943-PR agregado del tercero pagador, reclama el cr¨¦dito de licencia por enfermedad en nombre del patrono en el Formulario 943-PR agregado y declara por separado el cr¨¦dito asignado a los patronos en el Anexo R (Formulario 943), en ingl¨¦s. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, Employer¡¯s Supplemental Tax Guide (Gu¨ªa contributiva suplementaria para patronos), en ingl¨¦s, para m¨¢s informaci¨®n sobre la declaraci¨®n de salarios por enfermedad.
Si un tercero pagador se considera la persona a quien se le tienen que pagar las primas de COBRA, como se discuti¨® anteriormente bajo Cr¨¦ditos contributivos sobre la n¨®mina relacionados con el COVID-19 cuando la planilla de contribuciones se radica por un tercero pagador, el tercero pagador tiene que incluir la cantidad del cr¨¦dito que aplica en la columna (n) de la l¨ªnea 8 del Anexo R (Formulario 943) junto con las cantidades declaradas para los empleados del tercero pagador.
El cr¨¦dito contributivo por oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribuci¨®n que contratan a veteranos calificados.
Las organizaciones calificadas exentas de contribuciones que contratan a veteranos desempleados que re¨²nen los requisitos pueden reclamar el cr¨¦dito contributivo por oportunidad de trabajo contra su contribuci¨®n sobre la n¨®mina utilizando el Formulario 5884-C, Work Opportunity Credit for Qualified Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified Veterans (Cr¨¦dito por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de contribuciones calificadas que contratan a veteranos calificados), en ingl¨¦s. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/WOTC y pulse sobre Espa?ol.
Correcci¨®n de un Formulario 943-PR radicado previamente.
Si descubre un error en un Formulario 943-PR que radic¨® previamente o si de otra manera necesita enmendar un Formulario 943-PR previamente radicado, haga la correcci¨®n usando el Formulario 943-X (PR). El Formulario 943-X (PR) se radica por separado del Formulario 943-PR. Para m¨¢s informaci¨®n, vea las Instrucciones para el Formulario 943-X (PR), el apartado 9 de la Pub. 51 (en ingl¨¦s), Declaraci¨®n de los ajustes a los Formularios 941-PR, 944(SP) o 943-PR en el apartado 12 de la Pub. 179 o acceda a IRS.gov/CorrectingEmploymentTaxes y pulse sobre Espa?ol.
Si cambia el nombre legal de su negocio, la direcci¨®n de su negocio o la parte responsable.
Notif¨ªquele al IRS inmediatamente si cambia el nombre legal de su negocio, la direcci¨®n de su negocio o la parte responsable.
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Escriba a la oficina del IRS en donde usted radica sus planillas (utilizando la direcci¨®n ¡°sin un pago¡±, que se encuentra bajo ?Ad¨®nde Deber¨¢ Enviar la Planilla?, m¨¢s adelante) para notificarle al IRS sobre todo cambio en el nombre legal de su negocio. Vea la Pub. 1635, en ingl¨¦s, para saber si necesita solicitar un EIN nuevo.
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Complete y env¨ªe por correo el Formulario 8822-B, en ingl¨¦s, para notificarle al IRS sobre un cambio en la direcci¨®n de su negocio o en la parte responsable. No env¨ªe su Formulario 8822-B junto con su Formulario 943-PR. Si desea ver la definici¨®n de ¡°parte responsable¡±, vea las Instrucciones para el Formulario SS-4PR.
Los dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal tienen que efectuarse por transferencia electr¨®nica de fondos (EFT).
Usted tiene que utilizar la transferencia electr¨®nica de fondos (EFT, por sus siglas en ingl¨¦s) para depositar toda contribuci¨®n federal. Por lo general, una EFT se realiza mediante el EFTPS. Si usted no desea utilizar el EFTPS, puede hacer arreglos para que su preparador profesional, instituci¨®n financiera, servicio de n¨®minas u otro tercero de confianza haga los dep¨®sitos electr¨®nicamente de parte de usted. Tambi¨¦n puede hacer arreglos para que su instituci¨®n financiera inicie una transferencia electr¨®nica realizada el mismo d¨ªa de pago de parte de usted. El EFTPS es un servicio gratuito provisto por el Departamento del Tesoro. Podr¨ªa verse obligado a pagar un cargo por los servicios de un preparador profesional de contribuciones, instituci¨®n financiera, servicio de n¨®mina u otro tercero.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo hacer dep¨®sitos de contribuciones federales, vea el apartado 11 de la Pub. 179. Para obtener informaci¨®n o para inscribirse en el EFTPS, visite el sitio web , en ingl¨¦s, o llame al n¨²mero del Servicio al Cliente en espa?ol, 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando el TRS para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su tel¨¦fono y luego proporci¨®nele al asistente del TRS el n¨²mero 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829. Informaci¨®n adicional sobre el EFTPS est¨¢ disponible en la Pub. 966 (SP).
Para que un dep¨®sito efectuado por medio del EFTPS se considere hecho a su debido tiempo, tiene que transmitir el dep¨®sito a m¨¢s tardar a las 8 p.m. horario del Este de los Estados Unidos el d¨ªa anterior a la fecha de vencimiento para efectuar el dep¨®sito.
Opci¨®n de pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica.
Si no transmite una transacci¨®n de dep¨®sito en el EFTPS para las 8 p.m. horario del Este de los Estados Unidos el d¨ªa anterior a la fecha de vencimiento para efectuar un dep¨®sito, todav¨ªa puede efectuar a tiempo su dep¨®sito por medio del Federal Tax Collection Service (Servicio de recaudaci¨®n de la contribuci¨®n federal o FTCS, por sus siglas en ingl¨¦s) para efectuar un pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica. Para utilizar el m¨¦todo de pago efectuado el mismo d¨ªa, tendr¨¢ que hacer los tr¨¢mites con su instituci¨®n financiera con anticipaci¨®n. Consulte con su instituci¨®n financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo. Su instituci¨®n financiera puede cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta manera. Para obtener m¨¢s detalles sobre la informaci¨®n que le necesita proveer a su instituci¨®n financiera para poder efectuar un pago electr¨®nico el mismo d¨ªa, acceda a IRS.gov/SameDayWire y pulse sobre Espa?ol.
Puntualidad de los dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal.
Si se requiere que un dep¨®sito se efect¨²e en un d¨ªa que no sea un d¨ªa laborable, se considera que dicho dep¨®sito se hace a tiempo si se hace para el cierre de operaciones comerciales del siguiente d¨ªa laborable. Un ¡°d¨ªa laborable¡± es todo d¨ªa que no sea s¨¢bado, domingo o d¨ªa feriado oficial. El t¨¦rmino ¡°d¨ªa feriado oficial¡± para prop¨®sitos de efectuar los dep¨®sitos incluye ²õ¨®±ô´Ç los d¨ªas feriados oficiales en el Distrito de Columbia. Dichos d¨ªas feriados oficiales se indican en el apartado 11 de la Pub. 179.
Radicaci¨®n y pago por medios electr¨®nicos.
Los negocios pueden disfrutar de los beneficios de radicar sus planillas de contribuci¨®n y pagar sus contribuciones federales por medios electr¨®nicos. No importa si depende de un preparador profesional o si usted mismo se ocupa de completar su planilla de contribuci¨®n, el IRS ofrece programas convenientes para facilitar la radicaci¨®n y el pago de las contribuciones. Pase menos tiempo preocup¨¢ndose de las contribuciones y m¨¢s tiempo dedic¨¢ndose a la operaci¨®n de su negocio. Use la radicaci¨®n electr¨®nica (e-file) y el EFTPS, seg¨²n le convenga:
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Para e-file, acceda a IRS.gov/EmploymentEfile y pulse sobre Espa?ol para m¨¢s informaci¨®n. Se le puede cobrar un cargo por radicar electr¨®nicamente.
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Para el EFTPS, acceda a , en ingl¨¦s, o llame al Servicio al Cliente del EFTPS en espa?ol al 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando el TRS para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su tel¨¦fono y luego proporci¨®nele al asistente del TRS el n¨²mero 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829.
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Para la radicaci¨®n por medios electr¨®nicos del Formulario 499R-2/W-2PR, visite el sitio web de la SSA en , en ingl¨¦s. Es posible que a usted se le requiera radicar el Formulario 499R-2/W-2PR por medios electr¨®nicos. Para m¨¢s detalles, vea las instrucciones para los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.
Si usted radica su planilla o si paga sus contribuciones federales por medios electr¨®nicos, se requiere tener un n¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN, por sus siglas en ingl¨¦s) v¨¢lido en el momento en que se radica la planilla o en que se efect¨²a el pago. Si no provee un EIN v¨¢lido, ni la planilla ni el pago ser¨¢n tramitados. Esta acci¨®n puede resultar en multas. Vea ?C¨®mo Deber¨¢ Completar el Formulario 943-PR?, m¨¢s adelante, para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo solicitar un EIN.
Retiro electr¨®nico de fondos (EFW).
Si radica el Formulario 943-PR electr¨®nicamente, puede radicar (e-file) y utilizar el electronic funds withdrawal (retiro electr¨®nico de fondos o EFW, por sus siglas en ingl¨¦s) para pagar el saldo adeudado en un solo paso, usando programas de computadora (software) para la preparaci¨®n de planillas o por medio de un preparador profesional de contribuciones. Sin embargo, no use el EFW para efectuar los dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el pago de contribuciones por medio del EFW, acceda a IRS.gov/EFW y pulse sobre Espa?ol.
Pagos hechos con tarjetas de cr¨¦dito o d¨¦bito.
Usted puede pagar la cantidad adeudada indicada en el Formulario 943-PR usando una tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito. Su pago ser¨¢ procesado por un procesador de pagos quien cobrar¨¢ un cargo por servicio. No use ninguna tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito para hacer dep¨®sitos de las contribuciones federales. Para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo se pagan las contribuciones con tarjetas de cr¨¦dito o d¨¦bito, visite el sitio web del IRS en IRS.gov/PagueConTarjeta.
Acuerdo de pago en l¨ªnea.
Usted puede que tenga derecho a solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si no puede pagar la cantidad total de la contribuci¨®n adeudada al radicar su planilla. Para m¨¢s informaci¨®n, vea ?Qu¨¦ pasa si usted no puede pagar en su totalidad?, m¨¢s adelante.
Preparadores remunerados.
Si utiliza un preparador remunerado para completar el Formulario 943-PR, el preparador remunerado tiene que completar y firmar la secci¨®n en el Formulario 943-PR que le corresponde al preparador remunerado.
Entidades no consideradas como separadas de sus due?os y compa?¨ªas subsidiarias calificadas conforme al subcap¨ªtulo S (QSubs).
Las entidades no consideradas como separadas de sus due?os (disregarded entities) que tienen un solo due?o y que cumplen los requisitos, y las compa?¨ªas subsidiarias calificadas conforme al subcap¨ªtulo S (QSubs, por sus siglas en ingl¨¦s), son tratadas como si fueran entidades separadas de sus due?os para prop¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina. Las entidades no consideradas como separadas de sus due?os que tienen un solo due?o y que cumplen los requisitos y no han optado por ser tratadas como corporaciones tienen que declarar y pagar la contribuci¨®n sobre la n ¨®mina correspondiente a los salarios de los empleados utilizando el nombre y el EIN de dicha entidad. Vea la secci¨®n 1.1361-4(a)(7) y la secci¨®n 301.7701-2(c)(2)(iv) del Reglamento, en ingl¨¦s.
?D¨®nde puede obtener ayuda por tel ¨¦fono?
Puede llamar sin costo al IRS Business and Specialty Tax Line (L¨ªnea para asuntos relacionados con los impuestos de negocios y los impuestos especiales del IRS) al 800-829-4933 (si es usuario del equipo TDD/TTY para personas que son sordas, que tienen dificultades auditivas o que tienen impedimentos del habla, puede llamar al 800-829-4059), de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., horario local (los contribuyentes que no est¨¦n en Puerto Rico pueden recibir ayuda de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., horario local; los contribuyentes que est¨¦n en Alaska y Hawaii seguir¨¢n el horario del Pac¨ªfico), para recibir respuestas a sus preguntas sobre c¨®mo completar el Formulario 943-PR y las reglas para el dep¨®sito de las contribuciones federales.
El IRS se enorgullece de colaborar con el (Centro Nacional para Ni?os Desaparecidos y Explotados o NCMEC, por sus siglas en ingl¨¦s). Fotograf¨ªas de ni?os desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en p¨¢ginas que, de lo contrario, estar¨ªan en blanco. Usted puede ayudar a que estos ni?os regresen a sus hogares si, al mirar sus fotograf¨ªas, los identifica y llama al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).
Prop¨®sito del Formulario 943-PR
Estas instrucciones le dar¨¢n informaci¨®n de trasfondo sobre el Formulario 943-PR. Podr¨¢ saber qui¨¦n tiene que radicar el Formulario 943-PR, c¨®mo debe completarse (se le dar¨¢n instrucciones para cada l¨ªnea) y d¨®nde y cu¨¢ndo debe radicarlo.
Si desea obtener informaci¨®n m¨¢s a fondo sobre las contribuciones sobre la n¨®mina relacionadas con el Formulario 943-PR, vea la Pub. 179 y la Pub. 51, en ingl¨¦s, acceda a IRS.gov/EmploymentTaxes y pulse sobre Espa?ol. Para informaci¨®n contributiva relevante a patronos agr¨ªcolas, acceda a IRS.gov/AgricultureTaxCenter y pulse sobre Espa?ol.
La ley federal requiere que usted, como patrono, les retenga ciertas contribuciones a los cheques de salario de sus empleados. Cada vez que paga salarios, tiene que retener ¡ªes decir, descontar de los cheques de salario de sus empleados¡ª ciertas cantidades para pagar la contribuci¨®n al Seguro Social y la contribuci¨®n al Medicare. Tambi¨¦n tiene que retener la Contribuci¨®n Adicional al Medicare de los salarios en exceso de $200,000 que le paga a un empleado en un a?o natural. De acuerdo con el sistema de la retenci¨®n de contribuciones, estas mismas que se les retienen a sus empleados se acreditar¨¢n en sus cuentas del Seguro Social para pagar sus obligaciones contributivas correspondientes.
La ley federal tambi¨¦n requiere que usted pague toda obligaci¨®n resultante de la contribuci¨®n al Seguro Social y la contribuci¨®n al Medicare correspondientes al patrono. No se les retiene esta parte de la contribuci¨®n al Seguro Social ni de la contribuci¨®n al Medicare a los empleados.
Si tiene empleados dom¨¦sticos que trabajan en su residencia privada ubicada en su granja o finca, la cual opera con fines de lucro, estos empleados no se consideran empleados agr¨ªcolas. Para declarar las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y a la Contribuci¨®n Adicional al Medicare retenidas de empleados dom¨¦sticos, puede:
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Radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). Si tiene que radicar el Formulario 1040-PR, adjunte al mismo el Anexo H-PR. Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, radique solamente el Anexo H-PR; o
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Incluir en el Formulario 943-PR los salarios de los empleados dom¨¦sticos junto con los salarios de los otros empleados agr¨ªcolas.
Si les pag¨® salarios a otros trabajadores que no son agr¨ªcolas, no los declare en el Formulario 943-PR. Declare las contribuciones sobre los salarios pagados a trabajadores no agr¨ªcolas en el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaraci¨®n Federal TRIMESTRAL del Patrono; o en el Formulario 944(SP), Declaraci¨®n Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador. Para m¨¢s informaci¨®n sobre empleados dom¨¦sticos, vea la Pub. 926, en ingl¨¦s.
?Qui¨¦n Tiene que Radicar el Formulario 943-PR?
Radique el Formulario 943-PR si pag¨® salarios a uno o m¨¢s empleados agr¨ªcolas y dichos salarios estaban sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare de acuerdo con los requisitos descritos m¨¢s adelante en esta secci¨®n. Para m¨¢s informaci¨®n sobre los trabajadores agr¨ªcolas y los salarios, vea la Pub. 179 y la Pub. 51, en ingl¨¦s.
Despu¨¦s de que radique su primer Formulario 943-PR, tiene que completar una planilla para cada a?o siguiente aunque no tenga contribuciones federales que declarar, hasta que haya radicado una planilla final. Se le recomienda radicar su Formulario 943-PR por medios electr¨®nicos. Acceda a IRS.gov/EmploymentEfile y pulse sobre Espa?ol para m¨¢s informaci¨®n sobre los requisitos para radicar planillas usando medios electr¨®nicos.
El requisito de los $150 o $2,500
Todos los salarios en efectivo que le paga a empleados agr¨ªcolas est¨¢n sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare cada a?o natural por el cual cumpla con alguno de los requisitos enumerados a continuaci¨®n:
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Paga $150 o m¨¢s de salarios en efectivo a un empleado durante un a?o natural por labores agr¨ªcolas (incluya todos los salarios pagados en base a tiempo, destajo o cualquier otra base). El requisito de $150 se aplica por separado para cada trabajador agr¨ªcola que usted emplea. Si usted emplea una familia de trabajadores, cada miembro es considerado por separado para este requisito. No incluya los salarios pagados por otros patronos.
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El total (en efectivo y en especie) que usted le paga a todos sus empleados agr¨ªcolas por concepto de trabajo agr¨ªcola es $2,500 o m¨¢s.
Si el requisito de los $2,500 o m¨¢s no se cumple para el grupo, el requisito de los $150 o m¨¢s para un individuo a¨²n le corresponde. De igual manera, si el requisito de los $150 o m¨¢s no se cumple para ning¨²n individuo, el requisito de los $2,500 para el grupo a¨²n le corresponde.
Excepciones.
Existen ciertas reglas especiales que les corresponden a ciertos trabajadores que desempe?an labores manuales de cosecha que reciben menos de $150 anualmente en salarios en efectivo. Para m¨¢s informaci¨®n, vea elapartado 7 de la Pub. 179.
Planilla Final
Si deja de pagar salarios durante el a?o y no espera pagarlos en el futuro, radique una planilla final para 2022. Aseg¨²rese de marcar el recuadro encima de la l¨ªnea 1 del formulario, indicando que no tiene que radicar planillas de contribuci¨®n en el futuro. Si m¨¢s tarde usted reinicia el pago de salarios, entonces reanude la radicaci¨®n del Formulario 943-PR.
Adjunte una declaraci¨®n a su planilla final que indique el nombre de la persona que se quedar¨¢ con los archivos o r¨¦cords correspondientes a la n¨®mina y la direcci¨®n en donde permanecer¨¢n. Si el negocio fue vendido o transferido a otra persona, la declaraci¨®n tiene que incluir el nombre y la direcci¨®n de esa persona y la fecha en la que se vendi¨® o transfiri¨®. Si no fue vendido o transferido o usted no sabe el nombre de la persona a quien se le vendi¨® o transfiri¨® el negocio, estos hechos deben ser incluidos en la declaraci¨®n.
?Cu¨¢ndo Tiene que Radicar su Planilla?
Para el a?o 2022, radique el Formulario 943-PR a m¨¢s tardar el 31 de enero de 2023. No obstante, si deposit¨® a tiempo todas las contribuciones adeudadas para el a?o, podr¨¢ radicar la planilla para el 10 de febrero de 2023.
Radique el Formulario 943-PR ²õ¨®±ô´Ç una vez por cada a?o natural. Si radica por medios electr¨®nicos, no radique un Formulario 943-PR en papel. Para m¨¢s informaci¨®n sobre la radicaci¨®n del Formulario 943-PR por medios electr¨®nicos, vea Radicaci¨®n y pago por medios electr¨®nicos, anteriormente.
Si recibimos el Formulario 943-PR despu¨¦s de la fecha de vencimiento, lo trataremos como radicado a tiempo si el sobre que contiene el Formulario 943-PR est¨¢ debidamente rotulado, tiene suficiente franqueo y el matasellos del Servicio Postal de los EE. UU. est¨¢ fechado a m¨¢s tardar en la fecha de vencimiento, o si se envi¨® por medio de un servicio de entrega privado (PDS, por sus siglas en ingl¨¦s) aprobado por el IRS a m¨¢s tardar en la fecha de vencimiento. Si no sigue estas pautas, generalmente consideramos que el Formulario 943-PR fue radicado en la fecha en que de hecho se recibi¨®. Para m¨¢s informaci¨®n acerca de los PDS, vea ?Ad¨®nde Deber¨¢ Enviar la Planilla?, m¨¢s adelante.
Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
Para el 31 de enero de 2023, entregue el Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retenci¨®n, a cada empleado que trabajaba para usted al final de 2022. Si un empleado deja de trabajar para usted antes de concluir el a?o, entr¨¦guele el Formulario 499R-2/W-2PR en cualquier momento despu¨¦s de haber terminado el empleo, pero a m¨¢s tardar el 31 de enero de 2023. Si el empleado le solicita el Formulario 499R-2/W-2PR, entr¨¦guele el formulario debidamente completado dentro de los 30 d¨ªas a partir de la solicitud o de la fecha del ¨²ltimo pago de su salario, lo que ocurra m¨¢s tarde.
Radique los Formularios 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retenci¨®n, ante la Administraci¨®n del Seguro Social (SSA, por sus siglas en ingl¨¦s) a m¨¢s tardar el 31 de enero de 2023. Para radicaci¨®n por medios electr¨®nicos del Formulario 499R-2/W-2PR, visite el sitio web de la SSA en , en ingl¨¦s. Tambi¨¦n visite el sitio web para obtener informaci¨®n sobre c¨®mo se radica el Formulario 499R-2/W-2PR por medios electr¨®nicos. Para m¨¢s detalles, vea las instrucciones para los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.
Radicaci¨®n de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda.
Si desea informaci¨®n sobre c¨®mo radicar los Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, adem¨¢s de las fechas de vencimiento que le podr¨ªan corresponder, visite , llame al 787-622-0123 o env¨ªe un mensaje a trav¨¦s de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI).
Compensaci¨®n pagada a poseedores de una visa H-2A.
La compensaci¨®n pagada a los trabajadores extranjeros que poseen una visa H-2A por un trabajo agr¨ªcola realizado en relaci¨®n con este tipo de visa no est¨¢ sujeta a las contribuciones al Seguro Social ni al Medicare y, por lo tanto, no deber¨¢ ser declarada como salarios sujetos a la contribuci¨®n al Seguro Social (±ô¨ª²Ô±ð²¹s 2, 2a y 2b), salarios sujetos a la contribuci¨®n al Medicare (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 4) ni la retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 6) del Formulario 943-PR. Tampoco deber¨¢ ser declarada bajo ¡°Total Sueldos Seguro Social¡± (encasillado 20) o ¡°Total Sueldos y Pro. Medicare ¡± (encasillado 22) del Formulario 499R-2/W-2PR. Para averiguar si tiene que cumplir con otros requisitos locales, comun¨ªquese con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
?C¨®mo Deber¨¢ Completar el Formulario 943-PR?
Anote su EIN, nombre y direcci¨®n en los espacios provistos. No utilice su n¨²mero de Seguro Social (SSN) ni su n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s). Por lo general, anotar¨ªa el nombre legal de su negocio que us¨® al solicitar su EIN. Por ejemplo, si es due?o ¨²nico de su negocio, anotar¨¢ ¡°Juana Mijares¡± en la l¨ªnea que dice ¡°Nombre (el nombre legal del negocio, no el nombre comercial)¡± y ¡°La Granja de Juana¡± donde dice ¡°Nombre comercial¡±. Deje en blanco la l¨ªnea ¡°Nombre comercial¡± si este nombre es igual al ¡°Nombre legal del negocio¡±.
Si utiliza a un preparador remunerado para completar el Formulario 943-PR, aseg¨²rese que su preparador utilice el nombre legal del negocio y el EIN correcto.
Si usted no tiene un EIN, puede solicitar uno en l¨ªnea. Acceda al sitio web IRS.gov/EIN y pulse sobre Espa?ol. Tambi¨¦n puede solicitar un EIN enviando el Formulario SS-4PR al IRS por fax o por correo. Si usted ha solicitado un EIN pero no lo ha recibido antes de la fecha de vencimiento, radique la planilla en papel y anote ¡°Applied For¡± (Solicitado) y la fecha en que solicit¨® el EIN en el espacio correspondiente al EIN.
Si usted radica su planilla de contribuci¨®n electr¨®nicamente, un EIN v¨¢lido se requiere en el momento de radicar su planilla. Si no provee un EIN v¨¢lido, la planilla no ser¨¢ aceptada. Esto puede resultar en multas.
Aseg¨²rese siempre que el EIN que aparezca en el formulario que radica sea exactamente igual al EIN que el IRS le asign¨® a su negocio. No use su SSN o ITIN en ning¨²n formulario que pida un EIN. Si usa un EIN (incluyendo un EIN de un due?o anterior) en el Formulario 943-PR que es diferente del EIN declarado en el Formulario W-3PR, vea Recuadro f: Otro n¨²mero de identificaci¨®n patronal usado este a?o en las Instrucciones para el Formulario W-3PR. La radicaci¨®n de un Formulario 943-PR con un EIN incorrecto o el uso de un EIN que pertenece a otro negocio puede resultar en multas y demoras en la tramitaci¨®n de su planilla.
C¨®mo Completar el Formulario 943-PR
Anote las partidas en el Formulario 943-PR tal como se indica a continuaci¨®n para evitar problemas con su tramitaci¨®n:
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Omita el signo de d¨®lares y puntos decimales. El uso de comas es opcional. Declare las cantidades en d¨®lares a la izquierda de la l¨ªnea vertical divisoria y los centavos a la derecha de esta l¨ªnea vertical. No redondee las cantidades a n¨²meros enteros. Siempre anote la cantidad para los centavos, aun cuando ¨¦stos sean ceros.
-
Use el signo de menos al anotar cantidades negativas (si es posible). De otra manera, use par¨¦ntesis.
-
Engrape todas las hojas en la parte superior izquierda de la planilla al radicarla.
Complete las tres p¨¢ginas.
Tiene que completar las tres p¨¢ginas del Formulario 943-PR y firmar la tercera p¨¢gina. Si no lo hace, podr¨¢ causar demoras en la tramitaci¨®n de su planilla.
Conciliaci¨®n del Formulario 943-PR con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
Ciertas cantidades declaradas en el Formulario 943-PR de 2022 deber¨¢n concordar con los totales del Formulario 499R-2/W-2PR declarados en el Formulario W-3PR para 2022. Las cantidades provenientes del Formulario 943-PR que deber¨¢n conciliarse con los encasillados correspondientes en el Formulario W-3PR de 2022 son: salarios sujetos a la contribuci¨®n al Seguro Social (±ô¨ª²Ô±ð²¹s 2, 2a y 2b versus el encasillado 10) y la cantidad de salarios sujetos al Medicare (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 4 versus encasillado 12a). Si los totales no concuerdan, el IRS o la SSA se podr¨ªan comunicar con usted. Para m¨¢s informaci¨®n, vea el apartado 11 de la Pub. 51, en ingl¨¦s, o las instrucciones que acompa?an a los formularios mencionados. Mantenga todos los documentos que demuestran por qu¨¦ los totales no coinciden.
?Ad¨®nde Deber¨¢ Enviar la Planilla?
Lo exhortamos a radicar el Formulario 943-PR electr¨®nicamente. Acceda a IRS.gov/EmploymentEfile y pulse sobre Espa?ol para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo radicar por medios electr¨®nicos. Si usted radica una planilla en papel, la direcci¨®n a la cual enviar¨¢ su planilla depende de si se incluye o no un pago al radicar su Formulario 943-PR. Env¨ªe por correo su planilla a la direcci¨®n que aparece para su localizaci¨®n en la tabla a continuaci¨®n.
Los servicios de entrega privados (PDS) no pueden entregar correspondencia a los apartados postales. Tiene que usar el Servicio Postal de los EE. UU. si env¨ªa correspondencia a una direcci¨®n que contiene un apartado postal. Visite IRS.gov/PDS, en ingl¨¦s, para un listado actualizado de los PDS. Para la direcci¨®n postal a utilizar si est¨¢ usando un PDS, acceda a IRS.gov/PDSstreetAddresses, en ingl¨¦s. Una vez se encuentre en el sitio web, escoja la direcci¨®n postal que se encuentra en el mismo estado que la direcci¨®n a donde usted hubiese tenido que enviar la planilla radicada sin un pago, seg¨²n provista a continuaci¨®n.
Direcciones postales para el Formulario 943-PR | |||
---|---|---|---|
Si est¨¢ enviando el Formulario 943-PR... |
Sin un pago... | Con un pago... | |
Desde Puerto Rico... | Internal Revenue Service P.O. Box 409101 Ogden, UT 84409 |
Internal Revenue Service P.O. Box 932200 Louisville, KY 40293-2200 |
|
Por parte de organizaciones exentas; entidades gubernamentales federales, estatales y locales; y entidades gubernamentales de tribus ind¨ªgenas estadounidenses, sin tener en cuenta su ubicaci¨®n... |
Department of the Treasury Internal Revenue Service Ogden, UT 84201-0008 |
Internal Revenue Service P.O. Box 932200 Louisville, KY 40293-2200 |
Las direcciones adonde debe enviar la planilla pudieron haber cambiado de las que utiliz¨® para declarar las contribuciones sobre la n¨®mina en a?os anteriores. No env¨ªe el Formulario 943-PR ni ning¨²n pago a la SSA.
C¨®mo Hacer los Dep¨®sitos de sus Contribuciones
Usted tiene que depositar toda contribuci¨®n electr¨®nicamente por transferencia electr¨®nica de fondos (EFT). Para obtener m¨¢s informaci¨®n, vea Los dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal tienen que efectuarse por transferencia electr¨®nica de fondos (EFT) bajo Recordatorios, anteriormente.
?Tiene que Depositar sus Contribuciones?
Puede que tenga que depositar la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare correspondientes tanto al patrono como al empleado.
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Si el total de sus contribuciones despu¨¦s de considerar los ajustes y cr¨¦ditos no reembolsables (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 13) es menos de $2,500 para el a?o, usted puede pagar la contribuci¨®n adeudada con su planilla si radica su planilla a tiempo. No tiene que hacer un dep¨®sito. Para evitar una multa, tiene que pagar cualquier cantidad adeudada en su totalidad con una planilla radicada a su debido tiempo o tiene que depositar cualquier cantidad que adeuda para la fecha de vencimiento de la planilla. Para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo pagar junto con una planilla radicada a tiempo, vea las instrucciones para la l¨ªnea 15, m¨¢s adelante.
-
Si el total de sus contribuciones despu¨¦s de considerar los ajustes y cr¨¦ditos no reembolsables (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 13) es $2,500 o m¨¢s para el a?o. Tiene que hacer dep¨®sitos mediante la EFT durante todo el a?o conforme a su itinerario de dep¨®sitos. Hay dos itinerarios de dep¨®sito ¡ªmensual o bisemanal¡ª para determinar cu¨¢ndo tiene que depositar. Antes del comienzo de cada a?o natural, tiene que determinar cu¨¢l de los dos itinerarios de dep¨®sito tiene que utilizar. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para informaci¨®n sobre los dep¨®sitos efectuados de acuerdo con la regla de la exactitud de los dep¨®sitos y las reglas sobre los dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal, y para determinar su estado como depositante de itinerario mensual o bisemanal.
C¨®mo reducir sus dep¨®sitos por los cr¨¦ditos de COVID-19.
Los patronos elegibles para reclamar el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021 y/o el cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA pueden reducir sus dep¨®sitos por la cantidad de sus cr¨¦ditos anticipados. Usted puede reducir sus dep¨®sitos de las contribuciones federales sobre la n¨®mina en anticipaci¨®n del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA con respecto a un per¨ªodo de cobertura a partir de la fecha en que tiene derecho al cr¨¦dito. Los patronos no estar¨¢n sujetos a una multa FTD por reducir sus dep¨®sitos si se cumplen ciertos requisitos. Vea las instrucciones para la l¨ªnea 12b, la l¨ªnea 12d y la l¨ªnea 12e, m¨¢s adelante, para m¨¢s informaci¨®n sobre estos cr¨¦ditos. Para m¨¢s informaci¨®n sobre la reducci¨®n de dep¨®sitos, vea el Notice 2020-22 (Aviso 2020©\22) que se encuentra en la p¨¢gina 664 del Internal Revenue Bulletin 2020-17 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2020-17), en ingl¨¦s, disponible en ±õ¸é³§.²µ´Ç±¹/¾±°ù²ú/2020©\17³å±õ¸éµþ#±·°¿°Õ©\2020©\22; y el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24) que se encuentra en la p¨¢gina 1122 del Internal Revenue Bulletin 2021-18 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2021-18), disponible en IRS.gov/irb/2021-18_IRB#NOT-2021-24, ambos en ingl¨¦s. Vea las instrucciones para la l¨ªnea 17, m¨¢s adelante, para instrucciones sobre c¨®mo ajustar su obligaci¨®n contributiva declarada en la l¨ªnea 17 o en el Formulario 943A-PR para los cr¨¦ditos no reembolsables.
Ejemplo: C¨®mo reducir los dep¨®sitos de asistencia para las primas de COBRA.
La Compa?¨ªa Arce tiene un per¨ªodo de n¨®mina quincenal. Jos¨¦ Rosado eligi¨® asistencia para las primas de COBRA el 7 de enero de 2022. La Compa?¨ªa Arce tiene derecho a un cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA a partir del 7 de enero de 2022 para las primas no pagadas por Jos¨¦ (un individuo elegible para asistencia) para los per¨ªodos de cobertura del 1 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2021. La Compa?¨ªa Arce puede reducir sus dep¨®sitos de las contribuciones federales sobre la n¨®mina a partir del 7 de enero de 2022, en anticipaci¨®n del cr¨¦dito al que la Compa?¨ªa Arce tiene derecho.
Si usted es depositante de itinerario mensual y acumula $100,000 o m¨¢s por concepto de contribuciones en cualquier d¨ªa durante el per¨ªodo de dep¨®sito, entonces se convierte en depositante de itinerario bisemanal en el pr¨®ximo d¨ªa y al menos por el resto del a?o natural y el a?o siguiente. Vea Regla de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa en el apartado 11 de la Pub. 179 para m¨¢s informaci¨®n. El l¨ªmite superior de la obligaci¨®n contributiva de $100,000 que requiere un dep¨®sito al d¨ªa siguiente se determina antes de considerar cualquier reducci¨®n de su obligaci¨®n por cr¨¦ditos no reembolsables. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la pregunta frecuente n¨²mero 17 en IRS.gov/ETD, en ingl¨¦s.
Si se convirti¨® en un depositante de itinerario bisemanal para 2022 conforme a la Regla de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa ¨²²Ô¾±³¦²¹³¾±ð²Ô³Ù±ð como resultado del alivio proporcionado en el Notice 2021-65 (Aviso 2021-65) con respecto a la terminaci¨®n prematura del cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados para el cuarto trimestre de 2021, usted puede convertirse de nuevo en un depositante de itinerario mensual comunic¨¢ndose con el IRS. Puede continuar depositando de acuerdo con su estado como depositante de itinerario mensual, pero puede recibir un aviso de multa FTD generado por el sistema despu¨¦s de radicar su Formulario 943-PR de 2022. Comun¨ªquese con el IRS al n¨²mero gratuito que se encuentra en su aviso de multa FTD para solicitar la reducci¨®n de la multa FTD y para ser convertido nuevamente en un depositante de itinerario mensual.
?Qu¨¦ Hay que Saber acerca de las Multas e Intereses?
C¨®mo evitar el pago de multas e intereses
Puede evitar el pago de multas e intereses si hace todo lo indicado a continuaci¨®n:
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Deposita o paga las contribuciones cuando se debe hacer, a menos que cumpla con los requisitos discutidos en el Notice 2020-22 (Aviso 2020-22) y en el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24). La informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
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Radica a su debido tiempo su Formulario 943-PR debidamente completado.
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Declara correctamente su obligaci¨®n contributiva.
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Entrega cheques v¨¢lidos para el pago de las contribuciones.
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Entrega los Formularios 499R-2/W-2PR correctos a sus empleados.
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Radica el Formulario W-3PR junto con los Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA a su debido tiempo y sin errores.
Se cobran multas e intereses sobre las contribuciones pagadas fuera de plazo y sobre las planillas radicadas fuera de plazo a una tasa fijada conforme a la ley. Vea los apartados 11 y 12 de la Pub. 179 para m¨¢s detalles.
Use el Formulario 843, en ingl¨¦s, para solicitar una reducci¨®n en los intereses o multas que le han sido tasados. No solicite la reducci¨®n de multas ni intereses en el Formulario 943-PR o 943-X (PR).
Si recibe una notificaci¨®n de multas despu¨¦s de que haya radicado su planilla, responda a la notificaci¨®n con una explicaci¨®n y determinaremos si cumple el criterio de lo que se considera ser causas razonables. No adjunte dicha explicaci¨®n cuando radique su planilla.
Si las contribuciones al Seguro Social y al Medicare (es decir, las contribuciones del fondo fiduciario) que el patrono tiene que retener no se depositan o no se pagan al United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos), se le podr¨ªa imponer una multa por recuperaci¨®n del fondo fiduciario. La multa es del 100% de la contribuci¨®n al fondo fiduciario adeudada. Si estas contribuciones no pagadas no se le pueden cobrar inmediatamente al patrono o al negocio, la multa por recuperaci¨®n del fondo fiduciario puede ser impuesta a todas las personas que el IRS determine que son responsables del cobro, de la contabilidad o del pago por estas contribuciones y que intencionalmente no lo hacen. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para m¨¢s detalles. La multa por recuperaci¨®n del fondo fiduciario no aplicar¨¢ a ninguna cantidad de las contribuciones al fondo fiduciario que un patrono retenga en anticipaci¨®n de cualquiera de los cr¨¦ditos al que tenga derecho. Tampoco aplicar¨¢ a las contribuciones aplicables apropiadamente diferidas conforme a la secci¨®n 2302 de la Ley CARES ni a las contribuciones aplicables diferidas conforme al Notice 2020-65 (Aviso 2020-65) y el Notice 2021-11 (Aviso 2021-11) si se pagan para la fecha de vencimiento.
Los patronos puertorrique?os de empleados agr¨ªcolas no est¨¢n obligados a completar la l¨ªnea 8 del Formulario 943-PR.
L¨ªnea 1. N¨²mero de empleados agr¨ªcolas
Anote el n¨²mero de empleados agr¨ªcolas en su n¨®mina durante el per¨ªodo de pago de n¨®mina que incluy¨® el 12 de marzo de 2022. No incluya a los empleados dom¨¦sticos, a las personas que no recibieron salarios durante el per¨ªodo de n¨®mina, a personas jubiladas o retiradas (pensionadas) ni a miembros de las Fuerzas Armadas.
Para prop¨®sitos de estas instrucciones, todas las referencias hechas a ¡°compensaci¨®n por enfermedad¡± significan compensaci¨®n normal por enfermedad, no ¡°salarios de licencia por enfermedad calificados¡± que se declaran en la l¨ªnea 2a por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 o que se declaran en la l¨ªnea 2 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
L¨ªnea 2. Salarios sujetos a la contribuci¨®n al Seguro Social
Anote el total de los salarios en efectivo, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021; compensaci¨®n por enfermedad y beneficios marginales sujetos a la contribuci¨®n al Seguro Social que le pag¨® a sus empleados por labores agr¨ªcolas durante el a?o natural. No incluya los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 y declarados en la l¨ªnea 2a ni los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 y declarados en la l¨ªnea 2b por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Para este prop¨®sito, la compensaci¨®n por enfermedad incluye los pagos hechos a sus empleados por una compa?¨ªa de seguros y por los cuales usted fue notificado oportunamente por dicha compa?¨ªa de seguros. Vea el apartado 5 de la Pub. 179 para obtener m¨¢s informaci¨®n sobre la declaraci¨®n de compensaci¨®n por enfermedad. Vea las instrucciones para la l¨ªnea 10 para informaci¨®n sobre un ajuste que es posible que necesite hacer en el Formulario 943-PR para la compensaci¨®n por enfermedad.
Anote la cantidad de los salarios en su totalidad antes de descontar las deducciones de n¨®mina. Los salarios pagados en efectivo incluyen cheques, giros, etc¨¦tera. No incluya el valor de remuneraci¨®n en especie, tal como comida o alojamiento, ni la paga por servicios que no hayan sido labor agr¨ªcola. Vea el apartado 7 de la Pub. 179 para obtener informaci¨®n sobre los salarios sujetos a contribuci¨®n. Vea Prop¨®sito del Formulario 943-PR, anteriormente, para obtener informaci¨®n sobre los empleados dom¨¦sticos.
La tasa para 2022 de la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios sujetos a contribuci¨®n, excepto para salarios de licencia por enfermedad calificados y salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022, por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, es 6.2% (0.062) correspondiente tanto al patrono como al empleado, o sea, 12.4% (0.124) para los dos. Deje de pagar la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la l¨ªnea 2 cuando los salarios sujetos a la contribuci¨®n, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 que son declarados en la l¨ªnea 2a y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 que son declarados en la l¨ªnea 2b, alcancen $147,000 para el a?o. Sin embargo, siga reteni¨¦ndole la contribuci¨®n al Medicare para todo el a?o sobre todos los salarios, incluyendo salarios de licencia por enfermedad calificados y salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022, aun cuando se haya alcanzado la base salarial para la contribuci¨®n al Seguro Social de $147,000. Si usted, como patrono calificado, recibe de parte de uno o m¨¢s empleados un Formulario 4029, Application for Exemption From Social Security and Medicare Taxes and Waiver of Benefits (Solicitud de exenci¨®n de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare y renuncia a los beneficios), en ingl¨¦s, que ha sido aprobado, anote ¡°Formulario 4029¡± en la l¨ªnea de puntos al lado del espacio para hacer anotaciones.
Para prop¨®sitos del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definici¨®n de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo dem¨¢s, cumplen con los requisitos de la Emergency Paid Sick Leave Act (Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus siglas en ingl¨¦s) o la Emergency Family and Medical Leave Expansion Act (Expanded FMLA) (Ley de Emergencia de Expansi¨®n de la Licencia Familiar y por Enfermedad o FMLA Expandida, como se le conoce en ingl¨¦s), seg¨²n promulgados conforme a la FFCRA y enmendados para prop¨®sitos de la Ley ARP. Sin embargo, no incluya ning¨²n salario excluido de otra manera conforme a la secci¨®n 3121(b) cuando declare los salarios de licencia por enfermedad y los salarios de licencia familiar calificados en las l¨ªneas 2, 2a, 2b, 4 y, si aplica, 6. Vea las instrucciones para la l¨ªnea 12d para informaci¨®n sobre el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
EPSLA.
Los patronos con menos de 500 empleados y, por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos patronos gubernamentales sin tener en cuenta el n¨²mero de empleados (a excepci¨®n del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la secci¨®n 501(c)(1)) tienen derecho a un cr¨¦dito si ¨¦stos proveen licencia por enfermedad pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la EPSLA. Conforme a la EPSLA, seg¨²n enmendada para prop¨®sitos de la Ley ARP, los salarios se consideran salarios de licencia por enfermedad calificados si son pagados a empleados que no pueden trabajar antes del 1 de octubre de 2021 porque el empleado:
-
Est¨¢ sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento federal, estatal o local relacionada con el COVID-19;
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Ha sido aconsejado por un proveedor de cuidado de salud que se ponga en cuarentena por preocupaciones relacionadas con el COVID-19;
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Est¨¢ experimentando s¨ªntomas de COVID-19 y est¨¢ solicitando un diagn¨®stico m¨¦dico o, por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, est¨¢ buscando o esperando los resultados de una prueba de diagn¨®stico o un diagn¨®stico m¨¦dico de COVID-19 (y el empleado ha estado expuesto a COVID-19 o el patrono del empleado ha solicitado dicha prueba o diagn¨®stico), o el empleado est¨¢ obteniendo inmunizaciones relacionadas con el COVID-19 o recuper¨¢ndose de una lesi¨®n, discapacidad, enfermedad o condici¨®n relacionada con dicha inmunizaci¨®n;
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Est¨¢ cuidando a una persona sujeta a una orden descrita en el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se describe en el punto (2);
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Est¨¢ cuidando a un hijo o a una hija debido a que la escuela o lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado o los cuidados infantiles para ese hijo no est¨¢n disponibles debido a las precauciones del COVID-19; o
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Est¨¢ experimentando otras condiciones sustancialmente similares a las especificadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos que, por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluye acompa?ar a una persona a obtener una inmunizaci¨®n relacionada con el COVID-19, o para cuidar a una persona que se est¨¢ recuperando de cualquier lesi¨®n, discapacidad, enfermedad o condici¨®n relacionada con la inmunizaci¨®n.
Hijo o hija.
Un hijo o una hija tiene que haber sido menor de 18 a?os de edad o incapaz de cuidarse a s¨ª mismo debido a una discapacidad mental o f¨ªsica. Un hijo o una hija incluye un hijo biol¨®gico, un hijo adoptivo, un hijastro, un hijo de crianza, una persona bajo tutela legal o un hijo para quien el empleado asume el estado parental y cumple con las obligaciones de un padre.
L¨ªmites sobre salarios de licencia por enfermedad calificados.
La EPSLA, seg¨²n enmendada para prop¨®sitos de la Ley ARP, provee diferentes limitaciones para diferentes circunstancias bajo las cuales se pagan salarios de licencia por enfermedad calificados. Para la licencia por enfermedad pagada que califica bajo los puntos (1), (2) o (3) mencionados anteriormente, la cantidad de salarios de licencia por enfermedad calificados se determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el salario no puede exceder de $511 por cualquier d¨ªa (o parte de un d¨ªa) por el cual el individuo recibe paga de licencia por enfermedad. Para la licencia por enfermedad pagada que califique bajo los puntos (4), (5) o (6), mencionados anteriormente, la cantidad de los salarios de licencia por enfermedad calificados se determina a dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado, pero el salario no puede exceder de $200 por cualquier d¨ªa (o parte de un d¨ªa) por el cual el individuo recibe paga de licencia por enfermedad. La EPSLA tambi¨¦n limita a cada individuo a un m¨¢ximo de hasta 80 horas de licencia por enfermedad pagada en total por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. La Ley ARP restablece este l¨ªmite a 80 horas de licencia por enfermedad pagada por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Por lo tanto, por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, la cantidad m¨¢xima de salarios pagados de licencia por enfermedad no puede exceder de $5,110 para un empleado por la licencia bajo los puntos (1), (2) o (3), y no puede exceder de $2,000 para un empleado por la licencia bajo los puntos (4), (5) o (6). Estas cantidades m¨¢ximas tambi¨¦n se restablecen y se aplican a la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en ingl¨¦s.
FMLA Expandida.
Los patronos con menos de 500 empleados y, por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos patronos gubernamentales sin tener en cuenta el n¨²mero de empleados (a excepci¨®n del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la secci¨®n 501(c)(1)) tienen derecho a un cr¨¦dito conforme a la FFCRA, seg¨²n enmendada para prop¨®sitos de la Ley ARP, si ¨¦stos proveen licencia familiar pagada a empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la FMLA Expandida. Por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los salarios son salarios de licencia familiar calificados si son pagados a un empleado que ha estado empleado durante al menos 30 d¨ªas naturales cuando un empleado no puede trabajar debido a la necesidad de cuidar a un hijo o a una hija menor de 18 a?os de edad o incapaz de cuidarse a s¨ª mismo debido a una discapacidad mental o f¨ªsica porque la escuela o el lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado, o el proveedor de cuidado infantil para ese hijo no est¨¢ disponible, debido a una emergencia de salud p¨²blica. Vea Hijo o hija, anteriormente, para m¨¢s informaci¨®n. Por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la licencia puede ser concedida por cualquier raz¨®n provista conforme a la EPSLA, seg¨²n enmendada para prop¨®sitos de la Ley ARP.
Por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los primeros 10 d¨ªas por los cuales un empleado toma la licencia pueden no ser pagados. Durante este per¨ªodo, los empleados pueden usar otras formas de licencia pagada, como licencia por enfermedad calificada, licencia por enfermedad acumulada, licencia anual u otro tiempo libre remunerado. Despu¨¦s de que un empleado haya tomado licencia por 10 d¨ªas, el patrono provee al empleado licencia pagada (es decir, salarios por licencia familiar calificados) por hasta 10 semanas. Por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la regla de 10 d¨ªas discutida anteriormente no aplica y la licencia pagada puede ser provista por hasta 12 semanas.
Tasa de pago y l¨ªmite de salarios.
La tasa de pago tiene que ser al menos dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado (seg¨²n lo determinado conforme a la Fair Labor Standards Act of 1938 (Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938)) multiplicada por el n¨²mero de horas que el empleado de otra manera habr¨ªa sido programado para trabajar. Por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, el total de los salarios de licencia familiar calificados no pueden exceder de $200 por d¨ªa o $10,000 en el agregado por empleado. Por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, el l¨ªmite se restablece y el total de los salarios calificados por la licencia no pueden exceder de $200 por d¨ªa o $12,000 en el agregado por empleado.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en ingl¨¦s.
L¨ªnea 2a. Salarios de licencia por enfermedad calificados
Anote los salarios de licencia por enfermedad calificados tributables (sujetos a las contribuciones al Seguro Social) que pag¨® en 2022 a sus empleados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no est¨¢n sujetos a la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social; por lo tanto, la tasa de contribuci¨®n sobre estos salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la l¨ªnea 2a cuando los salarios sujetos a la contribuci¨®n, incluyendo los salarios declarados en la l¨ªnea 2, los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la l¨ªnea 2a y los salarios de licencia familiar calificados declarados en la l¨ªnea 2b, alcancen $147,000 para el a?o. Vea las instrucciones para la l¨ªnea 4 y la l¨ªnea 5 para la declaraci¨®n de las contribuciones al Medicare por los salarios de licencia por enfermedad calificados, incluyendo la porci¨®n por encima de la base salarial del Seguro Social.
Para prop¨®sitos del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, los salarios de licencia por enfermedad calificados son aqu¨¦llos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definici¨®n de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo dem¨¢s, cumplen con los requisitos de la EPSLA, seg¨²n promulgada conforme a la FFCRA y enmendada por la Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020. Sin embargo, no incluya ning¨²n salario excluido de otra manera conforme a la secci¨®n 3121(b) cuando declare los salarios de licencia por enfermedad calificados en las l¨ªneas 2a, 4 y, si aplica, 6. Vea las instrucciones para la l¨ªnea 12b para informaci¨®n sobre el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.
L¨ªnea 2b. Salarios de licencia familiar calificados
Anote los salarios de licencia familiar calificados tributables (sujetos a las contribuciones al Seguro Social) que pag¨® en 2022 a sus empleados por la licencia tomada despu¨¦s del 30 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no est¨¢n sujetos a la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social; por lo tanto, la tasa de contribuci¨®n sobre estos salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la l¨ªnea 2b cuando los salarios sujetos a la contribuci¨®n, incluyendo los salarios declarados en la l¨ªnea 2, los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la l¨ªnea 2a y los salarios de licencia familiar calificados declarados en la l¨ªnea 2b, alcancen $147,000 para el a?o. Vea las instrucciones para la l¨ªnea 4 y la l¨ªnea 5 para la declaraci¨®n de las contribuciones al Medicare por los salarios de licencia familiar calificados, incluyendo la porci¨®n por encima de la base salarial al Seguro Social.
Para prop¨®sitos del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, los salarios de licencia familiar calificados son aqu¨¦llos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definici¨®n de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo dem¨¢s, cumplen con los requisitos de la FMLA Expandida, seg¨²n promulgada conforme la FFCRA y enmendada por la Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020. Sin embargo, no incluya ning¨²n salario excluido de otra manera conforme a la secci¨®n 3121(b) cuando declare los salarios de licencia familiar calificados en las l¨ªneas 2b, 4 y, si aplica, 6. Vea las instrucciones para la l¨ªnea 12b para informaci¨®n sobre el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.
L¨ªnea 3. Contribuci¨®n al Seguro Social
Multiplique la l¨ªnea 2 por 12.4% (0.124) y anote el resultado en la l¨ªnea 3.
L¨ªnea 3a. Contribuci¨®n al Seguro Social por los salarios de licencia por enfermedad calificados
Multiplique la l¨ªnea 2a por 6.2% (0.062) y anote el resultado en la l¨ªnea 3a.
L¨ªnea 3b. Contribuci¨®n al Seguro Social por los salarios de licencia familiar calificados
Multiplique la l¨ªnea 2b por 6.2% (0.062) y anote el resultado en la l¨ªnea 3b.
L¨ªnea 4. Salarios sujetos a la contribuci¨®n al Medicare
Anote el total de los salarios en efectivo, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022; compensaci¨®n por enfermedad; y beneficios marginales tributables que est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n al Medicare que pag¨® a sus empleados por labores agr¨ªcolas durante el a?o natural. Anote la cantidad antes de descontar las deducciones. No incluya el valor de remuneraci¨®n en especie, tal como comida o alojamiento, ni la paga por servicios que no hayan sido labor agr¨ªcola. A diferencia de los salarios sujetos al Seguro Social, no hay l¨ªmite sobre la cantidad total de salarios sujetos a la contribuci¨®n al Medicare. Si usted, como patrono calificado, recibe de parte de uno o m¨¢s empleados un Formulario 4029 que ha sido aprobado, anote ¡°Formulario 4029¡± en la l¨ªnea de puntos al lado del espacio para hacer anotaciones.
L¨ªnea 5. Contribuci¨®n al Medicare
Multiplique la l¨ªnea 4 por 2.9% (0.029) y anote el resultado en la l¨ªnea 5.
L¨ªnea 6. Salarios sujetos a la retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare
Anote todos los salarios, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022; compensaci¨®n por enfermedad; y beneficios marginales tributables que est¨¢n sujetos a la retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare. Se le requiere que comience la retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare en el per¨ªodo de pago en el que le paga a un empleado un salario de m¨¢s de $200,000 y despu¨¦s continuar la retenci¨®n en cada per¨ªodo de pago hasta el final del a?o natural. La Contribuci¨®n Adicional al Medicare ²õ¨®±ô´Ç se le impone al empleado. No hay parte de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare que le corresponda al patrono. Todos los salarios que est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n al Medicare est¨¢n sujetos a la retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare si ¨¦stos se pagan en exceso del l¨ªmite de $200,000.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre qu¨¦ salarios est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n al Medicare, vea la tabla titulada Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos en el apartado 15 de la Pub. 179. Para m¨¢s informaci¨®n sobre la Contribuci¨®n Adicional al Medicare, visite el sitio web IRS.gov/ADMTfaqs, en ingl¨¦s.
L¨ªnea 7. Retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare
Multiplique la l¨ªnea 6 por 0.9% (0.009) y anote el resultado en la l¨ªnea 7.
L¨ªnea 9. Total de contribuciones antes de los ajustes
Sume el total de las contribuciones al Seguro Social (±ô¨ª²Ô±ð²¹s 3, 3a y 3b), la contribuci¨®n al Medicare (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 5) y la retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 7). Anote el resultado en la l¨ªnea 9.
L¨ªnea 10. Ajustes del a?o en curso
Use la l¨ªnea 10 para:
-
Redondear las fracciones de centavos o
-
Hacer un ajuste por la parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que no hayan sido recaudadas de pagos por enfermedad hechos por un tercero o primas de seguro de vida colectivo a t¨¦rmino que pag¨® por exempleados. Vea el apartado 12 de la Pub. 179.
Use un signo de menos (si es posible) para indicar un ajuste que reduzca las contribuciones totales anotadas en la l¨ªnea 9. De lo contrario, use los s¨ªmbolos de par¨¦ntesis.
Ajuste por fracciones de centavos.
Si hay una peque?a diferencia entre la cantidad total de las contribuciones despu¨¦s de considerar los ajustes y cr¨¦ditos no reembolsables (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 13) y la cantidad total de dep¨®sitos (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 14a), dicha diferencia puede haber sido el resultado de redondear los centavos cada vez que calcul¨® la n¨®mina. Este redondeo ocurre al determinar la cantidad de contribuciones al Seguro Social y al Medicare que debe retener del salario de cada empleado. Si ¨¦ste es el ¨²nico ajuste que anota en la l¨ªnea 10, anote ¡°Fracciones solamente¡± en la l¨ªnea de puntos a la izquierda del espacio para hacer anotaciones en la l¨ªnea 10. Este ajuste puede ser un ajuste positivo o negativo.
Ajustes por compensaci¨®n por enfermedad.
Si su tercero pagador de compensaci¨®n por enfermedad pagada que no es su agente (por ejemplo, una compa?¨ªa de seguros) le transfiere a usted la obligaci¨®n por la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y las contribuciones al Medicare, anote un ajuste negativo en la l¨ªnea 10 para la parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que fueron retenidas y depositadas por su tercero pagador de compensaci¨®n por enfermedad sobre esta compensaci¨®n. Si usted es el tercero pagador de compensaci¨®n por enfermedad y transfiri¨® la obligaci¨®n por la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y las contribuciones al Medicare al patrono, anote un ajuste negativo en la l¨ªnea 10 para toda parte correspondiente al patrono de estas contribuciones que requieren ser pagadas por el patrono. La compensaci¨®n por enfermedad tiene que incluirse en la l¨ªnea 2 y la l¨ªnea 4 y, si cumple el l¨ªmite superior de la retenci¨®n, en la l¨ªnea 6.
No se declara ning¨²n ajuste en la l¨ªnea 10 por compensaci¨®n por enfermedad que se paga a trav¨¦s de un tercero como agente del patrono. El agente del patrono no asume ning¨²n riesgo de seguro y se le reembolsa en base al costo m¨¢s los honorarios por el pago de la compensaci¨®n por enfermedad y cantidades similares. Si un patrono utiliza un agente para pagar por la compensaci¨®n por enfermedad, el patrono declara los salarios en la l¨ªnea 2 y la l¨ªnea 4 y, si se cumple el l¨ªmite superior de la retenci¨®n, en la l¨ªnea 6, a menos que el patrono tenga un acuerdo de agencia con el tercero pagador que requiera que el tercero pagador haga el cobro, la declaraci¨®n y/o el pago o el dep¨®sito de las contribuciones sobre la n¨®mina por compensaci¨®n por enfermedad. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, en ingl¨¦s, para m¨¢s informaci¨®n sobre la declaraci¨®n por compensaci¨®n por enfermedad.
L¨ªnea 11. Total de las contribuciones despu¨¦s de los ajustes
Combine las cantidades que aparecen en las l¨ªneas 9 y 10 y anote el resultado en la l¨ªnea 11.
L¨ªnea 12a. Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas
Anote la cantidad del cr¨¦dito de la l¨ªnea 12 del Formulario 8974.
Si anota una cantidad en la l¨ªnea 12a, tiene que adjuntar el Formulario 8974. La revisi¨®n de diciembre de 2017 del Formulario 8974 indica que anote la cantidad de la l¨ªnea 12 del Formulario 8974 en la l¨ªnea 12 del Formulario 943-PR. Para 2022, la cantidad de la l¨ªnea 12 del Formulario 8974 tiene que anotarse en la l¨ªnea 12a del Formulario 943-PR.
El Formulario 943-PR y estas instrucciones utilizan los t¨¦rminos ¡°no reembolsable¡± y ¡°reembolsable¡± cuando se discuten cr¨¦ditos. Utilizamos el t¨¦rmino ¡°no reembolsable¡± para referirnos a la parte del cr¨¦dito que est¨¢ limitada por ley a la cantidad de ciertas contribuciones. Utilizamos el t¨¦rmino ¡°reembolsable¡± para referirnos a la parte del cr¨¦dito que excede esas contribuciones.
L¨ªnea 12b. Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021
Complete la l¨ªnea 12b ²õ¨®±ô´Ç si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.
Ciertos patronos del sector privado que tienen menos de 500 empleados que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Expandida son elegibles para reclamar el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Para prop¨®sitos de este cr¨¦dito, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son aqu¨¦llos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definici¨®n de empleo conforme a las secci¨®nes 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo dem¨¢s, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Expandida. Anote la porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la l¨ªnea 2j del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1. El cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Medicare asignables a esos salarios. La porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito se limita a la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social declarada en la l¨ªnea 3 del Formulario 943-PR, despu¨¦s de que esa parte se reduzca primero por todo cr¨¦dito reclamado en el Formulario 8974 para el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas; cualquier cr¨¦dito a ser reclamado en el Formulario 5884-C, en ingl¨¦s, para el cr¨¦dito por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de contribuciones calificadas que contratan a veteranos calificados; y/o cualquier cr¨¦dito a ser reclamado en el Formulario 5884-D para el cr¨¦dito por desastres para organizaciones exentas de contribuciones calificadas.
Cualquier cr¨¦dito que exceda la cantidad restante de la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social es reembolsable y declarado en la l¨ªnea 14d del Formulario 943-PR. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en ingl¨¦s.
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados.
El cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y los salarios de licencia familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos calificados del plan de salud que se pueden asignar apropiadamente a los salarios de licencia calificados por los cuales se permite el cr¨¦dito. Estos gastos calificados del plan de salud son cantidades pagadas o incurridas por el patrono para proporcionar y mantener un plan de salud grupal, pero ²õ¨®±ô´Ç en la medida en que tales cantidades est¨¦n excluidas de los ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos calificados del plan de salud generalmente incluye tanto la porci¨®n del costo pagado por el patrono como la porci¨®n del costo pagado por el empleado con aportaciones salariales que reducen dicho salario antes de la imposici¨®n de contribuciones. Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud no incluyen cantidades que el empleado pag¨® con aportaciones salariales hechas despu¨¦s de la imposici¨®n de contribuciones. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/PLC, en ingl¨¦s.
Tiene que incluir la cantidad total (tanto las porciones no reembolsables como las reembolsables) del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en su ingreso bruto para el a?o contributivo que incluye el ¨²ltimo d¨ªa de cualquier trimestre natural en el que un cr¨¦dito es permitido.
L¨ªnea 12d. Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021
Complete la l¨ªnea 12d ²õ¨®±ô´Ç si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
Los patronos con menos de 500 empleados y ciertos patronos gubernamentales sin tener en cuenta el n¨²mero de empleados (a excepci¨®n del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la secci¨®n 501(c)(1)) tienen el derecho a un cr¨¦dito si ¨¦stos proveen licencia por enfermedad pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la EPSLA, seg¨²n enmendada por la Ley ARP, y/o proveen licencia familiar pagada a empleados que de otra manera cumple con los requisitos conforme a la FMLA Expandida, seg¨²n enmendada por la Ley ARP, por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Para prop¨®sitos de este cr¨¦dito, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son aqu¨¦llos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definici¨®n de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo dem¨¢s, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Expandida, seg¨²n promulgada conforme a la FFCRA y enmendada para prop¨®sitos de la Ley ARP. Anote la porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la l¨ªnea 2p del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.
El cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de:
-
Salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados;
-
Aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociaci¨®n colectiva, sujetas a las limitaciones de los salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados;
-
Aportaciones al programa de aprendizaje de negociaci¨®n colectiva, sujetas a las limitaciones de los salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados; y
-
La parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare asignables a los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados.
La porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito se limita a la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare declarada en la l¨ªnea 5 del Formulario 943-PR. No puede reclamar el cr¨¦dito por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 si provee la licencia de una manera que discrimina a favor de empleados altamente compensados, empleados a tiempo completo o empleados en base al tiempo de permanencia (antig¨¹edad) en el empleo al hacer la licencia por enfermedad y/o familiar calificada disponible a los empleados. Vea Empleados altamente compensados, m¨¢s adelante, para la definici¨®n.
Por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados se reduce por la cantidad del cr¨¦dito permitido conforme a la secci¨®n 41 (para el cr¨¦dito por el aumento de las actividades investigativas) con respecto a los salarios tomados en cuenta para determinar el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados; y cualesquier salarios tomados en cuenta para determinar el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados no pueden ser tomados en cuenta como salarios para prop¨®sitos de los cr¨¦ditos conforme a las secciones 45A, 45P, 45S y 51. Por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, los salarios calificados tampoco incluyen salarios que fueron usados como costos de n¨®mina en conexi¨®n con una Shuttered Venue Operator Grant (Subvenci¨®n para operadores de lugares cerrados) conforme a la secci¨®n 324 de la Economic Aid to Hard-Hit Small Businesses, Nonprofits, and Venues Act (Ley de Ayuda Econ¨®mica para Negocios Peque?os, Organizaciones sin Fines de Lucro y Lugares M¨¢s Afectados); o una subvenci¨®n para la revitalizaci¨®n de restaurantes conforme a la secci¨®n 5003 de la Ley ARP. Los patronos pueden recibir tanto un Small Business Interruption Loan (Pr¨¦stamo por Interrupci¨®n para Peque?os Negocios) bajo el Paycheck Protection Program (Programa de Protecci¨®n de Cheques de Pago o PPP, por sus siglas en ingl¨¦s) como el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados; sin embargo, los patronos no pueden recibir la condonaci¨®n del pr¨¦stamo y un cr¨¦dito por los mismos salarios. Los mismos salarios no pueden ser tratados como salarios de licencia por enfermedad calificados y tambi¨¦n como salarios de licencia familiar calificados.
Cualquier cr¨¦dito que exceda de la cantidad restante de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare es reembolsable y declarado en la l¨ªnea 14f del Formulario 943-PR. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en ingl¨¦s.
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados.
El cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y por los salarios de licencia familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos calificados del plan de salud que se pueden asignar apropiadamente a los salarios de licencia calificados por los cuales se permite el cr¨¦dito. Estos gastos calificados del plan de salud son cantidades pagadas o incurridas por el patrono para proporcionar y mantener un plan de salud grupal, pero ²õ¨®±ô´Ç en la medida en que tales cantidades est¨¦n excluidas de los ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos calificados del plan de salud generalmente incluye tanto la porci¨®n del costo pagado por el patrono como la porci¨®n del costo pagado por el empleado con aportaciones salariales que reducen dicho salario antes de la imposici¨®n de contribuciones. Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud no incluyen cantidades que el empleado pag¨® con aportaciones salariales hechas despu¨¦s de la imposici¨®n de contribuciones. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/PLC, en ingl¨¦s.
Aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociaci¨®n colectiva.
Para prop¨®sitos de los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociaci¨®n colectiva son aportaciones para un trimestre natural en que:
-
Son pagadas o incurridas por un patrono en nombre de sus empleados a un plan de pensiones de beneficios definidos, como se define en la secci¨®n 414(j), el cual re¨²ne los requisitos de la secci¨®n 401(a);
-
Son efectuadas en base a la tasa de aportaci¨®n a la pensi¨®n; y
-
Se requiere que sean efectuadas conforme a los t¨¦rminos de un acuerdo de negociaci¨®n colectiva en vigencia durante el trimestre.
Tasa de aportaci¨®n a la pensi¨®n.
La tasa de aportaci¨®n a la pensi¨®n es la tasa de aportaci¨®n que el patrono est¨¢ obligado a pagar bajo los t¨¦rminos de un acuerdo de negociaci¨®n colectiva a un plan de beneficios definidos, seg¨²n se aplique dicha tasa a las unidades de aportaci¨®n base, como se define conforme a la secci¨®n 4001(a)(11) de la Employer Retirement Income Security Act (ERISA) of 1974 (Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilaci¨®n de los Empleados o ERISA, por sus siglas en ingl¨¦s, de 1974).
Reglas de asignaci¨®n.
La cantidad de aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociaci¨®n colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o a los salarios de licencia familiar calificados durante un trimestre es la tasa de aportaci¨®n a la pensi¨®n (expresada como una tarifa por hora) multiplicada por la cantidad de horas de los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados que fueron provistas a los empleados cubiertos bajo los t¨¦rminos de un acuerdo de negociaci¨®n colectiva durante el trimestre.
Aportaciones al programa de aprendizaje de negociaci¨®n colectiva.
Para prop¨®sitos de los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, las aportaciones al programa de aprendizaje de negociaci¨®n colectiva son aportaciones para un trimestre natural en que:
-
Son pagadas o incurridas por un patrono en nombre de sus empleados a un programa de aprendizaje registrado, el cual es un aprendizaje inscrito conforme a la National Apprenticeship Act (Ley Nacional de Aprendizaje) del 16 de agosto de 1937 y cumple con las normas del Reglamento Federal conforme a la Subparte A de la Parte 29 y la Parte 30 del T¨ªtulo 29;
-
Son efectuadas en base a la tasa de aportaci¨®n al programa de aprendizaje; y
-
Se requiere que sean efectuadas conforme a los t¨¦rminos de un acuerdo de negociaci¨®n colectiva en vigencia durante el trimestre.
Tasa de aportaci¨®n al programa de aprendizaje.
La tasa de aportaci¨®n al programa de aprendizaje es la tasa de aportaci¨®n que el patrono est¨¢ obligado a pagar bajo los t¨¦rminos de un acuerdo de negociaci¨®n colectiva para los beneficios bajo un programa de aprendizaje registrado, seg¨²n se aplique dicha tasa a las unidades de aportaci¨®n base, como se define en la secci¨®n 4001(a)(11) de ERISA.
Reglas de asignaci¨®n.
La cantidad de las aportaciones al programa de aprendizaje de negociaci¨®n colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o a los salarios de licencia familiar calificados en un trimestre es la tasa de aportaci¨®n al programa de aprendizaje (expresada como una tarifa por hora) multiplicada por la cantidad de horas de los salarios de licencia por enfermedad y/o salarios de licencia familiar calificados que fueron provistas a los empleados cubiertos bajo los t¨¦rminos de un acuerdo de negociaci¨®n colectiva durante el trimestre.
Empleados altamente compensados.
Un empleado altamente compensado es un empleado que re¨²ne los siguientes requisitos:
-
El empleado era due?o del 5% de la compa?¨ªa en cualquier momento durante el a?o o el a?o anterior.
-
El empleado recibi¨® un salario de m¨¢s de $130,000 para el a?o anterior.
Puede elegir ignorar el requisito (2) si el empleado no era parte del 20% de los mejores empleados cuando se clasifican en base a los salarios del a?o anterior.
L¨ªnea 12e. Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA
Complete la l¨ªnea 12e ²õ¨®±ô´Ç si un individuo elegible opta por cobertura en 2022 para per¨ªodos de cobertura que comienzan en o despu¨¦s del 1 de abril de 2021 hasta los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021, debido a los requisitos de notificaci¨®n y el per¨ªodo de elecci¨®n de COBRA (por lo general, los patronos tienen 60 d¨ªas para dar aviso y los individuos elegibles para la asistencia tienen 60 d¨ªas para optar por la cobertura).
Si un individuo elegible opta por cobertura en 2022 para los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o despu¨¦s del 1 de abril de 2021 hasta los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021, anote la asistencia para las primas de COBRA que provey¨®. Puede reclamar el cr¨¦dito por un per¨ªodo de cobertura una vez que el individuo elija la continuaci¨®n de la cobertura de COBRA, y por cualquier per¨ªodo de cobertura que comience despu¨¦s de la elecci¨®n, a partir del inicio de dicho per¨ªodo de cobertura por el que el individuo no paga las primas de la cobertura. No incluya ninguna cantidad que se haya incluido como gastos calificados de un plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados. Anote la porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA de la l¨ªnea 2e del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3. Vea Trasfondo de asistencia para las primas de COBRA , a continuaci¨®n, para m¨¢s informaci¨®n sobre COBRA.
Trasfondo de asistencia para las primas de COBRA.
La Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act of 1985 (COBRA) (Ley de Conciliaci¨®n de Asignaciones del Presupuesto de 1985 o COBRA, por sus siglas en ingl¨¦s) provee a ciertos exempleados, retirados, c¨®nyuges, exc¨®nyuges e hijos dependientes el derecho de continuaci¨®n temporal por cobertura de seguro de salud a una tarifa grupal. COBRA generalmente cubre planes de salud de multiempleadores y planes de salud mantenidos por patronos del sector privado (que no sean iglesias) con 20 o m¨¢s empleados a tiempo completo y a tiempo parcial. Se aplican requisitos paralelos a estos planes conforme a ERISA. Conforme a la Public Health Service Act (Ley del Servicio de Salud P¨²blico), los requisitos de COBRA tambi¨¦n aplican a planes de salud que cubren a empleados de gobiernos estatales y locales. Se aplican requisitos similares conforme a algunas leyes estatales.
L¨ªnea 12f. N¨²mero de individuos que recibieron asistencia para las primas de COBRA
Anote el n¨²mero de individuos a los que se les provey¨® asistencia para las primas de COBRA para los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o despu¨¦s del 1 de abril de 2021 hasta los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021. Cuente cada individuo elegible para la asistencia para las primas de COBRA que recibi¨® asistencia como un individuo, sin importar si la asistencia para la cobertura de COBRA fue por cobertura que cubre a m¨¢s de un individuo elegible para la asistencia. Por ejemplo, si la cobertura era para un exempleado, su c¨®nyuge y dos hijos, incluir¨ªa a un (1) individuo en la l¨ªnea 12f. Adem¨¢s, cada individuo se declara ²õ¨®±ô´Ç una vez por a?o. Por ejemplo, un individuo elegible para asistencia que recibi¨® asistencia mensualmente ²õ¨®±ô´Ç se declara como un (1) individuo.
L¨ªnea 12g. Total de cr¨¦ditos no reembolsables
Sume las l¨ªneas 12a, 12b, 12d y 12e. Anote el total en la l¨ªnea 12g.
L¨ªnea 13. Total de las contribuciones despu¨¦s de los ajustes y cr¨¦ditos no reembolsables
Reste la l¨ªnea 12g de la l¨ªnea 11 y anote el resultado en la l¨ªnea 13. La cantidad anotada en la l¨ªnea 13 no puede ser menos de cero.
L¨ªnea 14a. Total de dep¨®sitos
Anote sus dep¨®sitos para este a?o, incluyendo toda cantidad pagada en exceso que usted aplic¨® proveniente de la radicaci¨®n del Formulario 943-X (PR) en el a?o actual. Incluya tambi¨¦n en esta cantidad toda cantidad pagada en exceso de un per¨ªodo anterior que usted aplic¨® a esta planilla. No incluya ninguna cantidad que no deposit¨® porque redujo sus dep¨®sitos en anticipaci¨®n del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados y/o el cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA, como se discute en el Notice 2020-22 (Aviso 2020-22) y el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24), ambos en ingl¨¦s.
L¨ªnea 14d. Porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021
Complete la l¨ªnea 14d ²õ¨®±ô´Ç si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.
Ciertos patronos del sector privado que tienen menos de 500 empleados que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Expandida son elegibles para reclamar el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Anote la porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la l¨ªnea 2k del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1. El cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte correspondiente al patrono de las contribuci¨®nes al Medicare asignables a esos salarios. La porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito se permite despu¨¦s de que la parte correspondiente al patrono de las contribuci¨®nes al Seguro Social se reduzca a cero por los cr¨¦ditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al patrono de las contribuci¨®nes al Seguro Social.
L¨ªnea 14f. Porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021
Complete la l¨ªnea 14f ²õ¨®±ô´Ç si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
Los patronos con menos de 500 empleados y ciertos patronos gubernamentales sin tener en cuenta el n¨²mero de empleados (a excepci¨®n del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la secci¨®n 501(c)(1)) tienen el derecho a un cr¨¦dito si ¨¦stos proveen licencia por enfermedad pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la EPSLA, seg¨²n enmendada por la Ley ARP, y/o proveen licencia familiar pagada a empleados que de otra manera cumple con los requisitos conforme a la FMLA Expandida, seg¨²n enmendada por la Ley ARP, por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de la licencia por enfermedad y familiar calificados de la l¨ªnea 2q del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2. La porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito se permite despu¨¦s de que la parte correspondiente al patrono de las contribuci¨®nes al Medicare se reduzca a cero por los cr¨¦ditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al patrono de las contribuci¨®nes al Medicare.
L¨ªnea 14g. Porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA
Complete la l¨ªnea 14g ²õ¨®±ô´Ç si un individuo elegible opta por cobertura en 2022 para per¨ªodos de cobertura que comienzan en o despu¨¦s del 1 de abril de 2021 hasta los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021, debido a los requisitos de notificaci¨®n y el per¨ªodo de elecci¨®n de COBRA (por lo general, los patronos tienen 60 d¨ªas para dar aviso y los individuos elegibles para la asistencia tienen 60 d¨ªas para optar por la cobertura).
Anote la porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA de la l¨ªnea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3. La porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito se permite despu¨¦s de que la parte correspondiente al patrono de las contribuci¨®nes al Medicare se reduzca a cero por los cr¨¦ditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al patrono de las contribuci¨®nes al Medicare.
L¨ªnea 14h. Total de dep¨®sitos y cr¨¦ditos reembolsables
Sume las l¨ªneas 14a, 14d, 14f y 14g. Anote el resultado en la l¨ªnea 14h.
L¨ªnea 15. Saldo adeudado
Si la l¨ªnea 13 es mayor que la l¨ªnea 14h, anote la diferencia en la l¨ªnea 15. De lo contrario, vea las instrucciones para la l¨ªnea 16, m¨¢s adelante. Nunca anote una cantidad en ambas l¨ªneas 15 y 16.
No tiene que pagar si la cantidad de la l¨ªnea 15 es menos de $1. Por lo general, tendr¨¢ un saldo adeudado ¨²²Ô¾±³¦²¹³¾±ð²Ô³Ù±ð si el total de sus contribuciones despu¨¦s de ajustes y cr¨¦ditos no reembolsables (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 13) es menos de $2,500 y usted no tuvo una obligaci¨®n de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa durante el a?o. Sin embargo, vea el apartado 11 de la Pub. 179 para informaci¨®n sobre los pagos efectuados de acuerdo a la regla de la exactitud de los dep¨®sitos.
Si se le requiere efectuar dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal, pague la cantidad indicada en la l¨ªnea 15 mediante EFT. Si no se le requiere efectuar dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal o usted es un depositante de itinerario mensual efectuando un pago de acuerdo a la regla de la exactitud de los dep¨®sitos (vea el apartado 11 de la Pub. 179), puede pagar la cantidad indicada en la l¨ªnea 15 mediante EFT, tarjeta de cr¨¦dito, tarjeta de d¨¦bito, cheque, giro o EFW. Para m¨¢s informaci¨®n sobre las opciones de pago por medios electr¨®nicos, acceda a IRS.gov/Pagos.
Si paga mediante EFT, tarjeta de cr¨¦dito o tarjeta de d¨¦bito, radique su planilla usando la direcci¨®n donde se radican las planillas enviadas ¡°sin un pago¡±, la cual se indica bajo ?Ad¨®nde Deber¨¢ Enviar la Planilla?, anteriormente. No radique el Formulario 943-V(PR), Comprobante de Pago.
Si paga por medio de un cheque o giro, h¨¢galo a la orden de ¡°United States Treasury¡± (Tesoro de los Estados Unidos). Anote su EIN, ¡°Formulario 943-PR¡± y el per¨ªodo contributivo en su cheque o giro. Complete el Formulario 943-V(PR) y adj¨²ntelo al Formulario 943-PR.
Si a usted se le requiere hacer dep¨®sitos y, en su lugar, paga las contribuciones con el Formulario 943-PR, puede estar sujeto a multas.
?Qu¨¦ pasa si usted no puede pagar en su totalidad?
Si no puede pagar la cantidad completa de contribuci¨®n que adeuda, puede solicitar un plan de pagos a plazos por Internet. Puede solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si:
-
No puede pagar la cantidad total que aparece en la l¨ªnea 15,
-
La cantidad total que adeuda es $25,000 o menos y
-
Usted puede pagar la obligaci¨®n en su totalidad dentro de 24 meses.
Para solicitar un acuerdo de pago usando la Solicitud en L¨ªnea para un Plan de Pagos, visite IRS.gov/OPA y pulse sobre Espa?ol.
Conforme a un plan de pagos a plazos, usted puede pagar la cantidad que adeuda en plazos mensuales. Hay ciertas condiciones que usted tiene que cumplir para establecer y mantener un plan de pagos a plazos, tales como pagar la obligaci¨®n dentro de 24 meses, efectuar todos los dep¨®sitos requeridos y radicar oportunamente las planillas de contribuciones durante el acuerdo.
Si su plan de pagos a plazos se acepta, se le cobrar¨¢ un cargo administrativo y estar¨¢ sujeto a las multas e intereses sobre la cantidad de la contribuci¨®n que no ha sido pagada para la fecha de vencimiento de la planilla.
L¨ªnea 16. Cantidad pagada en exceso
Si la l¨ªnea 14h es mayor que la l¨ªnea 13, anote la diferencia en la l¨ªnea 16. Nunca anote una cantidad en ambas l¨ªneas 15 y 16.
Si deposit¨® m¨¢s de la cantidad correcta para el a?o, puede optar por que el IRS le reintegre la cantidad pagada en exceso o que ¨¦sta se le acredite a su pr¨®xima planilla. Marque solamente un recuadro en la l¨ªnea 16. Si no marca ninguno de los recuadros, o si marca ambos recuadros, generalmente se le aplicar¨¢ la cantidad pagada en exceso a su pr¨®xima planilla. Independientemente de los recuadros que usted marque o no marque en la l¨ªnea 16, podemos aplicar dicha cantidad pagada en exceso a cualquier cuenta contributiva vencida (en mora) que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.
Si la cantidad de la l¨ªnea 16 es menos de $1, le enviaremos un reembolso o se la aplicaremos a su pr¨®xima planilla de contribuci¨®n ¨²²Ô¾±³¦²¹³¾±ð²Ô³Ù±ð si lo solicita por escrito.
L¨ªnea 17. Registro Mensual de la Obligaci¨®n Contributiva Federal
?ste es un registro de su obligaci¨®n contributiva para cada mes, no es un registro de los dep¨®sitos que usted haya hecho. Si la l¨ªnea 13 es menos de $2,500, no complete la l¨ªnea 17 ni el Formulario 943A-PR.
Complete la l¨ªnea 17 ¨²²Ô¾±³¦²¹³¾±ð²Ô³Ù±ð si era depositante de itinerario mensual durante todo el a?o y la cantidad de la l¨ªnea 13 es $2,500 o m¨¢s. La cantidad anotada en la l¨ªnea 17M tiene que ser igual a la cantidad declarada en la l¨ªnea 13. Si no es as¨ª, se podr¨ªa considerar que sus dep¨®sitos y pagos no fueron hechos oportunamente. No reduzca su obligaci¨®n total declarada en la l¨ªnea 17 por la porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados o la porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA. No cambie su obligaci¨®n contributiva del a?o en curso declarada en la l¨ªnea 13 por ajustes declarados en cualquier Formulario 943-X (PR). Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para m¨¢s detalles sobre las reglas de dep¨®sito. Usted es depositante de itinerario mensual para el a?o natural si la cantidad de su ¡°Total de las contribuciones despu¨¦s de los ajustes y cr¨¦ditos no reembolsables¡± declarada para el per¨ªodo retroactivo es $50,000 o menos. El per¨ªodo retroactivo es el segundo a?o natural anterior al a?o natural en curso. Por ejemplo, el per¨ªodo retroactivo para 2023 es el a?o 2021.
Si fue depositante de itinerario bisemanal durante alguna parte del a?o, no complete la l¨ªnea 17. En vez de hacer eso, complete el Formulario 943A-PR.
C¨®mo declarar ajustes de la l¨ªnea 10 en la l¨ªnea 17.
Si su ajuste neto para alg¨²n mes es negativo y el mismo excede la obligaci¨®n contributiva total para el mes, no anote la cantidad en forma negativa para el mes. En vez de hacer eso, anote ¡°-0-¡± (cero) para el mes y lleve la porci¨®n no usada del ajuste al mes siguiente.
Ajuste de la obligaci¨®n contributiva para los cr¨¦ditos no reembolsables reclamados en las l¨ªneas 12a, 12b, 12d y 12e.
Los depositantes de itinerario mensual y los depositantes de itinerario bisemanal tienen que tomar en cuenta los cr¨¦ditos no reembolsables reclamados en las l¨ªneas 12a, 12b, 12d y 12e cuando declaren su obligaci¨®n contributiva en la l¨ªnea 17 o el Formulario 943A-PR. La obligaci¨®n contributiva total para el a?o tiene que ser igual a la cantidad declarada en la l¨ªnea 13. Si no toma en cuenta los cr¨¦ditos no reembolsables en la l¨ªnea 17 o el Formulario 943A-PR, podr¨¢ causar que en la l¨ªnea 17 o el Formulario 943A-PR se declare m¨¢s que el total de la obligaci¨®n contributiva declarada en la l¨ªnea 13. No reduzca la obligaci¨®n contributiva mensual declarada en las l¨ªneas 17A a 17L ni la obligaci¨®n contributiva diaria declarada en el Formulario 943A-PR a una cantidad menor que cero.
Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 12a).
El cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas se limita a la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social sobre los salarios pagados durante el primer trimestre que comienza despu¨¦s de la fecha en que el peque?o negocio calificado radic¨® su planilla de contribuciones sobre los ingresos donde se elige el cr¨¦dito. Para completar la l¨ªnea 17 o el Formulario 943A-PR, tome en cuenta el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina contra la obligaci¨®n de las contribuciones al Seguro Social correspondiente al patrono comenzando con el primer pago de n¨®mina para el trimestre que incluye los pagos de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social. El cr¨¦dito puede tomarse en la medida de la parte de la contribuci¨®n al Seguro Social correspondiente al patrono sobre salarios asociados con el primer pago de n¨®mina, y luego contra la parte de la contribuci¨®n al Seguro Social correspondiente al patrono sobre salarios asociados con pagos de n¨®mina sucesivos en el trimestre hasta que el cr¨¦dito sea utilizado. De acuerdo con las entradas en la l¨ªnea 17 o el Formulario 943A-PR, el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina se debe tener en cuenta al hacer los dep¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina. Si se mantiene alg¨²n cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina al final del trimestre que no se ha utilizado completamente porque excede la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social para el trimestre, el cr¨¦dito en exceso puede ser transferido al trimestre siguiente y permitido como un cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina para el trimestre siguiente. El cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina no se puede utilizar como un cr¨¦dito contra la retenci¨®n de la contribuci¨®n federal sobre los ingresos, la contribuci¨®n al Medicare ni la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social.
Adem¨¢s, el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina restante no puede aplicarse a a?os anteriores ni tomarse como cr¨¦dito contra salarios pagados de trimestres anteriores que son declarados en el mismo Formulario 943-PR o Formularios 943-PR de a?os anteriores. Si una cantidad del cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina no se utiliza al final del a?o natural porque excede la parte del empleador de la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios pagados durante los trimestres correspondientes en el a?o natural, el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina restante se puede transferir al primer trimestre del siguiente a?o natural como un cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina contra la parte del patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios pagados en ese trimestre.
Ejemplo.
La Compa?¨ªa Rosa es un patrono con un a?o natural contributivo que radic¨® oportunamente su planilla de contribuciones sobre los ingresos el 15 de abril de 2022. La Compa?¨ªa Rosa eligi¨® tomar en el Formulario 6765 el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas. El tercer trimestre de 2022 es el primer trimestre que comienza despu¨¦s de que la Compa?¨ªa Rosa radic¨® la planilla de contribuciones sobre los ingresos haciendo la elecci¨®n del cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina. Por lo tanto, el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina se aplica contra la parte de la Compa?¨ªa Rosa de la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios pagados a los empleados en el tercer trimestre de 2022. La Compa?¨ªa Rosa es un depositante de itinerario bisemanal. La Compa?¨ªa Rosa completa el Formulario 943A-PR reduciendo la cantidad de la obligaci¨®n contributiva anotada para el primer pago de n¨®mina en el tercer trimestre de 2022 que incluye los salarios sujetos a la contribuci¨®n al Seguro Social por el menor de (1) su parte de la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios o (2) el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina disponible. Si el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina elegido es m¨¢s que la parte de la Compa?¨ªa Rosa de la contribuci¨®n al Seguro Social en el primer pago de n¨®mina del trimestre, el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina en exceso se trasladar¨ªa a los pagos de n¨®mina sucesivos en el tercer trimestre, hasta que sea utilizado. Si la cantidad del cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina excede la parte de la Compa?¨ªa Rosa en la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios pagados a sus empleados en el tercer trimestre, el exceso de cr¨¦dito se tratar¨ªa como un cr¨¦dito contributivo contra su parte de la contribuci¨®n al Seguro Social sobre salarios pagados en el cuarto trimestre. Si la cantidad restante del cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina super¨® la parte de la Compa?¨ªa Rosa en la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios pagados en el cuarto trimestre, ¨¦sta podr¨ªa ser trasladada y ser tratada como un cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina para el primer trimestre de 2023.
Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 12b).
La porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 se limita a la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios pagados durante el a?o restante despu¨¦s de que esa parte se reduzca primero por todo cr¨¦dito reclamado en la l¨ªnea 12a del Formulario 943-PR para el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas; cualquier cr¨¦dito a ser reclamado en la l¨ªnea 11 del Formulario 5884-C para el cr¨¦dito contributivo por oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribuciones que contratan a veteranos calificados; y/o cualquier cr¨¦dito a ser reclamado en el Formulario 5884-D para el cr¨¦dito por desastres para organizaciones exentas de contribuciones calificadas. Para completar la l¨ªnea 17 o el Formulario 943A-PR, tome en cuenta la porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 contra la obligaci¨®n correspondiente al primer pago de n¨®mina del a?o, pero no a una cantidad menor que cero. Luego, reduzca la obligaci¨®n para cada pago de n¨®mina sucesivo del a?o hasta que la porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito sea utilizada. Cualquier cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 restante al final del a?o porque excede la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social se reclama en la l¨ªnea 14d como un cr¨¦dito reembolsable. La porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito no reduce la obligaci¨®n declarada en la l¨ªnea 17 o en el Formulario 943A-PR.
Ejemplo.
La Compa?¨ªa Arce es un depositante de itinerario mensual que paga a los empleados cada viernes. En 2022, la Compa?¨ªa Arce ten¨ªa fechas de pago cada viernes de 2022 comenzando el 7 de enero de 2022. La Compa?¨ªa Arce pag¨® salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados el 11 de marzo y el 18 de marzo por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. La porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados es $1,000 para el a?o. En la l¨ªnea 17, la Compa?¨ªa Arce utilizar¨¢ los $1,000 para reducir la obligaci¨®n de la fecha de pago del 7 de enero, pero no a una cantidad menor que cero. Si alguna porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito permanece, la Compa?¨ªa Arce la aplicar¨¢ a la obligaci¨®n de la fecha de pago del 14 de enero, y luego a la de la fecha de pago del 21 de enero, y as¨ª sucesivamente hasta que todos los $1,000 se utilicen.
Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 12d).
La porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 se limita a la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare sobre los salarios pagados durante el a?o. Para completar la l¨ªnea 17 o el Formulario 943A-PR, tome en cuenta la porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 contra la obligaci¨®n correspondiente al primer pago de n¨®mina del a?o, pero no a una cantidad menor que cero. Luego, reduzca la obligaci¨®n para cada pago de n¨®mina sucesivo del a?o hasta que la porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito sea utilizada. Cualquier cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 restante al final del a?o porque excede la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare se reclama en la l¨ªnea 14f como un cr¨¦dito reembolsable. La porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito no reduce la obligaci¨®n declarada en la l¨ªnea 17 o en el Formulario 943A-PR.
Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA (±ô¨ª²Ô±ð²¹ 12e).
La porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA se limita a la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare sobre los salarios pagados durante el a?o restante despu¨¦s de que esa parte se reduzca primero por todo cr¨¦dito reclamado en la l¨ªnea 12d del Formulario 943-PR, para la porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Para completar la l¨ªnea 17 o el Formulario 943A-PR, tome en cuenta la porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA contra la obligaci¨®n correspondiente al primer pago de n¨®mina del a?o, pero no a una cantidad menor que cero. Luego, reduzca la obligaci¨®n para cada pago de n¨®mina sucesivo del a?o hasta que la porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito sea utilizada. Cualquier cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA restante al final del a?o porque excede la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare se reclama en la l¨ªnea 14g como un cr¨¦dito reembolsable. La porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito no reduce la obligaci¨®n declarada en l¨ªnea 17 o en el Formulario 943A-PR.
Usted puede reducir sus dep¨®sitos por la cantidad de las porciones no reembolsables y reembolsables del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados y la porci¨®n no reembolsable y reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA, como se discuti¨® anteriormente bajo C¨®mo reducir sus dep¨®sitos por los cr¨¦ditos de COVID-19.
L¨ªneas 18 a 27
Las cantidades anotadas en las l¨ªneas 18 a 27 son cantidades que usted utiliza en las hojas de trabajo al final de estas instrucciones para calcular ciertos cr¨¦ditos. Si est¨¢ reclamando estos cr¨¦ditos, tiene que anotar las cantidades correspondientes.
Complete las l¨ªneas 18 y 19 ²õ¨®±ô´Ç si los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.
L¨ªnea 18. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021
Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad tambi¨¦n se anota en la l¨ªnea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1.
L¨ªnea 19. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021
Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad tambi¨¦n se anota en la l¨ªnea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1.
Complete las l¨ªneas 22, 23 y 24 ²õ¨®±ô´Ç si los salarios de licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
L¨ªnea 22. Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021
Anote los salarios de licencia por enfermedad calificados que usted pag¨® en 2022 a sus empleados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualesquier salarios de licencia por enfermedad calificados que estaban por encima de la base salarial del Seguro Social y cualesquier salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definici¨®n de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones para la l¨ªnea 12d, anteriormente, para m¨¢s informaci¨®n sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad tambi¨¦n se anota en la l¨ªnea 2a del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.
L¨ªnea 23. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la l¨ªnea 22
Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad tambi¨¦n se anota en la l¨ªnea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.
L¨ªnea 24. Cantidades de ciertos acuerdos de negociaci¨®n colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la l¨ªnea 22
Anote las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociaci¨®n colectiva y las aportaciones al programa de aprendizaje de negociaci¨®n colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad tambi¨¦n se anota en la l¨ªnea 2c del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.
Complete las l¨ªneas 25, 26 y 27 ²õ¨®±ô´Ç si los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
L¨ªnea 25. Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021
Anote los salarios de licencia familiar calificados que usted pag¨® en 2022 a sus empleados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualesquier salarios de licencia familiar calificados que estaban por encima de la base salarial del Seguro Social y cualesquier salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definici¨®n de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones para la l¨ªnea 12d, anteriormente, para m¨¢s informaci¨®n sobre los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad tambi¨¦n se anota en la l¨ªnea 2g del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.
L¨ªnea 26. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la l¨ªnea 25
Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad tambi¨¦n se anota en la l¨ªnea 2h del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.
L¨ªnea 27. Cantidades de ciertos acuerdos de negociaci¨®n colectiva asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la l¨ªnea 25
Anote las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociaci¨®n colectiva y las aportaciones al programa de aprendizaje de negociaci¨®n colectiva asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad tambi¨¦n se anota en la l¨ªnea 2i del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.
Tercero Autorizado
Si desea autorizar a un empleado suyo, a un preparador remunerado o a otro individuo para que ¨¦ste hable con el IRS sobre su Formulario 943-PR, marque el recuadro ¡°³§¨ª¡± en la secci¨®n del formulario titulada Tercero Autorizado. Luego, anote el nombre, n¨²mero de tel¨¦fono y los cinco d¨ªgitos del n¨²mero de identificaci¨®n personal (PIN, por sus siglas en ingl¨¦s) del individuo espec¨ªfico con quien podamos hablar ¡ªno el nombre de la empresa que prepar¨® su planilla de contribuci¨®n. La persona designada puede escoger cualesquier cinco d¨ªgitos para su PIN.
Al marcar el recuadro ¡°³§¨ª¡±, usted autoriza al IRS para que hable con el tercero designado a fin de hacerle preguntas que surjan al tramitar su planilla de contribuci¨®n. Adem¨¢s, le permite a la persona designada que haga todo lo siguiente:
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Facilitarnos toda informaci¨®n no incluida en su planilla.
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Llamarnos para obtener informaci¨®n relacionada con la tramitaci¨®n de su planilla.
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Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted haya compartido con su tercero designado relacionadas con errores matem¨¢ticos y con la preparaci¨®n de su planilla. El IRS no le enviar¨¢ notificaciones a su tercero designado.
Usted no le autoriza a su tercero designado a obligarle a ning¨²n compromiso (por ejemplo, a pagar una obligaci¨®n contributiva adicional), ni de otra manera representarlo a usted ante el IRS. Si desea ampliar la autorizaci¨®n de su tercero designado, vea la Pub. 947(SP), C¨®mo Ejercer ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y el Poder Legal.
La autorizaci¨®n para un tercero designado vencer¨¢ autom¨¢ticamente en 1 a?o a partir de la fecha de vencimiento (sin tener en cuenta las pr¨®rrogas) para radicar su Formulario 943-PR. Si usted o su tercero designado desea dar por finalizada la autorizaci¨®n, escriba a la oficina del IRS que provee servicio al ¨¢rea en donde vive a la direcci¨®n donde se env¨ªan planillas ¡°sin un pago¡±, indicada bajo ?Ad¨®nde Deber¨¢ Enviar la Planilla?, anteriormente.
Qui¨¦n Tiene que Firmar la Planilla (Funciones Aprobadas)
Complete toda la informaci¨®n y firme el Formulario 943-PR. Las siguientes personas est¨¢n autorizadas a firmar la planilla, seg¨²n la clase de entidad comercial:
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Empresa de un solo due?o: El individuo que posee el negocio (el propietario o due?o).
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Corporaci¨®n (incluyendo una compa?¨ªa de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como corporaci¨®n): El presidente, el vice presidente u otro funcionario principal que est¨¦ debidamente autorizado a firmar en nombre de dicha corporaci¨®n.
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Sociedad colectiva (incluyendo una compa?¨ªa de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una sociedad colectiva) u otra empresa no incorporada: Un socio, un miembro u otro funcionario responsable y debidamente autorizado que tenga conocimiento de todas las operaciones y asuntos de la entidad.
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Compa?¨ªa de responsabilidad limitada (LLC) de un solo socio que se trata como una entidad no considerada como separada de su due?o (disregarded entity) para prop¨®sitos de las contribuciones federales sobre los ingresos: El due?o de la compa?¨ªa de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en ingl¨¦s) u otro funcionario principal que est¨¦ debidamente autorizado a firmar en nombre de dicha compa?¨ªa.
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Fideicomiso o caudal hereditario: El fiduciario.
El Formulario 943-PR tambi¨¦n puede ser firmado por un agente debidamente autorizado para representar al contribuyente si se ha radicado un poder legal v¨¢lido ante el IRS.
M¨¦todo alternativo de firma.
Los ejecutivos de la corporaci¨®n o agentes debidamente autorizados pueden firmar el Formulario 943-PR por medio de un sello de goma, aparato mec¨¢nico o programa de computadora (software). Para m¨¢s detalles y la documentaci¨®n requerida, vea el Revenue Procedure 2005-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2005-39) que se encuentra en la p¨¢gina 82 del Internal Revenue Bulletin 2005-28 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2005-28) en IRS.gov/irb/2005-28_IRB#RP-2005-39, en ingl¨¦s.
Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado
Un preparador remunerado tiene que firmar el Formulario 943-PR y proveer la informaci¨®n solicitada en la secci¨®n de la planilla titulada Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado si le pag¨® al preparador por haber preparado el Formulario 943-PR y dicho preparador no es empleado de la entidad que radica la planilla. Los preparadores remunerados tienen que firmar las planillas en papel de su pu?o y letra. El preparador tiene que entregarle al contribuyente una copia adicional de la planilla adem¨¢s de la planilla que en s¨ª ser¨¢ radicada ante el IRS.
Si usted es preparador remunerado, anote su n¨²mero de identificaci¨®n contributiva del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en ingl¨¦s) en el espacio provisto. Incluya su direcci¨®n completa. Si trabaja para una empresa, anote el nombre de la empresa y el EIN de la empresa. Puede solicitar un PTIN por Internet o usando el Formulario W-12, en ingl¨¦s. Para obtener m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo solicitar un PTIN por Internet, acceda a IRS.gov/PTIN, en ingl¨¦s. No puede usar su PTIN en lugar del EIN de la empresa que prepara la planilla.
Por lo general, no complete esta secci¨®n si est¨¢ radicando la planilla en su calidad de agente de reportaci¨®n y tiene un Formulario 8655, en ingl¨¦s, vigente y archivado con el IRS. Sin embargo, un agente de reportaci¨®n tiene que completar esta secci¨®n si dicho agente ofreci¨® asesor¨ªa legal, por ejemplo, aconsej¨¢ndole al cliente sobre c¨®mo determinar si los trabajadores son empleados o contratistas independientes para prop¨®sitos de las contribuciones federales.
C¨®mo Obtener Formularios, Instrucciones y Publicaciones del IRS
Puede ver, descargar o imprimir la mayor¨ªa de los formularios, instrucciones y publicaciones que pueda necesitar en IRS.gov/Forms, en ingl¨¦s. De lo contrario, acceda a IRS.gov/OrderForms y pulse sobre Espa?ol para hacer un pedido y recibir los formularios por correo.
Solicitamos la informaci¨®n requerida en los Formularios 943-PR, 943A-PR y 943-V(PR) para cumplir con las leyes que regulan la recaudaci¨®n de las contribuciones federales de los Estados Unidos. La necesitamos para calcular y cobrar la cantidad correcta de contribuci¨®n. El Subt¨ªtulo C, Employment Taxes (Contribuciones sobre la n¨®mina) del C¨®digo Federal de Rentas Internas, impone contribuciones sobre la n¨®mina y estipula que el patrono se las retenga a sus empleados. Estos formularios se usan para declarar la cantidad de contribuciones que usted adeuda. La secci¨®n 6011 requiere que usted provea la informaci¨®n solicitada si le corresponde la contribuci¨®n. La secci¨®n 6109 requiere que usted provea su n¨²mero de identificaci¨®n. Si no provee esta informaci¨®n de una manera oportuna o provee informaci¨®n falsa o fraudulenta, puede estar sujeto a multas.
Usted no est¨¢ obligado a facilitar la informaci¨®n solicitada en un formulario de contribuci¨®n sujeto a la Paperwork Reduction Act (Ley de Reducci¨®n de Tr¨¢mites), a menos que el mismo muestre un n¨²mero de control v¨¢lido de la Office of Management and Budget (Oficina de Administraci¨®n y Presupuesto u OMB, por sus siglas en ingl¨¦s). Los libros o r¨¦cords relativos a este formulario o sus instrucciones tendr¨¢n que ser conservados mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicaci¨®n de toda ley contributiva federal.
Por regla general, las planillas de contribuci¨®n y toda informaci¨®n pertinente son confidenciales, tal como lo requiere la secci¨®n 6103. No obstante, la secci¨®n 6103 permite, o requiere, que el IRS divulgue o provea la informaci¨®n contenida en su planilla de contribuci¨®n a ciertas personas, tal como se estipula en el C¨®digo. Podemos divulgar su informaci¨®n contributiva al Departamento de Justicia para casos de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de Columbia y a los estados libres asociados con los Estados Unidos o territorios estadounidenses a fin de ayudarlos a aplicar sus leyes contributivas respectivas. Podemos tambi¨¦n divulgar dicha informaci¨®n a otros pa¨ªses conforme a lo estipulado en un tratado sobre contribuciones, a agencias del gobierno federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales que no tienen que ver con las contribuciones o a agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley y a agencias de inteligencia para combatir el terrorismo.
El tiempo que se necesita para completar y radicar estos formularios var¨ªa seg¨²n las circunstancias individuales de cada contribuyente. El promedio de tiempo estimado para completar el Formulario 943-PR es el siguiente:
Mantener los r¨¦cords | 13 h y 23 min. |
Aprender acerca de la ley o de este formulario | 40 min. |
Preparar y enviar este formulario al IRS | 2 h y 6 min. |
Si desea hacer alg¨²n comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a que este formulario sea m¨¢s sencillo, comun¨ªquese con nosotros. Nos puede enviar comentarios desde el sitio web IRS.gov/FormComments. Tambi¨¦n puede enviar sus comentarios al Internal Revenue Service, Tax Forms and Publications Division, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No env¨ªe el Formulario 943-PR a esta direcci¨®n. En vez de eso, vea ?Ad¨®nde Deber¨¢ Enviar la Planilla?, anteriormente.
Hoja de Trabajo 1. Cr¨¦dito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia Tomada despu¨¦s del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021
Determine c¨®mo completar¨¢ esta hoja de trabajo. (Si usted es un tercero pagador, tiene que completar esta hoja de trabajo para cada cliente para el cual es aplicable, cliente por cliente). | ||||||||||
Si pag¨® salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. ±Ê°ù±ð³¦²¹³Ü³¦¾±¨®²Ô: Use la Hoja de Trabajo 2 para calcular el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. | ||||||||||
Paso 1. | Determine la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social despu¨¦s de que se reduzca por cualquier cr¨¦dito reclamado en el Formulario 8974 y cualquier cr¨¦dito a ser reclamado en el Formulario 5884-C y/o Formulario 5884-D | |||||||||
1a | Anote la cantidad de la contribuci¨®n al Seguro Social de la l¨ªnea 3 del Formulario 943-PR | 1a | _____ | |||||||
1b | Parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social. Multiplique la l¨ªnea 1a por 50% (0.50) | 1b | _____ | |||||||
1c | Anote la cantidad de la l¨ªnea 12a del Formulario 943-PR (cr¨¦dito del Formulario 8974) | 1c | _____ | |||||||
1d | Anote la cantidad a reclamar en la l¨ªnea 11 del Formulario 5884-C para este a?o | 1d | _____ | |||||||
1e | Anote la cantidad a reclamar en la l¨ªnea 12 del Formulario 5884-D para este a?o | 1e | _____ | |||||||
1f | Total de cr¨¦ditos no reembolsables ya usados contra la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social. Sume las l¨ªneas 1c, 1d y 1e | 1f | _____ | |||||||
1g | Parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social restante. Reste la l¨ªnea 1f de la l¨ªnea 1b | 1g | _____ | |||||||
Paso 2. | Calcule el cr¨¦dito de licencia por enfermedad y familiar | |||||||||
2a | Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la l¨ªnea 2a del Formulario 943-PR | 2a | _____ | |||||||
2a(i) | Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la l¨ªnea 4 del Formulario 943-PR, pero no incluidos en la l¨ªnea 2a del Formulario 943-PR porque los salarios declarados en esa l¨ªnea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social | 2a(i) | _____ | |||||||
2a(ii) | Total de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las l¨ªneas 2a y 2a(i) | 2a(ii) | _____ | |||||||
2a(iii) | Salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definici¨®n de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) | 2a(iii) | _____ | |||||||
2b | Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados (l¨ªnea 18 del Formulario 943-PR) | 2b | _____ | |||||||
2c | Parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la l¨ªnea 2a(ii) por 1.45% (0.0145) | 2c | _____ | |||||||
2d | Cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las l¨ªneas 2a(ii), 2a(iii), 2b y 2c | 2d | _____ | |||||||
2e | Salarios de licencia familiar calificados declarados en la l¨ªnea 2b del Formulario 943-PR | 2e | _____ | |||||||
2e(i) | Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la l¨ªnea 4 del Formulario 943-PR, pero no incluidos en la l¨ªnea 2b del Formulario 943-PR porque los salarios declarados en esa l¨ªnea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social | 2e(i) | _____ | |||||||
2e(ii) | Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las l¨ªneas 2e y 2e(i) | 2e(ii) | _____ | |||||||
2e(iii) | Salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definici¨®n de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) | 2e(iii) | _____ | |||||||
2f | Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados (l¨ªnea 19 del Formulario 943-PR) | 2f | _____ | |||||||
2g | Parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la l¨ªnea 2e(ii) por 1.45% (0.0145) | 2g | _____ | |||||||
2h | Cr¨¦dito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las l¨ªneas 2e(ii), 2e(iii), 2f y 2g | 2h | _____ | |||||||
2i | Cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las l¨ªneas 2d y 2h | 2i | _____ | |||||||
2j | Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Anote la cantidad menor entre la l¨ªnea 1g o la l¨ªnea 2i. Anote esta cantidad en la l¨ªnea 12b del Formulario 943-PR | 2j | ||||||||
2k | Porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Reste la l¨ªnea 2j de la l¨ªnea 2i y anote esta cantidad en la l¨ªnea 14d del Formulario 943-PR | 2k | ||||||||
Hoja de Trabajo 2. Cr¨¦dito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia Tomada despu¨¦s del 31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021
Determine c¨®mo completar¨¢ esta hoja de trabajo. (Si usted es un tercero pagador, tiene que completar esta hoja de trabajo para cada cliente para el cual es aplicable, cliente por cliente). | ||||||||||||
Si pag¨® salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. ±Ê°ù±ð³¦²¹³Ü³¦¾±¨®²Ô: Use la Hoja de Trabajo 1 para calcular el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. | ||||||||||||
Paso 1. | Determine la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare | |||||||||||
1a | Anote la cantidad de la contribuci¨®n al Medicare de la l¨ªnea 5 del Formulario 943-PR | 1a | _____ | |||||||||
1b | Parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare. Multiplique la l¨ªnea 1a por 50% (0.50) | 1b | _____ | |||||||||
Paso 2. | Calcule el cr¨¦dito de licencia por enfermedad y familiar | |||||||||||
2a | Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (l¨ªnea 22 del Formulario 943-PR) | 2a | _____ | |||||||||
2a(i) | Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la l¨ªnea 22 del Formulario 943-PR que no fueron incluidos como salarios en la l¨ªnea 2 ni en la l¨ªnea 4 del Formulario 943-PR porque los salarios de licencia por enfermedad calificados fueron excluidos de la definici¨®n de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) | 2a(i) | _____ | |||||||||
2a(ii) | Reste la l¨ªnea 2a(i) de la l¨ªnea 2a | 2a(ii) | _____ | |||||||||
2a(iii) | Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la l¨ªnea 22 del Formulario 943-PR pero no incluidos en la l¨ªnea 2 del Formulario 943-PR porque los salarios declarados en esa l¨ªnea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social | 2a(iii) | _____ | |||||||||
2a(iv) | Reste la l¨ªnea 2a(iii) de la l¨ªnea 2a(ii) | 2a(iv) | _____ | |||||||||
2b | Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (l¨ªnea 23 del Formulario 943-PR) | 2b | _____ | |||||||||
2c | Cantidades de ciertos acuerdos de negociaci¨®n colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (l¨ªnea 24 del Formulario 943-PR) | 2c | _____ | |||||||||
2d | Parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la l¨ªnea 2a(iv) por 6.2% (0.062) | 2d | _____ | |||||||||
2e | Parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la l¨ªnea 2a(ii) por 1.45% (0.0145) | 2e | _____ | |||||||||
2f | Cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las l¨ªneas 2a, 2b, 2c, 2d y 2e | 2f | _____ | |||||||||
2g | Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (l¨ªnea 25 del Formulario 943-PR) | 2g | _____ | |||||||||
2g(i) | Salarios de licencia familiar calificados declarados en la l¨ªnea 25 del Formulario 943-PR pero no incluidos en la l¨ªnea 2 ni en la l¨ªnea 4 del Formulario 943-PR porque los salarios de licencia familiar calificados fueron excluidos de la definici¨®n de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) | 2g(i) | _____ | |||||||||
2g(ii) | Reste la l¨ªnea 2g(i) de la l¨ªnea 2g | 2g(ii) | _____ | |||||||||
2g(iii) | Salarios de licencia familiar calificados declarados en la l¨ªnea 25 del Formulario 943-PR pero no incluidos en la l¨ªnea 2 del Formulario 943-PR porque los salarios declarados en esa l¨ªnea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social | 2g(iii) | _____ | |||||||||
2g(iv) | Reste la l¨ªnea 2g(iii) de la l¨ªnea 2g(ii) | 2g(iv) | _____ | |||||||||
2h | Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (l¨ªnea 26 del Formulario 943-PR) | 2h | _____ | |||||||||
2i | Cantidades de ciertos acuerdos de negociaci¨®n colectiva asignables a los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (l¨ªnea 27 del Formulario 943-PR) | 2i | _____ | |||||||||
2j | Parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la l¨ªnea 2g(iv) por 6.2% (0.062) | 2j | _____ | |||||||||
2k | Parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la l¨ªnea 2g(ii) por 1.45% (0.0145) | 2k | _____ | |||||||||
2l | Cr¨¦dito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las l¨ªneas 2g, 2h, 2i, 2j y 2k | 2l | _____ | |||||||||
2m | Cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las l¨ªneas 2f y 2l | 2m | _____ | |||||||||
2n | Anote cualquier cr¨¦dito reclamado conforme a la secci¨®n 41 por aumentar las actividades investigativas con respecto a cualquier salario tomado en cuenta para el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados | 2n | _____ | |||||||||
2o | Cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados despu¨¦s de ajustarse por otros cr¨¦ditos. Reste la l¨ªnea 2n de la l¨ªnea 2m | 2o | _____ | |||||||||
2p | Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la cantidad menor entre la l¨ªnea 1b o la l¨ªnea 2o. Anote esta cantidad en la l¨ªnea 12d del Formulario 943-PR | 2p | ||||||||||
2q | Porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Reste la l¨ªnea 2p de la l¨ªnea 2o y anote esta cantidad en la l¨ªnea 14f del Formulario 943-PR | 2q | ||||||||||
Hoja de Trabajo 3. Cr¨¦dito de Asistencia para las Primas de COBRA
Determine c¨®mo completar¨¢ esta hoja de trabajo. (Si usted es un tercero pagador, tiene que completar esta hoja de trabajo para cada cliente para el cual es aplicable, cliente por cliente. Si es un tercero pagador al que se le trata como la persona a quien se le tienen que pagar las primas, tambi¨¦n tiene que completar esta hoja de trabajo para usted mismo). | ||||||||||||
Si proporcion¨® asistencia para las primas de COBRA, complete el Paso 1 y el Paso 2. Si est¨¢ reclamando el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, complete la Hoja de Trabajo 2 antes de comenzar esta hoja de trabajo. | ||||||||||||
Paso 1. | Determine la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare | |||||||||||
1a | Si complet¨® la Hoja de Trabajo 2, anote la cantidad indicada de la l¨ªnea 1b de la Hoja de Trabajo 2. Si no est¨¢ reclamando este cr¨¦dito este a?o, contin¨²e completando las l¨ªneas 1b y 1c a continuaci¨®n y luego siga al Paso 2 | 1a | _____ | |||||||||
1b | Anote la cantidad de la contribuci¨®n al Medicare de la l¨ªnea 5 del Formulario 943-PR | 1b | _____ | |||||||||
1c | Parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare. Multiplique la l¨ªnea 1b por 50% (0.50) | 1c | _____ | |||||||||
Paso 2. | Calcule el cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA | |||||||||||
2a | Anote la asistencia para las primas de COBRA que proporcion¨® por per¨ªodos de cobertura que comienzan en o despu¨¦s del 1 de abril de 2021 hasta los per¨ªodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 septiembre de 2021 | 2a | _____ | |||||||||
2b | Anote la cantidad de la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare de la l¨ªnea 1a del Paso 1 o, si corresponde, de la l¨ªnea 1c del Paso 1 | 2b | _____ | |||||||||
2c | Anote cualquier cantidad de la porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 de la l¨ªnea 2p del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2 | 2c | _____ | |||||||||
2d | Reste la l¨ªnea 2c de la l¨ªnea 2b | 2d | _____ | |||||||||
2e | Porci¨®n no reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA. Anote la cantidad menor entre la l¨ªnea 2a o la l¨ªnea 2d. Anote esta cantidad en la l¨ªnea 12e del Formulario 943-PR | 2e | ||||||||||
2f | Porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA. Reste la l¨ªnea 2e de la l¨ªnea 2a y anote esta cantidad en la l¨ªnea 14g del Formulario 943-PR | 2f | ||||||||||