- Publicacin 4492(SP) - Introductory Material
- Publicacin 4492(SP) - Main Contents
- Definiciones
- Zona de Desastre del Huracn Katrina
- Zona de Desastre del Huracn Katrina con Cobertura
- Zona de Oportunidad del Golfo (GO) (Zona Central del Desastre)
- Zona de Desastre del Huracn Rita (Zona de Desastre de Rita con Cobertura)
- Zona GO de Rita
- Zona de Desastre del Huracn Wilma
- Zona de Desastre del Huracn Wilma con Cobertura
- Zona GO de Wilma
- Prrrogas de las Fechas de Vencimiento Tributarias
- Incentivos por Contribuciones Caritativas
- Suspensin Temporal de los Lmites sobre las Contribuciones Caritativas
- Tasa Estndar por Milla para el Uso de Vehculos para Fines Caritativos
- Reembolsos de Millas a Voluntarios que Prestaron Servicios con Fines Caritativos
- Deduccin Caritativa por Contribuciones de Inventario de Alimentos
- Deduccin Caritativa por Contribuciones de Inventarios de Libros a Escuelas Pblicas
- Prdidas por Hechos Fortuitos y Robos
- Perodo de Reposicin para que las Ganancias no sean Reconocidas
- Prdidas Netas de Operacin
- Las Cuentas IRA y Otros Planes de Jubilacin
- Alivio Tributario Adicional para Personas Fsicas
- Crdito por Ingreso del Trabajo y Crdito Tributario por Hijos
- Exenciones Adicionales por la Provisin de Vivienda para Personas que Tuvieron que Abandonar sus Hogares por Causa del Huracn Katrina
- Crditos Tributarios por Enseanza Superior
- Recuperacin del Subsidio Hipotecario Federal
- Exclusin de Ciertas Cancelaciones de Endeudamiento por Motivos del Huracn Katrina
- Alivio Tributario para la Reubicacin Temporal
- Alivio Tributario Adicional para Empresas
- Asignacin (Descuento) Especial de Depreciacin
- Mayor Deduccin Conforme a la Seccin 179
- Crdito por Oportunidad de Trabajo
- Crditos por la Retencin de Empleados
- Patronos o empleadores afectados por el huracn
- Patrono(a) o empleador(a) elegible.
- Empleado(a) elegible.
- Patronos o empleadores afectados por el huracn
- Patrono(a) o empleador(a) elegible.
- Empleado(a) elegible.
- Patronos o empleadores afectados por el huracn
- Patrono(a) o empleador(a) elegible.
- Empleado(a) elegible.
- Salarios calificados.
- Crdito por Vivienda del Huracn Katrina
- Costos de Reforestacin
- Costos de Demolicin y Limpieza
- Aumento del Crdito Tributario por Rehabilitacin
- Solicitud de Copia o Apgrafo de la Declaracin de Impuestos
- Cmo Obtener Ayuda con los Impuestos
- Definiciones
±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 4492(SP) (3/2006), Informaci¨®n para los Contribuyentes Afectados por los Huracanes Katrina, Rita y Wilma
3/2006
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
En esta publicaci¨®n se explican las disposiciones principales de la Katrina Emergency Tax Relief Act of 2005 (Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por el Hurac¨¢n Katrina del 2005) y la Gulf Opportunity Zone Act of 2005 (Ley de la Zona de Oportunidad del Golfo del 2005).
Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢ le interese ver:
±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô
-
526 Charitable Contributions (Contribuciones Caritativas), en ingl¨¦s
-
536 Net Operating Losses (NOLs) for Individuals, Estates, and Trusts (P¨¦rdidas Netas de Operaci¨®n (NOL) para Personas F¨ªsicas, Caudales Hereditarios y Fideicomisos), en ingl¨¦s
-
547(SP) Hechos Fortuitos, Desastres y Robos, en espa?ol
-
946 How to Depreciate Property (C¨®mo Depreciar los Bienes), en ingl¨¦s
Formas (e instrucciones)
-
4506
Request for Copy of Tax Return (Solicitud de una Copia de la Declaraci¨®n de Impuestos), en ingl¨¦s -
4506-T
Request for Transcript of Tax Return (Solicitud de un Ap¨®grafo de la Declaraci¨®n de Impuestos), en ingl¨¦s -
4684
Casualties and Thefts (Hechos Fortuitos y Robos), en ingl¨¦s -
5884
Work Opportunity Credit (Cr¨¦dito por Oportunidad de Trabajo), en ingl¨¦s -
5884-A
Credits for Employers Affected by Hurricane Katrina, Rita, or Wilma (Cr¨¦ditos para Patronos o Empleadores Afectados por el Hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma), en ingl¨¦s -
8863
Education Credits (Hope and Lifetime Learning Credits) (Cr¨¦ditos por Ense?anza Superior (Cr¨¦dito Hope y Cr¨¦dito Perpetuo (Vitalicio) por Aprendizaje)), en ingl¨¦s -
8914
Exemption Amount for Taxpayers Housing Individuals Displaced by Hurricane Katrina (Cantidad de la Exenci¨®n para Contribuyentes dando Alojamiento a Personas Desplazadas por el Hurac¨¢n Katrina), en ingl¨¦s -
8915
Qualified Hurricane Retirement Plan Distributions and Repayments (Distribuciones y Devoluciones (Reintegros) de Pagos Calificados de Planes de Jubilaci¨®n a Causa de un Hurac¨¢n), en ingl¨¦s
Definiciones
En esta publicaci¨®n se utilizar¨¢n las siguientes definiciones:
Zona de Desastre del Hurac¨¢n Katrina
La zona de desastre del hurac¨¢n Katrina abarca el ¨¢rea que el Presidente declar¨® zona mayor de desastre debido al hurac¨¢n Katrina, antes del 14 de septiembre del 2005. La zona de desastre del hurac¨¢n Katrina abarca los estados de Alabama, Florida, Louisiana y Mississippi en su totalidad.
Zona de Desastre del Hurac¨¢n Katrina con Cobertura
El IRS ha designado una parte de la zona del hurac¨¢n Katrina como zona de desastre con cobertura. La zona de desastre del hurac¨¢n Katrina con cobertura abarca las siguientes ¨¢reas en cuatro estados distintos:
Alabama.
Los condados de Baldwin, Bibb, Choctaw, Clarke, Colbert, Cullman, Greene, Hale, Jefferson, Lamar, Lauderdale, Marengo, Marion, Mobile, Monroe, Perry, Pickens, Sumter, Tuscaloosa, Washington, Wilcox y Winston.
Florida.
Los condados de Bay, Broward, Collier, Escambia, Franklin, Gulf, Miami-Dade, Monroe, Okaloosa, Santa Rosa y Walton.
Louisiana.
Todas las parroquias.
Mississippi.
Todos los condados.
Zona de Oportunidad del Golfo (GO) (Zona Central del Desastre)
La Zona GO (tambi¨¦n denominada zona central del desastre) abarca una parte de la zona de desastre ocasionada por el hurac¨¢n Katrina que la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (conocida por sus siglas en ingl¨¦s, FEMA) determin¨® ser elegible para recibir ayuda individual por s¨ª sola o para recibir ambas ayuda individual y asistencia p¨²blica de parte del gobierno federal. La Zona GO incluye las siguientes ¨¢reas en tres estados distintos:
Alabama.
Los condados de Baldwin, Choctaw, Clarke, Greene, Hale, Marengo, Mobile, Pickens, Sumter, Tuscaloosa y Washington.
Louisiana.
Las parroquias de Acadia, Ascension, Assumption, Calcasieu, Cameron, East Baton Rouge, East Feliciana, Iberia, Iberville, Jefferson, Jefferson Davis, Lafayette, Lafourche, Livingston, Orleans, Plaquemines, Pointe Coupee, St. Bernard, St. Charles, St. Helena, St. James, St. John the Baptist, St. Martin, St. Mary, St. Tammany, Tangipahoa, Terrebonne, Vermilion, Washington, West Baton Rouge y West Feliciana.
Mississippi.
Los condados de Adams, Amite, Attala, Choctaw, Claiborne, Clarke, Copiah, Covington, Forrest, Franklin, George, Greene, Hancock, Harrison, Hinds, Holmes, Humphreys, Jackson, Jasper, Jefferson, Jefferson Davis, Jones, Kemper, Lamar, Lauderdale, Lawrence, Leake, Lincoln, Lowndes, Madison, Marion, Neshoba, Newton, Noxubee, Oktibbeha, Pearl River, Perry, Pike, Rankin, Scott, Simpson, Smith, Stone, Walthall, Warren, Wayne, Wilkinson, Winston y Yazoo.
Zona de Desastre del Hurac¨¢n Rita (Zona de Desastre de Rita con Cobertura)
La zona de desastre del hurac¨¢n Rita (tambi¨¦n designada por el IRS como la zona de desastre de Rita con cobertura) abarca aquella que el Presidente declar¨® desastre mayor antes del 6 de octubre del 2005 debido al hurac¨¢n Rita. La zona de desastre del hurac¨¢n Rita con cobertura incluye los estados de Louisiana y Texas en su totalidad.
Zona GO de Rita
La Zona GO de Rita abarca la parte de la zona del hurac¨¢n Rita que FEMA determin¨® ser elegible para recibir asistencia individual por s¨ª sola o para recibir ambas asistencia p¨²blica e individual del gobierno federal. La Zona GO de Rita incluye las siguientes ¨¢reas en dos estados:
Louisiana.
Las parroquias de Acadia, Allen, Ascension, Beauregard, Calcasieu, Cameron, Evangeline, Iberia, Jefferson, Jefferson Davis, Lafayette, Lafourche, Livingston, Plaquemines, Sabine, St. Landry, St. Martin, St. Mary, St. Tammany, Terrebonne, Vermilion, Vernon y West Baton Rouge.
Texas.
Los condados de Angelina, Brazoria, Chambers, Fort Bend, Galveston, Hardin, Harris, Jasper, Jefferson, Liberty, Montgomery, Nacogdoches, Newton, Orange, Polk, Sabine, San Augustine, San Jacinto, Shelby, Trinity, Tyler y Walker.
Zona de Desastre del Hurac¨¢n Wilma
La zona de desastre del hurac¨¢n Wilma abarca aquella zona que el Presidente declar¨® como desastre mayor antes del 14 de noviembre del 2005 debido al hurac¨¢n Wilma. La zona de desastre del hurac¨¢n Wilma abarca el estado de Florida en su totalidad.
Zona de Desastre del Hurac¨¢n Wilma con Cobertura
Una parte de la zona de desastre del hurac¨¢n Wilma ha sido designada por el IRS como zona de desastre de Wilma con cobertura. La zona de desastre del hurac¨¢n Wilma con cobertura incluye los siguientes condados:
Florida.
Brevard, Broward, Charlotte, Collier, DeSoto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Indian River, Lee, Martin, Miami-Dade, Monroe, Okeechobee, Osceola, Palm Beach, Polk, St. Lucie y Sarasota.
Zona GO de Wilma
La Zona GO de Wilma abarca la parte de la zona del hurac¨¢n Wilma que FEMA determin¨® ser elegible para recibir asistencia individual por s¨ª sola o para recibir ambas asistencia p¨²blica e individual del gobierno federal. La Zona GO de Wilma incluye los siguientes condados:
Florida.
Brevard, Broward, Collier, Glades, Hendry, Indian River, Lee, Martin, Miami-Dade, Monroe, Okeechobee, Palm Beach y St. Lucie.
Pr¨®rrogas de las Fechas de Vencimiento Tributarias
El IRS ha extendido las fechas de vencimiento aplicables para presentar la declaraci¨®n de impuestos, el pago de impuestos y para efectuar ciertos tr¨¢mites que tengan fecha de vencimiento hasta el 28 de febrero del 2006, en el caso de contribuyentes que se vieron afectados por los huracanes Katrina, Rita o Wilma. La pr¨®rroga es aplicable a fechas de vencimiento (fechas de vencimiento originales o prorrogadas) que ocurren durante los per¨ªodos siguientes:
-
Despu¨¦s del 28 de agosto del 2005 (23 de agosto del 2005 para los contribuyentes afectados en Florida) y antes del 28 de febrero del 2006 para contribuyentes afectados por el hurac¨¢n Katrina.
-
Despu¨¦s del 22 de septiembre del 2005 y antes del 28 de febrero del 2006 para los contribuyentes afectados por el hurac¨¢n Rita.
-
Despu¨¦s del 22 de octubre del 2005 y antes del 28 de febrero del 2006 para los contribuyentes afectados por el hurac¨¢n Wilma.
Contribuyentes afectados.
Los contribuyentes afectados elegibles para obtener una pr¨®rroga son los siguientes:
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Cualquier persona cuyo hogar principal est¨¢ ubicado en una zona de desastre con cobertura.
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Cualquier entidad comercial o empresario(a) por cuenta propia cuyo lugar principal de trabajo se encuentra en una zona de desastre con cobertura.
-
Cualquier individuo, entidad comercial o empresario(a) por cuenta propia cuya documentaci¨®n o registros necesarios para cumplir una determinada fecha de vencimiento prorrogada se encuentran en una zona de desastre con cobertura o cuyo(a) preparador(a) de impuestos tiene su oficina en dicha zona. El hogar principal o lugar principal de trabajo no necesariamente tiene que estar ubicado en la zona con cobertura.
-
Cualquier persona que haya visitado un condado o parroquia en la zona de desastre con cobertura del hurac¨¢n Katrina o Rita que haya sufrido lesiones o haya perecido (y el caudal hereditario de una persona que haya perecido) como consecuencia del hurac¨¢n o sus da?os posteriores.
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Cualquier herencia o fideicomiso cuyos registros necesarios para cumplir con una fecha de vencimiento de presentaci¨®n o pago se encuentran en una zona de desastre con cobertura.
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Por lo general, cualquier persona que haya trabajado en las actividades de socorro dentro de una zona de desastre con cobertura. Sin embargo, un(a) empleado(a) que realiza tareas de socorro en la zona de desastre de Wilma no es considerado(a) un(a) contribuyente afectado(a), a menos que ¨¦l o ella est¨¦ afiliado(a) con un organismo gubernamental o filantr¨®pico reconocido dedicado a ayudar en dichas actividades de socorro.
-
El o la c¨®nyuge de un(a) contribuyente afectado(a), ¨²nicamente en lo que respecta a una declaraci¨®n conjunta de impuestos.
A fin de asegurar un procesamiento correcto de la documentaci¨®n, los contribuyentes afectados deben escribir la designaci¨®n del desastre pertinente con tinta roja en la parte superior de cualesquier formas o documentos que presenten ante el IRS (por ejemplo: "Hurricane Katrina" (Hurac¨¢n Katrina)). Los contribuyentes afectados tambi¨¦n pueden identificarse ante el personal del IRS o hacer preguntas relacionadas con el hurac¨¢n llamando a la l¨ªnea especial de emergencia en caso de desastres del IRS: 1-866-562-5227.
Actos prorrogados.
Se han prorrogado las fechas de vencimiento para llevar a cabo lo siguiente:
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Presentaci¨®n de declaraciones de impuestos sobre el ingreso, herencias, donaciones, traspasos entre generaciones, impuesto sobre art¨ªculos de uso y consumo o impuesto sobre la n¨®mina.
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Pago de cualquier impuesto sobre el ingreso, herencias, donaciones, traspasos entre generaciones, impuesto sobre art¨ªculos de uso y consumo o impuesto sobre la n¨®mina. Esto tambi¨¦n incluye el pago de impuestos estimados.
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Hacer ciertas aportaciones, distribuciones, contribuciones a las que se les ha dado un car¨¢cter diferente al que ten¨ªan o la reinversi¨®n que se hace a, o desde, un plan de jubilaci¨®n calificado.
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Presentar ciertas peticiones ante el Tribunal Tributario.
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Presentar una reclamaci¨®n de cr¨¦dito o reembolso por cualquier impuesto.
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Entablar una demanda sobre alguna reclamaci¨®n de cr¨¦dito o reembolso.
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Ciertos otros actos que se describen en el Revenue Procedure 2005-27 (Procedimientos de Impuestos Internos 2005-27). Puede encontrar estos procedimientos en la p¨¢gina 1050 del Internal Revenue Bulletin 2005-20 (Bolet¨ªn de Impuestos Internos 2005-20) en .
Condonaci¨®n de inter¨¦s y multas.
El IRS pudiera condonar el inter¨¦s y las multas sobre cualquier impuesto sobre el ingreso, herencia, donaciones, n¨®mina o art¨ªculos de uso y consumo que no se ha pagado en su totalidad durante el plazo de una pr¨®rroga.
Incentivos por Contribuciones Caritativas
Suspensi¨®n Temporal de los L¨ªmites sobre las Contribuciones Caritativas
Individuos.
Las contribuciones calificadas no est¨¢n sujetas al l¨ªmite general sobre deducciones detalladas o al l¨ªmite del 50% del ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en ingl¨¦s, AGI). Una contribuci¨®n calificada es una contribuci¨®n caritativa que se ha pagado en efectivo o con cheque despu¨¦s del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2006, a una organizaci¨®n con un l¨ªmite del 50% (fuera de ciertas fundaciones privadas que se describen en la secci¨®n 509(a)(3)) si usted opta por dejar que el l¨ªmite del 50% no sea aplicable a estas contribuciones.
Su deducci¨®n por contribuciones calificadas est¨¢ limitada a su ingreso bruto ajustado (AGI) menos su deducci¨®n por las dem¨¢s aportaciones caritativas. Puede traspasar al a?o siguiente cualquier contribuci¨®n que no haya podido deducir en el 2005 debido a este l¨ªmite. En el a?o 2006, use la cantidad traspasada de sus contribuciones calificadas que no haya usado como traspaso de contribuciones sujetas al l¨ªmite del 50%.
·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô.
Las contribuciones calificadas no incluyen a una contribuci¨®n hecha a un fondo o cuenta separados para el(la) cual usted (o cualquier persona a quien usted nombre o designe) tenga o espere tener privilegios de asesor¨ªa relacionados con las distribuciones o inversiones basadas en su contribuci¨®n.
Sociedades an¨®nimas.
Una sociedad an¨®nima puede elegir deducir contribuciones calificadas en efectivo independientemente del l¨ªmite del 10% sobre el ingreso tributable, si las contribuciones se efectuaron despu¨¦s del 27 de agosto del 2005 pero antes del 1 de enero del 2006 a una organizaci¨®n caritativa calificada (sin incluir ciertas fundaciones privadas que se describen en la secci¨®n 509(a)(3)), para ayudar en las tareas de socorro del hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma. La deducci¨®n de la sociedad an¨®nima por estas contribuciones calificadas se limita al 100% del ingreso tributable (tal como se modific¨® para el l¨ªmite del 10%) menos la deducci¨®n de dicha sociedad an¨®nima por el resto de sus contribuciones caritativas. Cualquier contribuci¨®n calificada que sobrepase ese l¨ªmite podr¨¢ traspasarse a los pr¨®ximos 5 a?os, sujeta al l¨ªmite del 10%.
Socios colectivos y accionistas.
Cada socio(a) de una sociedad colectiva y cada accionista de una sociedad an¨®nima de tipo "S" elige por separado no aplicar el l¨ªmite correspondiente.
M¨¢s informaci¨®n.
Para obtener mayor informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 526, Charitable Contributions (Contribuciones Caritativas) o la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 542, Corporations (Sociedades An¨®nimas), ambas en ingl¨¦s. La ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 526 incluye una hoja de trabajo que puede utilizar para determinar su deducci¨®n si es que hay alg¨²n l¨ªmite que sea aplicable a sus contribuciones caritativas.
Tasa Est¨¢ndar por Milla para el Uso de Veh¨ªculos para Fines Caritativos
A continuaci¨®n se indican las tasas est¨¢ndar por milla especiales que entraron en vigencia en el 2005 y 2006 para cubrir el costo del uso de su autom¨®vil con fines caritativos que est¨¦n ¨²nicamente relacionados con el hurac¨¢n Katrina.
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29 centavos por milla durante el per¨ªodo del 25 al 31 de agosto del 2005.
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34 centavos por milla durante el per¨ªodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2005.
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32 centavos por milla durante el per¨ªodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006.
Reembolsos de Millas a Voluntarios que Prestaron Servicios con Fines Caritativos
Usted puede excluir de su ingreso cantidades de dinero que reciba como reembolso de millas por usar un autom¨®vil de pasajeros privado a fin de beneficiar a una organizaci¨®n caritativa calificada que proporciona servicios de socorro relacionados con el hurac¨¢n Katrina durante el per¨ªodo del 25 de agosto del 2005 al 31 de diciembre del 2006. No puede reclamar una deducci¨®n o cr¨¦dito por cantidades que reciba como reembolso de millas recorridas. Usted debe mantener documentadas las millas recorridas, la hora, el lugar (o uso) y prop¨®sito del uso de esas millas. La cantidad que puede excluir del ingreso no puede ser mayor a la tasa est¨¢ndar por milla para fines laborales (que se muestra a continuaci¨®n) por gastos en los que incurri¨® durante los siguientes per¨ªodos:
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40.5 centavos por milla para el per¨ªodo del 25 al 31 de agosto del 2005.
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48.5 centavos por milla para el per¨ªodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2005.
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44.5 centavos por milla para el per¨ªodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006.
Deducci¨®n Caritativa por Contribuciones de Inventario de Alimentos
Cualquier contribuyente que trabaje en un oficio o negocio que es elegible para reclamar una deducci¨®n por la contribuci¨®n de un inventario de "alimentos evidentemente nutritivos" a una organizaci¨®n caritativa calificada descrita en la secci¨®n 501(c)(3) (a excepci¨®n de fundaciones privadas de car¨¢cter no operacional) despu¨¦s del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2006. Los "alimentos evidentemente nutritivos" son aquellos que re¨²nen las normas de calidad y contenido de etiquetas que imponen las leyes y reglamentos federales, estatales y locales, aunque es posible que los alimentos no est¨¦n listos para la comercializaci¨®n debido a su apariencia, punto de maduraci¨®n, frescura, categor¨ªa, tama?o, excedente u otras condiciones.
La deducci¨®n es equivalente al menor de uno de los siguientes:
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La base de los alimentos donados, m¨¢s la mitad de la ganancia que se hubiera obtenido si dichos alimentos se hubieran vendido al valor normal en el mercado en la fecha de donaci¨®n o
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Dos veces la base de los alimentos donados.
El(La) contribuyente debe recibir una certificaci¨®n de parte del donatario que establezca lo siguiente:
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Que los alimentos donados se relacionan con la finalidad o la funci¨®n de la base para exenci¨®n del donatario conforme a la secci¨®n 501(c)(3) y han de usarse ¨²nicamente para fines de cuidado de personas enfermas, necesitadas o ni?os de corta edad y
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Que los alimentos no se proporcionaron a cambio de dinero, de otra propiedad o servicios algunos.
En el caso de un(a) contribuyente que no sea una sociedad an¨®nima de tipo "C", la deducci¨®n se limita al 10% del ingreso total neto del(la) contribuyente de todas las actividades comerciales o empresariales de las cuales se efectuaron las contribuciones (calculada sin considerar la deducci¨®n por contribuciones caritativas). Por ejemplo, si un(a) contribuyente es un(a) empresario(a) por cuenta propia, un(a) accionista de una sociedad an¨®nima de tipo "S" y adem¨¢s es socio(a) de una sociedad colectiva y cada una de estas entidades efectu¨® una contribuci¨®n de inventario de alimentos evidentemente nutritivos, la deducci¨®n del(la) contribuyente est¨¢ limitada al 10% del ingreso total neto de su empresa por cuenta propia, sociedad an¨®nima de tipo "S" y sociedad colectiva (calculada sin considerar la deducci¨®n por contribuciones caritativas).
Deducci¨®n Caritativa por Contribuciones de Inventarios de Libros a Escuelas P¨²blicas
A una sociedad an¨®nima (que no sea una sociedad an¨®nima de tipo "S") se le pudiera permitir tomar una deducci¨®n caritativa por alguna contribuci¨®n calificada de libros que haya efectuado despu¨¦s del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2006 a una escuela p¨²blica que:
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Imparte una educaci¨®n primaria o secundaria (kinder hasta el grado n¨²mero 12, inclusive) y
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Normalmente mantiene un profesorado docente y un programa de estudios normal y cuenta con estudiantes que asisten al lugar donde las actividades educativas se realizan de manera habitual.
La deducci¨®n es equivalente al menor de una de las siguientes:
-
La base de los libros donados, m¨¢s la mitad de la ganancia que se hubiera realizado si dichos libros donados se hubieran vendido al valor normal en el mercado en la fecha de donaci¨®n o
-
Dos veces la base de los libros donados.
La sociedad an¨®nima debe recibir certificaci¨®n por escrito de la escuela que establezca que los libros donados son adecuados para los programas educativos que imparte la instituci¨®n y que se utilizar¨¢n para esos programas.
P¨¦rdidas por Hechos Fortuitos y Robos
Los siguientes p¨¢rrafos explican los cambios realizados a las p¨¦rdidas por hechos fortuitos y robos ocasionadas por el hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma. Para mayor informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 547(SP), en espa?ol.
L¨ªmites sobre las p¨¦rdidas personales por hechos fortuitos o robos ocasionadas por el hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma.
Las siguientes p¨¦rdidas de bienes de uso personal no est¨¢n sujetas a los l¨ªmites del 100% o del 10% del ingreso bruto ajustado:
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Las p¨¦rdidas que surgieron en la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina despu¨¦s del 24 de agosto del 2005 y que fueron causadas por el hurac¨¢n Katrina.
-
Las p¨¦rdidas que surgieron en la zona de desastre del hurac¨¢n Rita despu¨¦s del 22 de septiembre del 2005 y que fueron causadas por el hurac¨¢n Rita.
-
Las p¨¦rdidas que surgieron en la zona de desastre del hurac¨¢n Wilma despu¨¦s del 22 de octubre del 2005 y que fueron causadas por el hurac¨¢n Wilma.
Las p¨¦rdidas calificadas incluyen aquellas por inundaciones u otros hechos fortuitos y por robo que se hayan originado en la zona de desastre del hurac¨¢n y que fueron provocadas por ¨¦ste.
Instrucciones especiales para personas que eligen reclamar una p¨¦rdida por hechos fortuitos o robos a causa del hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma para el 2004.
Las p¨¦rdidas por hechos fortuitos y robos por lo general se deducen ²õ¨®±ô´Ç en el a?o en el cual el hecho fortuito ocurri¨® o se descubri¨® el robo. Sin embargo, los huracanes Katrina, Rita y Wilma son desastres declarados por el Presidente. Por lo tanto, en su declaraci¨®n de impuestos del a?o anterior, puede elegir deducir las p¨¦rdidas que sufri¨® debido a estos huracanes. Si decide hacerlo, utilice las instrucciones siguientes para llenar sus formas.
Las personas que presentan o enmiendan su declaraci¨®n de impuestos del 2004 cuyas ¨²nicas p¨¦rdidas por hecho fortuito o robo de sus bienes personales que incluyeron en esa declaraci¨®n fueron ocasionadas por el hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma deben anotar lo siguiente en la parte superior de la Forma 1040 ¨® 1040X: "Hurricane Katrina", "Hurricane Rita" o "Hurricane Wilma". Tambi¨¦n han de completar y adjuntar la Forma 4684, en ingl¨¦s y escribir "Hurricane Katrina", "Hurricane Rita" o "Hurricane Wilma" en la l¨ªnea de puntos junto a la l¨ªnea 11 y anote -0- en las l¨ªneas 11 y 17.
Las personas que presentan o enmiendan su declaraci¨®n de impuestos del 2004 y que tambi¨¦n hayan sufrido una p¨¦rdida de sus bienes personales por hecho fortuito o robo no relacionada con los huracanes Katrina, Rita o Wilma, no deben tomar en cuenta la precauci¨®n para otros contribuyentes que aparece por encima de la l¨ªnea 13, la cual estipula que se use una sola Forma 4684, sino que deben completar las l¨ªneas de la 13 a la 18 en dos Formas 4684, en ingl¨¦s.
-
La Forma 1040 ¨® 1040X y la primera Forma 4684 deben prepararse como se explica anteriormente ²õ¨®±ô´Ç para p¨¦rdidas provocadas por el hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma.
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La segunda Forma 4684 debe ser preparada de la manera acostumbrada para todas las ganancias y para aquellas p¨¦rdidas que no sean relacionadas con el hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma.
-
Si ambas Formas 4684 muestran una p¨¦rdida en la l¨ªnea 18, deben incorporar las p¨¦rdidas combinadas de esa l¨ªnea en la l¨ªnea 19 del Anexo A (Forma 1040).
-
Si en la segunda Forma 4684 hay alguna ganancia en la l¨ªnea 15, no tome en cuenta las instrucciones de anotar dicha ganancia en el Anexo D (Forma 1040) sino que anote en la l¨ªnea 19 del Anexo A (Forma 1040) el excedente de la p¨¦rdida de la primera Forma 4684 sobre la ganancia proveniente de la l¨ªnea 15 de la segunda Forma 4684.
Plazo para hacer la elecci¨®n.
Usted debe hacer la elecci¨®n de reclamar su p¨¦rdida por hecho fortuito o robo en el 2004, en la fecha m¨¢s tard¨ªa de entre las siguientes:
-
La fecha de vencimiento (sin pr¨®rrogas) para presentar su declaraci¨®n de impuestos sobre el ingreso del 2005.
-
La fecha de vencimiento (con pr¨®rrogas) para presentar su declaraci¨®n de impuestos sobre el ingreso del 2004.
Ejemplo.
Si usted es un(a) contribuyente de a?o calendario, tiene hasta el 17 de abril del 2006 para enmendar su declaraci¨®n de impuestos del 2004, si desea reclamar una p¨¦rdida por hechos fortuitos o robo que haya ocurrido durante el 2005.
Per¨ªodo de Reposici¨®n para que las Ganancias no sean Reconocidas
Por lo general, una conversi¨®n involuntaria ocurre cuando los bienes han sido da?ados, destruidos, robados, incautados (confiscados), requisados o expropiados (condenados) y usted recibe otros bienes o dinero en pago, como por ejemplo, una indemnizaci¨®n que recibi¨® del seguro o una indemnizaci¨®n por expropiaci¨®n (condenaci¨®n). Por lo general, no es necesario que declare una ganancia (si la existe) si reemplaza la propiedad dentro de 2 a?os (4 a?os en el caso de un hogar principal ubicado en una zona de desastre declarada por el Presidente). Sin embargo, si los bienes fueron convertidos involuntariamente despu¨¦s del 24 de agosto del 2005 debido al hurac¨¢n Katrina, se aplicar¨¢ un plazo de reposici¨®n de 5 a?os si la mayor parte del uso de los bienes de reposici¨®n se encuentra en la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina. Para obtener mayor informaci¨®n, vea las Instrucciones para la Forma 4684, en ingl¨¦s.
P¨¦rdidas Netas de Operaci¨®n
P¨¦rdida calificada en una Zona GO.
Por lo general, usted puede traspasar una p¨¦rdida neta de operaci¨®n (conocida por sus siglas en ingl¨¦s, NOL) a los 2 a?os tributarios anteriores al a?o de dicha NOL. Sin embargo, la porci¨®n de una NOL que es una p¨¦rdida calificada de la Zona GO puede traspasarse a los 5 a?os tributarios anteriores al a?o de dicha NOL. Asimismo, el l¨ªmite del 90% sobre la deducci¨®n por el impuesto alternativo del NOL (conocido por sus siglas en ingl¨¦s, ATNOLD) no aplica a dicha porci¨®n de ATNOLD.
Una p¨¦rdida calificada de la Zona GO es la menor de una de las siguientes:
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La p¨¦rdida neta de operaci¨®n (NOL) en exceso de ese a?o sobre una p¨¦rdida de responsabilidad espec¨ªfica de ese a?o a la cual aplica un traspaso de 10 a?os.
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El total de las siguientes deducciones (hasta el punto en que se tomen en consideraci¨®n al calcular la NOL para ese a?o tributario):
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P¨¦rdida calificada por hechos fortuitos de la Zona GO (seg¨²n se define a continuaci¨®n),
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Los gastos de mudanza que se hayan pagado o en los que haya incurrido despu¨¦s del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008, por emplear a una persona cuyo hogar principal se encontraba ubicado en la Zona GO antes del 28 de agosto del 2005 y que no pudo permanecer en esa vivienda a causa del hurac¨¢n Katrina y cuya ubicaci¨®n laboral principal (despu¨¦s de esa mudanza) se encuentra en la Zona GO,
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Gastos temporales de vivienda que haya pagado o en los que haya incurrido despu¨¦s del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008, para albergar a empleados del(la) contribuyente cuya ubicaci¨®n laboral principal se encontraba en la Zona GO,
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La depreciaci¨®n o amortizaci¨®n permisible para cualquier propiedad de la Zona GO por el a?o en que fue puesta en servicio (a¨²n si decidi¨® no reclamar el descuento por depreciaci¨®n especial de la Zona GO para dicha propiedad en esa zona) y
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Gastos de reparaci¨®n (incluyendo aquellos para la remoci¨®n de escombros) que haya pagado o en los que haya incurrido despu¨¦s del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008 por cualquier da?o que haya causado el hurac¨¢n Katrina a la propiedad ubicada en la Zona GO.
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P¨¦rdida por hechos fortuitos calificada en una Zona GO.
Una p¨¦rdida por hechos fortuitos calificada por hechos fortuitos en la Zona GO es cualquier p¨¦rdida de propiedad deducible bajo la secci¨®n 1231 que se encuentra ubicada en la Zona GO si dicha p¨¦rdida fue ocasionada por el hurac¨¢n Katrina. Para estos fines, la cantidad de la p¨¦rdida se reduce a partir de cualquier ganancia reconocida de una conversi¨®n involuntaria de propiedad ubicada en la Zona GO a causa del hurac¨¢n Katrina. Esa p¨¦rdida que se consider¨® al calcular su p¨¦rdida calificada para la Zona GO no re¨²ne las condiciones necesarias para la opci¨®n de ser considerada p¨¦rdida ocurrida durante el a?o tributario previo.
Traspaso a 5 a?os de NOL por ciertas p¨¦rdidas en actividades madereras.
Por lo general, usted puede traspasar una parte de una p¨¦rdida neta de operaci¨®n (NOL) debida al ingreso y a las deducciones atribuibles a una actividad agr¨ªcola a los 5 a?os tributarios anteriores al a?o de dicha p¨¦rdida. Usted puede tratar el ingreso y las deducciones atribuibles a propiedad maderera calificada como atribuibles a una empresa agr¨ªcola si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO, la Zona GO Rita o la Zona GO Wilma y el ingreso y deducciones son asignables a la parte de su a?o tributario posterior a la fecha siguiente que corresponda:
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El 27 de agosto del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO.
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El 22 de septiembre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Rita (pero no en la Zona GO).
-
El 22 de octubre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Wilma (pero no en la Zona GO o en la Zona GO de Rita).
Estas reglas no ser¨¢n aplicables despu¨¦s del 2006.
Sin embargo, estas reglas ²õ¨®±ô´Ç ser¨¢n aplicables a un productor maderero que cumpla con lo siguiente:
-
Tiene propiedad de producci¨®n maderera calificada (seg¨²n se define en la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 535, Business Expenses (Gastos de Negocio), en ingl¨¦s) en la fecha correspondiente a continuaci¨®n:
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El 28 de agosto del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO,
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El 23 de septiembre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Rita (pero no en la Zona GO) o
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El 23 de octubre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Wilma (pero no en la Zona GO o en la Zona GO de Rita);
-
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No sea una sociedad an¨®nima con transacci¨®n p¨²blica de acciones en un mercado de valores establecido;
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No sea un fideicomiso para la inversi¨®n en bienes inmuebles;
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No sea due?o(a) de m¨¢s de 500 acres de propiedad de actividad maderera calificada en las fechas anteriores que correspondan.
M¨¢s informaci¨®n.
Para obtener mayor informaci¨®n sobre las p¨¦rdidas netas de operaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 536, Net Operating Losses (P¨¦rdidas Netas de Operaci¨®n) o la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 542, Corporations (Sociedades An¨®nimas), ambas en ingl¨¦s.
Las Cuentas IRA y Otros Planes de Jubilaci¨®n
Nuevas reglas permiten retiros de dinero favorecidos por los impuestos, pagos de reintegro y pr¨¦stamos de ciertos planes de jubilaci¨®n para aquellos contribuyentes que sufrieron p¨¦rdidas econ¨®micas como consecuencia del hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma.
Definiciones
Distribuci¨®n calificada por motivos del hurac¨¢n.
La distribuci¨®n calificada por motivos de un hurac¨¢n es cualquier distribuci¨®n que haya recibido de un plan si lo siguiente es aplicable:
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La distribuci¨®n se efectu¨® en las siguientes fechas:
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Despu¨¦s del 24 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 en el caso del hurac¨¢n Katrina;
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Despu¨¦s del 22 de septiembre del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 en el caso del hurac¨¢n Rita o
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Despu¨¦s del 22 de octubre del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 en el caso del hurac¨¢n Wilma.
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Su hogar principal se encontraba ubicado en una zona de desastre del hurac¨¢n que aparece a continuaci¨®n en la fecha determinada como se indica:
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El 28 de agosto del 2005 para la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina.
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El 23 de septiembre del 2005 para la zona de desastre del hurac¨¢n Rita.
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El 23 de octubre del 2005 para la zona de desastre del hurac¨¢n Wilma.
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Usted sostuvo una p¨¦rdida econ¨®mica debido al hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma y su hogar principal se encontraba en esa zona de desastre en la fecha indicada en la secci¨®n 2) anterior. Algunos ejemplos de p¨¦rdida econ¨®mica incluyen, pero no se limita a:
-
La p¨¦rdida, el da?o o la destrucci¨®n de bienes inmuebles o personales debido a un incendio, inundaci¨®n, saqueo, vandalismo, robo, viento u otras causas;
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La p¨¦rdida por haber quedado desamparado(a) (sin hogar) o
-
La p¨¦rdida de medios de manutenci¨®n (sostenimiento) propia debido a desempleo temporal o despidos permanentes.
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Si son aplicables las secciones de la 1) a la 3), por lo general, usted puede designar cualquier distribuci¨®n (incluyendo los pagos peri¨®dicos y distribuciones m¨ªnimas requeridas) de un plan de jubilaci¨®n elegible, independientemente de si esa distribuci¨®n se efectu¨® a cuenta del hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma. Las distribuciones calificadas del hurac¨¢n son permitidas sin tomar en cuenta la necesidad o cantidad real de su p¨¦rdida econ¨®mica.
El total de sus distribuciones calificadas de todos los planes est¨¢ limitada a $100,000. Si tiene distribuciones que superan los $100,000 a trav¨¦s de m¨¢s de una clase de plan, como por ejemplo, un plan 401(k) y una cuenta IRA, usted puede asignar el l¨ªmite de $100,000 entre esos planes seg¨²n prefiera.
Una reducci¨®n o compensaci¨®n del balance de su cuenta (despu¨¦s del 24 de agosto del 2005 en el caso de Katrina; despu¨¦s del 22 de septiembre del 2005 en el caso de Rita; o despu¨¦s del 22 de octubre del 2005 para Wilma) en un plan de jubilaci¨®n elegible para poder pagar un pr¨¦stamo tambi¨¦n puede designarse como distribuci¨®n calificada por motivos del hurac¨¢n.
Plan de jubilaci¨®n elegible.
Un plan de jubilaci¨®n elegible puede ser cualquiera de los siguientes:
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Un plan calificado de pensi¨®n, de participaci¨®n en las ganancias o de participaci¨®n (bonificaci¨®n) en acciones (incluyendo un plan 401(k)).
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Un plan de anualidad calificado.
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Un contrato de anualidad con abrigo tributario.
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Un plan de compensaci¨®n diferida gubernamental bajo la secci¨®n 457.
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Una cuenta IRA de tipo SEP, SIMPLE o Roth.
Hogar principal.
Por lo general, su hogar principal es el lugar donde usted vive la mayor parte del tiempo. Una ausencia temporal debido a circunstancias especiales, tales como una enfermedad, educaci¨®n, negocios, servicio militar, evacuaci¨®n o vacaciones no cambiar¨¢ su lugar principal de residencia u hogar principal.
Tributaci¨®n de Distribuciones Calificadas por Motivos de un Hurac¨¢n
Las distribuciones calificadas por motivo de un hurac¨¢n se incluyen en el ingreso en cantidades iguales durante un per¨ªodo de tres a?os. Sin embargo, si as¨ª lo elige, puede incluir el total de la distribuci¨®n en su ingreso para el a?o en que la recibi¨®.
Las distribuciones calificadas por motivos del hurac¨¢n no est¨¢n sujetas al impuesto del 10% adicional (o el impuesto del 25% adicional en el caso de ciertas distribuciones de una cuenta SIMPLE IRA) sobre distribuciones tempranas provenientes de planes de jubilaci¨®n calificados (incluyendo a cuentas IRA). Sin embargo, cualquier distribuci¨®n que usted reciba en exceso del l¨ªmite de distribuci¨®n calificado de $100,000 por motivos de un hurac¨¢n puede estar sujeta al impuesto adicional sobre las distribuciones tempranas.
Para obtener m¨¢s informaci¨®n, vea la Forma 8915, Qualified Hurricane Retirement Plan Distributions and Repayments (Distribuciones y Devoluciones (Reintegros) de Pagos Calificados de Planes de Jubilaci¨®n a Causa de un Hurac¨¢n), en ingl¨¦s.
Reintegro de Distribuciones Calificadas por Motivos de un Hurac¨¢n
Si as¨ª lo escoge, por lo general, puede reintegrar cualquier porci¨®n de una distribuci¨®n calificada hecha como consecuencia de un hurac¨¢n que es elegible para ser reinvertida libre de impuestos en un plan de jubilaci¨®n elegible. Asimismo, tambi¨¦n puede reintegrar una distribuci¨®n calificada por motivo de un hurac¨¢n proveniente de un plan de jubilaci¨®n que se haya efectuado a causa de una situaci¨®n grave (infortunio). Sin embargo, para averiguar m¨¢s sobre las distribuciones calificadas hechas como consecuencia de un hurac¨¢n que no puede reintegrar, vea, Excepciones, a continuaci¨®n.
Usted tiene tres a?os a partir del d¨ªa siguiente a la fecha en que recibi¨® la distribuci¨®n para reintegrarla. Las cantidades que usted reintegra se consideran una reinversi¨®n calificada y no se incluyen en su ingreso. Del mismo modo, para prop¨®sitos de la limitaci¨®n de realizar una sola reinversi¨®n por a?o que tienen las cuentas IRA, un reintegro a una cuenta IRA no se considera una reinversi¨®n calificada. Para obtener mayor informaci¨®n sobre c¨®mo declarar los reintegros, vea la Forma 8915, en ingl¨¦s.
Excepciones.
Usted no puede reintegrar los siguientes tipos de distribuciones:
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Distribuciones calificadas debido al hurac¨¢n que haya recibido como beneficiario(a) (que no sea un(a) c¨®nyuge sobreviviente).
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Distribuciones m¨ªnimas requeridas.
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Pagos peri¨®dicos (que no sean de aquellos de una cuenta IRA) que son para:
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Un per¨ªodo de 10 a?os o m¨¢s,
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Su vida o su expectativa de vida o
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El per¨ªodo de vida conjunta o expectativas de vida conjunta para usted y su beneficiario(a).
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Reintegro de Distribuciones Calificadas por la Compra o Construcci¨®n de un Hogar Principal
Si recibe una distribuci¨®n calificada para comprar o construir un hogar principal en la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma, usted puede hacer los reintegros de esa distribuci¨®n antes del 1 de marzo del 2006 a un plan de jubilaci¨®n elegible despu¨¦s del 24 de agosto del 2005 (Katrina); despu¨¦s del 22 de septiembre del 2005 (Rita); o despu¨¦s del 22 de octubre del 2005 (Wilma). Para estos prop¨®sitos, un plan de jubilaci¨®n elegible es aquel plan, anualidad o cuenta IRA en el cual se puede efectuar una reinversi¨®n.
Para que una distribuci¨®n sea calificada, ¨¦sta debe cumplir con los requisitos siguientes:
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La distribuci¨®n es una distribuci¨®n hecha como consecuencia de una situaci¨®n grave (infortunio) de un plan 401(k), de un contrato de anualidad con abrigo tributario o la distribuci¨®n de una cuenta IRA para una persona que por primera vez compra una vivienda.
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La distribuci¨®n se recibi¨® en el a?o 2005 despu¨¦s del 28 de febrero y antes de las siguientes fechas:
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El 29 de agosto en el caso del hurac¨¢n Katrina.
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El 24 de septiembre en el caso del hurac¨¢n Rita.
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El 24 de octubre en el caso del hurac¨¢n Wilma.
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La distribuci¨®n se iba a utilizar para comprar o construir un hogar principal en la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma que no fue adquirido o construido debido a estos huracanes.
Las cantidades que se reintegren antes del 1 de marzo del 2006 se considerar¨¢n reinversi¨®n calificada y no se incluir¨¢n en el ingreso. Del mismo modo, y para prop¨®sitos de la limitaci¨®n de una sola reinversi¨®n por a?o que corresponde a las cuentas IRA, un reintegro a una cuenta IRA no se considerar¨¢ reinversi¨®n calificada.
Las distribuciones calificadas que no se reintegren antes del 1 de marzo del 2006 pueden estar sujetas a impuestos para el 2005 y al impuesto del 10% adicional sobre las distribuciones tempranas (o al impuesto del 25% adicional en el caso de ciertos planes de cuentas SIMPLE IRA).
Usted debe presentar la Forma 8915, en ingl¨¦s, si recibi¨® alguna distribuci¨®n calificada que haya reintegrado, en su totalidad o en parte, antes del 1 de marzo del 2006.
Pr¨¦stamos Provenientes de Planes Calificados
Los siguientes beneficios se encuentran disponibles para personas calificadas:
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Aumentos a los l¨ªmites de distribuci¨®n que se tratan como pr¨¦stamos de planes provistos por el(la) patrono(a) o empleador(a).
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Una suspensi¨®n de un a?o para pagos que vencen sobre pr¨¦stamos a trav¨¦s de alg¨²n plan.
Persona calificada.
Usted es una persona calificada si son aplicables cualesquiera de las siguientes condiciones:
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El 28 de agosto del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina y tuvo una p¨¦rdida econ¨®mica debido a este hurac¨¢n.
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El 23 de septiembre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del hurac¨¢n Rita y tuvo una p¨¦rdida econ¨®mica debido a este hurac¨¢n.
-
El 23 de octubre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del hurac¨¢n Wilma y tuvo una p¨¦rdida econ¨®mica debido a este hurac¨¢n.
Ejemplos de p¨¦rdida econ¨®mica incluyen, pero no se limitan a:
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La p¨¦rdida, da?o o destrucci¨®n de bienes inmuebles o personales debido a un incendio, inundaci¨®n, saqueo, vandalismo, robo, viento u otra causa;
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La p¨¦rdida por haber quedado desamparado(a) (sin hogar) o
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La p¨¦rdida de los medios de manutenci¨®n (sostenimiento) debido a despidos temporales o permanentes.
L¨ªmites sobre los pr¨¦stamos de planes.
El l¨ªmite de $50,000 para distribuciones que se consideran pr¨¦stamos de un plan se ha aumentado a $100,000. Adem¨¢s, el l¨ªmite basado en el 50% de sus beneficios acumulados protegidos se ha aumentado al 100% de dichos beneficios. Los l¨ªmites m¨¢s altos son ¨²nicamente aplicables a pr¨¦stamos recibidos durante el siguiente per¨ªodo:
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Si su hogar principal estaba ubicado en la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina, el per¨ªodo comenz¨® el 24 de septiembre del 2005 y termina el 31 de diciembre del 2006.
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Si su hogar principal estaba ubicado en la zona de desastre del hurac¨¢n Rita o Wilma, el per¨ªodo comenz¨® el 21 de diciembre del 2005 y termina el 31 de diciembre del 2006.
Si usted es una persona calificada seg¨²n las condiciones para el caso del hurac¨¢n Katrina y seg¨²n otro hurac¨¢n, utilice el per¨ªodo basado en el hurac¨¢n Katrina.
Suspensi¨®n de un a?o de los pagos de pr¨¦stamos.
El(La) administrador(a) de un plan puede suspender por un a?o los pagos de pr¨¦stamos de aquel plan con vencimiento antes del 2007. Para calificar para esta suspensi¨®n, la fecha de vencimiento de cualquier pago de esos pr¨¦stamos debe ocurrir durante el per¨ªodo que comienza:
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El 25 de agosto del 2005 si su hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina.
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El 23 de septiembre del 2005 si su hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del hurac¨¢n Rita.
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El 23 de octubre del 2005 si su hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del hurac¨¢n Wilma.
Si es una persona calificada por motivo de m¨¢s de un hurac¨¢n, utilice el per¨ªodo con la fecha de inicio m¨¢s temprana.
Alivio Tributario Adicional para Personas F¨ªsicas
Cr¨¦dito por Ingreso del Trabajo y Cr¨¦dito Tributario por Hijos
Usted puede elegir usar su ingreso del trabajo del 2004 para calcular su cr¨¦dito por ingreso del trabajo (conocido por sus siglas en ingl¨¦s, EIC) del 2005 y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos si cumple con lo siguiente:
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Su ingreso del trabajo del 2005 es menor a su ingreso del trabajo del 2004 y
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Por lo menos una de las siguientes aseveraciones es cierta:
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El 25 de agosto del 2005 su hogar principal se encontraba en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO).
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El 25 de agosto del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina y tuvo que abandonar esa vivienda a causa del hurac¨¢n Katrina.
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El 23 de septiembre del 2005 su hogar principal se encontraba en la Zona GO de Rita.
-
El 23 de septiembre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del hurac¨¢n Rita y tuvo que abandonar esa vivienda a causa del hurac¨¢n Rita.
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El 23 de octubre del 2005 su hogar principal se encontraba en la Zona GO de Wilma.
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El 23 de octubre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del hurac¨¢n Wilma y usted tuvo que abandonar esa vivienda por causa del hurac¨¢n Wilma.
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Ingreso del trabajo.
Para prop¨®sitos de esta elecci¨®n, su ingreso del trabajo tanto para el EIC como para el cr¨¦dito tributario adicional por hijos es la cantidad de ingreso del trabajo que se utiliza para calcular su EIC, a¨²n si no reclam¨® el EIC y aun cuando esa cantidad sea distinta a su ingreso del trabajo para el cr¨¦dito tributario adicional por hijos. Si est¨¢ reclamando ²õ¨®±ô´Ç el cr¨¦dito tributario adicional por hijos, usted debe calcular la cantidad de su ingreso del trabajo para prop¨®sitos del EIC a fin de determinar si es elegible para hacer la elecci¨®n y determinar la cantidad del cr¨¦dito.
Declaraciones conjuntas.
Si presenta una declaraci¨®n de impuestos conjuntamente con su c¨®nyuge, usted califica para hacer esta elecci¨®n a¨²n si ²õ¨®±ô´Ç un(a) c¨®nyuge satisface los requisitos. Si hace esta elecci¨®n, su ingreso del trabajo del 2004 es la suma de su ingreso del trabajo y el de su c¨®nyuge durante el 2004.
C¨®mo hacer la elecci¨®n.
Si decide usar su ingreso del trabajo del 2004, esta elecci¨®n es aplicable para calcular su EIC y su cr¨¦dito tributario adicional por hijos. Sin embargo, puede elegir este ¨²ltimo cr¨¦dito a¨²n si no ha elegido reclamar el EIC.
Si elige usar su ingreso del trabajo del 2004, esto puede aumentar o disminuir su EIC. Siga los siguientes pasos para decidir si va a hacer esa elecci¨®n o no:
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Calcule su EIC del 2005 utilizando su ingreso del trabajo del 2004.
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Calcule su cr¨¦dito tributario adicional por hijos del 2005 utilizando su ingreso del trabajo del 2004 para prop¨®sitos del EIC.
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Sume los resultados de (1) y (2).
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Calcule su EIC del 2005 utilizando su ingreso del trabajo del 2005.
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Calcule su cr¨¦dito tributario adicional por hijos utilizando su ingreso del trabajo del 2005 para prop¨®sitos del cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
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Sume los resultados de (4) y (5).
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Compare los resultados de los n¨²meros (3) y (6). Si la cantidad de (3) es mayor que la de (6), ser¨¢ a beneficio suyo hacer esta elecci¨®n. Si la cantidad de (3) es igual o menor que la de (6), no le ayudar¨¢ hacer esta elecci¨®n.
Si elige utilizar su ingreso del trabajo del 2004 y est¨¢ reclamando el EIC, escriba "PYEI" y la cantidad de su ingreso del trabajo del 2004 sobre la l¨ªnea de puntos junto a la l¨ªnea 66a de la Forma 1040, en la l¨ªnea directamente al lado de la l¨ªnea 41a de la Forma 1040A o en el espacio a la izquierda de la l¨ªnea 8a de la Forma 1040EZ.
Si elige utilizar su ingreso del trabajo del 2004 y est¨¢ reclamando el cr¨¦dito tributario adicional por hijos, anote su ingreso del trabajo del 2004 para fines del EIC (a¨²n si no reclam¨® el EIC) en la l¨ªnea 4a de la Forma 8812, Additional Child Tax Credit (Cr¨¦dito Tributario Adicional por Hijos), en ingl¨¦s y marque el encasillado correspondiente en esa l¨ªnea.
Debido a que la Forma 8812 se public¨® antes de que entrara en vigencia la legislaci¨®n de la Zona GO, las instrucciones se refieren ¨²nicamente a personas cuyo hogar principal estaba en la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina. Cuando llene la l¨ªnea 4a de la Forma 8812, utilice las reglas anteriores para poder determinar si es elegible para hacer esa elecci¨®n (en lugar de las instrucciones de la Forma 8812).
C¨®mo obtener la informaci¨®n de su declaraci¨®n de impuestos para el 2004.
Si usted no tiene los registros de sus impuestos del 2004, puede obtener la cantidad de ingreso del trabajo que se us¨® para calcular su EIC del 2004 llamando al n¨²mero 1-866-562-5227. Tambi¨¦n puede obtener esta informaci¨®n en el cibersitio del IRS en .
Si prefiere calcular usted mismo(a) su ingreso del trabajo para el 2004, copias o ap¨®grafos de sus declaraciones de impuestos presentadas y procesadas le pueden servir para reconstruir sus registros tributarios. Vea, Solicitud de Copia o Ap¨®grafo de la Declaraci¨®n de Impuestos, en la p¨¢gina 19.
Exenciones Adicionales por la Provisi¨®n de Vivienda para Personas que Tuvieron que Abandonar sus Hogares por Causa del Hurac¨¢n Katrina
Es posible que pueda reclamar una exenci¨®n adicional de $500 por cada persona desamparada a causa del hurac¨¢n Katrina y que usted haya albergado en su hogar principal. Puede reclamar esta exenci¨®n adicional en la nueva Forma 8914, Exemption Amount for Taxpayers Housing Individuals Displaced by Hurricane Katrina (Cantidad de la Exenci¨®n para Contribuyentes dando Alojamiento a Personas Desplazadas por el Hurac¨¢n Katrina), disponible en ingl¨¦s. La cantidad de la exenci¨®n adicional es permisible una vez por contribuyente en el caso de una persona determinada en el a?o 2005 ¨® 2006, pero no en ambos a?os. La cantidad de la exenci¨®n adicional m¨¢xima que usted puede reclamar por todas las personas desamparadas es de $2,000 ($1,000 si es casado(a) que presenta por separado). La cantidad de la exenci¨®n adicional que reclame por personas desamparadas en el 2005 reducir¨¢ el m¨¢ximo de $2,000 para el 2006. Si dos o m¨¢s contribuyentes viven en el mismo hogar, ²õ¨®±ô´Ç uno(a) de ellos puede reclamar la exenci¨®n adicional por una persona desamparada a quien haya albergado. Si es casado(a) que presenta por separado, ²õ¨®±ô´Ç un(a) c¨®nyuge puede pedir esa exenci¨®n adicional por una persona determinada que haya sido desamparada. Para que a usted se le pueda considerar que proporcion¨® vivienda, tiene que tener un inter¨¦s legal en el hogar principal (es decir, que usted sea el(la) due?o(a) o que alquile). Para calificar como una persona desamparada, la persona:
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Debe haber tenido su hogar principal en la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina el 28 de agosto del 2005 y debe haber quedado desamparado(a) (sin hogar). Si el hogar principal del individuo se encontraba fuera de la zona central del desastre, ese hogar debe haber sufrido da?os por el hurac¨¢n Katrina o la persona debe haber sido evacuada de esa vivienda debido al hurac¨¢n Katrina,
-
Se le debi¨® haber provisto vivienda en su hogar principal durante un per¨ªodo de por lo menos 60 d¨ªas consecutivos que concluya durante el a?o tributario para el cual se reclama la exenci¨®n y
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No puede ser su c¨®nyuge o dependiente.
Usted no puede reclamar la exenci¨®n adicional si recibe alquiler (u otra cantidad) de cualquier fuente por alojamiento. Se le permite recibir pagos o reembolsos que no est¨¦n relacionados con los costos normales de vivienda, entre ellos:
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Alimentos, ropa o art¨ªculos personales que consume o usa la persona desamparada.
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Reembolso por el costo de cualquier llamada de larga distancia que haya hecho la persona desamparada.
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Reembolso por el costo de la gasolina de su autom¨®vil si la persona desamparada lo utiliz¨®.
Sin embargo, no puede reclamar la exenci¨®n adicional si recibi¨® un reembolso por los gastos adicionales de calefacci¨®n, electricidad o agua utilizada por esa persona desamparada.
Asimismo, usted debe declarar en la Forma 8914, en ingl¨¦s, el n¨²mero de seguro social o n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente de la persona a quien usted dio alojamiento para poder reclamar una exenci¨®n adicional.
Para obtener m¨¢s informaci¨®n, vea la Forma 8914, en ingl¨¦s.
Cr¨¦ditos Tributarios por Ense?anza Superior
Los cr¨¦ditos por ense?anza superior se han ampliado para cualquier a?o tributario que comience en el 2005 ¨® 2006 en el caso de aquellos estudiantes que asisten a una instituci¨®n educacional elegible ubicada en la Zona de Oportunidad del Golfo (estudiantes de GOZ). El cr¨¦dito Hope para un(a) estudiante de GOZ se aumenta al 100% de los primeros $2,000 en gastos calificados de educaci¨®n y al 50% de los $2,000 siguientes en gastos calificados de educaci¨®n, para lograr un cr¨¦dito m¨¢ximo de $3,000 por estudiante. La tasa del cr¨¦dito perpetuo (vitalicio) por aprendizaje en el caso de un(a) estudiante de GOZ se aumenta del 20% al 40%.
Tambi¨¦n se ha ampliado la definici¨®n de gastos calificados de educaci¨®n para un(a) estudiante de GOZ. Adem¨¢s de la matr¨ªcula y los cargos que se requieren para que el(la) estudiante se matricule o asista a una instituci¨®n educacional elegible, los gastos educativos calificados para un(a) estudiante de GOZ incluir¨¢n lo siguiente:
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Libros, materiales y equipo requeridos para la matr¨ªcula o la asistencia a una instituci¨®n educacional elegible.
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En el caso de un(a) estudiante con necesidades especiales, los gastos que sean necesarios para la matr¨ªcula o asistencia de la persona a una instituci¨®n de educaci¨®n elegible.
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Para un(a) estudiante que asiste por lo menos a tiempo parcial, los costos razonables de alojamiento y gastos relacionados, pero ²õ¨®±ô´Ç en la medida en que los costos no excedan la cantidad mayor de las siguientes dos cantidades:
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La asignaci¨®n para alojamiento y gastos relacionados de un(a) estudiante, seg¨²n la determine la instituci¨®n educacional elegible, que se incluy¨® en los costos de asistencia a clases (para prop¨®sitos de ayuda financiera federal) para un per¨ªodo acad¨¦mico determinado y los arreglos de alojamiento particulares del(la) estudiante.
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La cantidad real que se cobra si el(la) estudiante reside en un dormitorio propiedad de la instituci¨®n educacional elegible o en un dormitorio administrado por dicha instituci¨®n.
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Tendr¨¢ que comunicarse con la instituci¨®n educacional elegible para saber cu¨¢les son los costos calificados de alojamiento y gastos relacionados.
Para obtener m¨¢s informaci¨®n, vea la Forma 8863, Education Credits (Hope and Lifetime Learning Credits) (Cr¨¦ditos por Ense?anza Superior (Cr¨¦dito Hope y Cr¨¦dito Perpetuo (Vitalicio) por Aprendizaje)), en ingl¨¦s.
Recuperaci¨®n del Subsidio Hipotecario Federal
Por lo general, si usted financi¨® su hogar a trav¨¦s de un programa de subsidio federal (pr¨¦stamos de bonos hipotecarios calificados exentos de impuesto o pr¨¦stamos con certificados de cr¨¦dito hipotecario), es posible que tenga que recuperar todo o parte del beneficio que recibi¨® de ese programa cuando venda o de otro modo se deshaga de su vivienda. Sin embargo, no tendr¨¢ que recuperar beneficio alguno si su pr¨¦stamo hipotecario estaba calificado para mejoras del hogar no superiores a los $15,000. Esta cantidad se aumentar¨¢ a $150,000 si el pr¨¦stamo se otorg¨® antes del a?o 2011 y se us¨® para los siguientes fines:
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Reparaciones debidas a da?os ocasionados por el hurac¨¢n Katrina a una residencia dentro de la zona de desastre de dicho hurac¨¢n o
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Cambios, reparaciones o mejoras a una residencia existente ocupada por su due?o(a) que se encuentra ubicada en la Zona GO, la Zona GO de Rita o la Zona GO de Wilma.
Exclusi¨®n de Ciertas Cancelaciones de Endeudamiento por Motivos del Hurac¨¢n Katrina
Por lo general, el pago de deudas no empresariales realizado despu¨¦s del 24 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 (tales como las hipotecas), se excluyen del ingreso de aquellas personas cuyo hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina el 25 de agosto del 2005. Si el hogar principal de la persona estaba fuera de la zona central del desastre, la persona tambi¨¦n debe haber tenido p¨¦rdida econ¨®mica a causa del hurac¨¢n Katrina. Entre los ejemplos de p¨¦rdida econ¨®mica se incluyen, pero no se limitan a:
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La p¨¦rdida, da?o o destrucci¨®n de bienes inmuebles o personales debido a un incendio, inundaci¨®n, saqueo, vandalismo, robo, viento u otra causa;
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La p¨¦rdida por haber quedado desamparado(a) (sin hogar) o
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La p¨¦rdida de los medios de manutenci¨®n (sostenimiento) debido a despidos temporales o permanentes.
Esta ayuda no aplica a cualquier deuda asegurada por bienes inmuebles ubicados fuera de la zona de desastre del hurac¨¢n Katrina.
Es posible que tambi¨¦n tenga que reducir ciertos atributos tributarios por la cantidad excluida. Para obtener mayor informaci¨®n al respecto, vea la Forma 982, Reduction of Tax Attributes Due to Discharge of Indebtedness (and Section 1082 Basis of Adjustment) (Reducci¨®n de Atributos Tributarios Debida a la Cancelaci¨®n de Endeudamiento (y el Ajuste a la Base bajo la Secci¨®n 1082)), en ingl¨¦s.
Alivio Tributario para la Reubicaci¨®n Temporal
Conforme a la Gulf Opportunity Zone Act of 2005 (Ley de la Zona de Oportunidad del Golfo del 2005), el IRS puede adaptar las leyes de impuestos internos para asegurar que los contribuyentes no pierdan alguna deducci¨®n o cr¨¦dito o tengan un cambio en su estado civil para efectos de la declaraci¨®n a causa de alguna reubicaci¨®n temporal debida al hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma. Sin embargo, cualquier ajuste de este tipo debe asegurar que un individuo no sea considerado para los mismos beneficios tributarios a trav¨¦s de m¨¢s de un(a) contribuyente. El IRS ha ejercido esta autoridad de la manera siguiente:
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Al determinar si usted proporcion¨® m¨¢s de la mitad del costo de la manutenci¨®n (sostenimiento) de un hogar, puede excluir del total de los costos del hogar cualquier asistencia que haya recibido del gobierno o de organizaciones caritativas debido a que a usted se le reubic¨® temporalmente a causa del hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma.
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Al determinar si proporcion¨® m¨¢s de la mitad del sostenimiento de una persona, usted puede no tomar en cuenta cualquier ayuda del gobierno o de organizaciones caritativas debido a que a usted se le reubic¨® temporalmente a causa del hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma.
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Usted puede tratar como estudiante a un individuo que se haya matriculado en una instituci¨®n educativa antes del 25 de agosto del 2005 y que no pueda asistir a clases debido al hurac¨¢n Katrina, por cada mes durante el per¨ªodo de matr¨ªcula en que dicha persona no puede asistir a clases seg¨²n lo planificado, a causa del hurac¨¢n Katrina.
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Usted puede tratar como estudiante a un individuo que se haya matriculado en una instituci¨®n educativa antes del 23 de septiembre del 2005 y que no pueda asistir a clases debido al hurac¨¢n Rita, por cada mes durante el per¨ªodo de matr¨ªcula en que dicha persona no puede asistir a clases seg¨²n lo planificado, a causa del hurac¨¢n Rita.
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Usted puede tratar como estudiante a un individuo que se haya matriculado en una instituci¨®n educativa antes del 23 de octubre del 2005 y que no pueda asistir a clases debido al hurac¨¢n Wilma, por cada mes durante el per¨ªodo de matr¨ªcula en que dicha persona no puede asistir a clases seg¨²n lo planificado, a causa del hurac¨¢n Wilma.
Alivio Tributario Adicional para Empresas
Asignaci¨®n (Descuento) Especial de Depreciaci¨®n
Usted puede usar una asignaci¨®n (descuento) especial por depreciaci¨®n de una propiedad ubicada en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO) (definida m¨¢s adelante) que haya comenzado a usar despu¨¦s del 27 de agosto del 2005. Esta asignaci¨®n (descuento) representa una deducci¨®n adicional del 50% de la base depreciable de dicha propiedad (despu¨¦s de haber aplicado una deducci¨®n bajo la secci¨®n 179 y antes de calcular su deducci¨®n por depreciaci¨®n normal). La asignaci¨®n (descuento) especial es aplicable ¨²nicamente para el primer a?o en que la propiedad se comenz¨® a utilizar.
La asignaci¨®n (descuento) se puede deducir tanto para el impuesto normal como para el impuesto alternativo m¨ªnimo (conocido por sus siglas en ingl¨¦s, AMT). No se requiere un ajuste del AMT para cualquier depreciaci¨®n que aparezca en la base restante de la propiedad.
Usted puede elegir por no deducir la asignaci¨®n (el descuento) especial por depreciaci¨®n en la Zona GO de alguna propiedad que est¨¦ calificada. Si elige hacer esto para cualquier propiedad, entonces esto ser¨¢ aplicable a toda propiedad que se encuentre en la misma categor¨ªa y que haya comenzado a usar durante el a?o.
Propiedad calificada de la Zona GO.
La propiedad que califica para la asignaci¨®n (el descuento) especial por depreciaci¨®n de la Zona GO incluye a las siguientes:
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Propiedad tangible depreciada conforme al sistema acelerado y modificado de recuperaci¨®n de costos (conocido por sus siglas en ingl¨¦s, MACRS) con un per¨ªodo de recuperaci¨®n de 20 a?os o menos.
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Propiedad de servicios de agua potable.
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Programas de computaci¨®n que se encuentran a disponibilidad inmediata para la compra del p¨²blico en general, que est¨¢n sujetos a una licencia no exclusiva y que no se hayan modificado considerablemente. (El costo de algunos programas de computaci¨®n se trata como parte del costo de la maquinaria (hardware) y es depreciado conforme al sistema MACRS).
-
Propiedad calificada para mejoras con fines de arrendamiento.
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Bienes inmuebles no residenciales y bienes muebles residenciales de alquiler.
Para mayor informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 946, How to Depreciate Property (C¨®mo Depreciar los Bienes), en ingl¨¦s.
Otras pruebas con las que se debe cumplir.
Para calificar como bienes de la Zona GO, dichos bienes tambi¨¦n deben satisfacer las pruebas siguientes:
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Usted debe haber adquirido la propiedad, a trav¨¦s de la compra, despu¨¦s del 27 de agosto del 2005, pero ²õ¨®±ô´Ç si no exist¨ªa un contrato obligatorio por escrito vigente para esa adquisici¨®n antes del 28 de agosto del 2005.
-
La propiedad se debe haber comenzado a usar antes del 2008 (2009 en el caso de bienes inmuebles no residenciales y bienes muebles residenciales de alquiler).
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Substancialmente todo el uso de la propiedad debe ocurrir en la Zona GO y durante actividades comerciales y empresariales en operaci¨®n en la Zona GO.
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Usted debe ser quien utiliza por primera vez los bienes o propiedad en la Zona GO despu¨¦s del 27 de agosto del 2005. Los bienes usados pueden calificar como propiedad de la Zona GO si no han sido usados previamente en la Zona GO. Asimismo, los gastos de capital adicionales en los que haya incurrido despu¨¦s del 27 de agosto del 2005 con el fin de reacondicionar o reconstruir su propiedad satisfacen la prueba de uso original si fue usted quien comenz¨® a usar orginalmente esa propiedad en la Zona GO.
Propiedad excluida (sin cobertura).
La propiedad calificada de la Zona GO no incluye las situaciones siguientes:
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Propiedad que se requiere ser depreciada utilizando el sistema alternativo de depreciaci¨®n (conocido por sus siglas en ingl¨¦s, ADS).
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Cualquier parte de una propiedad que sea financiada con las ganancias de una obligaci¨®n exenta de impuesto conforme a la secci¨®n 103.
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Propiedad por la cual reclama una deducci¨®n por revitalizaci¨®n comercial.
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Cualquier propiedad utilizada en conexi¨®n con cualquier centro de golf, club campestre, sal¨®n de masajes, establecimiento de ba?os de belleza y establecimientos de bronceado o cualesquier establecimientos, privados o comerciales, cuya actividad comercial principal sea la venta de bebidas alcoh¨®licas para el consumo fuera de los locales.
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Cualquier propiedad para las apuestas de juego o de carreras de animales (seg¨²n se define m¨¢s adelante).
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Propiedad dentro de la misma categor¨ªa que aquella por la cual opt¨® por no reclamar una asignaci¨®n (descuento) especial por depreciaci¨®n de la Zona GO.
Una propiedad o bien dedicado a las apuestas o a las carreras de animales se define como:
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Cualquier equipo, mueble, programa de computaci¨®n u otros bienes utilizados directamente en actividades de juego con apuestas, carreras de animales o para ver dichas carreras en un establecimiento y
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La parte de cualquier bien inmueble (de acuerdo a sus dimensiones en pies cuadrados) que se dedique a actividades de juego con apuestas, carreras de animales o el ver dichas carreras en un lugar, a menos que esta porci¨®n sea inferior a los 100 pies cuadrados.
Recuperaci¨®n de la asignaci¨®n (descuento) especial.
Si en cualquier a?o despu¨¦s de aquel en que usted reclama una asignaci¨®n (descuento) especial, la propiedad deja de ser propiedad calificada de la Zona GO, es posible que tenga que recuperar como ingreso ordinario cualquier beneficio en exceso que haya recibido por haber reclamado dicha asignaci¨®n (descuento).
Mayor Deducci¨®n Conforme a la Secci¨®n 179
Se permitir¨¢ una mayor deducci¨®n bajo la secci¨®n 179 para toda propiedad calificada en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO), de acuerdo a la secci¨®n 179 (como se define m¨¢s adelante), que se haya comenzado a usar en la Zona GO.
Mayor l¨ªmite de d¨®lares.
El l¨ªmite de la deducci¨®n bajo la secci¨®n 179 ($105,000 para el 2005, $108,000 para el 2006) se aumenta seg¨²n el menor de:
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$100,000 ¨®
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El costo de propiedad calificada de la Zona GO bajo la secci¨®n 179 que se comenz¨® a usar durante el a?o (incluyendo aquella propiedad que su c¨®nyuge haya activado, aun cuando est¨¦n presentando una declaraci¨®n por separado).
La cantidad por la cual usted puede hacer la elecci¨®n es reducida si el costo de toda propiedad calificada bajo la secci¨®n 179 que haya comenzado a usar durante el a?o supera los $420,000 en el a?o 2005 ($430,000 para el 2006) aumentada seg¨²n la menor de las siguientes opciones:
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$600,000 ¨®
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El costo de propiedad de la Zona GO conforme a la secci¨®n 179, que se activ¨® durante el a?o.
Propiedad calificada de la Zona GO conforme a la secci¨®n 179.
La propiedad calificada de la Zona GO conforme a la secci¨®n 179 es aquella propiedad bajo la secci¨®n 179 que constituye propiedad calificada de esa zona (explicado anteriormente en Asignaci¨®n (Descuento) Especial por Depreciaci¨®n). Propiedad bajo la secci¨®n 179 no incluye bienes inmuebles no residenciales o bienes residenciales de alquiler. Para mayor informaci¨®n, incluyendo los requisitos que deben cumplirse para que esa propiedad califique para la deducci¨®n bajo la secci¨®n 179, vea el cap¨ªtulo 2 de la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 946, en ingl¨¦s.
Cr¨¦dito por Oportunidad de Trabajo
Para el cr¨¦dito por oportunidad de trabajo, se ha ampliado la definici¨®n de empleado(a) de grupo particular y ahora incluye a un(a) empleado(a) del hurac¨¢n Katrina.
Empleado(a) del hurac¨¢n Katrina.
Un(a) empleado(a) del hurac¨¢n Katrina es:
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Una persona que el 28 de agosto del 2005 ten¨ªa su hogar principal en la zona central de desastre y que, dentro de un per¨ªodo de dos a?os a partir de esa fecha, fue contratada para proporcionar servicios principalmente en la zona central de desastre o
-
Una persona que el 28 de agosto del 2005 ten¨ªa su hogar principal en la zona central de desastre, tuvo que abandonar su hogar como resultado del hurac¨¢n Katrina y fue contratada durante el per¨ªodo del 28 de agosto del 2005 al 31 de diciembre del 2005.
Salarios calificados.
Por lo general, los salarios calificados no incluyen aquellos que usted paga a un(a) empleado(a) de un grupo particular que haya trabajado antes para usted. Sin embargo, los salarios calificar¨¢n si:
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Usted se los pag¨® a un(a) empleado(a) que es un(a) empleado(a) del hurac¨¢n Katrina,
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El(La) empleado(a) no estaba trabajando para usted el 28 de agosto del 2005 y
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?sta es la primera vez que contrata a ese(a) empleado(a) para que trabaje como empleado(a) del hurac¨¢n Katrina despu¨¦s del 28 de agosto del 2005.
Para m¨¢s informaci¨®n, vea la Forma 5884, Work Opportunity Credit (Cr¨¦dito por Oportunidad de Trabajo), en ingl¨¦s.
Requisitos de certificaci¨®n.
Un(a) empleado(a) debe darle a su patrono(a) o empleador(a) pruebas razonables de que ¨¦l o ella es empleado(a) seg¨²n las condiciones del hurac¨¢n Katrina. Un(a) patrono(a) o empleador(a) puede aceptar como prueba la Forma 8850, Pre-Screening Notice and Certification Request for the Work Opportunity and Welfare-to-Work Credits (Aviso de Investigaci¨®n Preliminar y Solicitud de Certificaci¨®n para los Cr¨¦ditos por Oportunidad de Trabajo y por Emplear a Personas que Reciben Asistencia P¨²blica a Largo Plazo), en ingl¨¦s. Los requisitos de certificaci¨®n que se describen en dicha forma no aplican a un(a) empleado(a) del hurac¨¢n Katrina. No env¨ªe Formas 8850 que ²õ¨®±ô´Ç tengan el encasillado 1 marcado para la agencia estatal de seguridad laboral. En lugar de esto, el(la) patrono(a) o empleador(a) debe mantener estas formas con sus otros registros. Para mayor informaci¨®n, vea la Forma 8850 y sus instrucciones, en ingl¨¦s.
Cr¨¦ditos por la Retenci¨®n de Empleados
Un(a) patrono(a) o empleador(a) elegible que haya realizado activamente actividades comerciales o empresariales en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO), la Zona GO de Rita o la Zona GO de Wilma puede reclamar el cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados. El cr¨¦dito corresponde al 40% del salario calificado para cada empleado(a) elegible (hasta un m¨¢ximo de $6,000 en salario calificado por cada empleado(a)). Por lo general, usted debe reducir su deducci¨®n de sueldos y salarios por la cantidad de dicho cr¨¦dito (antes del l¨ªmite de responsabilidad tributaria). Utilice la Forma 5884-A, Credits for Employers Affected by Hurricane Katrina, Rita, or Wilma (Cr¨¦ditos para Patronos o Empleadores Afectados por el Hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma), en ingl¨¦s, para reclamar el cr¨¦dito. Vea las reglas y definiciones siguientes para cada hurac¨¢n.
Patronos o empleadores afectados por el hurac¨¢n Katrina.
Las siguientes definiciones aplican a los patronos o empleadores que resultaron afectados por el hurac¨¢n Katrina.
Patrono(a) o empleador(a) elegible.
Para este prop¨®sito, un(a) patrono(a) o un(a) empleador(a) elegible es cualquier patrono(a) o empleador(a) que ha realizado actividades comerciales o empresariales el 28 de agosto del 2005 en la Zona GO cuyas actividades comerciales o empresariales se encontraban inoperables en cualquier fecha posterior al 28 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2006, debido a da?os ocasionados por el hurac¨¢n Katrina.
Empleado(a) elegible.
Para este prop¨®sito, un(a) empleado(a) elegible es un(a) empleado(a) cuyo lugar principal de trabajo el 28 de agosto del 2005 con dicho(a) patrono(a) o empleador(a) elegible estaba en la Zona GO. Un(a) empleado(a) no es un(a) empleado(a) elegible para prop¨®sitos del hurac¨¢n Katrina si el(la) empleado(a) es tratado(a) como un(a) empleado(a) elegible para prop¨®sitos del cr¨¦dito por oportunidad de trabajo.
Patronos o empleadores afectados por el hurac¨¢n Rita.
Las siguientes definiciones aplican a los patrones o empleadores que resultaron afectados por el hurac¨¢n Rita.
Patrono(a) o empleador(a) elegible.
Para este prop¨®sito, un(a) patrono(a) o un(a) empleador(a) elegible es cualquier patrono(a) o empleador(a) que ha realizado actividades comerciales o empresariales el 23 de septiembre del 2005 en la Zona GO de Rita cuyas actividades comerciales o empresariales se encontraban inoperables en cualquier fecha posterior al 23 de septiembre del 2005 y antes del 1 de enero del 2006, debido a da?os ocasionados por el hurac¨¢n Rita.
Empleado(a) elegible.
Para este prop¨®sito, un(a) empleado(a) elegible es un(a) empleado(a) cuyo lugar principal de trabajo con dicho(a) patrono(a) o empleador(a) elegible estaba en la Zona GO de Rita el 23 de septiembre del 2005. Un(a) empleado(a) no es un(a) empleado(a) elegible para prop¨®sitos del hurac¨¢n Rita si el(la) empleado(a) es tratado(a) como un(a) empleado(a) elegible para prop¨®sitos del cr¨¦dito por oportunidad de trabajo o el cr¨¦dito por retenci¨®n de empleados del hurac¨¢n Katrina.
Patronos o empleadores afectados por el hurac¨¢n Wilma.
Las siguientes definiciones aplican a los patronos o empleadores que resultaron afectados por el hurac¨¢n Wilma.
Patrono(a) o empleador(a) elegible.
Para este prop¨®sito, un(a) patrono(a) o un(a) empleador(a) elegible es cualquier patrono(a) o empleador(a) que ha realizado actividades comerciales o empresariales el 23 de octubre del 2005 en la Zona GO de Wilma cuyas actividades comerciales o empresariales se encontraban inoperables en cualquier fecha posterior al 23 de octubre del 2005 y antes del 1 de enero del 2006, debido a da?os ocasionados por el hurac¨¢n Wilma.
Empleado(a) elegible.
Para este prop¨®sito, un(a) empleado(a) elegible es un(a) empleado(a) cuyo lugar principal de trabajo con dicho(a) patrono(a) o empleador(a) elegible estaba en la Zona GO de Wilma el 23 de octubre del 2005. Un(a) empleado(a) no es un(a) empleado(a) elegible para prop¨®sitos del hurac¨¢n Wilma si el(la) empleado(a) es tratado(a) como un(a) empleado(a) elegible para prop¨®sitos del cr¨¦dito por oportunidad de trabajo o el cr¨¦dito por retenci¨®n de empleados del hurac¨¢n Katrina o Rita.
Salarios calificados.
Los salarios calificados son aquellos que usted pag¨® o en los que incurri¨® antes del 1 de enero del 2006 (hasta $6,000 por empleado(a)) por un(a) empleado(a) elegible a partir de la fecha en que su actividad comercial o empresarial se hizo inoperable en el lugar principal de trabajo de su empleado(a) inmediatamente antes del hurac¨¢n respectivo y terminando en la fecha en que su comercio o empresa reinici¨® sus actividades significativas en dicho lugar. Asimismo, los salarios deben haberse pagado despu¨¦s de la siguiente fecha:
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El 28 de agosto del 2005 en el caso del hurac¨¢n Katrina.
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El 23 de septiembre del 2005 en el caso del hurac¨¢n Rita.
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El 23 de octubre del 2005 en el caso del hurac¨¢n Wilma.
Esto incluye salarios pagados aun cuando el(la) empleado(a) no haya prestado servicio alguno, haya prestado servicios en un lugar de empleo que no sea su lugar principal de empleo o bien haya prestado servicios en el lugar principal de trabajo antes de que se reiniciaran las operaciones significativas.
Los salarios que califican para el cr¨¦dito por lo general, tienen el mismo significado que los salarios que est¨¢n sujetos a la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal de Impuesto sobre el Desempleo, conocida por sus siglas en ingl¨¦s, FUTA). Los salarios calificados tambi¨¦n incluyen cantidades que haya pagado en concepto de gastos m¨¦dicos o de hospitalizaci¨®n y que est¨¦n relacionados con la incapacidad por enfermedad o accidentes. Los salarios calificados de cualquier empleado(a) deben reducirse de acuerdo a la cantidad de cualquier paga suplementaria laboral que haya recibido bajo la Social Security Act (Ley del Seguro Social).
En el caso de los empleados agr¨ªcolas, si el trabajo que desempe?¨® cualquier empleado(a) durante m¨¢s de la mitad de cualquier per¨ªodo de pago calificado como mano de obra agr¨ªcola conforme a la Ley FUTA, el salario de dicho(a) empleado(a) sujeto a seguro social y a impuestos de Medicare son salarios calificados. Para m¨¢s informaci¨®n sobre la regla especial que es aplicable a los empleados de ferrocarriles, vea la secci¨®n 51(h)(1)(B).
Los salarios calificados no incluyen lo siguiente:
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Salarios que usted pag¨® a su dependiente o a otro familiar (pariente). Vea la secci¨®n 51(i)(1).
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Salarios pagados a cualquier empleado(a) durante el per¨ªodo por el cual usted recibi¨® pago por ese(a) empleado(a) de un programa de capacitaci¨®n en el trabajo con fondos federales.
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Salarios por servicios de trabajadores substitutos durante una huelga o un cierre patronal.
Para m¨¢s informaci¨®n, vea la Forma 5884-A, en ingl¨¦s.
Cr¨¦dito por Vivienda del Hurac¨¢n Katrina
Un(a) patrono(a) o empleador(a) que haya efectuado actividades comerciales o empresariales en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO) puede reclamar el cr¨¦dito por vivienda del hurac¨¢n Katrina. El cr¨¦dito es igual al 30% del valor de alojamiento provisto en especie (hasta $600 al mes por empleado(a)) a un(a) empleado(a) calificado(a) (y su c¨®nyuge o dependientes) desde el 1 de enero al 1 de julio del 2006. El valor del alojamiento se excluye del ingreso del(la) empleado(a) calificado(a), pero se le trata como salario para prop¨®sitos de los impuestos establecidos bajo la Federal Insurance Contributions Act (Ley Federal de Contribuciones de Seguros, conocida por sus siglas en ingl¨¦s, FICA) y la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal de Impuesto sobre el Desempleo, conocida por sus siglas en ingl¨¦s, FUTA). Por lo general, usted debe reducir su deducci¨®n de sueldos y salarios por la cantidad de este cr¨¦dito (antes del l¨ªmite de responsabilidad tributaria). El(La) patrono(a) o empleador(a) debe utilizar la Forma 5884-A, en ingl¨¦s, para reclamar el cr¨¦dito.
Un(a) empleado(a) calificado(a) es una persona que ten¨ªa su hogar principal en la Zona GO el 28 de agosto del 2005 y que presta considerablemente sus servicios de empleo en la Zona GO para el(la) patrono(a) o empleador(a) que proporciona el alojamiento. El(La) empleado(a) no puede ser su dependiente o un familiar. Vea la secci¨®n 51(i)(1).
Para m¨¢s informaci¨®n, vea la Forma 5884-A, en ingl¨¦s.
Costos de Reforestaci¨®n
Usted pudiera elegir deducir una cantidad limitada de costos de reforestaci¨®n por cada propiedad de actividad maderera calificada. La deducci¨®n de cualquier a?o tributario generalmente est¨¢ limitada a $10,000 ($5,000 si es casado(a) que presenta por separado y $0 en el caso de un fideicomiso). Sin embargo, este l¨ªmite se aumenta si usted pag¨® o incurri¨® en costos de reforestaci¨®n despu¨¦s de la fecha correspondiente listada a continuaci¨®n y cualquier parte de la propiedad para actividad maderera calificada se encuentra en una de las siguientes zonas:
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El 27 de agosto del 2005, si alguna parte de la propiedad est¨¢ ubicada en la Zona GO.
-
El 22 de septiembre del 2005 si alguna parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Rita (pero no en la Zona GO).
-
El 22 de octubre del 2005, si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Wilma.
El l¨ªmite para cada propiedad maderera calificada se aumenta con el menor de entre:
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$10,000 ($5,000 si es casado(a) que presenta por separado, $0 para un fideicomiso) o
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La cantidad de costos de reforestaci¨®n que usted pag¨® o en los que incurri¨® despu¨¦s de la fecha aplicable para la propiedad de actividad maderera calificada, parte de la cual se encuentra en la zona descrita anteriormente.
El aumento en el l¨ªmite es aplicable ²õ¨®±ô´Ç a costos pagados o en los que incurri¨® antes del 2008.
Sin embargo, estas reglas no son aplicables a un productor maderero que:
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Sea due?o(a) de m¨¢s de 500 acres de propiedad para actividad maderera calificada en cualquier momento durante el a?o tributario,
-
Es una sociedad an¨®nima con transacci¨®n p¨²blica de acciones en un mercado de valores establecido o
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Es un fideicomiso para la inversi¨®n en bienes inmuebles.
Para mayor informaci¨®n sobre la elecci¨®n de deducir los gastos de reforestaci¨®n, vea el cap¨ªtulo 8 de la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 535, Business Expenses (Gastos de Negocio), en ingl¨¦s.
Costos de Demolici¨®n y Limpieza
Usted puede elegir deducir el 50% de cualquier costo de limpieza calificado en la Zona GO durante el a?o tributario en que pag¨® o incurri¨® dichos costos, en lugar de capitalizarlos. Los costos calificados de limpieza en la Zona GO son cualesquier cantidades pagadas o en las que haya incurrido despu¨¦s del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008 para fines de remoci¨®n de escombros o demolici¨®n de estructuras de bienes inmuebles ubicados en la Zona GO que:
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Usted tiene para uso en sus actividades comerciales o empresariales o para la generaci¨®n de ingreso o
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Son inventario u otra propiedad que tiene y usa principalmente para actividades de venta a clientes en el curso normal de sus actividades comerciales o empresariales.
Aumento del Cr¨¦dito Tributario por Rehabilitaci¨®n
El cr¨¦dito de rehabilitaci¨®n se aumenta para los gastos de rehabilitaci¨®n calificados que haya pagado o en los que haya incurrido despu¨¦s del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2009 sobre edificios ubicados en la Zona GO, seg¨²n se describe a continuaci¨®n:
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En el caso de edificios construidos antes de 1936 (que no sean estructuras hist¨®ricas certificadas), el porcentaje de cr¨¦dito se aumenta del 10% al 13%.
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En el caso de estructuras hist¨®ricas certificadas, el porcentaje de cr¨¦dito se aumenta del 20% al 26%.
Para m¨¢s informaci¨®n, vea la Forma 3468, Investment Credit (Cr¨¦dito por Inversiones), en ingl¨¦s.
Solicitud de Copia o Ap¨®grafo de la Declaraci¨®n de Impuestos
Solicitud de copia de la declaraci¨®n de impuestos.
Usted puede usar la Forma 4506, en ingl¨¦s, para pedir una copia de su declaraci¨®n de impuestos. Por lo general, se debe pagar un cargo de $39 por solicitar cada copia de su declaraci¨®n de impuestos. Si su hogar principal, lugar principal de negocios o registros tributarios se encuentran dentro de una zona de desastre declarada por el Presidente, no se le cobrar¨¢ este cargo si la designaci¨®n del desastre (por ejemplo: "Hurricane Katrina" (Hurac¨¢n Katrina)) se ha escrito en rojo en la parte superior de la forma al momento de presentarse.
Solicitud de ap¨®grafo de la declaraci¨®n de impuestos.
Usted puede usar la Forma 4506-T, en ingl¨¦s, para solicitar un ap¨®grafo gratuito de su declaraci¨®n de impuestos. El ap¨®grafo contiene la mayor¨ªa de los datos de su declaraci¨®n y normalmente incluye la informaci¨®n que un tercero pueda requerir. Tambi¨¦n puede llamar al 1-800-829-1040 para pedir ese ap¨®grafo.
C¨®mo Obtener Ayuda con los Impuestos
Ayuda especial del IRS.
El IRS est¨¢ proveyendo ayuda especial para las personas afectadas por el hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma, adem¨¢s de los sobrevivientes y representantes personales de las v¨ªctimas. El IRS ha establecido un n¨²mero telef¨®nico gratuito para las personas que puedan tener problemas presentando o pagando sus impuestos porque han sido afectados por el hurac¨¢n Katrina, Rita o Wilma o que tienen otros asuntos tributarios relacionados con los huracanes.
Llame al 1-866-562-5227
De lunes a viernes
En ingl¨¦s-7 a.m. a 10 p.m., horario local
En espa?ol-8 a.m. a 9:30 p.m., horario local
El cibersitio del IRS contiene avisos (notificaciones) y otra informaci¨®n sobre el alivio tributario. Vis¨ªtelo de vez en cuando para saber informaci¨®n nueva.
Otra ayuda del IRS.
Usted puede obtener ayuda con asuntos relacionados con sus impuestos que no han sido a¨²n resueltos, ordenar gratis publicaciones y formas, hacer preguntas acerca de los impuestos, as¨ª como obtener m¨¢s informaci¨®n del IRS de varias maneras. Al seleccionar el m¨¦todo que le resulte mejor, usted tendr¨¢ acceso r¨¢pido y f¨¢cil a la ayuda que necesite con los impuestos.
Poni¨¦ndose en contacto con el Defensor del Contribuyente.
Si ha tratado de resolver un problema con el IRS pero no ha tenido ¨¦xito, usted deber¨¢ ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente.
El Defensor del Contribuyente representa sus intereses y preocupaciones dentro del IRS mediante la protecci¨®n de sus derechos y resolviendo problemas que no han sido solucionados a trav¨¦s de las v¨ªas normales. Aunque los Defensores de los Contribuyentes no pueden cambiar la ley tributaria ni hacer una decisi¨®n tributaria de car¨¢cter t¨¦cnico, los mismos pueden aclarar problemas que han resultado de contactos previos y asegurar que a su caso se le proporcione una revisi¨®n completa e imparcial.
Para ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente:
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Llame gratis al Defensor del Contribuyente al 1-877-777-4778.
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Llame, escriba o env¨ªele un fax a la oficina del Defensor del Contribuyente de su ¨¢rea.
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Llame al 1-800-829-4059 si usted usa el sistema TTY/TDD.
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Visite el cibersitio del IRS en espa?ol y pulse sobre el enlace titulado, El Servicio del Defensor del Contribuyente. Tambi¨¦n puede visitar el cibersitio del Defensor del Contribuyente , en ingl¨¦s.
Para obtener m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 1546SP, El Servicio del Defensor del Contribuyente del IRS¡ªC¨®mo Obtener Ayuda para Problemas Tributarios no Resueltos, ahora disponible en chino, coreano, ruso y vietnamita, adem¨¢s de en ingl¨¦s y espa?ol.
Servicios gratis con los impuestos.
Para obtener informaci¨®n sobre los servicios a su disposici¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 910, IRS Guide to Free Tax Services (Gu¨ªa para Obtener Servicios Gratis con los Impuestos del IRS), en ingl¨¦s. La misma contiene una lista de publicaciones que puede obtener gratis, as¨ª como un ¨ªndice de temas sobre los impuestos. Adem¨¢s, en la publicaci¨®n se describen otros servicios gratis relacionados con los impuestos, entre los que se encuentran los de educaci¨®n sobre los impuestos, as¨ª como programas de asistencia y una lista de temas grabados en el servicio TeleTax.
Internet. Usted puede tener acceso al cibersitio del IRS las 24 horas del d¨ªa, los siete d¨ªas de la semana para:
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Presentar su declaraci¨®n por medio del sistema electr¨®nico e-file. Aprenda sobre programas comerciales para la preparaci¨®n de la declaraci¨®n y los servicios e-file gratuitos para los contribuyentes elegibles.
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Revisar el estado de su reembolso para el 2005. Pulse sobre el tema "Where's My Refund" (D¨®nde Est¨¢ Mi Reembolso). Aseg¨²rese de esperar por lo menos 6 semanas a partir de la fecha en que usted present¨® su declaraci¨®n (3 semanas si usted present¨® electr¨®nicamente) y tenga a mano su declaraci¨®n de impuestos porque necesitar¨¢ saber su n¨²mero de seguro social, su estado civil para efectos de la declaraci¨®n y la cantidad exacta en d¨®lares enteros de su reembolso.
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Bajar formas, instrucciones y publicaciones.
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Ordenar productos del IRS ±ð²Ô-±ô¨ª²Ô±ð²¹.
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Buscar informaci¨®n en-l¨ªnea para sus preguntas sobre impuestos.
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Buscar publicaciones en-l¨ªnea de acuerdo a los temas que interesan o mediante el uso de una palabra clave.
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Ver los Internal Revenue Bulletins (Boletines de Impuestos Internos, conocidos por sus siglas en ingl¨¦s, IRB) publicados en los ¨²ltimos a?os.
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Calcular sus descuentos de la retenci¨®n en la fuente usando nuestra calculadora para la Forma W-4.
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Subscribirse para recibir noticias sobre impuestos locales y nacionales por medio del correo electr¨®nico.
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Obtener informaci¨®n acerca de c¨®mo comenzar y operar un negocio peque?o.
°Õ±ð±ô¨¦´Ú´Ç²Ô´Ç. Muchos servicios est¨¢n disponibles por medio del tel¨¦fono.
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Ordenando formas, instrucciones y publicaciones. Llame al 1-800-829-3676 para ordenar formas, instrucciones y publicaciones de este a?o, as¨ª como de a?os anteriores. Deber¨¢ recibir su pedido dentro de diez d¨ªas.
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Haciendo preguntas relacionadas con los impuestos. Llame al IRS al 1-800-829-1040 y haga sus preguntas.
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Resolviendo problemas. Usted puede recibir ayuda en persona para resolver sus problemas tributarios cada d¨ªa laborable en los IRS Taxpayer Assistance Centers (Centros de Ayuda del IRS para Contribuyentes). Un(a) empleado(a) le explicar¨¢ las cartas que le env¨ªa el IRS, le puede ayudar a hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede ayudarle a establecer un plan de pagos. Llame a su Centro de Ayuda del IRS para Contribuyentes local para hacer una cita. Para saber el n¨²mero telef¨®nico, visite la ciberp¨¢gina www.irs.gov/localcontacts o consulte su gu¨ªa telef¨®nica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
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Equipo TTY/TDD . Si usted tiene acceso a un equipo TTY/TDD, por favor, llame al 1-800-829-4059 para hacer preguntas relacionadas con los impuestos o para ordenar formas y publicaciones.
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Temas TeleTax . Llame al 1-800-829-4477 y presione el 2 para escuchar mensajes grabados que abarcan varios temas relacionados con los impuestos.
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Informaci¨®n sobre los reembolsos. Si quisiera revisar el estado de su reembolso, llame al 1-800-829-4477 y presione el 1 para escuchar informaci¨®n automatizada sobre reembolsos o llame al 1-800-829-1954. Aseg¨²rese de esperar por lo menos 6 semanas a partir de la fecha en que usted present¨® su declaraci¨®n (3 semanas si usted present¨® electr¨®nicamente) y tenga a mano su declaraci¨®n de impuestos porque necesitar¨¢ saber su n¨²mero de seguro social, estado civil para efectos de la declaraci¨®n y la cantidad exacta en d¨®lares enteros de su reembolso.
Evaluando la calidad de nuestros servicios telef¨®nicos. Para asegurarnos que las respuestas que usted recibe de los funcionarios del IRS son correctas, corteses y de una manera profesional, evaluamos la calidad de nuestros servicios telef¨®nicos de diversas maneras. Una manera es que un(a) segundo(a) funcionario(a) del IRS a veces escucha las llamadas telef¨®nicas en el momento en que las mismas se llevan a cabo o grabar las llamadas telef¨®nicas. Otra manera es pedirle a algunas personas que llaman que contesten una breve encuesta al final de la llamada.
Visitas en persona. Muchos productos y servicios est¨¢n disponibles en varios lugares p¨²blicos a los que puede ir sin hacer cita previa.
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Productos. Usted puede visitar muchas oficinas de correos, bibliotecas y oficinas del IRS para obtener ciertas formas, instrucciones y publicaciones. Algunas oficinas del IRS, bibliotecas, tiendas de alimentos, centros para hacer copias, oficinas de gobiernos municipales y de condados, cooperativas de cr¨¦dito y tiendas de efectos de oficina tienen una colecci¨®n de productos que est¨¢n disponibles para ser copiados de un disco CD-ROM o del documento original impreso en papel. Adem¨¢s, algunas oficinas del IRS, as¨ª como bibliotecas, tienen el C¨®digo Tributario del IRS, reglamentaciones, Internal Revenue Bulletins (Boletines de Impuestos Internos) y Cumulative Bulletins (Boletines Acumulados) que est¨¢n disponibles en ingl¨¦s para ser usados en la b¨²squeda de informaci¨®n.
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Servicios. Usted puede visitar sin cita previa su Taxpayer Assistance Center (Centro de Ayuda para el(la) Contribuyente) local del IRS cada d¨ªa laborable para recibir ayuda en persona con un problema relacionado con los impuestos. Un(a) empleado(a) puede explicarle las cartas que le env¨ªa el IRS, hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede ayudarle a establecer un plan de pagos. Si usted necesita resolver un problema relacionado con los impuestos, tiene preguntas sobre c¨®mo la ley tributaria aplica a su declaraci¨®n de impuestos personal o se siente m¨¢s a gusto hablando con alguien en persona, visite su Centro de Ayuda para el Contribuyente local donde podr¨¢ sacar sus archivos y registros y hablar con un(a) funcionario(a) del IRS en persona. No se necesita una cita, pero si prefiere, usted puede llamar a su centro local y dejar un mensaje solicitando una cita para resolver un asunto relacionado con su cuenta tributaria. Un(a) funcionario(a) le llamar¨¢ dentro de dos d¨ªas laborables para hacer una cita en persona con usted a su conveniencia. Para saber el n¨²mero telef¨®nico, visite la ciberp¨¢gina
www.irs.gov/localcontacts o consulte su gu¨ªa telef¨®nica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
Correspondencia. Usted puede solicitar formas, instrucciones y publicaciones enviando una orden a la direcci¨®n m¨¢s abajo y le contestaremos dentro de un per¨ªodo de diez d¨ªas laborables despu¨¦s de haber recibido su solicitud.
National Distribution Center
P.O. Box 8903
Bloomington, IL 61702-8903
Discos CD-ROM para productos tributarios. Usted puede ordenar la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 1796, IRS Tax Products CD (CD con Productos del IRS), en ingl¨¦s y obtener:
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Un CD que se expide dos veces para que usted tenga los productos actualizados. La primera entrega se env¨ªa a fines de diciembre y la ¨²ltima entrega se env¨ªa a fines de febrero.
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Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos del a?o corriente.
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Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos de a?os anteriores.
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Tax Map (Mapa Tributario): una herramienta para hacer pesquisas electr¨®nicas y encontrar ayuda.
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Preguntas sobre leyes tributarias que se hacen con frecuencia (conocidas por sus siglas en ingl¨¦s, FAQs).
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Tax Topics (Temas Tributarios) del sistema telef¨®nico de respuestas del IRS.
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Utilidades para completar, imprimir y guardar (archivar) para la mayor¨ªa de las formas para impuestos.
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Internal Revenue Bulletins (Boletines de Impuestos Internos).
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Apoyo t¨¦cnico telef¨®nico gratuito y por correo electr¨®nico (email).
Compre el CD-ROM del National Technical Information Service (Servicio T¨¦cnico Nacional de Informaci¨®n, conocido por sus siglas en ingl¨¦s, NTIS) en la ciberp¨¢gina por $25 (sin costo de tramitaci¨®n) o llamando gratuitamente al 1-877-233-6767 por $25 (m¨¢s un cargo de tramitaci¨®n de $5).
CD-ROM para negocios peque?os. La ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 3207 del IRS titulada, Small Business Resource Guide CD-ROM (Gu¨ªa de Recursos para los Negocios Peque?os en CD-ROM), en ingl¨¦s, tiene un nuevo dise?o y mejoras en las utilidades de navegaci¨®n. El CD incluye:
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Informaci¨®n ¨²til, tal como la manera en que se prepara un plan de negocios, c¨®mo encontrar el financiamiento para su negocio y mucho m¨¢s.
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Todas las formas, instrucciones y publicaciones sobre impuestos para los negocios que son necesarias para administrar con ¨¦xito un negocio.
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Cambios a la ley tributaria.
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IRS Tax Map (Mapa Tributario del IRS) para ayudarle a encontrar formas, instrucciones y publicaciones por medio de b¨²squedas usando palabras claves o temas.
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Enlaces cibern¨¦ticos a varias agencias gubernamentales, asociaciones comerciales y organizaciones del IRS.
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Una encuesta "Rate the Product" (Eval¨²e el Producto), en ingl¨¦s ¡ª su oportunidad para sugerir cambios para ediciones futuras.
Una versi¨®n actualizada de este CD est¨¢ disponible cada a?o a principios de abril. Usted puede obtener una copia gratis si llama al 1-800-829-3676 ¨® visitando la ciberp¨¢gina .
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- P¨¦rdidas en ciertas actividades madereras, retroactivaci¨®n a 5 a?os, Traspaso a 5 a?os de NOL por ciertas p¨¦rdidas en actividades madereras.
A
- Actividad maderera:
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- Costos de reforestaci¨®n, Costos de Reforestaci¨®n
- Retroactivaci¨®n a 5 a?os de NOL, Costos de Reforestaci¨®n
- Ap¨®grafo de la declaraci¨®n de impuestos, solicitud de, Solicitud de ap¨®grafo de la declaraci¨®n de impuestos.
- Ayuda:
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- Ayuda especial del IRS, C¨®mo Obtener Ayuda con los Impuestos
- Cibersitio del IRS, C¨®mo Obtener Ayuda con los Impuestos
- C¨®mo obtener, C¨®mo Obtener Ayuda con los Impuestos
- °Õ±ð±ô¨¦´Ú´Ç²Ô´Ç, C¨®mo Obtener Ayuda con los Impuestos
C
- Cancelaci¨®n de endeudamiento, Exclusi¨®n de Ciertas Cancelaciones de Endeudamiento por Motivos del Hurac¨¢n Katrina
- Cibersitio del IRS, Servicios gratis con los impuestos.
- Contribuciones caritativas, Suspensi¨®n Temporal de los L¨ªmites sobre las Contribuciones Caritativas
- Contribuyentes afectados, Contribuyentes afectados.
- Conversi¨®n involuntaria (ver Plazo de reposici¨®n para que las ganancias no sean reconocidas)
- Copia de su declaraci¨®n de impuestos, solicitud de, Solicitud de copia de la declaraci¨®n de impuestos.
- Costos de demolici¨®n, Costos de Demolici¨®n y Limpieza
- Costos de limpieza, Costos de Demolici¨®n y Limpieza
- Costos de reforestaci¨®n, Costos de Reforestaci¨®n
- Cr¨¦dito Hope (ver Cr¨¦ditos por ense?anza superior)
- Cr¨¦dito perp¨¦tuo (vitalicio) por aprendizaje (ver Cr¨¦ditos por ense?anza superior)
- Cr¨¦dito por ingreso del trabajo, Cr¨¦dito por Ingreso del Trabajo y Cr¨¦dito Tributario por Hijos
- Cr¨¦dito por la retenci¨®n de empleados, Cr¨¦ditos por la Retenci¨®n de Empleados
- Cr¨¦dito por oportunidad de trabajo, Cr¨¦dito por Oportunidad de Trabajo
- Cr¨¦dito por vivienda para afectados por el hurac¨¢n Katrina, Cr¨¦dito por Vivienda del Hurac¨¢n Katrina
- Cr¨¦dito tributario por hijos, Cr¨¦dito por Ingreso del Trabajo y Cr¨¦dito Tributario por Hijos
- Cr¨¦dito tributario por rehabilitaci¨®n, Aumento del Cr¨¦dito Tributario por Rehabilitaci¨®n
- Cr¨¦ditos por ense?anza superior, Cr¨¦ditos Tributarios por Ense?anza Superior
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ:
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- Ense?anza superior, Cr¨¦ditos Tributarios por Ense?anza Superior
- Impuesto por rehabilitaci¨®n, Aumento del Cr¨¦dito Tributario por Rehabilitaci¨®n
- Ingreso del trabajo, Cr¨¦dito por Ingreso del Trabajo y Cr¨¦dito Tributario por Hijos
- Oportunidad de trabajo, Cr¨¦dito por Oportunidad de Trabajo
- Retenci¨®n de empleados , Cr¨¦ditos por la Retenci¨®n de Empleados
- Tributario por hijos, Cr¨¦dito por Ingreso del Trabajo y Cr¨¦dito Tributario por Hijos
- Vivienda para afectados por el hurac¨¢n Katrina, Cr¨¦dito por Vivienda del Hurac¨¢n Katrina
- Cuentas IRA y otros planes de jubilaci¨®n, Las Cuentas IRA y Otros Planes de Jubilaci¨®n
D
- Declaraci¨®n de impuestos:
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- Solicitud de ap¨®grafo, Solicitud de ap¨®grafo de la declaraci¨®n de impuestos.
- Solicitud de una copia, Solicitud de copia de la declaraci¨®n de impuestos.
- Deducci¨®n caritativa:
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- Inventario de alimentos, Deducci¨®n Caritativa por Contribuciones de Inventario de Alimentos
- Inventario de libros, Deducci¨®n Caritativa por Contribuciones de Inventarios de Libros a Escuelas P¨²blicas
- Deducci¨®n conforme a la secci¨®n 179, Mayor Deducci¨®n Conforme a la Secci¨®n 179
- Defensor del contribuyente, Poni¨¦ndose en contacto con el Defensor del Contribuyente.
- Depreciaci¨®n :
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- Asignaci¨®n especial , Asignaci¨®n (Descuento) Especial de Depreciaci¨®n
- ¶Ù±ð±è°ù±ð³¦¾±²¹³¦¾±¨®²Ô:
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- Propiedad calificada de la Zona GO, Propiedad calificada de la Zona GO.
- Distribuci¨®n calificada por motivos del hurac¨¢n, Distribuci¨®n calificada por motivos del hurac¨¢n.
- Distribuciones:
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- Compra o construcci¨®n de una vivienda, Reintegro de Distribuciones Calificadas por la Compra o Construcci¨®n de un Hogar Principal
- Hurac¨¢n calificado, Distribuci¨®n calificada por motivos del hurac¨¢n.
- Reintegro de, Reintegro de Distribuciones Calificadas por Motivos de un Hurac¨¢n
- Tributaci¨®n de, Tributaci¨®n de Distribuciones Calificadas por Motivos de un Hurac¨¢n
E
- Exenci¨®n adicional por provisi¨®n de vivienda, Exenciones Adicionales por la Provisi¨®n de Vivienda para Personas que Tuvieron que Abandonar sus Hogares por Causa del Hurac¨¢n Katrina
F
- Fechas de vencimiento, prorrogadas, Pr¨®rrogas de las Fechas de Vencimiento Tributarias
I
- Internet:
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- Cibersitio del IRS, Servicios gratis con los impuestos.
- Inventario de alimentos, deducci¨®n caritativa por , Deducci¨®n Caritativa por Contribuciones de Inventario de Alimentos
- Inventario de libros, deducci¨®n caritativa por, Deducci¨®n Caritativa por Contribuciones de Inventarios de Libros a Escuelas P¨²blicas
P
- P¨¦rdida calificada en una Zona GO, P¨¦rdida calificada en una Zona GO.
- P¨¦rdidas netas de operaci¨®n , P¨¦rdidas Netas de Operaci¨®n
- P¨¦rdidas por hechos fortuitos y robos, P¨¦rdidas por Hechos Fortuitos y Robos
- P¨¦rdidas por robo, P¨¦rdidas por Hechos Fortuitos y Robos
- Plan de jubilaci¨®n elegible, Plan de jubilaci¨®n elegible.
- Planes de jubilaci¨®n, Las Cuentas IRA y Otros Planes de Jubilaci¨®n
- Plazo de reposici¨®n para que las ganancias no sean reconocidas, Per¨ªodo de Reposici¨®n para que las Ganancias no sean Reconocidas
R
- Reembolsos de millas, voluntarios que prestaron servicios con fines caritativos, Reembolsos de Millas a Voluntarios que Prestaron Servicios con Fines Caritativos
- Reubicaci¨®n temporal, Alivio Tributario para la Reubicaci¨®n Temporal
S
- Servicio de Impuestos Internos (IRS):
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- Cibersitio del, Servicios gratis con los impuestos.
- Subsidio hipotecario federal, recuperaci¨®n, Recuperaci¨®n del Subsidio Hipotecario Federal
T
- Tasa est¨¢ndar por milla, uso con fines caritativos, Tasa Est¨¢ndar por Milla para el Uso de Veh¨ªculos para Fines Caritativos
Z
- Zona central del desastre, Zona de Oportunidad del Golfo (GO) (Zona Central del Desastre)
- Zona de desastre con cobertura:
- Zona de desastre:
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- Hurac¨¢n Katrina, Zona de Desastre del Hurac¨¢n Katrina
- Hurac¨¢n Rita, Zona de Desastre del Hurac¨¢n Rita (Zona de Desastre de Rita con Cobertura)
- Hurac¨¢n Wilma, Zona de Desastre del Hurac¨¢n Wilma
- Zona de Oportunidad del Golfo (GO), Zona de Oportunidad del Golfo (GO) (Zona Central del Desastre)
- Zona GO de Rita, Zona GO de Rita
- Zona GO de Wilma, Zona GO de Wilma