- Instrucciones Generales
- Acontecimientos Futuros
- Recordatorios
- Prop¨®sito de este Formulario
- Cu¨¢ndo se Debe Presentar el Formulario
- D¨®nde se Presenta el Formulario
- El IRS tiene que Comunicarse con su C¨®nyuge o Exc¨®nyuge
- Tipos de Alivio
- Lo que Pasa Despu¨¦s de que Presente el Formulario 8857(SP)
- C¨®mo Obtener Ayuda
- El Servicio del Defensor del Contribuyente (
- ?Qu¨¦ es el Servicio del Defensor del Contribuyente?
- ?C¨®mo puede aprender sobre sus derechos como contribuyente?
- ?Qu¨¦ puede hacer TAS por usted?
- ?C¨®mo se puede comunicar con TAS?
- ?De qu¨¦ otra manera ayuda el Servicio del Defensor del Contribuyente a los contribuyentes?
- TAS para los profesionales en impuestos
- Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos (
- ¸é±ð±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô
- El Servicio del Defensor del Contribuyente (
- Instrucciones Espec¨ªficas
- Instrucciones para el Formulario 8857(SP) - Avisos
Instrucciones para el Formulario 8857(SP) (07/2021)
Solicitud para Alivio del C¨®nyuge Inocente
Revisado: 07/2021
Nota:
En estas instrucciones, la expresi¨®n "su c¨®nyuge o exc¨®nyuge" quiere decir la persona que fue su c¨®nyuge durante el a?o (o a?os) para el (los) cual(es) usted solicita alivio. ?sta es la persona cuyo nombre usted indica en la l¨ªnea 6 del formulario.
Acontecimientos Futuros
Para m¨¢s informaci¨®n sobre los ¨²ltimos acontecimientos relacionados con el Formulario 8857(SP) y sus instrucciones, tal como legislaci¨®n tributaria promulgada despu¨¦s de que ¨¦stos se enviaron a imprenta, acceda a .
Recordatorios
Alcance de revisi¨®n.
Si usted le solicita al Tax Court (Tribunal Tributario) que revise su solicitud de alivio, es posible que al Tribunal Tributario s¨®lo se le permita considerar la informaci¨®n que usted o la persona identificada en la l¨ªnea 6 nos haya provisto antes de nosotros tomar una determinaci¨®n definitiva, informaci¨®n adicional que hayamos incluido en nuestros archivos administrativos acerca de su solicitud de alivio y cualquier informaci¨®n reci¨¦n descubierta o que no estuviera disponible anteriormente. Por lo tanto, es importante que nos provea toda la informaci¨®n que usted quiera que nosotros o el Tribunal Tributario considere.
V¨ªctimas de abuso.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en ingl¨¦s) ha publicado el Procedimiento Administrativo Tributario 2013-34, el cual est¨¢ disponible en IRS.gov/irb/2013-43_IRB#RP-2013-34, en ingl¨¦s. Este procedimiento administrativo tributario provee una explicaci¨®n sobre c¨®mo el IRS considerar¨¢ el abuso y el control financiero por parte del c¨®nyuge que no presenta la solicitud de alivio para prop¨®sitos de determinar si se justifica el alivio equitativo. Adem¨¢s, ¨¦ste estipula m¨¢s ampliamente la disponibilidad de reembolsos en los casos en donde existen deficiencias. Vea las instrucciones para la l¨ªnea 25, m¨¢s adelante.
Prop¨®sito de este Formulario
Al presentar una declaraci¨®n conjunta del impuesto sobre el ingreso, la ley hace a tanto usted como a su c¨®nyuge responsables del impuesto adeudado en su totalidad. A esto se le llama obligaci¨®n conjunta y solidaria (individual). Esta obligaci¨®n conjunta y solidaria le corresponde no s¨®lo a la obligaci¨®n tributaria que usted indica en su declaraci¨®n, sino tambi¨¦n a toda obligaci¨®n tributaria adicional que el IRS determina que se adeude, aun si el impuesto adicional se debe a ingresos, deducciones o cr¨¦ditos de su c¨®nyuge o exc¨®nyuge. Usted permanece como responsable conjunta y solidariamente del impuesto y el IRS puede a¨²n recaudarlo de usted, incluso si luego se divorcia y el fallo (sentencia) de divorcio estipula que su exc¨®nyuge es la ¨²nica persona responsable del impuesto.
Si al considerar todos los hechos y circunstancias, cree que s¨®lo su c¨®nyuge o exc¨®nyuge deber¨ªa ser responsable de todo o parte del impuesto, debe solicitar alivio de la obligaci¨®n por el impuesto, incluyendo multas e intereses correspondientes. Para solicitar tal alivio, tiene que presentar el Formulario 8857(SP) (o el Formulario 8857, en ingl¨¦s). El IRS utilizar¨¢ la informaci¨®n que usted incluye en la solicitud y toda documentaci¨®n pertinente que usted adjunte para determinar si tiene derecho a recibir este alivio. Si se le requiere m¨¢s informaci¨®n, el IRS se comunicar¨¢ con usted.
Los casados que no presentan declaraciones conjuntas, pero que vivieron en los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales (o gananciales), pueden solicitar alivio de la obligaci¨®n por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado. Los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales son Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo M¨¦xico, Texas, Washington y Wisconsin. Vea Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales), m¨¢s adelante.
Nota:
Sabemos que algunas de las preguntas en el formulario abarcan asuntos delicados. Sin embargo, necesitamos esta informaci¨®n para evaluar las circunstancias de su caso y determinar correctamente si usted re¨²ne los requisitos para el alivio.
Situaciones en las Cuales Usted No Deber¨ªa Presentar el Formulario 8857(SP)
No presente el Formulario 8857(SP) para todo a?o tributario al que corresponden las situaciones siguientes, aunque haya marcado "S¨ª" en la l¨ªnea 1.
-
En un fallo final, un tribunal consider¨® si otorgarle o no alivio a usted de la obligaci¨®n tributaria conjunta y decidi¨® no hacerlo.
-
En un fallo final, un tribunal no consider¨® si otorgarle o no alivio a usted de la obligaci¨®n tributaria conjunta, pero usted particip¨® de modo significativo en el proceso y pudo haber solicitado alivio.
-
Usted acept¨® una oferta de transacci¨®n con el IRS.
-
Usted acept¨® un acuerdo de cierre (closing agreement) con el IRS en el que se enajen¨® de la misma obligaci¨®n para la cual usted solicita alivio. Sin embargo, vea la Publicaci¨®n 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del c¨®nyuge inocente), en ingl¨¦s, para ver una excepci¨®n que corresponde a las diligencias relacionadas con sociedades colectivas afectadas por la Tax Equity and Fiscal Responsibility Act (Ley de Equidad Tributaria y Responsabilidad Fiscal, conocida por sus siglas en ingl¨¦s, TEFRA).
-
Usted marc¨® el recuadro "No" en la l¨ªnea 1.
Cu¨¢ndo se Debe Presentar el Formulario
Deber¨¢ presentar el Formulario 8857(SP) tan pronto como se d¨¦ cuenta de una obligaci¨®n tributaria de la cual usted cree que s¨®lo su c¨®nyuge o exc¨®nyuge debe ser el responsable. Puede informarse de tal obligaci¨®n de una de las siguientes maneras (entre otras):
-
El IRS est¨¢ revisando (examinando) su declaraci¨®n de impuestos y propone un aumento en su obligaci¨®n tributaria.
-
El IRS le env¨ªa un aviso (carta).
Sin embargo, generalmente tiene que presentar el Formulario 8857(SP) a m¨¢s tardar 2 a?os despu¨¦s de la fecha del intento inicial del IRS para recaudar el impuesto. (Pero vea las excepciones, m¨¢s adelante, para los diferentes plazos para la presentaci¨®n que correspondan). Por esta raz¨®n, no demore la presentaci¨®n del formulario s¨®lo por no tener toda la documentaci¨®n requerida.
Las actividades de recaudaci¨®n del impuesto adeudado que pueden iniciar el plazo de 2 a?os incluyen las siguientes:
-
El IRS utiliz¨® su reembolso del impuesto sobre los ingresos para pagar una cantidad que usted adeud¨® en una declaraci¨®n conjunta de otro a?o y el IRS le inform¨® sobre su derecho a presentar el Formulario 8857(SP).
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La presentaci¨®n de una reclamaci¨®n por el IRS ante una diligencia (procedimiento) de un tribunal de la cual usted era una parte o la presentaci¨®n de una reclamaci¨®n ante un procedimiento judicial, el cual tiene que ver con sus bienes o propiedad. En esto se incluye la presentaci¨®n de comprobantes para una reclamaci¨®n relacionada con una diligencia que tiene que ver con una quiebra.
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La presentaci¨®n de un pleito por parte de los Estados Unidos en contra de usted para recaudar la obligaci¨®n tributaria conjunta.
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La emisi¨®n de un aviso relacionado con la secci¨®n 6330, la cual le informa de la intenci¨®n que tiene el IRS de embargar y de su derecho a una audiencia de proceso debido para cobro (recaudaci¨®n) (conocida por sus siglas en ingl¨¦s, CDP). El IRS suele emitirle la Carta 11 y la Carta 1058 para prop¨®sitos del aviso relacionado con la secci¨®n 6330.
La excepci¨®n para el alivio equitativo.
El per¨ªodo de tiempo que tiene para solicitar alivio equitativo depende de si usted solicita alivio de un saldo adeudado o si est¨¢ buscando un cr¨¦dito o reembolso, o ambos:
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Saldo Adeudado ¡ªPor lo general, usted tiene que presentar su solicitud dentro del plazo que el IRS tiene para recaudar el impuesto. Normalmente, el IRS dispone de un per¨ªodo de diez (10) a?os a partir de la fecha en que se grava la obligaci¨®n tributaria para recaudar los impuestos. En ciertos casos, el per¨ªodo de 10 a?os se ha suspendido. El per¨ªodo de tiempo en que la suspensi¨®n est¨¦ en vigor prolonga el per¨ªodo de tiempo que tiene el IRS para recaudar el impuesto. Vea la Publicaci¨®n 594(SP), El Proceso de Cobro del IRS, para m¨¢s detalles.
-
Cr¨¦dito o Reembolso ¡ªPor lo general, usted tiene que presentar su solicitud dentro de un plazo de 3 a?os a partir de la fecha en que present¨® su declaraci¨®n original o 2 a?os a partir de la fecha en la que pag¨® el impuesto, lo que ocurra por ¨²ltimo. Pero usted puede tener m¨¢s tiempo para presentar su solicitud si vive en una zona que fue declarada como zona de desastre por el gobierno federal o no est¨¢ f¨ªsica o mentalmente capacitado para administrar sus asuntos financieros. Vea la Publicaci¨®n 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Revisi¨®n de declaraciones, derechos de apelaci¨®n y reclamaciones de reembolso), en ingl¨¦s, para m¨¢s detalles.
-
Ambos un Saldo Adeudado y un Cr¨¦dito o Reembolso ¡ªSi usted est¨¢ buscando un reembolso por la cantidad que usted pag¨® y alivio de un saldo adeudado que es mayor que la cantidad que ha pagado, el plazo para la reclamaci¨®n de un cr¨¦dito o reembolso se aplicar¨¢ a todo pago que haya hecho, y el plazo para el cobro de un saldo adeudado se aplicar¨¢ a toda obligaci¨®n por pagar.
La excepci¨®n para el alivio de la obligaci¨®n por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado.
Si usted est¨¢ solicitando alivio de una obligaci¨®n por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado (que no sea el alivio equitativo), le corresponder¨¢ otra fecha de vencimiento para presentar este formulario. Vea Alivio de la obligaci¨®n por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado que se explica m¨¢s adelante bajo Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales). El per¨ªodo en que puede solicitar el alivio equitativo de su obligaci¨®n por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado se conforma a las reglas para el alivio equitativo, explicadas anteriormente.
D¨®nde se Presenta el Formulario
No presente el Formulario 8857(SP) junto con su declaraci¨®n de impuestos o ante el Tax Court (Tribunal Tributario). En vez de hacer eso, env¨ªelo a una de las direcciones siguientes:
Si usa el Servicio Postal de los EE. UU., env¨ªelo a:
P.O. Box 120053
Covington, KY 41012
Si usa un servicio de entrega privado (PDS, por sus siglas en ingl¨¦s), env¨ªelo a: Internal Revenue Service
7940 Kentucky Drive, Stop 840F
Florence, KY 41042
Como alternativa, puede enviar por fax el formulario y los documentos pertinentes al IRS al 855-233-8558.
Si desea una lista en ingl¨¦s de los servicios de entrega privados que puede usar para cumplir el requisito de "enviar a tiempo equivale a presentar a tiempo", que aplica a la presentaci¨®n del Formulario 8857(SP), acceda a IRS.gov/PDS, en ingl¨¦s.
Incluya su nombre y n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) en cada p¨¢gina de los documentos que adjunte.
Env¨ªelo por correo a la direcci¨®n anterior, o por fax al n¨²mero anterior, aun si usted se est¨¢ comunicando con un empleado del IRS por motivo de una auditor¨ªa, una apelaci¨®n de una auditor¨ªa o recaudaci¨®n (cobro).
Si recibi¨® del IRS un aviso de deficiencia, tambi¨¦n deber¨ªa presentar una solicitud (petici¨®n) ante el Tribunal Tributario antes del fin del per¨ªodo de 90 d¨ªas, tal como se le explica en el aviso. En su solicitud, deber¨¢ establecer el alivio del c¨®nyuge inocente como defensa ante la deficiencia. Al hacer esto, resguarda sus derechos si el IRS no puede considerar apropiadamente su solicitud antes del fin del per¨ªodo de 90 d¨ªas. En su solicitud ante el Tribunal Tributario, incluya la informaci¨®n que apoya su postura, incluyendo cu¨¢ndo y por qu¨¦ present¨® el Formulario 8857(SP) ante el IRS. El plazo para presentar la solicitud ante el Tribunal Tributario no se extiende mientras el IRS considera la misma.
El IRS tiene que Comunicarse con su C¨®nyuge o Exc¨®nyuge
Por ley, el IRS tiene que comunicarse con su c¨®nyuge o exc¨®nyuge. No hay excepciones, aun para las v¨ªctimas de maltrato conyugal o de violencia dom¨¦stica.
Le informaremos a su c¨®nyuge o exc¨®nyuge que usted ha presentado el Formulario 8857(SP) (o Formulario 8857, en ingl¨¦s) y le permitiremos participar en el proceso. Si solicita alivio de una obligaci¨®n conjunta y solidaria en una declaraci¨®n conjunta, el IRS tiene que tambi¨¦n informarle a esa persona de sus determinaciones preliminares y finales correspondientes al alivio solicitado.
Con el prop¨®sito de proteger su confidencialidad, el IRS no divulgar¨¢ la informaci¨®n personal de usted (tal como su nombre, direcci¨®n y n¨²mero(s) de tel¨¦fono actuales ni informaci¨®n actual relacionada con su empleo, sus ingresos o sus bienes). Toda otra informaci¨®n que usted le provea al IRS y que el IRS utilice para hacer una determinaci¨®n sobre su solicitud podr¨ªa ser divulgada a la persona que usted indica en la l¨ªnea 6 del formulario. Si est¨¢ preocupado por la confidencialidad suya o la de otras personas, deber¨¢ entonces redactar o tachar la informaci¨®n personal que aparece en los documentos que presente al IRS.
.Si usted solicita (peticiona) al Tribunal Tributario (explicado m¨¢s adelante bajo el tema Lo que Pasa Despu¨¦s de que Presente el Formulario 8857(SP)), su c¨®nyuge o exc¨®nyuge puede tener el derecho de ver su informaci¨®n personal a menos que le pida al Tribunal Tributario que no la divulgue..
Tipos de Alivio
Hay cuatro tipos de alivio disponibles. ?stos son:
-
Alivio para el c¨®nyuge inocente;
-
Alivio por medio de la separaci¨®n de la obligaci¨®n;
-
Alivio equitativo; y
-
Alivio de la obligaci¨®n por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado. (Vea Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales), m¨¢s adelante).
Alivio del C¨®nyuge Inocente
Se le puede permitir el alivio del c¨®nyuge inocente s¨®lo si todas las siguientes situaciones le corresponden:
-
Usted present¨® una declaraci¨®n conjunta para el (los) a?o(s) indicado(s) en la l¨ªnea 3.
-
Existe impuesto declarado de menos (insuficiente) en la(s) declaraci¨®n(es) por causa de partidas err¨®neas (que se definen m¨¢s adelante) que corresponden a la persona con quien usted present¨® la declaraci¨®n conjunta.
-
Usted puede comprobar que cuando firm¨® la(s) declaraci¨®n(es), no sab¨ªa y no ten¨ªa raz¨®n de saber que exist¨ªa ese impuesto declarado de menos (o hasta qu¨¦ punto exist¨ªa dicho impuesto).
-
Tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias, ser¨ªa injusto hacerlo responsable por el impuesto declarado de menos.
Impuesto declarado de menos.
Tiene impuesto declarado de menos si el IRS determin¨® que su impuesto total debe ser mayor de la cantidad que de hecho aparece en la declaraci¨®n.
Ejemplo.
Usted y su exc¨®nyuge presentaron una declaraci¨®n conjunta que muestra $5,000 en concepto de impuesto, el cual fue pagado en su totalidad. El IRS luego revisa la declaraci¨®n y encuentra $10,000 en ingresos que su exc¨®nyuge deveng¨® pero no declar¨®. Con los ingresos adicionales, el impuesto total asciende a $6,500. El impuesto declarado de menos es $1,500, por el cual usted y su exc¨®nyuge ambos son responsables.
Partidas err¨®neas.
Todo ingreso, deducci¨®n, cr¨¦dito o base es una partida err¨®nea si es omitida o informada incorrectamente en la declaraci¨®n conjunta.
Alivio parcial del c¨®nyuge inocente.
Si sab¨ªa de cualquier partida err¨®nea, pero no hasta el ¨²ltimo detalle de la(s) partida(s), se le puede dar alivio correspondiente a la porci¨®n del impuesto de menos de la cual usted no ten¨ªa conocimiento.
Informaci¨®n adicional.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre el alivio del c¨®nyuge inocente, vea la Publicaci¨®n 971, en ingl¨¦s.
Alivio por Medio de la Separaci¨®n de la Obligaci¨®n
Se le puede permitir alivio por medio de la separaci¨®n de la obligaci¨®n para todo impuesto declarado de menos (que se define anteriormente) indicado en la(s) declaraci¨®n(es) conjunta(s) si la persona con la cual usted present¨® la(s) declaraci¨®n(es) ha fallecido o si usted y esa persona:
-
Ahora est¨¢n divorciados,
-
Ahora est¨¢n legalmente separados o
-
Han vivido separados en todo momento durante el per¨ªodo de 12 meses antes de la fecha en que present¨® el Formulario 8857(SP).
Vea la Publicaci¨®n 504, Divorced or Separated Individuals (Personas divorciadas o separadas), en ingl¨¦s, para m¨¢s detalles sobre el divorcio y separaci¨®n.
·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô.
Si, en el momento en que usted firm¨® la declaraci¨®n conjunta, ten¨ªa conocimiento de una partida que result¨® en parte o la totalidad del impuesto declarado de menos, entonces su solicitud no corresponder¨¢ a esa parte del impuesto declarado de menos.
Informaci¨®n adicional.
Para informaci¨®n adicional sobre el alivio de la separaci¨®n de la obligaci¨®n, vea la Publicaci¨®n 971, en ingl¨¦s.
Alivio Equitativo
Se le puede permitir alivio equitativo si se cumplen las dos condiciones siguientes:
-
Usted tiene impuesto declarado de menos (que se define anteriormente) o impuesto no pagado (que se define a continuaci¨®n).
-
Tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias, el IRS determina que ser¨ªa injusto hacerlo a usted responsable del impuesto declarado de menos o un impuesto no pagado.
El alivio equitativo es la ¨²nica clase de alivio disponible para el impuesto no pagado.
Impuesto no pagado.
El impuesto no pagado es impuesto debidamente indicado en su declaraci¨®n pero no ha sido pagado.
Ejemplo.
Usted y su exc¨®nyuge presentaron una declaraci¨®n conjunta que indica debidamente sus ingresos y deducciones pero que muestra un saldo por pagar de $5,000. El impuesto no pagado es $5,000. Usted le dio $2,500 a su exc¨®nyuge y ¨¦l o ella prometi¨® pagar los $5,000 en su totalidad pero no pag¨® nada. A¨²n existe $5,000 en concepto de impuesto no pagado, del cual tanto usted como su c¨®nyuge son responsables.
Informaci¨®n adicional.
Para informaci¨®n adicional sobre el alivio equitativo, vea la Publicaci¨®n 971 y el Revenue Procedure 2013-34 (Procedimiento Administrativo Tributario 2013-34), en ingl¨¦s.
Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales)
Por lo general, tiene que seguir las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales (o gananciales) al presentar una declaraci¨®n de impuestos si est¨¢ casado y vive en un estado donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales. Dichos estados son Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo M¨¦xico, Texas, Washington y Wisconsin. Por lo general, las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales estipulan que usted y su c¨®nyuge tienen derecho cada uno a la mitad del total de sus ingresos y gastos de la comunidad conyugal. Si usted y su c¨®nyuge presentaron una declaraci¨®n conjunta en un estado donde rige la ley de la comunidad de bienes matrimoniales, los dos son responsables conjunta y solidariamente del total de la obligaci¨®n tributaria en la declaraci¨®n de impuestos. Si solicita alivio de la responsabilidad conjunta y solidaria, no se toman en consideraci¨®n las leyes estatales de la comunidad de bienes matrimoniales al determinar si un art¨ªculo o partida le pertenece a usted o a su c¨®nyuge o exc¨®nyuge.
Si usted estaba casado y era residente de un estado donde rige la ley de la comunidad de bienes matrimoniales, pero no present¨® una declaraci¨®n conjunta y ahora se encuentra responsable de un impuesto declarado de menos o no pagado, marque "S¨ª" en la l¨ªnea 1. Usted tiene las dos siguientes maneras para obtener alivio:
1. Alivio de la obligaci¨®n por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado.
No ser¨¢ responsable de pagar el impuesto sobre los ingresos de la comunidad de bienes matrimoniales si existen todas las condiciones siguientes:
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No present¨® una declaraci¨®n de impuestos conjunta para el a?o tributario en cuesti¨®n.
-
No incluy¨® la partida en cuesti¨®n en el ingreso bruto informado en su declaraci¨®n por separado.
-
Conforme a la secci¨®n 879(a), esa partida fue ingreso que pertenec¨ªa a su c¨®nyuge o a su exc¨®nyuge. Para m¨¢s detalles, vea Community Property Laws (Leyes de la comunidad de bienes matrimoniales) en la Publicaci¨®n 971, en ingl¨¦s.
-
Establece que no tuvo conocimiento, ni tuvo ning¨²n motivo para haber tenido conocimiento, de tal partida.
-
Seg¨²n todos los hechos y circunstancias, ser¨ªa injusto incluir tal partida en el ingreso bruto de usted.
Si re¨²ne las condiciones que se acaban de explicar, complete este formulario.
Tiene que presentar el Formulario 8857(SP) a m¨¢s tardar 6 meses antes de que venza el per¨ªodo de prescripci¨®n para la imposici¨®n de impuestos (incluyendo pr¨®rrogas) sobre su c¨®nyuge o exc¨®nyuge para el a?o tributario por el cual usted solicita alivio. No obstante esto, si el IRS inicia una revisi¨®n o inspecci¨®n de su declaraci¨®n de impuestos durante ese per¨ªodo de 6 meses, el ¨²ltimo plazo para solicitar alivio es 30 d¨ªas a partir de la fecha de la primera carta que le envi¨® el IRS para comunicarse con usted sobre la declaraci¨®n. El per¨ªodo de prescripci¨®n para la imposici¨®n de impuestos es la cantidad de tiempo, que por lo general es de 3 a?os, que el IRS tiene a partir de la fecha en que usted present¨® la declaraci¨®n para imponerle impuestos que adeude.
2. Alivio equitativo.
Si no satisface las condiciones para la clase de alivio que se describi¨® anteriormente en la partida (1) y se halla responsable de pagar un impuesto declarado de menos o no pagado que usted cree que s¨®lo su c¨®nyuge o exc¨®nyuge debe de pagar, puede solicitar alivio equitativo. Vea Alivio Equitativo, anteriormente.
Lo que Pasa Despu¨¦s de que Presente el Formulario 8857(SP)
Revisaremos el formulario para ver si lo llen¨® por completo y nos comunicaremos con su c¨®nyuge o exc¨®nyuge para saber si desea participar en el proceso. Por lo general, una vez en posesi¨®n de toda la informaci¨®n que necesitamos para llegar a una decisi¨®n, les enviaremos a usted y a su c¨®nyuge o exc¨®nyuge una carta de determinaci¨®n preliminar. Si ninguno de ustedes decide apelar la determinaci¨®n preliminar, les expediremos a los dos una carta de determinaci¨®n definitiva. Si uno o ambos apelan a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, dicha oficina emitir¨¢ una carta de determinaci¨®n definitiva a los dos tras considerar su apelaci¨®n.
Nota:
Si no present¨® una declaraci¨®n conjunta para el a?o por el cual solicita alivio, le enviaremos las cartas de determinaci¨®n ¨²²Ô¾±³¦²¹³¾±ð²Ô³Ù±ð a usted.
Revisi¨®n de la solicitud por el Tribunal Tributario.
Usted tal vez pueda solicitar (peticionar) al Tribunal Tributario que revise su solicitud para alivio (que no sea una solicitud para el alivio de la obligaci¨®n por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado) si:
-
El IRS le env¨ªa una notificaci¨®n de determinaci¨®n definitiva referente a su solicitud para alivio o
-
No recibe una notificaci¨®n de determinaci¨®n definitiva del IRS dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que present¨® el Formulario 8857(SP).
Tiene que presentar la petici¨®n a m¨¢s tardar 90 d¨ªas despu¨¦s de la fecha en que el IRS le env¨ªa una carta definitiva de determinaci¨®n. Si no presenta una solicitud o si la presenta tarde, el Tribunal Tributario no podr¨¢ considerar su petici¨®n para alivio. Vea la Publicaci¨®n 971, en ingl¨¦s, para m¨¢s detalles sobre c¨®mo presentar una petici¨®n ante el Tribunal Tributario.
Ley de Prescripci¨®n para la Recaudaci¨®n
Por lo general, el IRS tiene 10 a?os para cobrar una cantidad que usted adeude. Esto se conoce como la ley de prescripci¨®n para la recaudaci¨®n. Conforme a lo estipulado en la ley, no se permite que el IRS le cobre a usted despu¨¦s de que finaliza el per¨ªodo de 10 a?os.
Si usted solicita alivio para cualquier a?o tributario, el IRS no puede cobrarle para ese a?o mientras su solicitud de alivio est¨¦ pendiente de tramitaci¨®n. No obstante, los intereses y las multas s¨ª continuar¨¢n acumul¨¢ndose. Se considera que su solicitud est¨¢ pendiente de tramitaci¨®n a partir de la fecha en que el IRS recibe el Formulario 8857(SP) suyo hasta la fecha en que su solicitud se resuelve. Esto incluye el tiempo en que el Tribunal Tributario est¨¢ considerando su solicitud.
Despu¨¦s de que su caso se resuelve, el IRS puede comenzar o continuar cobr¨¢ndole a usted todo impuesto por el cual se determina que usted es responsable. El per¨ªodo de 10 a?os se aumentar¨¢ por la cantidad de tiempo que su solicitud de alivio estuvo pendiente de tramitaci¨®n, m¨¢s 60 d¨ªas adicionales.
C¨®mo Obtener Ayuda
Vea la Publicaci¨®n 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del c¨®nyuge inocente), en ingl¨¦s. Para obtener la Publicaci¨®n 971, as¨ª como otros formularios y publicaciones del IRS, acceda a IRS.gov/Forms, en ingl¨¦s.
El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Est¨¢ Aqu¨ª para Ayudarlo
El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en ingl¨¦s) es una organizaci¨®n independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos como contribuyente. El deber de TAS es asegurar que a cada contribuyente se le trate de forma justa, y que usted conozca y entienda sus derechos conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente.
La Carta de Derechos del Contribuyente describe diez derechos b¨¢sicos que todos los contribuyentes tienen al tratar con el IRS. Los recursos de TAS, disponibles en ingl¨¦s en , le pueden ayudar a entender lo que estos derechos significan para usted y c¨®mo aplican a su situaci¨®n. ?stos son sus derechos. Con¨®zcalos; util¨ªcelos.
TAS le puede ayudar a resolver problemas que no ha podido resolver usted mismo con el IRS. Adem¨¢s, su servicio es gratis. Si usted re¨²ne los requisitos para recibir la ayuda de TAS, se le asignar¨¢ un defensor quien trabajar¨¢ con usted durante todo el proceso y har¨¢ todo lo posible para resolver su asunto. TAS le puede ayudar si:
-
Su problema le causa problemas financieros a usted, a su familia o a su negocio;
-
Usted (o su negocio) est¨¢ enfrentando la amenaza de acci¨®n adversa inmediata; o
-
Usted ha intentado comunicarse con el IRS en m¨²ltiples ocasiones, pero nadie le ha respondido, o el IRS no le ha respondido para la fecha prometida.
TAS tiene oficinas en cada estado, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. El n¨²mero telef¨®nico de su defensor local se encuentra en su gu¨ªa telef¨®nica local y tambi¨¦n en la p¨¢gina IRS.gov/es/Advocate/Local-Taxpayer-Advocate, en espa?ol, o , disponible en ingl¨¦s. ?sta ¨²ltima tiene informaci¨®n adicional en ingl¨¦s que le puede ser de inter¨¦s. Tambi¨¦n puede llamar al 877-777-4778.
TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala que afectan a muchos contribuyentes. Si usted conoce alguno de estos asuntos, favor de informarle a TAS en la p¨¢gina IRS.gov/SAMS y pulse sobre Espa?ol. La aplicaci¨®n SAMS s¨®lo est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
TAS le puede proveer una variedad de informaci¨®n a los profesionales en impuestos, incluyendo informaci¨®n y gu¨ªas acerca de desarrollos recientes en la ley tributaria, programas de TAS y maneras para dejarle saber a TAS acerca de problemas de gran escala que usted haya encontrado en su pr¨¢ctica.
Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC)
Los Talleres ("Cl¨ªnicas") para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en ingl¨¦s) son independientes del IRS. Los LITC representan a las personas cuyos ingresos est¨¦n por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS, tales como auditor¨ªas, apelaciones y problemas asociados con el cobro de impuestos. Adem¨¢s, estos talleres pueden proveer informaci¨®n sobre los derechos y responsabilidades del contribuyente en diferentes idiomas para aquellas personas que hablan ingl¨¦s como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de manera gratuita o a bajo costo a los contribuyentes que re¨²nen los requisitos. Para localizar un taller cerca de usted, acceda a , en ingl¨¦s, o vea la Publicaci¨®n 4134(SP), Lista de las Cl¨ªnicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos, en espa?ol.
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Usted tiene derecho de representarse a s¨ª mismo o, con la debida autorizaci¨®n escrita, a que otra persona lo represente. Su representante deber¨¢ ser una persona que tenga permiso para representarlo ante el IRS, tal como un abogado, contador p¨²blico autorizado o agente registrado (una persona inscrita para ejercer ante el IRS). Use el Formulario 2848(SP), Poder Legal y Declaraci¨®n del Representante, para autorizar que alguien lo represente a usted ante el IRS.
Nota:
Si necesita m¨¢s espacio para contestar una pregunta, adjunte m¨¢s p¨¢ginas. Aseg¨²rese de escribir su nombre y n¨²mero de Seguro Social en la parte superior de todas las p¨¢ginas que adjunte.
Tambi¨¦n, escriba su nombre y n¨²mero de Seguro Social en la parte superior de todo otro documento y declaraci¨®n que adjunte.
L¨ªnea 1
Complete la l¨ªnea 1 para saber si debe presentar el Formulario 8857(SP).
Aunque marque "S¨ª" o "No", debe ir a la l¨ªnea 2 (explicada a continuaci¨®n) para averiguar si deber¨¢ presentar otro formulario (Formulario 8379, Injured Spouse Allocation (Asignaci¨®n del c¨®nyuge perjudicado), en ingl¨¦s) para solicitar alivio del c¨®nyuge perjudicado. El alivio del c¨®nyuge perjudicado es distinto al alivio del c¨®nyuge inocente. No puede solicitar el alivio del c¨®nyuge perjudicado presentando el Formulario 8857(SP); tiene que presentar el Formulario 8379, en ingl¨¦s, para solicitar dicho alivio. Por ejemplo, si marca "S¨ª" en la l¨ªnea 1 y "S¨ª" en la l¨ªnea 2, usted tendr¨¢ que presentar ambos formularios: el Formulario 8857(SP) y el Formulario 8379.
L¨ªnea 2
Complete la l¨ªnea 2 para saber si debe presentar el Formulario 8379.
Marque "S¨ª" para todo a?o tributario en que le correspondan todas las situaciones siguientes:
-
Present¨® una declaraci¨®n conjunta.
-
En el momento en que usted present¨® una declaraci¨®n conjunta, su c¨®nyuge estaba en mora de impuestos federales, impuestos estatales sobre los ingresos, deudas relacionadas con la compensaci¨®n estatal para el desempleo, pensi¨®n para hijos menores, pensi¨®n para el c¨®nyuge divorciado o alguna deuda federal no relacionada con los impuestos, tal como un pr¨¦stamo para estudios.
-
El IRS utiliz¨® el reembolso para pagar una cantidad adeudada en mora por su c¨®nyuge.
Si todas las tres situaciones presentadas anteriormente le corresponden, quiz¨¢s podr¨¢ obtener su porci¨®n del reembolso para ese a?o tributario si presenta el Formulario 8379, en ingl¨¦s.
Si marc¨® "S¨ª" en la l¨ªnea 1 y todas las tres situaciones anteriores no le corresponden, marque "No" y pase a la l¨ªnea 3.
Ejemplo 1.
Usted y su c¨®nyuge presentaron su declaraci¨®n de impuestos conjunta y ¨¦sta indicaba un reembolso de $3,200. En el momento en que present¨® la declaraci¨®n, su c¨®nyuge adeudaba $2,400 en pensi¨®n para hijos menores atrasada. El IRS utiliz¨® $2,400 de su reembolso para pagar la pensi¨®n para hijos menores atrasada de su c¨®nyuge y le reembols¨® el remanente de $800 a su c¨®nyuge y a usted. Usted marca "S¨ª" en la l¨ªnea 2 porque cumple con todas las condiciones indicadas anteriormente. Si desea recibir la porci¨®n correspondiente a usted del reembolso de $2,400 que el IRS utiliz¨® para pagar la pensi¨®n para hijos menores atrasada de su c¨®nyuge, tiene que presentar el Formulario 8379.
Ejemplo 2.
Los hechos son los mismos presentados en el Ejemplo 1, pero el IRS realiz¨® una auditor¨ªa de su declaraci¨®n y deneg¨® una deducci¨®n de $5,000 por pago de pensi¨®n para el c¨®nyuge divorciado, lo cual realmente fue pensi¨®n para hijos menores pagada por su c¨®nyuge. Los pagos de pensi¨®n para hijos menores no son deducibles. Al denegarse esta partida, caus¨® que se determinaran impuestos, intereses y multas adicionales. Tal como se explic¨® anteriormente bajo Alivio del C¨®nyuge Inocente, esta deducci¨®n es una partida incorrecta atribuible a su c¨®nyuge. Al seguir la explicaci¨®n provista, usted cree que re¨²ne los otros requisitos para recibir alivio del c¨®nyuge inocente. Usted marca "S¨ª" en la l¨ªnea 1. Adem¨¢s de presentar el Formulario 8379, tambi¨¦n deber¨¢ presentar el Formulario 8857(SP).
L¨ªnea 5
Anote su nombre actual, n¨²mero de Seguro Social, direcci¨®n postal (incluyendo el condado) actual y el mejor n¨²mero de tel¨¦fono (o el n¨²mero de tel¨¦fono m¨¢s seguro) donde podemos comunicarnos con usted durante el d¨ªa (entre las 6:00 a.m. y las 5:00 p.m., hora del Este) si necesitamos m¨¢s informaci¨®n.
Nota:
Si usted y/o la persona en la l¨ªnea 6 tiene un n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s), an¨®telo en todo espacio del formulario donde se le pida un n¨²mero de Seguro Social.
Si su nombre actual es diferente a su nombre como aparece en su declaraci¨®n de impuestos para cualquier a?o por el cual usted est¨¢ solicitando alivio, an¨®telo en par¨¦ntesis despu¨¦s de su nombre actual. Por ejemplo, escriba "Juana Pino (anteriormente Juana Robles)".
Direcci¨®n en el extranjero.
Anote la informaci¨®n en el siguiente orden: ciudad, provincia, condado o estado y el pa¨ªs. Gu¨ªese por el uso del c¨®digo postal de ese pa¨ªs cuando anote dicho c¨®digo postal. No use la abreviatura del nombre del pa¨ªs.
Cambio de direcci¨®n.
Si marc¨® el recuadro "Direcci¨®n en donde desea recibir comunicaci¨®n de parte de nosotros" en la l¨ªnea 5, el IRS le enviar¨¢ toda correspondencia futura a usted a esa direcci¨®n. Sin embargo, si no marc¨® ese recuadro, el IRS le enviar¨¢ la correspondencia inicial sobre el Formulario 8857(SP) a la direcci¨®n que usted anote en la l¨ªnea 5, pero el IRS est¨¢ requerido a enviar toda la dem¨¢s correspondencia a la direcci¨®n m¨¢s reciente que tenga para usted en sus registros. ?sta suele ser la direcci¨®n anotada en la declaraci¨®n de impuestos, o declaraci¨®n enmendada, que m¨¢s recientemente present¨®. Si desea que actualicemos nuestros registros y utilicemos la direcci¨®n que usted anot¨® en la l¨ªnea 5 para toda correspondencia, incluyendo notificaciones legales, tendr¨¢ que marcar el recuadro en la l¨ªnea 5. Generalmente, tarda entre 4 a 6 semanas para tramitar su cambio de direcci¨®n.
Proporcionar una direcci¨®n nueva en el Formulario 8857(SP) y marcar el recuadro en la l¨ªnea 5 no cambiar¨¢ la direcci¨®n donde el IRS enviar¨¢ correspondencia, incluyendo notificaciones legales, a cualquier otra persona con la cual usted haya presentado una declaraci¨®n conjunta.
Si usted luego se muda, o de otro modo desea cambiar la direcci¨®n donde el IRS le env¨ªa la correspondencia, deber¨ªa presentar el Formulario 8822, Change of Address (Cambio de direcci¨®n), en ingl¨¦s. Env¨ªe el Formulario 8822 a la direcci¨®n indicada en las instrucciones de ese formulario. No lo env¨ªe a ninguna de las direcciones en estas instrucciones para el Formulario 8857(SP). Tambi¨¦n puede cambiar su direcci¨®n llamando al 800-829-1040 y hablando con un representante de servicio al cliente del IRS.
L¨ªnea 6
Escriba el nombre actual y n¨²mero de Seguro Social (si lo sabe) de la persona con quien estaba casada al final del (de los) a?o(s) indicado(s) en la l¨ªnea 3.
Apartado de correos.
Anote el n¨²mero del apartado postal ¨²²Ô¾±³¦²¹³¾±ð²Ô³Ù±ð si:
-
Usted no sabe la direcci¨®n del domicilio o
-
La oficina de correos no entrega correspondencia a ese domicilio.
Direcci¨®n en el extranjero.
Vea las instrucciones para la l¨ªnea 5, anteriormente.
L¨ªnea 11
Conforme a la ley, si el nombre de una persona aparece firmado en una declaraci¨®n, se presume que dicha declaraci¨®n fue firmada por esa persona, a menos que esa persona demuestre lo contrario. Si usted cree que su firma fue falsificada o si firm¨® bajo amenaza de da?o (coerci¨®n), explique en el espacio provisto.
Si su firma fue falsificada o si firm¨® bajo amenaza de da?o (coerci¨®n), entonces la elecci¨®n de presentar una declaraci¨®n conjunta no es v¨¢lida y, por consiguiente, no tiene una declaraci¨®n conjunta v¨¢lida. Si determinamos que su firma no es v¨¢lida, entonces usted ser¨¢ removido de la cuenta y no ser¨¢ responsable de los impuestos adeudados conforme a esa declaraci¨®n.
Si finalmente se determina que s¨ª se present¨® una declaraci¨®n conjunta v¨¢lida, entonces el IRS considerar¨¢ si usted tiene derecho a obtener el alivio del c¨®nyuge inocente.
L¨ªnea 19
Puede que no tenga derecho al alivio si cualquiera de las siguientes condiciones le corresponde:
-
Su c¨®nyuge (o su exc¨®nyuge) le traspas¨® activos o propiedades (o el derecho a ¨¦stos) con el prop¨®sito principal de evitar impuestos o el pago de los mismos. Se presume que un traspaso cumple con esta condici¨®n si el traspaso se hace despu¨¦s de la fecha que sea 1 a?o antes de la fecha en que el IRS le envi¨® su primer aviso (carta) de propuesta de deficiencia.
-
El IRS demuestra que usted y su c¨®nyuge (o exc¨®nyuge) traspasaron propiedades (activos) del uno al otro como parte de un esquema (plan) fraudulento. Un esquema fraudulento incluye un plan para defraudar al IRS o a un tercero, tal como un acreedor, exc¨®nyuge o socio de negocios.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre los traspasos de activos o propiedades, vea la Publicaci¨®n 971, en ingl¨¦s.
Valor justo de mercado (FMV).
Valor justo de mercado (FMV, por sus siglas en ingl¨¦s) es el precio por el cual los bienes cambian de propietario entre un comprador y un vendedor dispuestos, cuando ninguno tiene la obligaci¨®n de comprar o vender y cuando ambos tienen conocimiento razonable de todo hecho pertinente. El valor justo de mercado no es necesariamente el costo de reemplazar el art¨ªculo.
L¨ªnea 20
Vea las instrucciones para la l¨ªnea 19, anteriormente, para la definici¨®n de "valor justo de mercado".
L¨ªnea 23a
Si desea que eliminemos el c¨®digo de su cuenta, ll¨¢menos al 855-851-2009, o escr¨ªbanos a una de las direcciones o al n¨²mero de fax indicado en la secci¨®n D¨®nde se Presenta el Formulario, anteriormente. Por favor anote su n¨²mero de Seguro Social en su solicitud escrita.
L¨ªnea 25
Tiene que indicar que quiere un reembolso de los pagos que efectu¨® para que el IRS considere si tiene derecho a uno. Pagos incluyen reembolsos de otro a?o tributario aplicado a la obligaci¨®n tributaria en cuesti¨®n. Si le conceden alivio, los reembolsos:
-
Est¨¢n permitidos conforme al alivio del c¨®nyuge inocente y al alivio equitativo, tal como se explica m¨¢s adelante bajo L¨ªmite a la Cantidad de su Reembolso.
-
No est¨¢n permitidos conforme al alivio por medio de la separaci¨®n de la obligaci¨®n.
Comprobaci¨®n Requerida
El IRS le reembolsar¨¢ ¨²²Ô¾±³¦²¹³¾±ð²Ô³Ù±ð los pagos del impuesto que usted hizo con sus propios fondos. No obstante esto, tiene que facilitar pruebas de que pag¨® el impuesto con sus propios fondos. Entre los ejemplos de tales pruebas se incluyen un estado de su cuenta bancaria y su cheque cobrado (cancelado). No se le exige ninguna comprobaci¨®n si el IRS utiliz¨® su reembolso personal para pagar un impuesto adeudado en una declaraci¨®n de impuestos conjunta para otro a?o.
L¨ªmite a la Cantidad de su Reembolso
Usted no tiene derecho a recibir reembolsos de pagos efectuados con la declaraci¨®n conjunta, pagos efectuados en conjunto ni pagos efectuados por la persona indicada en la l¨ªnea 6. Por ejemplo, la retenci¨®n de impuestos y los pagos de impuesto estimado no se pueden reembolsar porque ¨¦stos se consideran efectuados junto con la declaraci¨®n conjunta. Sin embargo, usted quiz¨¢s podr¨ªa tener derecho a un reembolso de su porci¨®n de un pago en exceso efectuado en conjunto de otro a?o que fue acreditado al impuesto conjunto para un a?o diferente. Usted necesitar¨¢ demostrar su porci¨®n del pago en exceso en conjunto.
La cantidad de su reembolso est¨¢ limitada. Lea el diagrama siguiente para saber el l¨ªmite.
SI presenta el Formulario 8857(SP). . . | ENTONCES el reembolso no puede exceder de. . . |
dentro de 3 a?os despu¨¦s de haber presentado su declaraci¨®n | la porci¨®n del impuesto pagada dentro de los 3 a?os (m¨¢s toda pr¨®rroga del plazo para presentar su declaraci¨®n) antes de la fecha en que present¨® el Formulario 8857(SP). |
despu¨¦s del plazo de 3 a?os, pero dentro de 2 a?os desde la fecha en que usted pag¨® el impuesto |
el impuesto que usted pag¨® dentro de los 2 a?os inmediatamente antes de la fecha en que present¨® el Formulario 8857(SP). |
Firme el Formulario 8857(SP)
Si usted no firma su Formulario 8857(SP), el IRS no puede considerar su solicitud y se lo devolveremos. Aseg¨²rese tambi¨¦n de fecharlo.
Conserve una copia del formulario completado para sus archivos (registros).
El Preparador Remunerado Tiene que Firmar el Formulario 8857(SP)
Por lo general, toda persona a quien usted paga por preparar el Formulario 8857(SP) tiene que firmar e incluir su n¨²mero de identificaci¨®n tributaria del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en ingl¨¦s) en el espacio provisto para tal prop¨®sito. Dicho preparador tiene que entregarle una copia del Formulario 8857(SP) para sus archivos (registros). Alguien que le prepara el Formulario 8857(SP) pero no le cobra por sus servicios no deber¨ªa firmarlo.
Solicitamos la informaci¨®n requerida en este formulario para cumplir con las leyes que regulan la recaudaci¨®n de los impuestos internos de los Estados Unidos. La necesitamos para determinar la porci¨®n de la obligaci¨®n tributaria, si la hay, por la cual tenga derecho a recibir alivio. Las secciones 66(c) y 6015 del C¨®digo Federal de Impuestos Internos permiten alivio de dicha obligaci¨®n. La solicitud de alivio de la obligaci¨®n tributaria es voluntaria. Si usted solicita alivio de tal obligaci¨®n, nos tiene que facilitar toda la informaci¨®n solicitada en este formulario. La secci¨®n 6109 requiere que nos facilite su n¨²mero de Seguro Social. Los usos normales de esta informaci¨®n incluyen divulgarla al Departamento de Justicia para casos de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de Columbia y los estados libres asociados con los EE. UU. y posesiones estadounidenses con el fin de ayudar a administrar sus leyes tributarias respectivas. Podemos tambi¨¦n divulgar la informaci¨®n contenida en este formulario a otros pa¨ªses conforme a un tratado tributario, a las agencias federales y estatales para hacer cumplir las leyes penales federales no tributarias o a agencias federales encargadas de la aplicaci¨®n de la ley y a agencias federales de inteligencia para combatir el terrorismo. Si no nos facilita esta informaci¨®n de una manera oportuna, es posible que no podamos tramitar su solicitud.
No se le requiere dar la informaci¨®n solicitada en un formulario que est¨¦ sujeto a la Ley de Reducci¨®n de Tr¨¢mites, a menos que el formulario tenga un n¨²mero de control v¨¢lido de la Office of Management and Budget (Oficina de Administraci¨®n y Presupuesto u OMB, por sus siglas en ingl¨¦s). Los libros o registros relacionados con un formulario o sus instrucciones tienen que conservarse mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicaci¨®n de toda ley tributaria federal. Por regla general, las declaraciones de impuestos y toda informaci¨®n pertinente son confidenciales, como lo requiere la secci¨®n 6103 del C¨®digo.
El tiempo que se necesita para completar y presentar este formulario variar¨¢ seg¨²n las circunstancias individuales de cada contribuyente. El promedio de tiempo estimado es el siguiente:
Aprender acerca de la ley o sobre este formulario | 1h, 9 min. |
Preparar el formulario | 2h, 36 min. |
Copiar, juntar y enviar el formulario al IRS | 1h, 3 min. |
Si desea hacer alg¨²n comentario sobre la exactitud de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a que este formulario sea m¨¢s sencillo, comun¨ªquese con nosotros. Puede enviarnos sus comentarios desde IRS.gov/FormComments, en ingl¨¦s. O puede enviarnos sus comentarios por correo, al Internal Revenue Service, Tax Forms and Publications, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No env¨ªe el formulario a esta direcci¨®n. En vez de hacer eso, vea D¨®nde se Presenta el Formulario, anteriormente.