- Publicaci¨®n 179 - Material Introductorio
- Acontecimientos Futuros
- Qu¨¦ Hay de Nuevo
- Recordatorios
- Calendario
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
- Comentarios y sugerencias.
- C¨®mo obtener respuestas a sus preguntas sobre las contribuciones.
- C¨®mo obtener formularios, instrucciones y publicaciones contributivos.
- C¨®mo pedir formularios, instrucciones y publicaciones contributivos.
- Contribuciones sobre los ingresos de Puerto Rico.
- Entidades no consideradas como separadas de sus due?os y compa?¨ªas subsidiarias calificadas conforme al subcap¨ªtulo S (QSubs).
- Ayuda para radicar documentos ante la SSA.
- Elegibilidad para empleo.
- Publicaci¨®n 179 - Contenido Principal
- 1. ?Qui¨¦n es patrono?
- 2. ?Qui¨¦nes son empleados?
- Definici¨®n de empleado conforme al derecho com¨²n.
- Contratistas independientes.
- Empleados estatutarios.
- Condiciones.
- Individuos que no son empleados estatutarios.
- Vendedores directos.
- Agentes de bienes inmuebles autorizados.
- Personas a quienes se les paga por acompa?ar y posiblemente cuidar a otras.
- Clasificaci¨®n err¨®nea de empleados.
- Disposiciones de exenci¨®n.
- Especialista en servicios t¨¦cnicos.
- Personas que supervisan pruebas y aulas.
- Ayuda provista por el
- Programa para el acuerdo de clasificaci¨®n voluntaria de trabajadores (
- Negocio que pertenece y es administrado por los c¨®nyuges
- 3. N¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN)
- 4. N¨²mero de Seguro Social (SSN) del empleado
- Tarjeta de Seguro Social del empleado.
- C¨®mo solicitar una tarjeta de Seguro Social.
- Radicaci¨®n del Formulario 499R-2/W-2PR sin el
- Escriba correctamente el nombre y n¨²mero de Seguro Social del empleado.
- D¨®nde se obtienen los formularios para solicitar un n¨²mero de Seguro Social.
- Verificaci¨®n de los n¨²meros de Seguro Social.
- Inscripci¨®n para el
- N¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del
- 5. Salarios y otra compensaci¨®n
- Gastos de viaje y gastos comerciales.
- a.
- b.
- Reglas especiales para empleados agropecuarios y dom¨¦sticos.
- Compensaci¨®n por enfermedad
- Retenci¨®n y declaraci¨®n de la contribuci¨®n sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados
- Cu¨¢ndo los beneficios marginales tributables se tratan como pagados.
- Retenci¨®n de las contribuciones al Seguro Social y al
- Dep¨®sito de la contribuci¨®n sobre los beneficios marginales.
- Valorizaci¨®n de veh¨ªculos proporcionados a los empleados.
- Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre.
- 6. Propinas
- 7. Contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare por trabajo agropecuario
- 8. Contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare por trabajo dom¨¦stico
- 9. C¨¢lculo de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA
- Contribuciones al Seguro Social y al
- Retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al
- Deducci¨®n de la contribuci¨®n.
- Contribuci¨®n pagada por el patrono correspondiente al empleado.
- Patronos dom¨¦sticos y agropecuarios.
- Pagos de compensaci¨®n por enfermedad.
- Patronos de proyectos cinematogr¨¢ficos.
- Contribuci¨®n federal para el desempleo (contribuci¨®n
- 10. Pagos y dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal para el desempleo (la contribuci¨®n FUTA)
- 11. Dep¨®sito de las contribuciones al Seguro Social y al ?Medicare
- Requisito de los $2,500.
- Cu¨¢ndo se tienen que hacer los dep¨®sitos.
- Per¨ªodo retroactivo para patronos de empleados no agropecuarios.
- Per¨ªodo retroactivo para patronos de empleados agropecuarios.
- Ajustes a las contribuciones del per¨ªodo retroactivo.
- Ejemplo.
- Per¨ªodo de dep¨®sito.
- Regla de dep¨®sito de itinerario mensual.
- Patronos nuevos.
- Reglas para los depositantes de itinerario bisemanal.
- Per¨ªodo de dep¨®sito de itinerario bisemanal que abarca 2 trimestres (para las personas que radican el Formulario 941-PR).
- Per¨ªodo de dep¨®sito de itinerario bisemanal que abarca 2 per¨ªodos contributivos de planillas (para las personas que radican el Formulario 943(sp) o Formulario 944(sp)).
- Ejemplo de las reglas de dep¨®sito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados no agropecuarios.
- Ejemplo de las reglas de dep¨®sito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados agropecuarios.
- Patronos de empleados agropecuarios nuevos.
- Dep¨®sitos adeudados en d¨ªas laborables solamente.
- D¨ªas feriados oficiales.
- Aplicaci¨®n de los itinerarios mensuales y bisemanales.
- Ejemplo de itinerario mensual.
- Ejemplo de itinerario bisemanal.
- Regla de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa.
- Ejemplo.
- Regla de la exactitud de los dep¨®sitos.
- Fecha compensatoria para una cantidad depositada de menos:
- Patronos que tienen empleados tanto agropecuarios como no agropecuarios.
- C¨®mo hacer los dep¨®sitos
- Requisito de dep¨®sito electr¨®nico.
- Cuando usted recibe su
- Registro de dep¨®sitos.
- Dep¨®sitos hechos a tiempo.
- Opci¨®n de pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica.
- Reclamaci¨®n de cr¨¦ditos por pagos en exceso.
- Multas relacionadas con los dep¨®sitos.
- Regla especial para los que radicaron el Formulario 944(SP) anteriormente.
- Orden en que se aplican los dep¨®sitos.
- Ejemplo.
- Agentes de reportaci¨®n.
- Multa por recuperaci¨®n del fondo fiduciario.
- Multa ¡°promediada¡± por no depositar.
- 12. Planillas para patronos
- Instrucciones generales.
- Patronos que tienen empleados con ingresos sujetos a retenci¨®n de la contribuci¨®n federal sobre los ingresos.
- Patronos que no son patronos agropecuarios.
- Formulario 944(SP).
- Patronos de empleados dom¨¦sticos que declaran las contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
- Patronos de trabajadores agropecuarios.
- Multas o penalidades.
- Planilla anual y pago de la contribuci¨®n federal para el desempleo (contribuci¨®n FUTA).
- Patrono sucesor.
- Cr¨¦dito especial para un patrono sucesor.
- Declaraci¨®n de los ajustes a los Formularios 941-PR, 944(sp) o 943(sp)
- Ajustes de per¨ªodos anteriores
- Planillas para ajustes de per¨ªodos anteriores.
- Trasfondo.
- Proceso para hacer ajustes a las contribuciones sobre la n¨®mina.
- Excepciones a las correcciones de las contribuciones sobre la n¨®mina libres de intereses.
- Recaudaci¨®n de las contribuciones retenidas de menos de los empleados.
- Reintegro de cantidades incorrectamente retenidas de los empleados.
- 13. Los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
- Radicaci¨®n electr¨®nica (
- Radicaci¨®n en papel.
- M¨¢s informaci¨®n.
- C¨®mo corregir los Formularios 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR.
- Problemas con la radicaci¨®n electr¨®nica.
- Solicitud de exenci¨®n de radicaci¨®n de planillas informativas por medios electr¨®nicos.
- Radicaci¨®n de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda.
- 14. Retenci¨®n de la contribuci¨®n federal sobre ingresos
- Publicaci¨®n 179 - Material Adicional
- 15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos
- C¨®mo obtener ayuda relacionada con las contribuciones
- ?Necesita a alguien que prepare su planilla?
- Coronavirus.
- Patronos pueden registrarse para utilizar los Servicios para Empresas por Internet (
- Medios sociales del
- Informaci¨®n contributiva en l¨ªnea en otros idiomas.
- Servicio de int¨¦rprete gratuito por tel¨¦fono (
- L¨ªnea de ayuda de accesibilidad disponible para contribuyentes con discapacidades.
- C¨®mo preparar y radicar su planilla de contribuciones.
- C¨®mo obtener publicaciones e instrucciones de contribuciones en formato de libro electr¨®nico (
- C¨®mo obtener una transcripci¨®n (trasunto) o copia de la planilla.
- C¨®mo resolver los asuntos contributivos relacionados con el robo de identidad.
- C¨®mo efectuar un pago de contribuci¨®n.
- ?Qu¨¦ ocurre si no puedo pagar ahora?
- Informaci¨®n para entender un aviso o carta que haya recibido del
- C¨®mo comunicarse con la oficina local del
- El Servicio del Defensor del Contribuyente (
- Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos (
Publicaci¨®n 179 (2023), (Circular PR),
Gu¨ªa Contributiva Federal para Patronos Puertorrique?os
?sese en el a?o 2023
Si desea obtener la informaci¨®n m¨¢s reciente sobre todo acontecimiento relacionado con la Publicaci¨®n 179, tal como legislaci¨®n promulgada despu¨¦s de que ¨¦sta fue publicada, acceda a IRS.gov/Pub179.
Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2023. La tasa de contribuci¨®n al Seguro Social sobre los salarios sujetos a la contribuci¨®n, incluyendo los de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, es 6.2% (0.062) para cada uno, el patrono y el empleado, o 12.4% (0.124) para ambos. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no est¨¢n sujetos a la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social; por lo tanto, la tasa contributiva sobre estos salarios es 6.2%. La base salarial para la retenci¨®n de la contribuci¨®n al Seguro Social es $160,200. La tasa de la contribuci¨®n al Medicare es 1.45% (0.0145) tanto para la parte del empleado como la del patrono, la misma tasa que correspondi¨® para el a?o 2022. No hay l¨ªmite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribuci¨®n al Medicare. Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los salarios de los empleados dom¨¦sticos a quienes se les paga $2,600 o m¨¢s en efectivo en 2023. Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los trabajadores electorales a quienes les paga $2,200 o m¨¢s en efectivo o una remuneraci¨®n equivalente en 2023.
Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas. Para los a?os contributivos que comienzan antes del 1 de enero de 2023, un peque?o negocio calificado puede optar por reclamar hasta $250,000 de su cr¨¦dito por aumentar las actividades investigativas como un cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina. La Inflation Reduction Act of 2022 (Ley de Reducci¨®n de la Inflaci¨®n de 2022 o IRA por sus siglas en ingl¨¦s) aumenta la cantidad de la elecci¨®n a $500,000 para los a?os contributivos que comienzan despu¨¦s del 31 de diciembre de 2022. La elecci¨®n del cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina tiene que hacerse en o antes de la fecha de vencimiento de la planilla de contribuciones originalmente radicada (incluyendo pr¨®rrogas). Se permite reclamar la parte del cr¨¦dito utilizada contra la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social en el primer trimestre natural comenzando despu¨¦s de la fecha en que el peque?o negocio calificado radic¨® su planilla de contribuciones sobre los ingresos. La elecci¨®n y la determinaci¨®n de la cantidad del cr¨¦dito que se utilizar¨¢ contra la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social se hacen en el Formulario 6765, Credit for Increasing Research Activities (Cr¨¦dito por aumentar las actividades investigativas), en ingl¨¦s. La cantidad de la l¨ªnea 44 del Formulario 6765 se tiene que declarar en el Formulario 8974, Qualified Small Business Payroll Tax Credit for Increasing Research Activities (Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas), en ingl¨¦s. A partir del primer trimestre de 2023, el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina se utiliza primero para reducir la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social hasta $250,000 por trimestre y cualquier cr¨¦dito restante reduce la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Medicare para el trimestre. Cualquier cr¨¦dito restante, despu¨¦s de reducir la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare luego se transfiere al pr¨®ximo trimestre. El Formulario 8974 se utiliza para determinar la cantidad del cr¨¦dito que se puede utilizar en el trimestre actual. La cantidad de la l¨ªnea 12 del Formulario 8974 se declara en el Formulario 941-PR, el Formulario 943(sp) o el Formulario 944(sp). Para m¨¢s informaci¨®n sobre el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina, vea el el sitio web IRS.gov/ResearchPayrollTC, disponible en ingl¨¦s. Adem¨¢s, vea las instrucciones para la l¨ªnea 16 en las Instrucciones para el Formulario 941-PR (instrucciones para la l¨ªnea 13 en las Instrucciones para el Formulario 944(sp) o instrucciones para la l¨ªnea 17 en las Instrucciones para el Formulario 943(sp) para m¨¢s informaci¨®n.
Los Formularios 941-SS y 941-PR se descontinuar¨¢n despu¨¦s de 2023. El Formulario 941-SS, Employer¡¯s QUARTERLY Federal Tax Return¡ªAmerican Samoa, Guam, the Commonwealth of the Northern Mariana Islands, and the U.S. Virgin Islands (Declaraci¨®n del impuesto federal TRIMESTRAL del patrono¡ªSamoa Estadounidense, Guam, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses), y el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaraci¨®n Federal TRIMESTRAL del Patrono, ya no estar¨¢n disponibles despu¨¦s del cuarto trimestre de 2023. En su lugar, los patronos en los territorios de los EE. UU. radicar¨¢n el Formulario 941, Employer¡¯s QUARTERLY Federal Tax Return, o si prefieren, podr¨¢n radicar el nuevo Formulario 941(sp), Declaraci¨®n del Impuesto Federal TRIMESTRAL del Empleador, en espa?ol.
Cambios a los productos contributivos 940-PR, Anexo A (Formulario 940-PR), 943-PR, 943A-PR, 943-X (PR), 944(SP), 944-X (SP), 1040-PR, Anexo H-PR, 4070-PR, y 4070A-PR para 2023. Estamos descontinuando el uso de ciertos t¨¦rminos contributivos en espa?ol espec¨ªficos de Puerto Rico en nuestros productos contributivos para lograr uniformidad y permitir un uso m¨¢s amplio por parte de los contribuyentes. Para 2023, no se emitir¨¢n los productos contributivos 940-PR, Anexo A (Formulario 940-PR), 943-PR, 943A-PR, 943-X (PR), 944(SP), 944-X (SP), 1040-PR, Anexo H-PR, SS-8 (PR), 4070-PR y 4070A-PR. En su lugar, los productos tributarios 940(sp), Anexo A (Formulario 940(sp)), 943(sp), 943A(sp), 943-X(sp), 944(sp), 944-X(sp), 1040-SS(sp), Anexo H (Formulario 1040)(sp), SS-8(sp), 4070(sp) y 4070A(sp) estar¨¢n disponibles para uso por los contribuyentes en los Estados Unidos y sus territorios.
Las Publicaciones 179, 51 y 80 se descontinuar¨¢n despu¨¦s de 2023. La Publicaci¨®n 179; la Publicaci¨®n 51, Agricultural Employers Tax Guide (Gu¨ªa contributiva del patrono agropecuario), en ingl¨¦s; y la Publicaci¨®n 80, Federal Tax Guide for Employers in the U.S. Virgin Islands, Guam, American Samoa, and the Commonwealth of the Northern Mariana Islands (Gu¨ªa contributiva federal para patronos en las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses, Guam, la Samoa Estadounidense y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte), en ingl¨¦s, ya no estar¨¢n disponibles despu¨¦s de 2023. En su lugar, la informaci¨®n espec¨ªfica para los patronos agropecuarios y los patronos en los territorios de los EE. UU. se incluir¨¢ en la Publicaci¨®n 15 a partir del 2024 (publicada en diciembre de 2023). Habr¨¢ una nueva Publicaci¨®n 15(sp), Gu¨ªa Tributaria para Empleadores, a partir de 2024, la cual es la versi¨®n en espa?ol de la Publicaci¨®n 15.
El cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados se limita a la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021. Por lo general, el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados promulgado conforme a la Families First Coronavirus Response Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en ingl¨¦s) enmendado y extendido por la COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020) por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, y el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones 3131, 3132 y 3133 del C¨®digo Federal de Rentas Internas, seg¨²n promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021 (Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley ARP, por sus siglas en ingl¨¦s) por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 han vencido. Sin embargo, los patronos que pagan salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un cr¨¦dito por salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la revisi¨®n de marzo de 2023 de las Instrucciones para el Formulario 941-PR, las Instrucciones para el Formulario 944(sp) de 2023 o las Instrucciones para el Formulario 943(sp) de 2023 para obtener m¨¢s informaci¨®n.
Cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por desastres calificados. La secci¨®n 303(d) de la Ley de Alivio Tributario en Casos de Desastre y Certeza para los Contribuyentes de 2020 permite un cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por ciertos desastres calificados no relacionados con el COVID-19. Este cr¨¦dito se reclamar¨¢ en el Formulario 5884-D, Employee Retention Credit for Certain Tax-Exempt Organizations Affected by Qualified Disasters (Cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por ciertos desastres calificados), en ingl¨¦s (no en el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaraci¨®n Federal TRIMESTRAL del Patrono) correspondiente al trimestre, el Formulario 944(sp), Declaraci¨®n Federal ANUAL de Impuestos del Empleador, o el Formulario 943(sp), Planilla para la Declaraci¨®n Anual del Impuesto Federal del Empleador de Empleados Agropecuarios. El Formulario 5884-D se radica despu¨¦s de que se haya radicado el Formulario 941-PR para el trimestre, el Formulario 944(sp) o el Formulario 943(sp) correspondiente al a?o para el que se solicita el cr¨¦dito. Para m¨¢s informaci¨®n sobre este cr¨¦dito, acceda a IRS.gov/Form5884D, en ingl¨¦s.
Alivio contributivo en casos de desastres. Se le est¨¢ proveyendo alivio contributivo a personas que han sido afectadas por desastres. Si desea m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/DisasterTaxRelief y pulse sobre Espa?ol.
Reembolso de los gastos de mudanza. La Ley P¨²blica 115-97, Ley de Empleos y Reducci¨®n de Impuestos (TCJA, por sus siglas en ingl¨¦s), suspende la exclusi¨®n de los ingresos por reintegros de los gastos calificados de mudanza del ingreso de sus empleados para los a?os que comienzan despu¨¦s de 2017 y antes de 2026. Sin embargo, la exclusi¨®n no se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses en servicio activo que se muden de acuerdo con una orden militar relacionada con un cambio permanente de estaci¨®n. La exclusi¨®n aplica s¨®lo a los reembolsos de gastos por mudanza que califiquen como deducci¨®n, si el miembro ha pagado o incurrido en ellos y no ha recibido reembolso. Vea Moving Expenses (Gastos de mudanza) en la Publicaci¨®n 3, Armed Force¡¯s Tax Guide (Gu¨ªa tributaria para las Fuerzas Armadas), en ingl¨¦s, para la definici¨®n de qu¨¦ constituye un cambio permanente de puesto o aprender qu¨¦ gastos de mudanza son deducibles.
El cr¨¦dito contributivo por oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribuci¨®n que contratan a veteranos calificados. Las organizaciones calificadas sin fines de lucro que contratan veteranos desempleados que re¨²nen los requisitos pueden reclamar el cr¨¦dito contributivo por oportunidad de trabajo contra su contribuci¨®n sobre la n¨®mina utilizando el Formulario 5884-C, Work Opportunity Credit for Qualified Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified Veterans (Cr¨¦dito por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de contribuci¨®n calificadas que contratan a veteranos calificados), en ingl¨¦s. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/WOTC y pulse sobre Espa?ol.
Definici¨®n de matrimonio. Un matrimonio entre dos personas se reconoce para prop¨®sitos de las contribuciones federales si el matrimonio es reconocido por el estado, territorio o posesi¨®n de los Estados Unidos en donde el matrimonio se llev¨® a cabo, independientemente de d¨®nde sea la residencia legal. Dos personas que est¨¢n en una relaci¨®n denominada matrimonio conforme a las leyes de una jurisdicci¨®n extranjera son reconocidas como casadas para prop¨®sitos de las contribuciones federales si la relaci¨®n se reconocer¨ªa como matrimonio conforme a las leyes de al menos un estado, territorio o posesi¨®n de los Estados Unidos, independientemente de d¨®nde sea la residencia legal. Las personas quienes est¨¢n en una sociedad dom¨¦stica que se ha inscrito, uni¨®n civil u otra relaci¨®n similar que no se denomina como un matrimonio conforme a la ley estatal, territorio o posesi¨®n de los Estados Unidos donde dicha relaci¨®n comenz¨®, no se reconocen como casadas legalmente para prop¨®sitos de las contribuciones federales, independientemente de d¨®nde sea la residencia legal.
Programa de certificaci¨®n para organizaciones de patronos profesionales (PEO). La Stephen Beck, Jr., Achieving a Better Life Experience Act of 2014 (ABLE) (Ley Stephen Beck Jr., Logro de una Mejor Calidad de Vida de 2014, o ABLE, por sus siglas en ingl¨¦s) requiri¨® que el IRS estableciera un programa de certificaci¨®n voluntaria para las organizaciones de patronos profesionales (PEO, por sus siglas en ingl¨¦s). Las PEO se encargan de manejar varias responsabilidades administrativas de n¨®mina y declaraciones de contribuciones de sus clientes de negocios y, por lo general, se les paga una tarifa basada en los costos de n¨®mina. Para certificarse y mantener la certificaci¨®n conforme al programa de certificaci¨®n, las organizaciones de patronos profesionales certificadas (CPEO, por sus siglas en ingl¨¦s) tienen que cumplir con varios requisitos descritos en las secciones 3511 y 7705 y las gu¨ªas relacionadas que se han publicado. La certificaci¨®n como una CPEO puede afectar las obligaciones de contribuciones de n¨®mina tanto de la CPEO como las de sus clientes. Por lo general, para prop¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina, una CPEO es tratada como el patrono de cualquier individuo que realiza servicios para un cliente de la CPEO y que est¨¢ cubierto por un contrato descrito en la secci¨®n 7705(e)(2) entre la CPEO y el cliente (contrato de la CPEO), pero s¨®lo para los salarios y otra compensaci¨®n pagados al individuo por la CPEO. Para certificarse como una CPEO, la organizaci¨®n tiene que hacer la solicitud por medio del IRS Online Registration System (Sistema de registro en l¨ªnea del IRS), en ingl¨¦s. Para m¨¢s informaci¨®n o solicitar certificarse como una CPEO, acceda a IRS.gov/CPEO, en ingl¨¦s. Adem¨¢s, vea el Revenue Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en ingl¨¦s, disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14.
Externalizaci¨®n de las obligaciones de la n¨®mina. Usted es responsable de asegurarse que las planillas de contribuci¨®n se radiquen y que los dep¨®sitos y pagos se efect¨²en, aun si usted contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue siendo el responsable aun si el tercero no cumple con la acci¨®n requerida. Antes de elegir por externalizar cualquier parte de su n¨®mina y las obligaciones relacionadas con las contribuciones (es decir, retenci¨®n, radicaci¨®n y pago de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al fondo federal de desempleo (FUTA, por sus siglas en ingl¨¦s)) a un tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de n¨®mina o agente de reportaci¨®n, acceda a IRS.gov/OutsourcingPayrollDuties para informaci¨®n ¨²til sobre este tema. Dicha informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s. Si una CPEO paga salarios y otra compensaci¨®n de cualquier individuo que realiza servicios para un cliente de la CPEO y los servicios est¨¢n cubiertos por un contrato descrito en la secci¨®n 7705(e)(2) entre usted y una CPEO (contrato de la CPEO), entonces la CPEO es, por lo general, tratada como el patrono para prop¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina, pero s¨®lo para salarios y otra compensaci¨®n pagada al individuo por la CPEO. Sin embargo, con respecto a ciertos empleados cubiertos conforme a un contrato de la CPEO, usted tambi¨¦n puede ser tratado como un patrono de los empleados y, por consiguiente, tambi¨¦n puede ser responsable de las contribuciones federales sobre la n¨®mina impuestas sobre los salarios y otra compensaci¨®n pagada por la CPEO a dichos empleados. Para m¨¢s informaci¨®n sobre los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el apartado 16 titulado Third-Party Payer Arrangements (Arreglos de un tercero pagador) en la Publicaci¨®n 15, en ingl¨¦s.
Declarantes agregados. Los agentes aprobados por el IRS conforme a la secci¨®n 3504 y las CPEO tienen que completar y radicar el Anexo R (Formulario 941), Registro de asignaci¨®n para los declarantes de formularios 941 agregados), en ingl¨¦s, cuando radiquen un Formulario 941-PR agregado; o, si corresponde, un Anexo R (Formulario 943), Registro de asignaci¨®n para los declarantes de Formularios 943 agregados), en ingl¨¦s, cuando radiquen un Formulario 943(sp) agregado. Los formularios agregados son radicados por agentes aprobados por el IRS conforme a la secci¨®n 3504. Para solicitar la aprobaci¨®n para actuar como agente para un empleador o patrono, el agente radica ante el IRS el Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent (Designaci¨®n del agente por parte del empleador/pagador), en ingl¨¦s, a menos que usted sea una agencia del gobierno estatal o local que act¨²a como agente conforme a los procedimientos especiales provistos en el Revenue Procedure 2013-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2013-39) que se encuentra en la p¨¢gina 830 del Internal Revenue Bulletin 2013-52 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2013-52), en ingl¨¦s, disponible en IRS.gov/irb/2013-52_IRB#RP-2013-39, en ingl¨¦s. Las CPEO aprobadas por el IRS conforme a la secci¨®n 7705 pueden radicar los formularios agregados. Para ser una CPEO, la organizaci¨®n tiene que solicitar a trav¨¦s del IRS Online Registration System (Sistema de registro en l¨ªnea del IRS), en ingl¨¦s, accediendo a IRS.gov/CPEO. Las CPEO radican el Formulario 8973, Certified Professional Employer Organization/Customer Reporting Agreement (Organizaci¨®n de patrono profesional certificada/Acuerdo de radicaci¨®n del cliente), en ingl¨¦s, para notificar al IRS que comenzaron o terminaron un contrato de servicio con un cliente. Por lo general, las CPEO tienen que radicar electr¨®nicamente el Formulario 941-PR, el Anexo R (Formulario 941-PR) y el Formulario 943(sp). Para m¨¢s informaci¨®n sobre el requisito de una CPEO de radicar electr¨®nicamente, vea el Revenue Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en ingl¨¦s. Puede ver dicho procedimiento en la p¨¢gina 426 del Internal Revenue Bulletin 2017-03 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2017-03), en ingl¨¦s, disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14. Otros terceros pagadores que radican formularios agregados, tales como las PEO no certificadas, tienen que completar y radicar el Anexo R (Formulario 941) o, si corresponde, un Anexo R (Formulario 943), ambos en ingl¨¦s, si tienen clientes que est¨¢n reclamando cualquier cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina (por ejemplo, el cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina de peque?os negocios calificados por aumentar las actividades investigativas).
Patronos del gobierno federal en Puerto Rico. Se ha establecido un acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y Puerto Rico conforme a la secci¨®n 5517 del t¨ªtulo 5 del C¨®digo de los Estados Unidos (conocido por su abreviatura en ingl¨¦s, 5 U.S.C. 5517) en noviembre de 1988. Seg¨²n este acuerdo, todos los patronos del gobierno federal (incluyendo el Departamento de Defensa de los Estados Unidos) tienen el requisito de retener contribuciones sobre los ingresos estatales de Puerto Rico (en lugar de contribuciones federales sobre los ingresos) y depositar tales contribuciones estatales con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para los empleados quienes est¨¢n sujetos a contribuciones puertorrique?as y cuyo lugar de empleo federal regular es en Puerto Rico. El acuerdo conforme a la secci¨®n 5517 no es aplicable a los pagos efectuados a beneficiarios de una pensi¨®n federal ni compensaciones pagadas a los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que est¨¢n destacados en Puerto Rico, pero que tienen un estado de residencia legal fuera de Puerto Rico. Para m¨¢s informaci¨®n, incluyendo detalles sobre c¨®mo completar el Formulario W-2, en ingl¨¦s, en esta situaci¨®n, acceda a IRS.gov/5517Agreements. La informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s. Adem¨¢s, se les requiere a los patronos del gobierno federal radicar informes trimestrales y anuales con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Si tiene preguntas, comun¨ªquese con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
Usted tiene que recibir un aviso por escrito del IRS para poder radicar el Formulario 944(sp). Si usted ha estado radicando los Formularios 941-PR y cree que sus contribuciones sobre la n¨®mina para el a?o natural ser¨¢n $1,000 o menos y desea radicar el Formulario 944(sp) en lugar de los Formularios 941-PR, tiene que comunicarse con el IRS durante el primer trimestre natural del a?o contributivo para solicitar el permiso para poder radicar el Formulario 944(sp). Antes de que pueda radicar este formulario, tiene que recibir una notificaci¨®n por escrito de parte del IRS que le otorgue el permiso para poder radicar el Formulario 944(sp) en lugar de los Formularios 941-PR. Para obtener m¨¢s informaci¨®n sobre la solicitud para poder radicar el Formulario 944(sp), incluyendo los m¨¦todos y la fecha l¨ªmite para realizar una solicitud, vea las Instrucciones para el Formulario 944(sp).
Los patronos pueden solicitar radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(sp). Si el IRS le ha notificado que tiene que radicar el Formulario 944(sp) pero usted desea radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(sp), tiene que comunicarse con el IRS durante el primer trimestre natural del a?o contributivo para solicitar la radicaci¨®n trimestral con el Formulario 941-PR en su lugar. Antes de que pueda radicar estos formularios, tiene que recibir una notificaci¨®n por escrito de parte del IRS que le otorgue el permiso para poder radicar los Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(sp). Para obtener m¨¢s informaci¨®n sobre la solicitud para poder radicar los Formularios 941-PR, incluyendo los m¨¦todos y la fecha l¨ªmite para realizar una solicitud, vea las Instrucciones para el Formulario 944(sp).
Cambio de direcci¨®n de su negocio o de la parte responsable. Notif¨ªquele al IRS inmediatamente si cambia la direcci¨®n de su negocio o la parte responsable. Complete y env¨ªe por correo el Formulario 8822-B, Change of Address or Responsible Party ¡ª Business (Cambio de direcci¨®n o de persona responsable ¡ªNegocios), en ingl¨¦s, para notificarle al IRS sobre un cambio en la direcci¨®n de su negocio o en la parte responsable. Para la definici¨®n de ¡°parte responsable¡±, vea las Instrucciones para el Formulario SS-4(sp), Solicitud de N¨²mero de Identificaci¨®n del Empleador (EIN), en espa?ol.
Los dep¨®sitos de contribuci¨®n federal tienen que efectuarse por medio de la transferencia electr¨®nica de fondos (EFT). Usted tiene que utilizar la transferencia electr¨®nica de fondos (EFT, por sus siglas en ingl¨¦s) para depositar toda contribuci¨®n federal. Generalmente, una EFT se realiza mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema de pago electr¨®nico de la contribuci¨®n federal o EFTPS, por sus siglas en ingl¨¦s). Si no desea utilizar el EFTPS, puede hacer arreglos para que su preparador profesional, instituci¨®n financiera, servicio de n¨®minas u otro tercero de su confianza haga los dep¨®sitos electr¨®nicamente de parte de usted. Tambi¨¦n puede hacer arreglos para que su instituci¨®n financiera inicie una transferencia electr¨®nica realizada el mismo d¨ªa de pago de parte de usted. El EFTPS es un servicio gratuito provisto por el Departamento del Tesoro. Podr¨ªa verse obligado a pagar un cargo por los servicios de un preparador profesional de contribuciones, instituci¨®n financiera, servicio de n¨®mina u otro tercero. Si desea m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo hacer dep¨®sitos de contribuciones federales, vea C¨®mo hacer los dep¨®sitos en el apartado 11.Para obtener informaci¨®n o para inscribirse en el EFTPS, acceda al sitio web , en ingl¨¦s, o llame al n¨²mero del Servicio al Cliente en espa?ol, 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando los servicios Servicios de Retransmisi¨®n de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en ingl¨¦s) para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su tel¨¦fono y luego proporci¨®nele al asistente de los Servicios de Retransmisi¨®n de Telecomunicaciones el n¨²mero 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829. Informaci¨®n adicional sobre el EFTPS est¨¢ disponible en la Publicaci¨®n 966 (SP).
Radicaci¨®n y pago por medios electr¨®nicos. El uso de las opciones electr¨®nicas puede hacer m¨¢s f¨¢cil la radicaci¨®n de una planilla y el pago de la contribuci¨®n federal. Utilice el EFTPS para efectuar dep¨®sitos o pagar la contribuci¨®n en su totalidad, independientemente de si utiliza a un preparador profesional o si prepara sus propias planillas. Puede usar el sistema electr¨®nico e-file del IRS para radicar ciertas planillas. Si hay un saldo adeudado en la planilla, puede radicarla mediante el sistema e-file y pagar a trav¨¦s del sistema e-pay en un solo paso al autorizar un retiro electr¨®nico de fondos (EFW, por sus siglas en ingl¨¦s) de su cuenta bancaria mientras est¨¢ radicando por medios electr¨®nicos. No utilice el EFW para pagar contribuciones que se requiere que se depositen. Acceda al sitio web del IRS en IRS.gov/EmploymentEfile y pulse sobre Espa?ol para m¨¢s informaci¨®n en ingl¨¦s sobre c¨®mo radicar una planilla por medios electr¨®nicos. Para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo pagar sus contribuciones utilizando el EFW, acceda a la p¨¢gina del IRS en IRS.gov/Pagos y pulse sobre Retiro electr¨®nico de fondos. Se le puede cobrar un cargo por radicar electr¨®nicamente.
-
Para el EFTPS, acceda a , en ingl¨¦s, o llame al Servicio al Cliente del EFTPS en espa?ol al 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando los Servicios de Retransmisi¨®n de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en ingl¨¦s) para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su tel¨¦fono y luego proporci¨®nele al asistente de los Servicios de Retransmisi¨®n de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en ingl¨¦s) el n¨²mero 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829.
-
Para la radicaci¨®n por medios electr¨®nicos de los Formularios 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retenci¨®n; 499R-2c/W-2cPR, Correcci¨®n al Comprobante de Retenci¨®n; y W-3PR, Informe de Comprobantes de Retenci¨®n, ante la Administraci¨®n del Seguro Social (SSA, por sus siglas en ingl¨¦s), acceda al sitio web , en ingl¨¦s.
.Si usted est¨¢ radicando su planilla o si est¨¢ pagando sus contribuciones federales por medios electr¨®nicos, se requiere tener un n¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN, por sus siglas en ingl¨¦s) v¨¢lido en el momento en que se radica la planilla o en que se efect¨²a el pago. Si no provee un EIN v¨¢lido, ni la planilla ni el pago ser¨¢n tramitados. Esta acci¨®n puede resultar en multas. Vea el apartado 3 para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo solicitar un EIN..
Radicaci¨®n electr¨®nica de los Formularios 499R-2/W-2PR y 499R-2c/W-2cPR. Para la radicaci¨®n electr¨®nica de los Formularios 499R-2/W-2PR y 499R-2c/W-2cPR ante la SSA, acceda al sitio web de la SSA en , en ingl¨¦s.Si desea informaci¨®n sobre la radicaci¨®n de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, acceda a .
Pagos hechos con tarjetas de cr¨¦dito o d¨¦bito. Puede pagar el saldo adeudado indicado en su planilla de contribuciones sobre la n¨®mina por medio de una tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito. Su pago ser¨¢ procesado por un procesador de pagos quien cobrar¨¢ un cargo por servicio. No use una tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito para pagar contribuciones que tienen que ser depositadas. Para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo pagar sus contribuciones con una tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito, acceda al sitio web del IRS en IRS.gov/PagueConTarjeta.
Acuerdo de pago en l¨ªnea. Usted puede que tenga derecho a solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si no puede pagar la cantidad total de la contribuci¨®n adeudada al radicar su planilla sobre la n¨®mina. Para m¨¢s informaci¨®n, vea las instrucciones de su planilla sobre la n¨®mina o acceda al sitio web del IRS en IRS.gov/PlandePago.
Pagos rechazados. Cualquier forma de pago que ha sido rechazado y es devuelto por la instituci¨®n financiera est¨¢ sujeto a una multa. Esta multa es $25 o el 2% de la cantidad del pago, la mayor entre ambas. Sin embargo, la multa por pagos rechazados de $24.99 o menos es igual a la cantidad del pago. Por ejemplo, para un pago de $18 que fue rechazado, la multa es $18 (la cantidad rechazada).
Contrataci¨®n de empleados nuevos. Mantenga un registro con el nombre y n¨²mero de cada uno de sus empleados nuevos seg¨²n aparecen en su tarjeta de Seguro Social. Todo empleado que no tenga una tarjeta de Seguro Social deber¨¢ solicitarla usando el Formulario SS-5-sp, Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, en espa?ol. Vea el apartado 4.
C¨®mo informar las discrepancias entre los Formularios 941-PR (o 944(SP)) y los Formularios 499R-2/W-2PR. Radique el Anexo D (Formulario 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en ingl¨¦s, para explicar las discrepancias en los salarios, contribuciones y pagos que han surgido entre los Formularios 941-PR (o el Formulario 944(SP)) y los Formularios 499R-2/W-2PR debido a adquisiciones, fusiones o consolidaciones. Para m¨¢s informaci¨®n, vea las Instrucciones para el Anexo D (Formulario 941), disponibles en ingl¨¦s.
Solicite un n¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN) en l¨ªnea. Usted puede solicitar un EIN en l¨ªnea. Acceda al sitio web IRS.gov/EIN y pulse sobre Espa?ol.
Servicios de entrega privados. Puede usar ciertos servicios de entrega privados (PDS, por sus siglas en ingl¨¦s) designados por el IRS para enviar sus planillas o pagos de la contribuci¨®n y as¨ª cumplir con el requisito de radicaci¨®n y pago a tiempo de planillas de contribuci¨®n. Acceda al sitio IRS.gov/PDS, disponible en ingl¨¦s, para ver la lista actualizada de los servicios de entrega privados.El proveedor de servicio de entrega privado que escoja puede informarle sobre c¨®mo se obtiene verificaci¨®n por escrito de la fecha de env¨ªo.Si desea obtener la direcci¨®n a d¨®nde enviar la planilla o pago si utiliza un servicio de entrega privado, acceda a IRS.gov/PDSstreetAddresses, en ingl¨¦s. Seleccione la direcci¨®n postal indicada en el sitio web que corresponda al mismo estado de la direcci¨®n en donde usted enviar¨ªa las planillas sin un pago, como se muestra en las instrucciones de su planilla de contribuciones sobre la n¨®mina. .Los servicios de entrega privados no pueden entregar correspondencia a los apartados postales. Usted tiene que utilizar el Servicio Postal de los EE. UU. para enviar toda correspondencia a una direcci¨®n que contiene un apartado postal del IRS..
Mantenimiento de r¨¦cords. Conserve todos los r¨¦cords de sus contribuciones sobre la n¨®mina durante 4 a?os. Los mismos deben estar disponibles para ser inspeccionados por funcionarios del IRS. No se ha establecido ninguna manera especial de llevar estos r¨¦cords. Sin embargo, los mismos deber¨¢n incluir su EIN, las cantidades y fechas de todos los pagos de salarios (incluyendo beneficios marginales) y las propinas declaradas, as¨ª como los nombres, direcciones y ocupaciones de todos los empleados que reciban tales pagos, las fechas de empleo, adem¨¢s de los n¨²meros de Seguro Social (SSN) y los duplicados de las planillas de contribuci¨®n radicadas anteriormente, incluyendo las fechas y cantidades de dep¨®sitos hechos seg¨²n se explica en el apartado 11. Conserve la documentaci¨®n para justificar cualquier cr¨¦dito contributivo sobre la n¨®mina reclamado.Los r¨¦cords relacionados con los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, y los r¨¦cords relacionados con los salarios por el cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados pagados despu¨¦s del 30 de junio de 2021, deben mantenerse por al menos 6 a?os. Para m¨¢s informaci¨®n sobre los requisitos de justificaci¨®n, acceda a IRS.gov/PLC y IRS.gov/ERC. Tambi¨¦n mantenga la documentaci¨®n que justifique toda cantidad de contribuci¨®n al Seguro Social de la parte correspondiente al patrono o empleado diferida y pagada para 2020. Los patronos agropecuarios tienen que mantener un registro en el cual consten el nombre, la direcci¨®n permanente y el EIN de cada l¨ªder de cuadrilla. Vea L¨ªder de cuadrilla agropecuaria en el apartado 1.
La Publicaci¨®n 5146 explica las auditor¨ªas de las contribuciones sobre el empleo y los derechos de apelaci¨®n. La Publicaci¨®n 5146, Employment Tax Returns: Examinations and Appeal Rights (Planillas para la declaraci¨®n federal de las contribuciones sobre la n¨®mina: Auditor¨ªas y derechos de apelaci¨®n), en ingl¨¦s, proporciona a los patronos informaci¨®n sobre c¨®mo el IRS selecciona las planillas sobre la n¨®mina para ser auditadas, lo que sucede durante una auditor¨ªa y las opciones que tiene un patrono para responder a los resultados de la auditor¨ªa, incluyendo c¨®mo apelar los resultados. La Publicaci¨®n 5146 tambi¨¦n incluye informaci¨®n sobre la clasificaci¨®n de los trabajadores y las auditor¨ªas sobre las propinas. Esta publicaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
Fotograf¨ªas de ni?os desaparecidos. El IRS se enorgullece de colaborar con el (Centro Nacional de Ni?os Desaparecidos y Explotados o NCMEC, por sus siglas en ingl¨¦s). Las fotograf¨ªas de ni?os desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en esta publicaci¨®n en p¨¢ginas que de otra manera estar¨ªan en blanco. Usted puede ayudar a que estos ni?os regresen a sus hogares si al mirar sus fotograf¨ªas los puede identificar y entonces llamar libre de cargos al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).
A continuaci¨®n encontrar¨¢ una lista de las fechas y responsabilidades m¨¢s importantes para usted. Las fechas indicadas aqu¨ª no se han ajustado para los s¨¢bados, domingos y d¨ªas feriados oficiales (vea el Consejo a continuaci¨®n). La Publicaci¨®n 509, Tax Calendars (Calendarios contributivos) (para uso en 2023), en ingl¨¦s, ajusta las fechas para los s¨¢bados, domingos y d¨ªas feriados oficiales. Vea el apartado 11 para informaci¨®n sobre c¨®mo depositar contribuciones declaradas en los Formularios 941-PR, 943(sp) y 944(sp). Vea el apartado 10 para informaci¨®n sobre c¨®mo depositar la contribuci¨®n federal para el desempleo (FUTA, por sus siglas en ingl¨¦s). Las fechas de vencimiento de los formularios requeridos para los informes de cobertura de salud no est¨¢n listados aqu¨ª. Para m¨¢s informaci¨®n sobre estas fechas, vea la Publicaci¨®n 509, en ingl¨¦s.
.Si alguna fecha indicada a continuaci¨®n es un s¨¢bado, domingo o d¨ªa feriado oficial, la fecha de vencimiento para radicar la planilla, radicar un formulario o depositar su contribuci¨®n es el pr¨®ximo d¨ªa laborable. El t¨¦rmino ¡°d¨ªa feriado oficial¡± significa todo d¨ªa feriado oficial en el Distrito de Columbia. Un d¨ªa feriado oficial en Puerto Rico o en un estado retrasa una fecha de vencimiento ¨²nicamente si la oficina del IRS donde usted tiene que radicar su planilla est¨¢ localizada en tal estado o territorio. Sin embargo, un d¨ªa feriado oficial en Puerto Rico no retrasa la fecha de vencimiento para efectuar los dep¨®sitos de las contribuciones federales. Vea Dep¨®sitos adeudados en d¨ªas laborables solamente, m¨¢s adelante. Para prop¨®sitos de la fecha de vencimiento, cumplir¨¢ el requisito para ¡°radicar¡± o ¡°presentar¡± la planilla si la misma se encuentra en un sobre que est¨¦ dirigido apropiadamente, que tenga suficiente franqueo y que el matasellos est¨¦ fechado a m¨¢s tardar en la fecha de vencimiento. Si se env¨ªa mediante un servicio de entrega privado aprobado por el IRS, la misma se tiene que enviar a m¨¢s tardar en la fecha de vencimiento. Vea el tema Servicios de entrega privados bajo Recordatorios, anteriormente, para m¨¢s informaci¨®n..
Contribuyentes de a?o fiscal. Las fechas de vencimiento a continuaci¨®n aplican si utiliza a?o natural o a?o fiscal.
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Esta publicaci¨®n deber¨¢ ser usada por patronos cuyo negocio principal est¨¢ ubicado en Puerto Rico o que tienen empleados cuyos ingresos est¨¢n sujetos a retenci¨®n de la contribuci¨®n estatal sobre los ingresos de Puerto Rico. Generalmente, tanto los patronos como los empleados en Puerto Rico est¨¢n sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare conforme a la Federal Insurance Contributions Act (Ley del Impuesto al Seguro Federal o FICA, por sus siglas en ingl¨¦s). Esta publicaci¨®n resume las responsabilidades que tiene el patrono en cuanto al cobro, pago y radicaci¨®n de dichas contribuciones.
Dondequiera que en esta publicaci¨®n se use el t¨¦rmino ¡°Estados Unidos¡±, el mismo incluye a Puerto Rico, las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses y los territorios aut¨®nomos y territorios no aut¨®nomos de los Estados Unidos. Las secciones a las cuales se hace referencia en esta publicaci¨®n corresponden al C¨®digo Federal de Rentas Internas, a menos que se indique lo contrario.
Esta publicaci¨®n tambi¨¦n proporciona a dichos patronos un resumen de sus responsabilidades en relaci¨®n con las contribuciones conforme a la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal del Impuesto para el Desempleo o FUTA). Vea los apartados 9 y 10.
Excepto por lo indicado en las tablas que se encuentran en el apartado 15, esas contribuciones corresponden a todo patrono que pague salarios tributables a empleados o que tenga empleados que declaran propinas.
En esta publicaci¨®n no se incluye informaci¨®n relacionada con las contribuciones sobre el trabajo por cuenta propia (Seguro Social y Medicare para personas que trabajan por cuenta propia). Si necesita informaci¨®n sobre estas contribuciones, comun¨ªquese con la oficina del IRS en Guaynabo o vea la Publicaci¨®n 570, Tax Guide for Individuals With Income From U.S. Possessions (Gu¨ªa tributaria para personas f¨ªsicas con ingresos de fuentes en los territorios estadounidenses), en ingl¨¦s.
Comentarios y sugerencias.
Le agradecemos sus comentarios sobre esta publicaci¨®n y sugerencias para ediciones futuras de la misma.
Puede enviarnos comentarios en el sitio web IRS.gov/FormComments, en ingl¨¦s. O puede escribir a la siguiente direcci¨®n: Internal Revenue Service Tax Forms and Publications, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224.
Aunque no podemos contestar individualmente a cada comentario que recibimos, s¨ª agradecemos su opini¨®n y consideraremos sus comentarios y sugerencias al actualizar nuestros formularios, instrucciones y publicaciones contributivos. No env¨ªe preguntas sobre las contribuciones, planillas de contribuci¨®n o pagos a la direcci¨®n indicada anteriormente.
C¨®mo obtener respuestas a sus preguntas sobre las contribuciones.
Si tiene una pregunta sobre contribuciones que no ha sido contestada con la informaci¨®n presentada en esta publicaci¨®n, consulte la informaci¨®n disponible en IRS.gov/Espanol y C¨®mo obtener ayuda relacionada con las contribuciones, hacia el final de esta publicaci¨®n.
C¨®mo obtener formularios, instrucciones y publicaciones contributivos.
Acceda a IRS.gov/FormsPubs, en ingl¨¦s, para descargar formularios, instrucciones y publicaciones del a?o en curso o de a?os anteriores.
C¨®mo pedir formularios, instrucciones y publicaciones contributivos.
Acceda a IRS.gov/OrderForms y pulse sobre Espa?ol para hacer pedidos de formularios, instrucciones y publicaciones del a?o en curso; llame al 800-829-3676 para pedir formularios e instrucciones de a?os anteriores. El IRS tramitar¨¢ su pedido de formularios y publicaciones lo antes posible. No vuelva a enviar pedidos que ya nos haya enviado. Usted puede obtener formularios y publicaciones m¨¢s r¨¢pido en l¨ªnea.
Contribuciones sobre los ingresos de Puerto Rico.
Esta publicaci¨®n no incluye informaci¨®n relacionada con la retenci¨®n de contribuciones federales sobre los ingresos. ?sta s¨®lo trata las contribuciones sobre la n¨®mina para patronos que est¨¢n en Puerto Rico.
Para obtener informaci¨®n acerca de la contribuci¨®n sobre ingresos de Puerto Rico, consulte con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Acceda a .
Entidades no consideradas como separadas de sus due?os y compa?¨ªas subsidiarias calificadas conforme al subcap¨ªtulo S (QSubs).
Las entidades no consideradas como separadas de sus due?os (disregarded entities) que tienen un solo due?o y que cumplen los requisitos y las compa?¨ªas subsidiarias calificadas conforme al subcap¨ªtulo S (QSubs, por sus siglas en ingl¨¦s), son tratadas como si fueran entidades separadas de su due?o para prop¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina. Las entidades no consideradas como separadas de sus due?os que tienen un solo due?o y que cumplen los requisitos tienen que declarar y pagar la contribuci¨®n sobre la n¨®mina correspondiente a los salarios de los empleados utilizando el nombre y el EIN de dicha entidad. Vea la secci¨®n 1.1361-4(a)(7) y la secci¨®n 301.7701-2(c)(2)(iv) de los Reglamentos, en ingl¨¦s.
Ayuda para radicar documentos ante la SSA.
Si necesita ayuda en espa?ol para radicar sus formularios contributivos ante la SSA (esto incluye la solicitud de un n¨²mero de identificaci¨®n personal (PIN, por sus siglas en ingl¨¦s)), llame a la SSA al 800-772-6270. Tambi¨¦n puede obtener ayuda en l¨ªnea. Acceda al sitio web .
Elegibilidad para empleo.
Usted tiene que verificar que cada empleado nuevo tenga derecho a trabajar legalmente en Puerto Rico. Esto incluye completar el Formulario I-9, Verificaci¨®n de Elegibilidad de Empleo, disponible en espa?ol, del Servicio de Ciudadan¨ªa e Inmigraci¨®n de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en ingl¨¦s). Puede obtener el Formulario I-9 del sitio web . Para m¨¢s informaci¨®n, acceda al sitio web del USCIS en , disponible en ingl¨¦s, y pulse sobre Espa?ol, o llame al 800-375-5283 u 800-767-1833, si es usuario de equipo TTY.
Puede usar el Social Security Number Verification Service (Servicio de verificaci¨®n del n¨²mero de Seguro Social (SSNVS, por sus siglas en ingl¨¦s)) en , en ingl¨¦s, para verificar que el nombre de un empleado coincida con el SSN. Una persona puede tener un SSN v¨¢lido pero no estar autorizada para trabajar en los Estados Unidos. Puede usar E-Verify en para confirmar la elegibilidad de empleo de sus empleados reci¨¦n contratados.
1. ?Qui¨¦n es patrono?
Es patrono toda persona u organizaci¨®n para quien un individuo presta servicios como empleado. El patrono tiene derecho a despedir al empleado y suele proveer los medios y el lugar de trabajo. El t¨¦rmino incluye a toda persona u organizaci¨®n que pague salarios a un exempleado despu¨¦s de que ¨¦ste deje el empleo.
L¨ªder de cuadrilla agropecuaria.
Se le considera un patrono de empleados agropecuarios si usted es l¨ªder de cuadrilla. Un l¨ªder de cuadrilla es una persona que procura y paga (en nombre del operador de una finca o en su propio nombre) a trabajadores que prestan servicios agropecuarios para el operador de una finca. Si no hay un acuerdo escrito entre usted y el operador de la finca que indique que usted es su empleado, y si usted le paga a los trabajadores (por usted o por el operador de una finca), entonces se le considera un l¨ªder de cuadrilla. Para informaci¨®n sobre c¨®mo se aplican las reglas de la contribuci¨®n FUTA, vea el apartado 10.
Si usted es un l¨ªder de cuadrilla agropecuaria, no se le considera a usted como empleado del operador de una finca por los servicios que usted lleva a cabo al procurar empleados agropecuarios y como miembro de la cuadrilla.
2. ?Qui¨¦nes son empleados?
Por lo general, todo empleado se define conforme a las leyes de derecho com¨²n o con las reglas especiales para ciertas situaciones.
Este apartado le explica dichas categor¨ªas. Vea la explicaci¨®n en la Publicaci¨®n 15-A, Employer¡¯s Supplemental Tax Guide (Gu¨ªa tributaria suplementaria para patronos), en ingl¨¦s, bajo el apartado 2, titulado Employee or Independent Contractor? (?Empleado o contratista independiente?), el cual indica las distinciones entre un contratista independiente y un empleado y tambi¨¦n da ejemplos de varias clases de ocupaciones y profesiones.
Si una persona que trabaja para usted no es su empleado seg¨²n las reglas que prescriben lo que es un empleado conforme al derecho com¨²n (explicado m¨¢s adelante), no tendr¨¢ que retenerle al individuo las contribuciones federales sobre la n¨®mina.
Generalmente, las personas que trabajan por cuenta propia no son empleados. Por ejemplo, m¨¦dicos, abogados, veterinarios y otros en comercio independiente en donde ofrecen sus servicios al p¨²blico en general no son empleados. Si la empresa se incorpora, los funcionarios de la empresa quienes trabajan en la misma son sus empleados.
Definici¨®n de empleado conforme al derecho com¨²n.
Por regla general, el trabajador que preste servicios para usted es un empleado suyo si usted tiene todo el control, tanto en lo referente a lo que debe hacer como a la manera de hacerlo. No importa que le permita al empleado amplia facultad y libertad de acci¨®n. Si usted tiene el derecho legal de determinar el resultado de los servicios y la manera en que los mismos se prestan, la persona es un empleado suyo. Para una explicaci¨®n de los hechos y circunstancias que indican si una persona que le presta servicios a usted es un contratista independiente o empleado, vea la Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s.
Si la relaci¨®n patrono-empleado existe, no tiene importancia el nombre ni la descripci¨®n que se le d¨¦ a cada persona en dicha relaci¨®n. Lo que s¨ª tiene importancia respecto a la clasificaci¨®n del empleado es la esencia de la relaci¨®n laboral. Adem¨¢s, tampoco importa si la persona trabaja a jornada completa o parcial.
Para prop¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina, no se establece distinci¨®n entre las clases de empleados. Los superintendentes, gerentes y otros supervisores son empleados. Por lo general, un funcionario de una corporaci¨®n es un empleado; sin embargo, un funcionario que no presta servicios o que presta solamente servicios de menor importancia y que no recibe ni tiene derecho a recibir remuneraci¨®n no se le considera empleado. Un director de una corporaci¨®n, en su capacidad como tal, no es un empleado de la misma.
Usted, por regla general, tiene que retener y pagar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare de los salarios que paga a las personas que son sus empleados conforme al derecho com¨²n. Sin embargo, los salarios de ciertos empleados podr¨ªan estar exentos de una o m¨¢s de estas contribuciones. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-SS(sp) para leer una explicaci¨®n sobre empleados de organizaciones exentas de contribuciones y de instituciones religiosas.
Contratistas independientes.
Las personas f¨ªsicas, tales como doctores, veterinarios y subastadores que ejercen u operan una profesi¨®n, negocio u oficio independiente mediante el cual ofrecen sus servicios al p¨²blico, por lo general, no son empleados. Sin embargo, la determinaci¨®n sobre si tales personas son empleados o contratistas independientes depende de las circunstancias de cada caso individualmente. La regla general establece que una persona es contratista independiente si usted, es decir, la persona para quien los servicios se llevan a cabo, tiene el derecho de controlar o dirigir ¨²nicamente el resultado del trabajo y no los m¨¦todos ni las maneras usadas para obtener el resultado.
Empleados estatutarios.
Hay algunas definiciones especiales de empleado para prop¨®sitos de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA.
Aunque las personas descritas a continuaci¨®n no sean empleados conforme al derecho com¨²n, ser¨¢n considerados empleados si cumplen las condiciones descritas m¨¢s adelante.
a. Un chofer-agente (o comisionista) que distribuye carnes, vegetales, frutas o productos de panader¨ªa o reposter¨ªa, bebidas (excepto leche) o que recoge y entrega ropa lavada y planchada o lavada en seco para otra persona. |
b. Un vendedor-agente de seguros de vida que trabaja a jornada completa y que vende principalmente para una sola empresa. |
c. Una persona que trabaja en casa o fuera de los predios de ¨¦sta conforme a las pautas recibidas de la persona para quien presta los servicios, utilizando los materiales o productos suministrados por dicha persona, los cuales debe devolver a dicha persona o a otra persona designada por ella. |
d. Un vendedor local o ambulante (excepto un chofer-agente o un chofer-comisionista) que trabaja a tiempo completo (excepto por ventas incidentales) para una persona o negocio tomando pedidos hechos por clientes. Los pedidos tienen que ser para mercanc¨ªas para la reventa o de materiales usados en la profesi¨®n u ocupaci¨®n del cliente. Dichos clientes deber¨¢n ser detallistas, mayoristas, contratistas u operadores de hoteles, restaurantes u otro tipo de negocio relacionado con alimentos o alojamiento. |
Condiciones.
Ret¨¦ngale al empleado estatutario las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre las remuneraciones pagadas si las tres condiciones siguientes le corresponden:
-
De acuerdo con un contrato vigente, se entiende que casi todos los servicios ser¨¢n prestados personalmente por dicho empleado.
-
El empleado no ha invertido sustancialmente en el equipo ni en las instalaciones usadas para prestar dichos servicios (excepto en las instalaciones de transporte).
-
Los servicios son de una naturaleza tal que conllevan una relaci¨®n continua con la misma persona que le paga.
Contribuci¨®n al fondo federal para el desempleo (FUTA). Las personas que se encuentran en la categor¨ªa a o d, anteriormente, son tambi¨¦n empleados para fines de la contribuci¨®n al fondo federal para el desempleo (FUTA), mientras satisfagan las condiciones 1 a 3. La Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s, ofrece ejemplos de la relaci¨®n patrono-empleado.
Individuos que no son empleados estatutarios.
La ley clasifica a tres categor¨ªas de individuos que no son empleados estatutarios, es decir, ciertos vendedores directos, agentes de bienes ra¨ªces autorizados y ciertas personas a quienes se les paga por acompa?ar y posiblemente cuidar a otras personas. A los vendedores directos y los agentes de bienes ra¨ªces se les trata generalmente como personas que trabajan por cuenta propia para prop¨®sitos de todas las contribuciones federales, incluyendo las contribuciones por raz¨®n del empleo si:
-
Gran parte de todos los pagos por sus servicios como vendedores directos o agentes de bienes ra¨ªces autorizados se relacionan directamente con las ventas o actividades similares en lugar de las horas que trabajan y
-
Los servicios que prestan se hacen conforme a un contrato por escrito que estipula que no ser¨¢n tratados como empleados para prop¨®sitos de las contribuciones federales.
Vendedores directos.
Los vendedores directos incluyen a las personas que se encuentran en cualesquiera de los tres grupos siguientes:
-
Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) art¨ªculos de consumo en el hogar o en el lugar de operaci¨®n que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
-
Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) art¨ªculos de uso y consumo a todo comprador a base de compras y ventas, a base de dep¨®sito de comisiones o a otra base similar prescrita por los reglamentos para que dichos art¨ªculos sean revendidos en el hogar o en el lugar de operaci¨®n que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
-
Personas que se dedican a la ocupaci¨®n o negocio de entregar o distribuir peri¨®dicos o anuncios de compras (incluyendo todo servicio relacionado directamente con tal entrega o distribuci¨®n).
El negocio de ventas directas incluye las actividades de individuos que tratan de aumentar las actividades de ventas directas por parte de sus vendedores directos y cuyos ingresos derivados del trabajo se basan en la productividad de dichos vendedores. Tales actividades incluyen la provisi¨®n de est¨ªmulo y motivaci¨®n; la comunicaci¨®n y transmisi¨®n de pericia, conocimiento o experiencia; y reclutamiento.
Agentes de bienes inmuebles autorizados.
Esta categor¨ªa incluye a los individuos que se dedican a las actividades de tasaci¨®n y valoraci¨®n de ventas de bienes inmuebles si ellos mismos reciben ingresos del trabajo basados en las ventas o en otras actividades afines.
Personas a quienes se les paga por acompa?ar y posiblemente cuidar a otras.
Las personas a quienes se les paga por acompa?ar y posiblemente cuidar a otras son individuos que proveen atenci¨®n personal, compa?¨ªa o servicios de guarder¨ªa a ni?os o a individuos de edad avanzada o incapacitados. Una persona que se dedica a la ocupaci¨®n o negocio de vincular a estos proveedores de compa?¨ªa o cuidado con las personas que desean emplearlos no ser¨¢ tratada como patrono de los proveedores de compa?¨ªa o cuidado si esa persona no recibe ni paga los salarios de los proveedores de compa?¨ªa o cuidado y es compensada por los proveedores de compa?¨ªa o cuidado o por las personas que los emplean por medio de una base de cargos. Para prop¨®sitos de todas las contribuciones federales, se consideran empleados por cuenta propia aquellas personas a las que se les paga por acompa?ar y posiblemente cuidar a otras y que no trabajan para un servicio de colocaci¨®n de dichas personas. Sin embargo, el acompa?ante puede ser un empleado de la persona para quien se realizan los servicios de cuidado; vea la Publicaci¨®n 926, Household Employer¡¯s Tax Guide (Gu¨ªa tributaria para empleadores de empleados dom¨¦sticos), en ingl¨¦s, para m¨¢s informaci¨®n.
Clasificaci¨®n err¨®nea de empleados.
Si clasifica incorrectamente a un empleado como si no fuera empleado y no le retuvo a tal empleado las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, usted ser¨¢ responsable de pagar dichas contribuciones. Vea en la Publicaci¨®n 15, en ingl¨¦s, el tema titulado Treating employees as nonemployees (Trato de empleados como personas que no son empleados), en ingl¨¦s, bajo el tema Who Are Employees? (?Qui¨¦nes son empleados?), en ingl¨¦s, para detalles sobre la secci¨®n 3509 del C¨®digo Federal de Rentas Internas.
Disposiciones de exenci¨®n.
Si tiene motivos razonables para no tratar a un trabajador como si fuera su empleado, quiz¨¢s podr¨ªa recibir una exenci¨®n para no pagar las contribuciones por raz¨®n del empleo para dicha persona. Para obtener esta exenci¨®n del pago de las contribuciones, usted tiene que radicar todas las planillas federales informativas de una manera uniforme con respecto a la forma en que clasifica al trabajador. En todo per¨ªodo que haya comenzado despu¨¦s de 1977, usted (el patrono), o su predecesor, no pudo haber clasificado como empleado a ning¨²n trabajador que ocupe o haya ocupado una posici¨®n casi igual a la del trabajador en cuesti¨®n.
Especialista en servicios t¨¦cnicos.
Esta exenci¨®n no se le aplica a un especialista en servicios t¨¦cnicos que usted le provee a otro negocio de acuerdo con un arreglo entre usted y el otro negocio. Un especialista en servicios t¨¦cnicos es un ingeniero, dise?ador, dibujante, especialista en inform¨¢tica, analista de sistemas o alg¨²n otro trabajador de talento o habilidad semejante que realice trabajos similares.
Este l¨ªmite en la aplicaci¨®n de la regla no afectar¨¢ la determinaci¨®n sobre si el especialista en servicios t¨¦cnicos es un empleado conforme al derecho com¨²n. Las reglas para el derecho com¨²n determinan si el especialista en servicios t¨¦cnicos es tratado como empleado o como contratista independiente. Sin embargo, si contrata directamente a un especialista en servicios t¨¦cnicos para que desempe?e servicios para su negocio (el de usted) en lugar de trabajar para un negocio ajeno, quiz¨¢s podr¨ªa tener derecho a¨²n a la exenci¨®n. Vea el apartado 2 titulado Employee or Independent Contractor? (?Empleado o contratista independiente?) en la Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s.
Personas que supervisan pruebas y aulas.
El requisito de trato uniforme no se le aplica a un individuo que presta servicios despu¨¦s del 31 de diciembre de 2006 supervisando el aula donde se aplica una prueba de acceso (entrada) o de colocaci¨®n en una instituci¨®n acad¨¦mica de ense?anza superior (universitaria) o que sirve como monitor de dichas pruebas si el individuo:
-
Est¨¢ prestando servicios para una organizaci¨®n descrita en la secci¨®n 501(c) exenta de contribuciones conforme a la secci¨®n 501(a) del C¨®digo Federal de Rentas Internas y
-
No se le considera de otro modo como empleado de la organizaci¨®n para prop¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina.
Ayuda provista por el IRS.
Si desea que el IRS le haga la determinaci¨®n acerca de la categor¨ªa de empleo de un trabajador suyo, radique el Formulario SS-8sp, Determinaci¨®n del Estado de Empleo de un Trabajador para Prop¨®sitos de los Impuestos Federales Sobre el Empleo, disponible en espa?ol. Puede obtener un ejemplar de este formulario visitando el sitio web del IRS en IRS.gov/FormSS8SP.
Programa para el acuerdo de clasificaci¨®n voluntaria de trabajadores (VCSP).
Los patronos quienes en la actualidad tratan a sus trabajadores (o a una clase o grupo de trabajadores) como contratistas independientes o como otros trabajadores que no son empleados y que desean reclasificar de manera voluntaria a sus trabajadores como empleados para per¨ªodos contributivos futuros quiz¨¢s podr¨ªan tener derecho a participar en el programa para el acuerdo de clasificaci¨®n voluntaria de trabajadores (conocido en ingl¨¦s como Voluntary Classification Settlement Program o VCSP, por sus siglas en ingl¨¦s) si ¨¦stos re¨²nen ciertos requisitos. Si desea solicitar, radique el Formulario 8952, Application for Voluntary Classification Settlement Program (VCSP) (Solicitud del programa para el acuerdo de clasificaci¨®n voluntaria de trabajadores), en ingl¨¦s. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/VCSP. La informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
Negocio que pertenece y es administrado por los c¨®nyuges
Si usted y su c¨®nyuge son due?os de un negocio (incluyendo un negocio agropecuario), lo operan conjuntamente y comparten las ganancias y p¨¦rdidas, ustedes podr¨ªan ser socios en una sociedad colectiva, independientemente de si tienen o no un acuerdo formal de sociedad. Vea la Publicaci¨®n 541, Partnerships (Sociedades colectivas), en ingl¨¦s, para m¨¢s detalles. La sociedad colectiva es considerada el patrono de todo empleado y es responsable por todas las contribuciones sobre la n¨®mina que se adeuden sobre los salarios pagados a sus empleados.
·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô: Empresa conjunta calificada.
Si usted y su c¨®nyuge participan de manera considerable como los ¨²nicos socios o miembros de un negocio tenido y operado conjuntamente y radican un Formulario 1040-SS(sp), Declaraci¨®n del Impuesto Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia (Incluyendo el Cr¨¦dito Tributario Adicional por Hijos para Residentes Bona Fide de Puerto Rico), en conjunto para el a?o contributivo, pueden elegir que se les graven contribuciones como si fueran una empresa conjunta calificada en lugar de sociedad colectiva. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-SS(sp). Los matrimonios que eligen ser tratados como una empresa conjunta calificada son tratados como empresarios por cuenta propia para prop¨®sitos de las contribuciones federales. Cualquiera de los c¨®nyuges que sea empresario por cuenta propia puede radicar y pagar las contribuciones sobre la n¨®mina que se adeudan de los salarios de los empleados utilizando el EIN de la empresa por cuenta propia del c¨®nyuge. Para obtener m¨¢s informaci¨®n sobre empresas conjuntas calificadas, acceda al sitio web IRS.gov/QJV. La informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
3. N¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN)
El EIN es un n¨²mero que consta de nueve d¨ªgitos que el IRS expide a los patronos. Los d¨ªgitos est¨¢n organizados de la siguiente manera: 00-0000000. Dicho n¨²mero se usa para identificar las cuentas contributivas de los patronos, as¨ª como las de ciertos negocios y otras organizaciones y entidades que no tienen empleados. Anote el EIN en toda planilla, anexo y correspondencia relacionada con su negocio que env¨ªe al IRS y a la SSA.
Si no tiene un EIN, puede solicitarlo a trav¨¦s de Internet. Acceda a IRS.gov/EIN y pulse sobre Espa?ol. Tambi¨¦n puede solicitar un EIN enviando el Formulario SS-4(sp), en espa?ol, por correo o por fax.
Si no tiene un EIN para la fecha de vencimiento para radicar la planilla, radique una planilla en papel y escriba ¡°Solicitado¡± y la fecha de su solicitud en el espacio para tal n¨²mero. Si usted adquiri¨® el negocio de otro patrono, no utilice el n¨²mero asignado a ¨¦ste ¨²ltimo.
.No utilice un n¨²mero de Seguro Social (SSN) en lugar de un n¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN)..
Usted deber¨¢ tener solamente un EIN. Si tiene m¨¢s de uno, escriba a la oficina del IRS donde radica sus planillas a la direcci¨®n a la cual env¨ªa las planillas ¡°sin un pago¡±, la cual aparece en las instrucciones de su planilla del patrono sobre la n¨®mina. O llame a la l¨ªnea para asuntos relacionados con las contribuciones de negocios y contribuciones especiales del IRS al 800-829-4933. Las personas sordas, quienes tienen limitaci¨®n auditiva o impedimentos del habla (los usuarios del sistema TDD/TTY) pueden llamar al 800-829-4059. Un empleado del IRS le indicar¨¢ cu¨¢l EIN debe utilizar. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la Publicaci¨®n 1635, Employer Identification Number: Understanding Your EIN (N¨²mero de identificaci¨®n del patrono: Informaci¨®n para entender su EIN), en ingl¨¦s.
.Aseg¨²rese de que el EIN anotado en el formulario sea exactamente igual al EIN asignado por el IRS para su negocio. No utilice su SSN o un n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s), en formularios que pidan un EIN (incluyendo un patrono anterior). Si usted utiliz¨® un EIN (incluyendo el EIN de un due?o anterior) en el Formulario 941-PR, Formulario 943(sp) o el Formulario 944(sp) diferente al EIN declarado en el Formulario W-3PR, vea el Encasillado f Otro n¨²mero de identificaci¨®n patronal usado este a?o - Other EIN used this year, en las Instrucciones para el Formulario W-3PR..
4. N¨²mero de Seguro Social (SSN) del empleado
El SSN, por sus siglas en ingl¨¦s de un empleado consta de nueve d¨ªgitos, organizados de la manera siguiente: 000-00-0000. Tiene que tener el nombre y el SSN de cada empleado e incluirlos correctamente en el Formulario 499R-2/W-2PR que le prepare. De no ser as¨ª, podr¨ªa estar sujeto a pagar una multa, a menos que tenga una causa razonable. Vea la Publicaci¨®n 1586, Reasonable Cause Regulations & Requirements for Missing and Incorrect Name/TINs (Reglamentaci¨®n y requisitos de causa razonable sobre nombres/n¨²meros de identificaci¨®n del contribuyente que faltan o est¨¢n incorrectos), en ingl¨¦s, para m¨¢s informaci¨®n sobre el requisito de requerir el SSN del empleado.
Tarjeta de Seguro Social del empleado.
Deber¨¢ pedirle a cada empleado que le muestre su tarjeta de Seguro Social. El empleado puede mostrarle su tarjeta de Seguro Social si la tiene disponible. No acepte una tarjeta de Seguro Social que indique ¡°Not Valid for Employment¡± (No v¨¢lida para empleo). Una tarjeta con esta leyenda no permite empleo. Usted puede (pero no se le obliga) fotocopiar la tarjeta de Seguro Social de su empleado si ¨¦ste se la muestra. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a .
C¨®mo solicitar una tarjeta de Seguro Social.
Cualquier empleado que tiene el derecho legal de trabajar en los Estados Unidos y no tiene una tarjeta de Seguro Social puede solicitar una completando el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, disponible en espa?ol, y enviar la documentaci¨®n solicitada. Puede obtener un ejemplar del Formulario SS-5-SP accediendo al sitio web de la SSA en , en las oficinas de la SSA o llamando al 800-772-1213 o al 800-325-0778 si es usuario de equipo TDD/TTY. El empleado tiene que completar y firmar el Formulario SS-5-SP; el patrono no lo puede radicar. Si el empleado ha superado su l¨ªmite anual y de por vida para el n¨²mero de tarjetas de reemplazo permitidos, se le puede pedir que proporcione una carta para acompa?ar al Formulario SS-5-SP.
Radicaci¨®n del Formulario 499R-2/W-2PR sin el SSN del empleado.
Si radica el Formulario 499R-2/W-2PR ante la SSA y el empleado ha solicitado un SSN pero a¨²n no lo tiene al momento de prepararle su Formulario 499R-2/W-2PR, escriba ¡°Solicitado¡± en el formulario. Si radica de manera electr¨®nica, ingrese ceros (000-00-0000 si crea los formularios de manera electr¨®nica o 000000000 si sube los registros) en el campo donde corresponde el SSN del empleado. Cuando el empleado reciba su SSN, radique el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Correcci¨®n al Comprobante de Retenci¨®n, para incluir el SSN del empleado. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda al sitio Servicios para empresas por Internet: Instrucciones e informaci¨®n para empleadores en .
.La explicaci¨®n provista anteriormente s¨®lo corresponde a la radicaci¨®n de Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA. Consulte con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para m¨¢s detalles sobre la radicaci¨®n de Formularios 499R-2/W-2PR ante dicho departamento..
Escriba correctamente el nombre y n¨²mero de Seguro Social del empleado.
Escriba el nombre y n¨²mero de Seguro Social de cada empleado, tal como aparecen en su tarjeta de Seguro Social. Si el nombre no es el correcto tal como se muestra en la tarjeta (por ejemplo, debido a un matrimonio o divorcio), el empleado deber¨¢ solicitar una tarjeta actualizada a la SSA. Siga usando el nombre antiguo hasta que el empleado le muestre la tarjeta de Seguro Social nueva con su nombre actualizado.
Si la SSA expide una tarjeta de reemplazo al empleado despu¨¦s de que haya cambiado de nombre o una tarjeta nueva con un n¨²mero de Seguro Social distinto luego de un cambio en la condici¨®n de empleo de un extranjero, radique un Formulario 499R-2c/W-2cPR para corregir el nombre y n¨²mero de Seguro Social indicados en el Formulario 499R-2/W-2PR que m¨¢s recientemente haya radicado. No es necesario corregir otros a?os si el nombre y n¨²mero de Seguro Social antiguos fueron usados para los a?os anteriores a su m¨¢s reciente Formulario 499R-2/W-2PR.
D¨®nde se obtienen los formularios para solicitar un n¨²mero de Seguro Social.
Para obtener un ejemplar del Formulario SS-5-SP, llame al 800-772-1213. Esta persona le pedir¨¢ su c¨®digo postal (ZIP code) y con esta informaci¨®n le informar¨¢ d¨®nde podr¨¢ obtener el Formulario SS-5-SP en una localidad cercana.
Tambi¨¦n podr¨¢ acceder al sitio web de la SSA en para descargar el Formulario SS-5-SP.
Verificaci¨®n de los n¨²meros de Seguro Social.
Los patronos y los agentes declarantes autorizados pueden utilizar el Servicio de verificaci¨®n de n¨²meros de Seguro Social (conocido en ingl¨¦s como Social Security Number Verification Service o SSNVS, por sus siglas en ingl¨¦s) para verificar inmediatamente que el nombre de un empleado coincida con un n¨²mero de Seguro Social hasta 10 nombres y n¨²meros de Seguro Social (por cada pantalla) en una sesi¨®n. O puede cargar un archivo electr¨®nico de hasta 250,000 nombres y n¨²meros de Seguro Social y, por lo general, recibir los resultados el pr¨®ximo d¨ªa laborable. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a . La informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s. Una persona puede tener un n¨²mero de Seguro Social v¨¢lido pero no estar autorizada para trabajar en los Estados Unidos. Los patronos pueden usar E-Verify en para confirmar la elegibilidad de empleo de sus empleados reci¨¦n contratados.
Inscripci¨®n para el SSNVS.
Para obtener acceso al SSNVS, primero tiene que inscribirse en l¨ªnea. Para inscribirse, acceda al sitio web de la SSA en , en ingl¨¦s, y pulse sobre el enlace Register (Inscribirse) bajo Business Services Online (Servicios en l¨ªnea para negocios), en ingl¨¦s. Siga las instrucciones de inscripci¨®n para obtener un User ID (N¨²mero de identificaci¨®n de usuario) y una contrase?a. Necesita proveer la siguiente informaci¨®n sobre usted y su compa?¨ªa:
-
Nombre;
-
N¨²mero de Seguro Social;
-
Fecha de nacimiento;
-
Tipo de negocio;
-
N¨²mero de identificaci¨®n del patrono (EIN);
-
Nombre, direcci¨®n y n¨²mero de tel¨¦fono de la compa?¨ªa; y
-
Direcci¨®n de correo electr¨®nico (email).
Cuando haya completado el proceso de inscripci¨®n en l¨ªnea, la SSA le enviar¨¢ por correo a usted un c¨®digo de activaci¨®n que s¨®lo puede ser utilizado una sola vez. Tiene que ingresar el c¨®digo de activaci¨®n en l¨ªnea para utilizar el SSNVS. Sus empleados tienen que recibir una autorizaci¨®n de parte de usted para poder usar el SSNVS. Si sus empleados se inscriben, el c¨®digo de activaci¨®n de un solo uso se le enviar¨¢ a usted.
N¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN) para extranjeros.
No acepte un ITIN en lugar de un SSN para identificar a un empleado, ni para otros prop¨®sitos del trabajo. El ITIN es s¨®lo para extranjeros residentes y no residentes que no pueden obtener un SSN por su condici¨®n migratoria y que necesitan identificarse para otros prop¨®sitos de la contribuci¨®n. Se puede identificar un ITIN porque ¨¦ste consta de nueve d¨ªgitos, comienza con el n¨²mero ¡°9¡±, contiene los n¨²meros del ¡°50¡± al ¡°65¡±, ¡°70¡± al ¡°88¡±, ¡°90¡± al ¡°92¡± y ¡°94¡± al ¡°99¡± en la cuarta y quinta posici¨®n de la serie de d¨ªgitos y tiene el mismo formato que el SSN: por ejemplo, 9NN-7N-NNNN. Para m¨¢s informaci¨®n sobre los ITIN, vea las Instrucciones para el Formulario W-7(SP) o acceda a IRS.gov/ITIN y pulse sobre Espa?ol.
.Un individuo que tiene un ITIN y luego cambia su condici¨®n migratoria en los EE. UU. tiene que obtener un SSN. Si la persona tiene derecho a trabajar en los Estados Unidos (y por consiguiente, en Puerto Rico), ind¨ªquele a la persona que solicite un SSN y que siga las instrucciones indicadas en la secci¨®n titulada C¨®mo solicitar una tarjeta de Seguro Social, anteriormente. No utilice un ITIN en lugar de un SSN en el Formulario 499R-2/W-2PR..
5. Salarios y otra compensaci¨®n
Por regla general, todos los salarios est¨¢n sujetos a las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y a la contribuci¨®n al fondo federal para el desempleo (contribuci¨®n FUTA). Sin embargo, los salarios sujetos a la contribuci¨®n al Seguro Social y a la contribuci¨®n FUTA est¨¢n limitados a un m¨¢ximo anual (base salarial) que usted paga a cada empleado anualmente. Para el a?o 2023, la base salarial es $160,200. Una vez que haya pagado $160,200 a un empleado durante 2023, incluyendo propinas, no siga reteni¨¦ndole la contribuci¨®n al Seguro Social sobre toda cantidad que le pague a ese empleado durante el resto del a?o. La base salarial para la contribuci¨®n FUTA es de $7,000 para 2023. Toda remuneraci¨®n, incluyendo propinas pagadas por servicios prestados, est¨¢ sujeta a la contribuci¨®n al Medicare. Los pagos pueden ser en efectivo o en otra forma, tal como el uso de un autom¨®vil para uso personal. El t¨¦rmino ¡°salarios¡± incluye jornales, sueldos, vacaciones, bonificaciones, comisiones y beneficios marginales tributables. No importa c¨®mo se calculen o se hagan los pagos.
Vea la tabla en el apartado 15 para excepciones a las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA. Vea los apartados 6 y 7 para una explicaci¨®n de c¨®mo se aplican las reglas a propinas y a los trabajadores agropecuarios.
Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare corresponden a la mayor¨ªa de los pagos de la compensaci¨®n por enfermedad, incluyendo los pagos que hacen terceros pagadores, tales como compa?¨ªas de seguros. Ciertas reglas especiales corresponden a la informaci¨®n de pagos de compensaci¨®n por enfermedad efectuados por terceros. Vea la explicaci¨®n m¨¢s adelante, Compensaci¨®n por enfermedad, en este apartado, as¨ª como la explicaci¨®n pertinente en la Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s.
Determine el valor de remuneraci¨®n en forma de especie (tales como mercanc¨ªas, alojamiento y alimentos) bas¨¢ndose en su valor equitativo de venta. No obstante, vea Retenci¨®n y declaraci¨®n de la contribuci¨®n sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados, m¨¢s adelante. Aparte de algunos trabajadores agropecuarios y empleados dom¨¦sticos, este tipo de remuneraci¨®n puede estar sujeta a las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA.
Las remuneraciones retroactivas, incluyendo aumentos retroactivos (pero no las cantidades pagadas por da?os y perjuicios) se tributan como remuneraciones ordinarias para el a?o en que se pagan. Para m¨¢s informaci¨®n sobre la declaraci¨®n de las remuneraciones retroactivas a la SSA, vea la Publicaci¨®n 957, Reporting Back Pay and Special Wage Payments to the Social Security Administration (C¨®mo declarar salarios retroactivos y pagos especiales de salarios a la Administraci¨®n del Seguro Social), en ingl¨¦s.
Gastos de viaje y gastos comerciales.
Los pagos que usted haga a su empleado por gastos de viaje, as¨ª como por otros gastos necesarios relacionados con su negocio se incluyen generalmente en los salarios sujetos a contribuci¨®n si:
a.
Al empleado que recibe el pago no se le exige, o cuando se le exige, no radica evidencia que justifique los gastos mediante la presentaci¨®n de recibos u otros comprobantes; o
b.
Usted le entrega al empleado una cantidad de dinero por adelantado para gastos relacionados con el negocio suyo y al empleado no se le exige que devuelva, o si se le exige que lo haga, no devuelve oportunamente toda cantidad sobrante que no pudo justificar por qu¨¦ se qued¨® con ella.
Reglas especiales para empleados agropecuarios y dom¨¦sticos.
Los salarios pagados a empleados agropecuarios y dom¨¦sticos est¨¢n sujetos a ciertas reglas especiales para la aplicaci¨®n de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y para el desempleo federal (FUTA). Vea los apartados 7, 8 y 10.
.Para prop¨®sitos de esta publicaci¨®n, todas las referencias a ¡°compensaci¨®n por enfermedad¡± significan compensaci¨®n normal por enfermedad, no ¡°salarios de licencia por enfermedad calificados¡± conforme a la FFCRA seg¨²n enmendada por la Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020 y la Ley ARP..
Compensaci¨®n por enfermedad
Por regla general, la compensaci¨®n por enfermedad es toda cantidad pagada conforme a un plan efectuado por la ausencia temporera del empleo de parte de un empleado debido a lesi¨®n, enfermedad o incapacidad. El patrono o un tercero, tal como una compa?¨ªa de seguros, puede efectuar los pagos. Los beneficios pagados pueden ser de duraci¨®n corta o larga. Se muestra en el comprobante de retenci¨®n frecuentemente como un porcentaje del salario normal del empleado. La compensaci¨®n por enfermedad est¨¢ sujeta, por lo general, al pago de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA.
La compensaci¨®n por enfermedad est¨¢ exenta de estas contribuciones despu¨¦s de 6 meses contados a partir del mes natural que el empleado trabaj¨® por ¨²ltima vez para el patrono. En el apartado 6 de la Publicaci¨®n 15-A se explican las reglas de contribuciones sobre el empleo que se aplican al pago por enfermedad, beneficios por incapacidad y otros pagos similares a los empleados.
La compensaci¨®n por enfermedad pagada a un empleado por un tercero, por ejemplo, un agente fiduciario, se deber¨¢ tratar de manera especial al finalizar el a?o debido a que el IRS concilia los Formularios 941-PR trimestrales (Formulario 944(sp) o 943(sp)) de un patrono con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR que se radican al terminar el a?o. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s.
Retenci¨®n y declaraci¨®n de la contribuci¨®n sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados
Por lo general, los beneficios marginales tienen que incluirse en los salarios del empleado que los recibe y adem¨¢s, los mismos est¨¢n sujetos al pago de contribuciones relacionadas con el empleo. Los beneficios marginales incluyen los siguientes beneficios proporcionados por el patrono al empleado: el uso de un autom¨®vil, viajes en aviones, viajes gratis (o con descuento) en l¨ªneas a¨¦reas comerciales, vacaciones, descuentos en mercanc¨ªas o servicios, membres¨ªas en clubes campestres u otro tipo de clubes, as¨ª como boletos de entrada a eventos deportivos u otra clase de entretenimiento.
Por lo general, la cantidad que se incluye en el ingreso del empleado es el exceso del valor equitativo de venta del beneficio proporcionado por el patrono sobre la suma pagada por el empleado y toda cantidad excluida conforme a la ley. Ciertos beneficios marginales est¨¢n espec¨ªficamente excluidos conforme a la ley. Para m¨¢s informaci¨®n sobre los beneficios marginales, vea la Publicaci¨®n 15-B, Employer¡¯s Tax Guide to Fringe Benefits (Gu¨ªa tributaria para empleadores sobre los beneficios marginales), en ingl¨¦s.
Cu¨¢ndo los beneficios marginales tributables se tratan como pagados.
Puede optar por tratar ciertos beneficios marginales tributables que no sean dinero en efectivo (incluyendo el uso personal de un autom¨®vil proporcionado por usted) como pagados durante el per¨ªodo regular de n¨®mina, trimestralmente o de alguna otra manera que usted elija, pero tienen que ser tratados como pagados por lo menos anualmente. No tiene que escoger formalmente las fechas de pago, ni notificarlas al IRS. No est¨¢ obligado a hacer uso de la misma base para todos los empleados y puede cambiarla tan a menudo como lo desee, siempre que todos los beneficios marginales proporcionados a los empleados en un a?o natural sean tratados como pagados a m¨¢s tardar el 31 de diciembre de dicho a?o natural. Sin embargo, vea Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre, m¨¢s adelante.
Se puede tratar el valor de un solo beneficio marginal tributable que no es en efectivo como pagado en una o m¨¢s fechas distintas en el mismo a?o natural, aun en el caso en que el empleado reciba el beneficio todo a la vez. Sin embargo, una vez seleccionadas las fechas de pago, se tienen que declarar las contribuciones en su planilla para el mismo per¨ªodo contributivo durante el cual usted consider¨® los beneficios pagados. Esta elecci¨®n no se aplica a un beneficio marginal en el que se transfieren bienes inmuebles o propiedad personal de inversi¨®n.
Retenci¨®n de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre los beneficios marginales.
Deber¨¢ a?adir el valor de los beneficios marginales a los salarios regulares del per¨ªodo de n¨®mina y despu¨¦s proceder¨¢ a calcular la contribuci¨®n al Seguro Social y la contribuci¨®n al Medicare sobre la cantidad total.
Si la cantidad de contribuciones al Seguro Social y de contribuci¨®n al Medicare que retiene al empleado durante un a?o natural es menor que la cantidad requerida pero usted declara y paga la cantidad correcta, puede cobrarle al empleado la cantidad de contribuci¨®n que no le retuvo.
Dep¨®sito de la contribuci¨®n sobre los beneficios marginales.
Cuando hayan sido escogidas las fechas de pago de los beneficios marginales que no sean en efectivo y que est¨¢n sujetos a las contribuciones, tiene que depositar las contribuciones en el mismo per¨ªodo de dep¨®sito en el cual trat¨® a los beneficios marginales como pagados a los empleados. Puede hacer un estimado razonable del valor de los beneficios marginales. Por regla general, el valor de los beneficios marginales que no sean en efectivo y que est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n proporcionados durante un a?o natural tiene que ser determinado a m¨¢s tardar el 31 de enero del a?o siguiente.
Puede reclamar un reintegro de los pagos de contribuci¨®n hechos en exceso o puede optar por que el exceso se le acredite a la pr¨®xima planilla sobre la n¨®mina que radique. Si deposit¨® menos de la cantidad requerida, vea Multas relacionadas con los dep¨®sitos en el apartado 11.
Valorizaci¨®n de veh¨ªculos proporcionados a los empleados.
Vea la Publicaci¨®n 15-B, en ingl¨¦s, para calcular el valor de un veh¨ªculo proporcionado a un empleado.
Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre.
Puede optar por considerar el valor de los beneficios marginales que no sean en efectivo y que est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n proporcionados a sus empleados durante noviembre y diciembre como pagados en el a?o siguiente. Sin embargo, esto se aplica ¨²nicamente a los beneficios que realmente se provean durante noviembre y diciembre, no a los que se consideran pagados durante esos meses.
Si opta por usar la regla especial, tiene que notific¨¢rselo a los empleados afectados por la misma. Usted tiene que entregarle la notificaci¨®n directamente al empleado entre la ¨²ltima fecha de pago de salarios correspondiente al a?o natural y (o cerca de) la fecha en que se le entregue al empleado el Formulario 499R-2/W-2PR. Si hace uso de esta regla especial, el empleado tambi¨¦n tiene que hacerlo para el mismo per¨ªodo de tiempo que usted la usa. No puede usar esta regla especial cuando el beneficio es una transferencia a su empleado de bienes inmuebles o propiedad (tanto tangible como intangible) que se tiene principalmente para prop¨®sitos de inversi¨®n.
6. Propinas
Las propinas en efectivo que sus empleados reciben de los clientes est¨¢n, generalmente, sujetas a la retenci¨®n de la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare. Sus empleados tendr¨¢n que declararle la cantidad de propinas en efectivo que recibieron para el d¨ªa 10 del mes siguiente al mes en que recibieron las propinas. Las propinas en efectivo incluyen propinas pagadas en efectivo, cheque, tarjeta de d¨¦bito y tarjeta de cr¨¦dito. El informe deber¨¢ incluir tambi¨¦n las propinas que usted pag¨® a los empleados de los cargos a clientes que cargaron la cuenta, propinas que los empleados recibieron directamente de los clientes y propinas recibidas de otros empleados conforme a cualquier acuerdo de propinas compartidas. El informe deber¨¢ incluir las propinas que los empleados recibieron directamente de los clientes as¨ª como las que recibieron indirectamente. Dicho informe no deber¨¢ contener las propinas que el empleado haya pagado a otros empleados. No se requiere ning¨²n informe si el total de las propinas recibidas en un mes es menos de $20. Los empleados pueden usar el Formulario 4070(sp), Informe al Empleador de Propinas Recibidas por el Empleado, u otro documento similar, para declararle las propinas. Pueden usar tambi¨¦n el Formulario 4070-A(sp), Registro Diario de Propinas del Empleado, en donde ellos pueden mantener un registro de las propinas recibidas. Ambos formularios est¨¢n incluidos en la Publicaci¨®n 1244(sp), Registro Diario de Propinas Recibidas por el Empleado e Informe al Empleador, la cual puede obtener en el sitio web IRS.gov.
El informe tiene que estar firmado y fechado por el empleado y tiene que incluir:
-
El nombre, la direcci¨®n y el SSN del empleado;
-
El nombre y la direcci¨®n del patrono;
-
El mes y el a?o (o las fechas de inicio y finalizaci¨®n, si el documento es por un per¨ªodo de menos de 1 mes natural) que cubre el informe; y
-
El total de las propinas recibidas durante el mes o per¨ªodo.
.Se le permite establecer un sistema de declaraci¨®n electr¨®nica de propinas para sus empleados. Vea la secci¨®n 31.6053-1(d) de los Reglamentos del Tesoro, en ingl¨¦s, para m¨¢s detalles. .
Recaudaci¨®n de las contribuciones sobre las propinas.
Usted tiene que retener la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Seguro Social y la contribuci¨®n al Medicare correspondientes al total de propinas declaradas por los empleados. Tambi¨¦n puede retener de los salarios o de otros fondos que el empleado ponga a su disposici¨®n la cantidad de contribuciones correspondientes a las propinas. No retenga m¨¢s contribuci¨®n al Seguro Social de los salarios y propinas de los empleados cuando el total de los mismos ascienda a $160,200 para 2023. Ret¨¦ngale al empleado la contribuci¨®n al Medicare sobre todos los salarios y propinas de ¨¦ste durante todo el a?o.
Usted es responsable de la parte de la contribuci¨®n al Seguro Social correspondiente al patrono hasta que el total de salario pagado a cada empleado, incluyendo propinas, llegue al m¨¢ximo establecido para el a?o. Usted mismo es responsable de pagar la contribuci¨®n al Medicare correspondiente al patrono durante todo el a?o sobre los salarios y propinas. Se considera que las propinas se pagan en el momento en que el empleado se las informa. Deposite las contribuciones sobre las propinas seg¨²n su itinerario de dep¨®sitos, como se describe en el apartado 11. Radique el Formulario 941-PR (o el Formulario 944(sp)) para declarar la retenci¨®n de contribuciones sobre la n¨®mina sobre las propinas.
Las reglas que corresponden a la retenci¨®n de la parte correspondiente al empleado de la contribuci¨®n al Medicare sobre las propinas tambi¨¦n corresponden a la retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare una vez que los salarios y las propinas excedan de $200,000 en el a?o natural.
Regla de disposici¨®n.
Si no tiene suficientes fondos para retener la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare sobre las propinas de un empleado para el d¨ªa 10 del mes siguiente al mes en que recibe el informe de propinas del empleado, usted dejar¨¢ de ser responsable de la retenci¨®n de la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare del empleado relacionada con las propinas.
Informe de propinas.
Declare propinas y la cantidad de contribuciones al Seguro Social y al Medicare que retuvo o que no pudo retenerle al empleado en las casillas correspondientes del Formulario 499R-2/W-2PR, seg¨²n sus instrucciones, en las l¨ªneas 5b, 5c y, si corresponde, 5d del Formulario 941-PR y en las l¨ªneas 4b, 4c y, si corresponde, 4d del Formulario 944(sp). Informe un ajuste negativo en la l¨ªnea 9 del Formulario 941-PR o en la l¨ªnea 6 del Formulario 944(sp) para las contribuciones no retenidas al Seguro Social y al Medicare. No incluya en el Formulario 499R-2/W-2PR la Contribuci¨®n Adicional al Medicare que no pudo retenerle al empleado. La tabla que aparece en el apartado 15 muestra el trato de las propinas para prop¨®sitos de la contribuci¨®n FUTA.
El Revenue Ruling 2012-18 (Resoluci¨®n Administrativa Contributiva 2012-18), disponible en ingl¨¦s, provee pautas a patronos sobre las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que se imponen sobre las propinas, incluyendo informaci¨®n sobre c¨®mo se informa la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare conforme a la secci¨®n 3121(q), la diferencia entre las propinas y los cargos administrativos y el cr¨¦dito conforme a la secci¨®n 45B. El Revenue Ruling 2012-18 (Resoluci¨®n Administrativa Contributiva 2012-18) se encuentra en la p¨¢gina 1032 del Internal Revenue Bulletin 2012-26 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2012-26) , disponible en ingl¨¦s, en IRS.gov/irb/2012-26_IRB#RR-2012-18.
7. Contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare por trabajo agropecuario
Las condiciones que se describen a continuaci¨®n se aplican solamente en el caso del trabajo agropecuario. Por lo general, usted es un patrono agropecuario si sus empleados:
-
Cr¨ªan o cosechan productos agropecuarios u hort¨ªcolas en una finca (incluyendo la cr¨ªa y alimentaci¨®n de animales);
-
Realizan labores relacionadas con la operaci¨®n, administraci¨®n, preservaci¨®n, mejora y mantenimiento de su finca y de su equipo y herramientas si la mayor parte de dicho servicio se realiza en una finca;
-
Prestaci¨®n de servicios relativos al salvamento de la madera, la limpieza de la tierra, de maleza y otros residuos remanentes luego del paso de un hurac¨¢n (tambi¨¦n conocido como el trabajo de huracanes) si la mayor parte de dicho servicio se realiza en una finca;
-
Manipulan, procesan o empacan productos agropecuarios u hort¨ªcolas que est¨¢n en su estado original antes de ser fabricados si usted cultiv¨® m¨¢s de la mitad de estos productos (para un grupo de hasta 20 operadores no incorporados, tuvo que haber cultivado estos productos en su totalidad); o
-
Hacen trabajo para usted relacionado con el desmote de algod¨®n, la producci¨®n o procesamiento de aguarr¨¢s, productos resinosos o la operaci¨®n y mantenimiento de instalaciones para la irrigaci¨®n.
Con este fin, el t¨¦rmino ¡°finca¡± incluye ganado, productos l¨¢cteos, aves, frutas, animales para peleter¨ªa y huertas, as¨ª como plantaciones, ranchos, viveros, pasturas, invernaderos y otras estructuras similares utilizadas principalmente para la cr¨ªa de productos agropecuarios u hort¨ªcolas y los huertos.
Trabajo agropecuario no incluye actividades de reventa que no impliquen una actividad cuantiosa de la producci¨®n de productos agropecuarios u hort¨ªcolas, tales como una tienda al detal o un invernadero utilizados principalmente para la exhibici¨®n o el almacenaje. Tampoco incluye los servicios de procesamiento, los cuales cambian a un producto desde su estado original o natural u otros servicios llevados a cabo luego de que un producto se ha cambiado desde su estado original o natural.
Un copart¨ªcipe (aparcero) que trabaja para usted no es su empleado. Sin embargo, el copart¨ªcipe podr¨ªa estar sujeto a la contribuci¨®n federal sobre el trabajo por cuenta propia. Por lo general, la aparcer¨ªa es un arreglo por el cual ciertos productos o art¨ªculos de comercio se comparten entre el copart¨ªcipe y el propietario (o el inquilino o arrendatario) del terreno. Para m¨¢s detalles, vea la secci¨®n 31.3121(b)(16)-1 de los Reglamentos del Tesoro.
El requisito de los $150 o $2,500.
Todas las remuneraciones en efectivo que usted le paga a un empleado por trabajo agropecuario est¨¢n sujetas a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare si uno de los dos requisitos siguientes le corresponde:
-
Pag¨® salarios en efectivo de $150 o m¨¢s por trabajo agropecuario a un empleado durante el a?o (incluya todos los salarios en efectivo pagados a base de tiempo, a destajo o cualquier otra base). El requisito de los $150 al a?o se aplica por separado a cada empleado agropecuario que trabaje para usted. Si contrata a una familia de trabajadores, se considera a cada miembro de la familia por separado. No cuente los salarios recibidos por el empleado mientras ¨¦ste prestaba servicios a otros patronos.
-
Pag¨® salarios (tanto en efectivo como en especie) de $2,500 o m¨¢s durante el a?o a todos sus empleados por concepto de trabajo agropecuario.
Excepciones.
Los salarios en efectivo anuales menores de $150 que usted le paga a un trabajador agropecuario de temporada no est¨¢n sujetos a las contribuciones al Seguro Social ni al Medicare, aunque usted pague $2,500 o m¨¢s a todos sus trabajadores agropecuarios. Sin embargo, estos salarios s¨ª cuentan para el requisito de $2,500 para determinar si los salarios de otros trabajadores agropecuarios est¨¢n sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
Un trabajador agropecuario de temporada es un trabajador que:
-
Trabaja en agricultura en labores manuales relacionadas con la cosecha,
-
Recibe paga basada en una tarifa establecida de acuerdo con tareas realizadas en un trabajo a destajo que suele ser pagado de esa manera en la regi¨®n donde el trabajador est¨¢ empleado,
-
Viaja todos los d¨ªas desde su hogar permanente al sitio de trabajo y
-
Estuvo empleado en agricultura durante un per¨ªodo menor de 13 semanas durante el a?o natural anterior.
Remuneraci¨®n pagada a trabajadores agropecuarios con visa H-2A.
La remuneraci¨®n que le paga a trabajadores agropecuarios extranjeros por trabajo realizado con una visa H-2A no est¨¢ sujeta a las contribuciones al Seguro Social, al Medicare ni a la Contribuci¨®n Adicional al Medicare. Por lo tanto, no debe informarla como remuneraci¨®n sujeta a dichas contribuciones. Verifique con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para confirmar si tiene alg¨²n requisito estatal.
Si desea m¨¢s informaci¨®n sobre trabajadores agropecuarios con visa H-2A, acceda a IRS.gov/H2A y pulse sobre Espa?ol.
8. Contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare por trabajo dom¨¦stico
Usted tiene un empleado dom¨¦stico si contrat¨® a alguien para que lleve a cabo trabajo dom¨¦stico y ese trabajador es su empleado. El trabajador es su empleado si usted puede controlar qu¨¦ trabajo se hace y c¨®mo se hace dicho trabajo. Si el trabajador es su empleado, no importa si ¨¦ste trabaja a tiempo completo o a tiempo parcial o si lo contrat¨® mediante una agencia o una lista provista por la agencia o asociaci¨®n. Adem¨¢s, tampoco importa si le paga al trabajador por hora, por d¨ªa, por semana o a destajo.
Trabajo dom¨¦stico.
El trabajo dom¨¦stico es trabajo que se lleva a cabo en su hogar o en los alrededores de ¨¦ste. Algunos ejemplos de trabajadores que llevan a cabo trabajo dom¨¦stico son:
-
Ni?eras,
-
Mayordomos,
-
Guardianes (celadores),
-
Cocineros,
-
Trabajadores dom¨¦sticos,
-
Choferes,
-
Profesionales de la salud (auxiliares),
-
Personal de limpieza,
-
Amas de llaves,
-
Criadas,
-
Nodrizas (institutrices),
-
Enfermeros privados y
-
Jardineros.
Trabajo dom¨¦stico no incluye los servicios llevados a cabo por estos trabajadores, a menos que los servicios se lleven a cabo en su hogar privado o alrededor de ¨¦ste. Una unidad de vivienda separada y distintiva que es mantenida por usted en un edificio de apartamentos, hotel u otro establecimiento similar se considera un hogar privado. Los servicios que no tengan un origen dom¨¦stico, tal como servicios llevados a cabo por un secretario privado, tutor o bibliotecario, aunque se lleven a cabo en su hogar, no se consideran trabajo dom¨¦stico.
Contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2023.
La contribuci¨®n al Seguro Social permanece en 6.2% tanto para el empleado como para el patrono, la misma tasa que correspondi¨® en el a?o 2022. El l¨ªmite de la base salarial para el Seguro Social es $160,200.
Para el a?o 2023, la tasa de la contribuci¨®n al Medicare permanece en 1.45% tanto para el empleado como para el patrono. Esta tasa no ha cambiado de la tasa para el a?o 2022. No hay l¨ªmite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribuci¨®n al Medicare. Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los salarios de empleados dom¨¦sticos a quienes usted les paga $2,600 o m¨¢s en efectivo en 2023.
Requisito de los $2,600.
Para 2023, se impondr¨¢n contribuciones sobre los salarios pagados en efectivo (independientemente de cu¨¢ndo se hayan devengado los salarios) a un empleado dom¨¦stico durante el a?o natural como remuneraci¨®n por servicios prestados si, durante ese a?o, le paga al empleado salarios en efectivo de $2,600 o m¨¢s hasta el l¨ªmite de $160,200 para las contribuciones al Seguro Social. No hay l¨ªmite para las contribuciones al Medicare. Sin embargo, los salarios que pague que no sean en efectivo no cuentan como salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare. Este requisito de los $2,600 en el a?o se aplica a cada empleado dom¨¦stico por separado. Si le paga al empleado menos de $2,600 en salarios en efectivo en 2023, ninguno de los salarios que le pague al empleado estar¨¢ sujeto a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare y, por lo tanto, ni usted ni su empleado estar¨¢n sujetos a dichas contribuciones.
Pagos que no se consideran salarios.
No considere como salarios los pagos que efect¨²a como salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social o al Medicare a cualquiera de las personas indicadas a continuaci¨®n, aunque dichos salarios totalicen $2,600 o m¨¢s durante el a?o.
-
Su c¨®nyuge.
-
Su hijo menor de 21 a?os de edad.
-
Su padre o su madre. ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô: Considere estos pagos como salarios si ambas condiciones descritas a continuaci¨®n le corresponden:
-
Su padre o madre cuida a su hijo (incluyendo a un hijo adoptado o hijastro) que:
-
Es menor de 18 a?os de edad o
-
Tiene una condici¨®n f¨ªsica o mental que requiere que lo cuide un adulto durante por lo menos 4 semanas consecutivas en el trimestre natural en el cual los servicios fueron provistos.
-
-
Su estado civil es uno de los siguientes:
-
Usted est¨¢ divorciado y no se ha vuelto a casar,
-
Usted es c¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos o
-
Usted est¨¢ viviendo con un c¨®nyuge cuya condici¨®n f¨ªsica o mental proh¨ªbe al c¨®nyuge cuidar de su hijo por al menos 4 semanas consecutivas en el trimestre natural en el cual los servicios fueron provistos.
-
-
-
Un empleado que sea menor de 18 a?os en cualquier momento durante el a?o. ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô: Considere estos pagos como salarios si los servicios dom¨¦sticos prestados es la ocupaci¨®n principal del empleado. Si el empleado es un estudiante, entonces los servicios dom¨¦sticos prestados no se consideran como una ocupaci¨®n principal.
Salarios en efectivo.
Los salarios en efectivo incluyen salarios que usted paga por medio de cheque, giro, etc. El valor de art¨ªculos (que no sean en efectivo), tales como comidas, hospedaje, ropas, boletos de tr¨¢nsito y otros art¨ªculos suministrados a un trabajador dom¨¦stico no se consideran salarios en efectivo y, por consiguiente, no est¨¢ sujeto a la contribuci¨®n al Seguro Social ni a la contribuci¨®n al Medicare. Sin embargo, el dinero en efectivo que usted le provea a su empleado en lugar de estos art¨ªculos que no son en efectivo s¨ª se incluyen en los salarios en efectivo.
Transportaci¨®n (beneficios de transporte).
Para 2023, por lo general, usted puede proveerle a su empleado beneficios de transporte, tales como hasta $300 por mes por transporte combinado en veh¨ªculos de desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y pases o boletos de tr¨¢nsito y hasta $300 por mes por estacionamiento calificado, sin tener que incluir estos beneficios en los salarios en efectivo. Sin embargo, el valor de los beneficios de transporte que sean mayores que las cantidades especificadas al mes s¨ª se incluye en los salarios. Vea Transportation (Commuting) Benefits (Beneficios para transportaci¨®n (Desplazamiento de ida y vuelta al trabajo)) en la Publicaci¨®n 15-B, en ingl¨¦s, para m¨¢s informaci¨®n.
.La secci¨®n 11047 de la Ley P¨²blica 115-97 ha suspendido la exclusi¨®n del reembolso de los gastos calificados de ida y vuelta al trabajo en bicicleta del ingreso de sus empleados para todo a?o que comience despu¨¦s de 2017 y antes de 2026..
Puede declarar los salarios que pag¨® a sus empleados dom¨¦sticos de cualquiera de las siguientes maneras:
-
En el Anexo H (Formulario 1040)(sp), Impuestos sobre el Empleo de Empleados Dom¨¦sticos (Para los Impuestos del Seguro Social, Medicare y del Desempleo Federal (FUTA)). Este formulario se radica junto con el Formulario 1040-SS(sp). Si no tiene que radicar el Formulario 1040-SS(sp), puede entonces radicar el Anexo H por s¨ª solo; o
-
Si tiene negocio y radica el Formulario 941-PR (944(sp) o 943(sp)), puede incluir las contribuciones sobre el trabajo de empleados dom¨¦sticos junto con los salarios de los dem¨¢s empleados en dichos formularios.
Si usted es due?o de un negocio o si es due?o de una finca que opera con fines de ganancia, puede escoger una de dos maneras para pagar sus contribuciones sobre empleados dom¨¦sticos para el a?o 2023:
-
Puede pagar las contribuciones sobre el empleo dom¨¦stico junto con sus contribuciones al Seguro Social y al Medicare al radicar el Anexo H junto con el Formulario 1040-SS(sp). Si radica el Anexo H, no incluya dichas contribuciones (las del empleo dom¨¦stico) al determinar los requisitos de dep¨®sito ni al hacer dep¨®sitos de contribuci¨®n, como se explica en el Formulario 1040-ES(PR), Impuestos Federales Estimados sobre el Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Dom¨¦sticos ¡ªPuerto Rico.
-
Si paga sus contribuciones sobre el empleo dom¨¦stico junto con sus planillas sobre la n¨®mina, entonces tiene que informar sus contribuciones sobre el empleo dom¨¦stico junto con las otras contribuciones sobre la n¨®mina en el Formulario 941-PR o 944(sp) (o el Formulario 943(sp), si es patrono de empleados agropecuarios) y el Formulario 940(sp). Vea el apartado 11 para m¨¢s informaci¨®n sobre las reglas de dep¨®sito.
Ley Federal de Contribuci¨®n para el Desempleo (FUTA).
La Ley Federal de Contribuci¨®n para el Desempleo (FUTA, por sus siglas en ingl¨¦s) cubre a los empleados dom¨¦sticos que prestan servicios en una residencia privada, en un club universitario o en una fraternidad o hermandad femenina (sorority). Est¨¢n sujetos a la aportaci¨®n para el desempleo todos los patronos que pagaron $1,000 o m¨¢s por dichos servicios en alg¨²n trimestre del a?o actual o el a?o anterior. Si usted pag¨® $1,000 o m¨¢s por servicios dom¨¦sticos en alg¨²n trimestre de 2022 o 2023, los primeros $7,000 de los salarios en efectivo que le paga a cada empleado dom¨¦stico en 2023 son salarios sujetos a la contribuci¨®n FUTA. Una vez pague $7,000 en salarios a un empleado durante el a?o 2023, no contin¨²e calculando la contribuci¨®n FUTA sobre todo salario que le paga al empleado durante el resto del a?o.
Si usa el Anexo H para declarar la contribuci¨®n FUTA sobre el ingreso de sus empleados dom¨¦sticos, no tiene que radicar el Formulario 940(sp) por separado para declarar la contribuci¨®n FUTA. Puede calcular la contribuci¨®n en el Anexo H. Si radica el Formulario 941-PR o 944(sp) (o el Formulario 943(sp), si es patrono de empleados agropecuarios) e incluye los salarios de empleados dom¨¦sticos en estos formularios, entonces tiene que radicar el Formulario 940(sp). Para m¨¢s informaci¨®n sobre la contribuci¨®n FUTA, vea los apartados 9 y 10. Si paga una cantidad determinada de contribuciones al Seguro Social o al Medicare correspondiente al empleado en lugar de deducirla de los salarios de ¨¦ste, tiene que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este aumento de salario debido a los pagos de contribuciones del empleado no est¨¢ sujeto a las contribuciones al Seguro Social o al Medicare, como se explica en el apartado 9.
Estados o territorios con reducci¨®n en el cr¨¦dito.
Un estado o territorio que no ha pagado dinero que tom¨® prestado del gobierno federal para pagar beneficios para el desempleo se le conoce como ¡°estado con reducci¨®n en el cr¨¦dito¡±. El Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (DOL, por sus siglas en ingl¨¦s) determina cu¨¢les estados o territorios est¨¢n sujetos a dicha reducci¨®n. Si usted pag¨® salarios que est¨¢n sujetos a las leyes relacionadas con la compensaci¨®n para el desempleo en cualquier estado o territorio con reducci¨®n en el cr¨¦dito, su cr¨¦dito contributivo contra la contribuci¨®n FUTA se reduce. Vea las Instrucciones para el Anexo H (Formulario 1040)(sp) para m¨¢s informaci¨®n.
9. C¨¢lculo de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA
Contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
La contribuci¨®n del empleado para el Seguro Social es 6.2% (retenida sobre la paga). La tasa contributiva del patrono para el Seguro Social es 6.2% (para un total de 12.4%). El l¨ªmite de la base salarial para el Seguro Social es de $160,200. La contribuci¨®n al Medicare es 1.45% tanto para el empleado (retenida sobre la paga) como para el patrono (para un total de 2.9%). No hay l¨ªmite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribuci¨®n al Medicare; todos los salarios de empleo cubierto que est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n al Medicare ser¨¢n gravados con dicha contribuci¨®n. Multiplique cada pago de salario por estos porcentajes para determinar la contribuci¨®n a retener de los empleados. Los patronos declaran las partes correspondientes al empleado y al patrono en el Formulario 941-PR, el Formulario 944(sp) o el Formulario 943(sp) (si es patrono de empleados agropecuarios). Si tiene empleados dom¨¦sticos y no radica el Formulario 941-PR, 944(sp) o 943(sp), vea el apartado 8. Vea los siguientes apartados para informaci¨®n m¨¢s espec¨ªfica sobre:
-
Propinas ¡ªVea el apartado 6.
-
Trabajo agropecuario ¡ªVea el apartado 7.
-
Trabajo dom¨¦stico ¡ªVea el apartado 8.
.Los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no est¨¢n sujetas a la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social; por lo tanto, la tasa contributiva sobre estos salarios es 6.2%. Los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 est¨¢n sujetos a la parte correspondiente al patrono (6.2%) y la parte correspondiente al empleado (6.2%) de la contribuci¨®n al Seguro Social (12.4% en total)..
Retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare.
Adem¨¢s de la retenci¨®n de la contribuci¨®n al Medicare de 1.45%, usted tiene que retener una Contribuci¨®n Adicional al Medicare de 0.9% de los salarios en exceso de $200,000 que le paga a un empleado en un a?o natural. Se le requiere a usted que comience a retener la Contribuci¨®n Adicional al Medicare en el per¨ªodo de paga en el cual usted le paga salarios en exceso de $200,000 a un empleado. Contin¨²e reteniendo esta Contribuci¨®n Adicional al Medicare en todo per¨ªodo de paga hasta que finalice el a?o natural. La Contribuci¨®n Adicional al Medicare s¨®lo se le impone al empleado. No hay una porci¨®n correspondiente al patrono de esta Contribuci¨®n Adicional al Medicare. Todos los salarios que est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n al Medicare est¨¢n sujetos a la retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare si ¨¦stos se pagan en exceso del l¨ªmite de $200,000.
Si desea m¨¢s informaci¨®n sobre cu¨¢les salarios est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n al Medicare, vea la tabla Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos en el apartado 15 de esta publicaci¨®n. Para informaci¨®n sobre la Contribuci¨®n Adicional al Medicare, acceda a IRS.gov/ADMT/faqs, en ingl¨¦s.
Deducci¨®n de la contribuci¨®n.
Deduzca la contribuci¨®n correspondiente al empleado de cada pago de salario. Si no est¨¢ seguro de que las remuneraciones que paga a un trabajador agropecuario durante el a?o van a estar sujetas a contribuci¨®n, puede optar por deducir la contribuci¨®n al pagar los salarios o esperar hasta que se re¨²na el requisito de los $150 o $2,500, el cual se explica en el apartado 7.
Contribuci¨®n pagada por el patrono correspondiente al empleado.
Si paga la porci¨®n de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare correspondiente al empleado sin deducirla del salario del empleado, tendr¨¢ que incluir la cantidad pagada en los salarios del empleado que est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare. Este aumento a los salarios del empleado por los pagos de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare de ¨¦ste est¨¢ tambi¨¦n sujeto a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare correspondientes al empleado. A su vez, aumenta la cantidad de las contribuciones adicionales que usted tenga que pagar. Para m¨¢s informaci¨®n, vea el Revenue Ruling 86-14 (Resoluci¨®n Administrativa Contributiva 86-14), en ingl¨¦s.
Patronos dom¨¦sticos y agropecuarios.
La explicaci¨®n anterior no corresponde a los patronos de trabajadores agropecuarios ni a patronos dom¨¦sticos. Si paga las contribuciones al Seguro Social y al Medicare de parte de un empleado dom¨¦stico o agropecuario, tiene que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este aumento de salario debido a los pagos de contribuciones del empleado no est¨¢ sujeto a las contribuciones al Seguro Social ni al Medicare, como se ha explicado anteriormente en este apartado. Vea la Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s, para m¨¢s detalles.
Pagos de compensaci¨®n por enfermedad.
El pago de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare corresponde a la mayor¨ªa de los pagos de compensaci¨®n por enfermedad, incluyendo los pagos efectuados por terceros, tales como las compa?¨ªas de seguros. Para m¨¢s informaci¨®n sobre la compensaci¨®n por enfermedad, vea este tema en el apartado 5 o la Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s.
Patronos de proyectos cinematogr¨¢ficos.
Todos los salarios pagados por un patrono de proyectos cinematogr¨¢ficos a un trabajador de proyectos cinematogr¨¢ficos durante un a?o natural est¨¢n sujetos al l¨ªmite de la base salarial para la contribuci¨®n al Seguro Social ($160,200 para 2023) y al l¨ªmite de la base salarial para la contribuci¨®n FUTA ($7,000 para 2023), sin tener en cuenta el estado del trabajador como un empleado conforme al derecho com¨²n de varios clientes del patrono de proyectos cinematogr¨¢ficos. Para m¨¢s informaci¨®n, incluyendo las definiciones de un patrono de proyectos cinematogr¨¢ficos y un trabajador de proyectos cinematogr¨¢ficos, vea la secci¨®n 3512 del C¨®digo Federal de Rentas Internas. Dicha informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
Contribuci¨®n federal para el desempleo (contribuci¨®n FUTA).
Para el a?o 2023, la tasa de la contribuci¨®n FUTA es 6.0%. Esta contribuci¨®n corresponde a los primeros $7,000 de salarios, jornales, etc., pagados a cada empleado por usted durante el a?o natural. La base salarial federal para la contribuci¨®n FUTA es $7,000. Sin embargo, usted (el patrono) puede tomar un cr¨¦dito (hasta cierto l¨ªmite) por las contribuciones pagadas al Negociado de Seguridad de Empleo por concepto de la contribuci¨®n para el desempleo de Puerto Rico. La cantidad del cr¨¦dito al que usted tiene derecho a reclamar no puede exceder del 5.4% de los salarios, jornales, etc., sujetos a la contribuci¨®n FUTA que haya pagado en el a?o 2023. Si usted tiene derecho al cr¨¦dito m¨¢ximo del 5.4%, la tasa de la contribuci¨®n FUTA luego del cr¨¦dito es 0.6%.
Usted tiene derecho al cr¨¦dito m¨¢ximo si pag¨® la cantidad total de sus contribuciones para el desempleo de Puerto Rico a tiempo y sobre los mismos salarios que est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n FUTA. Sin embargo, su cr¨¦dito se reduce si usted no pag¨® la aportaci¨®n al fondo para el desempleo de Puerto Rico para la fecha de vencimiento del Formulario 940(sp) o si todos los salarios sujetos a la contribuci¨®n FUTA no est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n al fondo para el desempleo de Puerto Rico. La contribuci¨®n FUTA la paga usted sin descontarla de los salarios, jornales, etc., del empleado.
10. Pagos y dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal para el desempleo (la contribuci¨®n FUTA)
La Ley de la Contribuci¨®n al Fondo Federal para el Desempleo (FUTA, por sus siglas en ingl¨¦s), junto con los sistemas estatales para el desempleo, proporciona pagos de compensaci¨®n por desempleo a los trabajadores que han perdido sus empleos. La mayor¨ªa de los patronos efect¨²an pagos de compensaci¨®n por desempleo tanto federal como estatal. El patrono paga la contribuci¨®n FUTA; ¨¦sta no se retiene de la paga del empleado. Vea las Instrucciones para el Formulario 940(sp) para m¨¢s detalles.
Tendr¨¢ que radicar el Formulario 940(sp) si est¨¢ sujeto a la contribuci¨®n FUTA debido a uno de los requisitos que aparecen a continuaci¨®n.
Por lo general.
Usted est¨¢ sujeto a la contribuci¨®n FUTA para el a?o 2023 por los salarios que paga a sus empleados que no sean trabajadores agropecuarios ni trabajadores dom¨¦sticos si:
-
Pag¨® salarios de $1,500 o m¨¢s en alg¨²n trimestre natural durante 2022 o 2023 o
-
Tuvo uno o m¨¢s empleados durante por lo menos parte de un d¨ªa durante cualesquier 20 semanas distintas en 2022 o durante cualesquier 20 semanas distintas en 2023.
Empleados dom¨¦sticos.
Usted est¨¢ sujeto a la contribuci¨®n FUTA ¨²nicamente si pag¨® salarios en efectivo de $1,000 o m¨¢s en alg¨²n trimestre natural de 2022 o 2023 a todos sus empleados dom¨¦sticos que prestan servicios en una residencia privada, en un club universitario o en una fraternidad o hermandad femenina (sorority).
Trabajadores agropecuarios.
Usted est¨¢ sujeto a la contribuci¨®n FUTA en 2023 por los salarios que paga a sus trabajadores agropecuarios si:
-
Les pag¨® salarios en efectivo de $20,000 o m¨¢s por trabajo agropecuario en alg¨²n trimestre natural durante 2022 o 2023 o
-
Emple¨® a 10 o m¨¢s empleados agropecuarios durante por lo menos parte de un d¨ªa (no importa si tales empleados trabajaban para usted todos a la misma vez) durante cualesquier 20 semanas distintas en 2022 o durante cualesquier 20 semanas distintas en 2023.
Para determinar si re¨²ne alguna de las dos condiciones descritas anteriormente, usted tiene que contar los salarios pagados a extranjeros admitidos en Puerto Rico temporalmente para desempe?ar labores agropecuarias (trabajadores ¡°con visa H-2A¡±). Sin embargo, los salarios pagados a dichos trabajadores con visa H-2A no est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n FUTA.
En la mayor¨ªa de los casos, los trabajadores agropecuarios que son provistos por un l¨ªder de cuadrilla se consideran empleados del operador de dicha finca para prop¨®sitos de la contribuci¨®n FUTA. Sin embargo, ¨¦ste no ser¨ªa el caso si el l¨ªder de cuadrilla no es empleado del operador de la finca y alguna de las condiciones siguientes corresponde:
-
El l¨ªder de cuadrilla tiene una inscripci¨®n conforme al Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (Ley de Protecci¨®n de Trabajadores Agr¨ªcolas Migrantes y Temporeros).
-
Casi todos los trabajadores agropecuarios provistos por el l¨ªder de cuadrilla operan o proporcionan servicios de mantenimiento a tractores, maquinaria de cosecha o de fumigaci¨®n a¨¦rea u otro tipo de maquinaria provistos por el l¨ªder de cuadrilla.
Si alguna de las dos condiciones descritas anteriormente corresponde, los trabajadores agropecuarios, por lo general, son empleados del l¨ªder de cuadrilla.
Tasa de la contribuci¨®n FUTA.
Para el a?o 2023, la tasa de la contribuci¨®n FUTA es 6.0% de los primeros $7,000 de salarios que usted pag¨® a cada empleado durante el a?o natural. La cantidad de $7,000 es la base salarial federal. Su base salarial estatal en Puerto Rico podr¨ªa ser distinta.
Por lo general, usted puede reclamar un cr¨¦dito por la contribuci¨®n FUTA por los pagos hechos al fondo para el desempleo de Puerto Rico. El cr¨¦dito podr¨ªa ser de hasta el 5.4% de los salarios sujetos a la contribuci¨®n FUTA. Si usted tiene derecho a la cantidad m¨¢xima de cr¨¦dito de 5.4%, la tasa de la contribuci¨®n FUTA despu¨¦s de considerar el cr¨¦dito es 0.6%. A usted le corresponde el cr¨¦dito m¨¢ximo si pag¨® sus contribuciones estatales para el desempleo a Puerto Rico en su totalidad, a tiempo y sobre todos los salarios que est¨¢n sujetos a la contribuci¨®n FUTA. Sin embargo, su cr¨¦dito ser¨¢ reducido si para la fecha de vencimiento para radicar el Formulario 940(sp) usted no pag¨® la aportaci¨®n al fondo para el desempleo de Puerto Rico tal como se le requiere. Este cr¨¦dito no podr¨¢ superar el 5.4% de los salarios sujetos a la contribuci¨®n FUTA.
.Si reclama el cr¨¦dito especial para patronos sucesores, vea la explicaci¨®n sobre este tema en el apartado 12..
Formulario 940-PR.
Para el 31 de enero de 2023, radique el Formulario 940-PR correspondiente al a?o 2022. Si hizo todos los dep¨®sitos de la contribuci¨®n FUTA adeudada, a tiempo y en su totalidad para el a?o, tendr¨¢ hasta el 10 de febrero de 2023 para radicar el formulario.
¶Ù±ð±è¨®²õ¾±³Ù´Ç²õ.
Para prop¨®sitos de determinar la cantidad a depositar, calcule la cantidad de contribuci¨®n FUTA trimestralmente. Multiplique la cantidad de salarios tributables que usted pag¨® durante el trimestre por 0.6%. No siga depositando la contribuci¨®n FUTA sobre los salarios de un empleado cuando los mismos exceden de $7,000 durante el a?o natural. Si su obligaci¨®n contributiva de FUTA para cualquier trimestre natural es $500 o menos, no tiene que depositar dicha contribuci¨®n. Puede traspasar dicha obligaci¨®n a la obligaci¨®n que calcular¨¢ en el trimestre siguiente para saber si tiene que hacer un dep¨®sito. Si su obligaci¨®n contributiva de FUTA para cualquier trimestre natural (m¨¢s toda cantidad no depositada de alg¨²n trimestre anterior durante el a?o) es m¨¢s de $500, depos¨ªtela por medio de la transferencia electr¨®nica de fondos (EFT, por sus siglas en ingl¨¦s). Si el resultado es de $500 o menos, a?¨¢dalo a la contribuci¨®n FUTA que adeude para el pr¨®ximo trimestre y no lo deposite. Haga el mismo c¨¢lculo para cada uno de los primeros 3 trimestres del a?o.
11. Dep¨®sito de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
.Si un patrono re¨²ne los requisitos para reclamar el cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados durante 2023, el patrono puede reducir sus dep¨®sitos por la cantidad de sus cr¨¦ditos anticipados. Los patronos no estar¨¢n sujetos a una multa failure-to-deposit (por no depositar o FTD, por sus siglas en ingl¨¦s) por reducir sus dep¨®sitos si se cumplen ciertos requisitos. Para obtener m¨¢s informaci¨®n sobre la reducci¨®n de dep¨®sitos, vea el Notice 2020-22 (Aviso 2020-22), en la p¨¢gina 664 del Internal Revenue Bulletin 2020-17 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2020-17), disponible en Aviso 2020-22, y el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24) que se encuentra en la p¨¢gina 1122 del Internal Revenue Bulletin 2021-18 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2021-18), disponible en IRS.gov/irb/2021-18_IRB#NOT-2021-24, ambos en ingl¨¦s, y las instrucciones de su planilla de contribuciones federales sobre la n¨®mina. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el cr¨¦dito por salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC..
Generalmente, tiene que depositar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare si el total de su obligaci¨®n contributiva (la l¨ªnea 12 del Formulario 941-PR, la l¨ªnea 9 del Formulario 944(sp) o la l¨ªnea 13 del Formulario 943(sp)) es $2,500 o m¨¢s para el per¨ªodo contributivo de la planilla. Vea las Instrucciones para el Formulario 944(sp) para conocer las reglas especiales de dep¨®sito para el Formulario 944(sp). Usted tiene que efectuar el dep¨®sito utilizando la transferencia electr¨®nica de fondos (EFT, por sus siglas en ingl¨¦s). Para m¨¢s informaci¨®n sobre pagos mediante la EFT, vea C¨®mo hacer los dep¨®sitos en este apartado.
Requisito de los $2,500.
Usted puede incluir un pago de la contribuci¨®n en su cantidad total al radicar el Formulario 941-PR oportunamente en lugar de tener que depositar la contribuci¨®n del trimestre en curso si:
-
Acumul¨® menos de $2,500 (en la l¨ªnea 12 del Formulario 941-PR por concepto de obligaci¨®n contributiva durante el trimestre en curso o el trimestre anterior y
-
Usted no tuvo el requisito de tener que depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa durante el trimestre en curso.
Sin embargo, si no est¨¢ seguro si su obligaci¨®n contributiva total va a ser menos de $2,500 para el trimestre en curso (y su obligaci¨®n contributiva para el trimestre anterior no fue menos de $2,500), deposite sus contribuciones usando las reglas de depositante de itinerario bisemanal o itinerario mensual para evitar multas por no depositar la contribuci¨®n.
Los patronos a quienes se les ha indicado que tienen que radicar el Formulario 944(sp) pueden pagar su obligaci¨®n contributiva que vence para el cuarto trimestre junto con su planilla si su obligaci¨®n contributiva para el cuarto trimestre es menos de $2,500 y la paga junto con una planilla radicada oportunamente. Para evitar multas por no depositar la contribuci¨®n sobre los dep¨®sitos del primer, segundo y tercer trimestres, los patronos, de acuerdo con las reglas para los dep¨®sitos, tienen que haber depositado toda obligaci¨®n contributiva que venza en esos trimestres.
.S¨®lo los depositantes de itinerario mensual pueden hacer un pago conforme a la regla de la exactitud de los dep¨®sitos al radicar su planilla de contribuci¨®n. Los depositantes de itinerario bisemanal tienen que depositar a tiempo la cantidad requerida. Vea Regla de la exactitud de los dep¨®sitos y C¨®mo hacer los dep¨®sitos, m¨¢s adelante en este apartado..
Cu¨¢ndo se tienen que hacer los dep¨®sitos.
Conforme a las reglas explicadas m¨¢s adelante, la ¨²nica diferencia entre los requisitos de dep¨®sito para los trabajadores agropecuarios y para los trabajadores no agropecuarios es el per¨ªodo retroactivo. Por lo tanto, ambos tipos de trabajadores se tratar¨¢n de igual manera, a menos que se indique lo contrario.
Dependiendo del total de las contribuciones que declare durante un per¨ªodo retroactivo (explicado m¨¢s adelante), se le considerar¨¢ depositante de itinerario mensual o depositante de itinerario bisemanal.
Los t¨¦rminos ¡°depositante de itinerario mensual¡± y ¡°depositante de itinerario bisemanal¡± no se refieren a la frecuencia con la que usted les paga a sus empleados, ni cu¨¢n seguido a usted se le requiere hacer dep¨®sitos. Los t¨¦rminos identifican al grupo de reglas que usted tiene que seguir cuando surge una contribuci¨®n por pagar. Su obligaci¨®n contributiva se basa en las fechas en que se realizaron los pagos o se pagaron los salarios. Para los beneficios marginales tributables que no sean dinero en efectivo, vea Cu¨¢ndo los beneficios marginales tributables se tratan como pagados en el apartado 5.
Usted tendr¨¢ que determinar su fecha (o itinerario) de dep¨®sitos para un a?o natural (calendario) basado en el total de las contribuciones sobre la n¨®mina declarados en la l¨ªnea 12 del Formulario 941-PR, la l¨ªnea 9 del Formulario 944(sp) o la l¨ªnea 13 del Formulario 943(sp) de su ¡°per¨ªodo retroactivo¡± (vea a continuaci¨®n). Determine su fecha de dep¨®sitos para el Formulario 943(sp) independientemente de la fecha de dep¨®sitos para el Formulario 941-PR.
Per¨ªodo retroactivo para patronos de empleados no agropecuarios.
El per¨ªodo retroactivo del Formulario 941-PR consiste en los 4 trimestres que comienzan el 1 de julio del segundo a?o precedente (a?o antepasado) y terminan el 30 de junio del a?o anterior (a?o pasado). Estos 4 trimestres son su per¨ªodo retroactivo aun en el caso en que usted no haya declarado contribuciones en ninguno de los trimestres de dicho per¨ªodo retroactivo. En el caso del a?o 2023, el per¨ªodo retroactivo comienza el 1 de julio de 2021 (a?o antepasado) y termina el 30 de junio de 2022 (a?o pasado).
El per¨ªodo retroactivo para el Formulario 944(sp) es el segundo a?o natural anterior al a?o natural en curso. Por ejemplo, el per¨ªodo retroactivo para el a?o natural 2023 es el a?o natural 2021. Adem¨¢s, para los patronos que radicaron el Formulario 944(SP) para el a?o 2021 o 2022 y que radicar¨¢n el Formulario 941-PR para 2023, el per¨ªodo retroactivo para 2023 es el segundo a?o natural anterior al a?o natural en curso, o sea, 2021.
Per¨ªodo retroactivo para patronos de empleados agropecuarios.
El per¨ªodo retroactivo para los patronos agropecuarios que depositan las contribuciones declaradas en el Formulario 943(sp) es el segundo a?o natural que precede al a?o natural actual. El per¨ªodo retroactivo para el a?o natural 2023 es el a?o natural 2021.
.Su obligaci¨®n contributiva total para el per¨ªodo retroactivo se determina a base de la cantidad de contribuciones que usted declar¨® en la l¨ªnea 12 del Formulario 941-PR, la l¨ªnea 9 del Formulario 944(SP) o la l¨ªnea 13 del Formulario 943-PR. Su responsabilidad total no ser¨¢ reducida por la porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, la porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito de retenci¨®n de empleados o la porci¨®n reembolsable del cr¨¦dito de asistencia para las primas de COBRA. Para m¨¢s informaci¨®n sobre estos cr¨¦ditos, vea las instrucciones de su planilla de contribuciones sobre la n¨®mina que fuera aplicable durante el per¨ªodo retroactivo..
Ajustes a las contribuciones del per¨ªodo retroactivo.
Para determinar la contribuci¨®n correspondiente al per¨ªodo retroactivo, use solamente la contribuci¨®n que usted declar¨® en la planilla original (Formulario 941-PR, 943-PR o 944(SP)). No incluya los ajustes hechos en los Formularios 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP).
Ejemplo.
El patrono S declar¨® originalmente un total de $45,000 de contribuci¨®n durante el per¨ªodo retroactivo. El patrono S se dio cuenta en enero de 2023 que la contribuci¨®n declarada en uno de los trimestres del per¨ªodo retroactivo era $10,000 m¨¢s de lo que hab¨ªa declarado originalmente, por lo que el error fue corregido mediante un ajuste en el Formulario 941-X (PR). El patrono S es un depositante de itinerario mensual para 2023 porque la obligaci¨®n contributiva para el per¨ªodo retroactivo se basa en las cantidades declaradas originalmente; en este caso, eran menos de $50,000. Adem¨¢s, el ajuste por $10,000 no se considera como parte de las contribuciones de 2023.
Per¨ªodo de dep¨®sito.
La expresi¨®n ¡°per¨ªodo de dep¨®sito¡± se refiere al per¨ªodo durante el cual se acumulan las obligaciones contributivas para cada fecha en la que se le obliga a hacer un dep¨®sito de contribuci¨®n. Para los depositantes de itinerario mensual, el per¨ªodo de dep¨®sito es un mes natural. Los per¨ªodos de dep¨®sito para los depositantes de itinerario bisemanal son mi¨¦rcoles a viernes y s¨¢bado a martes.
.Si usted es un agente con un Formulario 2678 aprobado, las reglas de dep¨®sito le aplican basadas en el total de contribuciones sobre la n¨®mina acumuladas por usted o sus propios empleados y en nombre de los empleados para los cuales usted est¨¢ autorizado a actuar. Para m¨¢s informaci¨®n sobre un agente con el Formulario 2678, vea el Revenue Procedure 2013-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2013-39) que se encuentra en la p¨¢gina 830 del Internal Revenue Bulletin 2013-52 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2013-52), disponible en IRS.gov/irb/2013-52_IRB#RP-2013-39..
Regla de dep¨®sito de itinerario mensual.
Si el total de su contribuci¨®n declarada en el per¨ªodo retroactivo es $50,000 o menos, usted es depositante de itinerario mensual durante el a?o natural actual. Deber¨¢ depositar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre los pagos de salario a m¨¢s tardar el d¨ªa 15 del mes siguiente.
Patronos nuevos.
Durante el primer a?o natural del comienzo o adquisici¨®n de su negocio, sus contribuciones para cualquier trimestre durante el per¨ªodo retroactivo se consideran cero (-0-). Por lo tanto, usted es depositante de itinerario mensual durante el primer a?o natural de su negocio (sin embargo, vea la excepci¨®n que se aplica bajo la Regla de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa, m¨¢s adelante).
Reglas para los depositantes de itinerario bisemanal.
Si el total de sus contribuciones declarado correspondiente al per¨ªodo retroactivo asciende a m¨¢s de $50,000, usted es depositante de itinerario bisemanal durante el a?o natural actual. Si es depositante de itinerario bisemanal, tendr¨¢ que depositar las contribuciones los mi¨¦rcoles y/o los viernes, dependiendo del d¨ªa de la semana en que pague la n¨®mina, tal como se explica a continuaci¨®n:
D¨ªas de pago/Per¨ªodo | |
de dep¨®sito: | Deposite para el: |
mi¨¦rcoles, jueves y/o viernes | mi¨¦rcoles siguiente |
s¨¢bado, domingo, lunes y/o martes |
viernes siguiente |
No se les requiere depositar dos veces por semana a los depositantes de itinerario bisemanal si sus pagos se efect¨²an en el mismo per¨ªodo bisemanal, a menos que la Regla de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa, m¨¢s adelante, les corresponda. Por ejemplo, si usted hizo un pago el mi¨¦rcoles y el viernes e incurri¨® en contribuciones de $10,000 por cada fecha de pago, deposite los $20,000 el siguiente mi¨¦rcoles. Si no hizo ning¨²n pago adicional durante el per¨ªodo de s¨¢bado a martes, no habr¨¢ dep¨®sito que venza el viernes.
.Los depositantes de itinerario bisemanal tienen que completar el Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la Obligaci¨®n Contributiva para los Depositantes de Itinerario Bisemanal, y radicarlo con el Formulario 941-PR. Si radica el Formulario 944(sp) y es depositante de itinerario bisemanal, complete el Formulario 943A(sp), Registro de la Obligaci¨®n Contributiva Federal del Empleador de Empleados Agropecuarios, disponible en espa?ol, o el Formulario 945-A, Annual Record of Federal Tax Liability (Registro anual de la obligaci¨®n de impuestos federales), en ingl¨¦s, y env¨ªelo con su planilla (en lugar del Anexo B). Si es patrono de empleados agropecuarios que radica el Formulario 943(sp) y es depositante de itinerario bisemanal, complete el Formulario 943A(sp) y env¨ªelo con su planilla..
Per¨ªodo de dep¨®sito de itinerario bisemanal que abarca 2 trimestres (para las personas que radican el Formulario 941-PR).
Si usted paga salarios en m¨¢s de una fecha de pago durante el mismo per¨ªodo bisemanal y las fechas de pago caen en trimestres naturales distintos, tendr¨¢ que efectuar dep¨®sitos por separado de las contribuciones adeudados en esas fechas.
Ejemplo.
Si paga salarios el s¨¢bado 30 de septiembre de 2023 (tercer trimestre) y paga salarios tambi¨¦n el lunes, 2 de octubre de 2023 (cuarto trimestre), tendr¨¢ que hacer dos dep¨®sitos de contribuci¨®n por separado, aunque las fechas de pago caigan dentro del mismo per¨ªodo bisemanal. Tendr¨¢ que hacer ambos dep¨®sitos a m¨¢s tardar el d¨ªa viernes, 6 de octubre de 2023.
Per¨ªodo de dep¨®sito de itinerario bisemanal que abarca 2 per¨ªodos contributivos de planillas (para las personas que radican el Formulario 943(sp) o Formulario 944(sp)).
El per¨ªodo cubierto por una planilla es el per¨ªodo de planilla. El per¨ªodo de planilla para los Formularios 943(sp) y 944(sp) anuales es un a?o natural. Si usted paga salarios en m¨¢s de una fecha de pago durante el mismo per¨ªodo bisemanal y las fechas de pago caen en per¨ªodos contributivos de planillas distintos, tendr¨¢ que efectuar dep¨®sitos por separado de las obligaciones separadas. Por ejemplo, si el per¨ªodo contributivo de su planilla termina un jueves, las contribuciones acumuladas el mi¨¦rcoles y el jueves est¨¢n sujetas a un dep¨®sito obligatorio, y las contribuciones acumuladas el viernes est¨¢n sujetas a una obligaci¨®n por separado. Se requiere hacer dos dep¨®sitos de contribuci¨®n por separado, debido a que dos per¨ªodos contributivos de planilla afectan dos per¨ªodos diferentes.
Ejemplo de las reglas de dep¨®sito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados no agropecuarios.
El patrono A declar¨® contribuciones en el Formulario 941-PR de la manera siguiente:
2022 ¡ª Per¨ªodo Retroactivo | |
3er. trimestre de 2020 | $12,000 |
4to. trimestre de 2020 | $12,000 |
1er. trimestre de 2021 | $12,000 |
2do. trimestre de 2021 | $12,000 |
$48,000 |
2023 ¡ª Per¨ªodo Retroactivo | |
3er. trimestre de 2021 | $12,000 |
4to. trimestre de 2021 | $12,000 |
1er. trimestre de 2022 | $12,000 |
2do. trimestre de 2022 | $15,000 |
$51,000 |
El patrono A es depositante de itinerario mensual para el a?o 2022 porque sus contribuciones durante los 4 trimestres de su per¨ªodo retroactivo ($48,000 desde el tercer trimestre de 2020 hasta el segundo trimestre de 2021) no fueron en exceso de $50,000. Sin embargo, en 2023 el patrono A ser¨¢ depositante de itinerario bisemanal porque el total de sus contribuciones durante los 4 trimestres de su per¨ªodo retroactivo ($51,000 desde el tercer trimestre de 2021 hasta el segundo trimestre de 2022) excedieron de $50,000.
Ejemplo de las reglas de dep¨®sito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados agropecuarios.
El patrono B declar¨® contribuciones de $48,000 en su Formulario 943-PR (l¨ªnea 13) para 2021. Declar¨® $60,000 por concepto de contribuciones en su Formulario 943-PR (l¨ªnea 13) para 2022.
El patrono B es depositante de itinerario mensual para el a?o 2023 porque sus contribuciones durante el per¨ªodo retroactivo ($48,000 durante el a?o natural 2021) no excedieron de $50,000. Sin embargo, para el a?o 2024, el patrono B ser¨¢ depositante de itinerario bisemanal porque el total de sus contribuciones para el per¨ªodo retroactivo ($60,000 durante el a?o natural 2022) excedieron de $50,000.
Patronos de empleados agropecuarios nuevos.
Los patronos de empleados agropecuarios nuevos que radican un Formulario 943(sp) son depositantes de itinerario mensual para el primer y segundo a?os naturales de sus negocios, ya que sus contribuciones durante el per¨ªodo retroactivo (2 a?os) se consideran cero (-0-). No obstante, vea Regla de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa, m¨¢s adelante.
Dep¨®sitos adeudados en d¨ªas laborables solamente.
Si la fecha de vencimiento para hacer un dep¨®sito cae en un d¨ªa que no es un d¨ªa laborable, se considerar¨¢ que el dep¨®sito se hace a tiempo si el mismo se efect¨²a para la hora de cierre del pr¨®ximo d¨ªa laborable. Adem¨¢s de los d¨ªas feriados oficiales, los s¨¢bados y domingos se tratan como d¨ªas no laborables. Por ejemplo, si se requiere que un dep¨®sito se haga un viernes y el viernes es un d¨ªa feriado oficial, se considerar¨¢ que el dep¨®sito se hace a tiempo si el mismo se efect¨²a el pr¨®ximo lunes (si el mismo es un d¨ªa laborable).
Los depositantes de itinerario bisemanal tienen al menos 3 d¨ªas laborables despu¨¦s del cierre del per¨ªodo bisemanal para depositar las contribuciones. Esto es, si cualesquiera de los 3 d¨ªas de la semana siguientes al d¨ªa en que termin¨® el per¨ªodo bisemanal es un d¨ªa feriado en el cual los bancos cierran, usted tendr¨¢ un d¨ªa laborable adicional para depositar las contribuciones. Por ejemplo, si un depositante de itinerario bisemanal acumul¨® contribuciones correspondientes a pagos hechos un viernes y el lunes siguiente es un d¨ªa feriado oficial, el dep¨®sito que normalmente deber¨¢ hacer el mi¨¦rcoles lo podr¨¢ hacer el jueves. Esto permite 3 d¨ªas laborables para depositar las contribuciones.
D¨ªas feriados oficiales.
El t¨¦rmino ¡°d¨ªas feriados oficiales¡± se refiere a los d¨ªas de fiesta oficiales en el Distrito de Columbia. Para prop¨®sitos de las reglas de dep¨®sito, el t¨¦rmino ¡°d¨ªa feriado oficial¡± no incluye otros d¨ªas feriados reconocidos en Puerto Rico. Los d¨ªas de fiesta oficiales para el a?o 2023 aparecen a continuaci¨®n:
2 de enero | D¨ªa de A?o Nuevo (celebrado) |
16 de enero | Natalicio de Mart¨ªn Luther King, Jr. |
20 de febrero | Natalicio de Washington |
17 de abril | D¨ªa de Emancipaci¨®n en el Distrito de Columbia (celebrado) |
29 de mayo | D¨ªa de la Recordaci¨®n |
19 de junio | D¨ªa de la Independencia Nacional (Juneteenth) |
4 de julio | D¨ªa de la Independencia de los Estados Unidos (celebrado) |
4 de septiembre | D¨ªa del Trabajo |
9 de octubre | D¨ªa del Descubrimiento de Am¨¦rica |
10 de noviembre | D¨ªa de los Veteranos (celebrado) |
23 de noviembre | D¨ªa de Acci¨®n de Gracias |
25 de diciembre | D¨ªa de Navidad |
Aplicaci¨®n de los itinerarios mensuales y bisemanales.
Los ejemplos que siguen ilustran los procedimientos para determinar la fecha de dep¨®sito seg¨²n los dos itinerarios de dep¨®sito distintos.
Ejemplo de itinerario mensual.
El patrono G contrata a empleados estacionales y, adem¨¢s, sigue un itinerario mensual para hacer sus dep¨®sitos de contribuci¨®n. Pag¨® salarios todos los viernes durante el mes de mayo pero no pag¨® salarios durante el mes de junio. Conforme al itinerario de dep¨®sito mensual, el patrono G tiene que depositar todas las contribuciones combinadas de los pagos que hizo en mayo a m¨¢s tardar el 15 de junio. El patrono G no est¨¢ obligado a hacer ning¨²n dep¨®sito para junio (el cual vencer¨ªa el 15 de julio), ya que no pag¨® salarios; por lo tanto, no contrajo ninguna obligaci¨®n contributiva para junio.
Ejemplo de itinerario bisemanal.
El patrono B deposita contribuciones seg¨²n un itinerario bisemanal y paga salarios el ¨²ltimo viernes del mes. Aunque el patrono B tiene un itinerario de dep¨®sito bisemanal, depositar¨¢ ¨²nicamente una vez al mes, ya que paga salarios una vez al mes. Sin embargo, dicho dep¨®sito se har¨¢ seg¨²n el itinerario bisemanal como prosigue: la obligaci¨®n contributiva para el d¨ªa de pago del 28 de abril (viernes) de 2023 del patrono B tiene que ser depositada a m¨¢s tardar el 3 de mayo (mi¨¦rcoles) de 2023. Conforme al itinerario de dep¨®sito bisemanal, las contribuciones sobre salarios pagados de mi¨¦rcoles a viernes tienen que ser depositadas el pr¨®ximo mi¨¦rcoles.
Regla de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa.
Si usted acumula contribuciones ascendentes a $100,000 o m¨¢s en alg¨²n d¨ªa durante un per¨ªodo de dep¨®sito, tendr¨¢ que hacer un dep¨®sito de la cantidad para la hora de cierre del pr¨®ximo d¨ªa laborable, sea usted un depositante de itinerario mensual o bisemanal.
Para prop¨®sitos de la regla de los $100,000, no siga acumulando contribuciones despu¨¦s de que termine un per¨ªodo de dep¨®sito. Por ejemplo, si un depositante de itinerario bisemanal acumul¨® contribuciones ascendentes a $95,000 el martes y $10,000 el mi¨¦rcoles, la regla de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa no corresponde porque los $10,000 fueron acumulados en el per¨ªodo de dep¨®sito siguiente. Por lo tanto, $95,000 tienen que ser depositados para el viernes y $10,000 tienen que ser depositados para el mi¨¦rcoles siguiente.
Sin embargo, una vez que haya acumulado por lo menos $100,000 en un per¨ªodo de dep¨®sito, no retenga contribuciones a partir del final del d¨ªa en que eso ocurra y comience de nuevo a acumularlas al d¨ªa siguiente. Por ejemplo, el patrono C es depositante de itinerario bisemanal. El lunes, el patrono C acumula contribuciones ascendentes a $110,000 y tiene que depositar el martes, el cual es el pr¨®ximo d¨ªa laborable. El martes, el patrono C acumula $30,000 adicionales de contribuciones. Debido a que los $30,000 no se a?aden a los $110,000 anteriores y son menos de $100,000, el patrono C deber¨¢ depositar los $30,000 para el viernes (siguiendo la regla de dep¨®sito de itinerario bisemanal).
.Si usted es depositante de itinerario mensual y acumula una obligaci¨®n contributiva de $100,000 en alg¨²n d¨ªa durante el mes, se convierte inmediatamente en depositante de itinerario bisemanal el pr¨®ximo d¨ªa y durante el resto del a?o natural y, adem¨¢s, durante el a?o natural siguiente..
Ejemplo.
El patrono B comenz¨® un negocio el 1 de mayo de 2023. El mi¨¦rcoles, 3 de mayo, pag¨® salarios por primera vez y acumul¨® $40,000 en contribuciones. El viernes 5 de mayo, el patrono B pag¨® salarios y acumul¨® $60,000 en contribuciones, para un total de $100,000. El patrono B tiene que depositar los $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa laborable, el lunes 8 de mayo. Debido a que es un patrono nuevo, las contribuciones correspondientes al per¨ªodo retroactivo se consideran cero (-0-); por lo tanto, el patrono B es depositante de itinerario mensual. Sin embargo, debido a que el patrono B acumul¨® $100,000 en contribuciones el 5 de mayo, se convirti¨® en un depositante de itinerario bisemanal el 6 de mayo. Ser¨¢ un depositante de itinerario bisemanal por el resto del a?o 2023 y para el a?o 2024.
.El l¨ªmite de depositar la obligaci¨®n contributiva de los $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa se determina antes de considerar cualquier reducci¨®n de su obligaci¨®n como consecuencia de cr¨¦ditos no reembolsables. Vea la pregunta frecuente #17 en IRS.gov/ETD, en ingl¨¦s, para m¨¢s informaci¨®n..
Regla de la exactitud de los dep¨®sitos.
Usted tiene que depositar el 100% de su obligaci¨®n contributiva a m¨¢s tardar en la fecha de vencimiento para hacer los dep¨®sitos. Sin embargo, no le corresponder¨¢ ninguna multa o penalidad por no haber depositado el 100% de la contribuci¨®n si usted satisface las dos condiciones siguientes:
-
Todo dep¨®sito insuficiente no excede de la cantidad mayor entre $100 o el 2% de las contribuciones que de otra manera tienen que depositarse.
-
La cantidad depositada de menos se paga o se deposita para la fecha compensatoria de la manera que se explica a continuaci¨®n.
Fecha compensatoria para una cantidad depositada de menos:
-
Depositante de itinerario mensual. Deposite o remita la cantidad depositada de menos a m¨¢s tardar en la fecha de vencimiento para radicar el Formulario 941-PR, Formulario 944(sp) o Formulario 943(sp) del per¨ªodo en que ocurri¨® el pago de menos. Usted puede pagar esa cantidad al radicar la planilla, aunque la misma sea de $2,500 o m¨¢s.
-
Depositante de itinerario bisemanal. Deposite el d¨ªa que ocurra lo primero entre:
-
El primer mi¨¦rcoles o el primer viernes (el que sea primero) que coincida con el d¨ªa 15, o despu¨¦s del d¨ªa 15, del mes siguiente al mes en el cual ocurri¨® el pago de menos de la contribuci¨®n; o
-
La fecha de vencimiento para radicar su planilla de contribuci¨®n del per¨ªodo durante el cual ocurri¨® el pago de menos.
-
Por ejemplo, si un depositante de itinerario bisemanal que radica el Formulario 941-PR tiene una cantidad depositada de menos durante mayo de 2023, la fecha para ajustar esta cantidad pagada de menos es el 16 de junio de 2023 (viernes). Sin embargo, si se deposit¨® de menos el 4 de octubre de 2023 (mi¨¦rcoles), correspondiente a la fecha de pago del 29 de septiembre de 2023 (viernes), la fecha de vencimiento para radicar la planilla (31 de octubre de 2023) ocurre antes de la fecha compensatoria para la cantidad pagada de menos (mi¨¦rcoles, 15 de noviembre de 2023). En este caso, hay que depositar la cantidad depositada de menos a m¨¢s tardar el 31 de octubre de 2023.
Patronos que tienen empleados tanto agropecuarios como no agropecuarios.
Si emplea a trabajadores tanto agropecuarios como no agropecuarios, usted tiene que considerar las contribuciones sobre la n¨®mina de los trabajadores agropecuarios (Formulario 943(sp)) distinto de las contribuciones por raz¨®n del empleo de los trabajadores no agropecuarios (Formulario 941-PR o Formulario 944(sp)). No se combinan las contribuciones declaradas en el Formulario 943(sp) con las declaradas en el Formulario 941-PR o Formulario 944(sp) para prop¨®sitos de aplicar cualesquiera de las reglas de dep¨®sito.
Si hay que hacer alg¨²n dep¨®sito, deposite las contribuciones del Formulario 941-PR (o Formulario 944(sp)) y las contribuciones del Formulario 943(sp) por separado, tal como se explica a continuaci¨®n.
C¨®mo hacer los dep¨®sitos
Usted tiene que realizar los dep¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina mediante la transferencia electr¨®nica de fondos (EFT, por sus siglas en ingl¨¦s). Vea el apartado 11, anteriormente, para excepciones que explican cu¨¢ndo el pago puede ser enviado con la planilla en lugar de ser depositado por medios electr¨®nicos.
Requisito de dep¨®sito electr¨®nico.
Usted tiene que utilizar la EFT para depositar toda contribuci¨®n federal. Generalmente, una EFT se realiza mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema de pago electr¨®nico de la contribuci¨®n federal o EFTPS, por sus siglas en ingl¨¦s). Si usted no desea utilizar este sistema, puede coordinar con un profesional de servicios contributivos, instituci¨®n financiera, servicios de n¨®mina u otro tercero de confianza para realizar los pagos en su nombre.
El EFTPS es un servicio gratuito ofrecido por el Departamento del Tesoro. Para obtener m¨¢s informaci¨®n o inscribirse al EFTPS, acceda al sitio web o llame al 800-244-4829 en espa?ol. Para comunicarse con el EFTPS utilizando los Servicios de Retransmisi¨®n de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en ingl¨¦s) para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su tel¨¦fono y luego proporci¨®nele al asistente de los Servicios de Retransmisi¨®n de Telecomunicaciones el n¨²mero 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829. La Publicaci¨®n 966 (SP) le ofrece m¨¢s informaci¨®n sobre el EFTPS.
Cuando usted recibe su EIN.
Si usted es un patrono nuevo que al solicitar un EIN indic¨® que existe una obligaci¨®n de la contribuci¨®n federal, se le preregistr¨® en el EFTPS. Usted recibir¨¢ informaci¨®n en el paquete con su n¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN) sobre registraci¨®n r¨¢pida y una correspondencia adicional que contiene el n¨²mero de identificaci¨®n personal (PIN, por sus siglas en ingl¨¦s) del EFTPS e instrucciones sobre c¨®mo activar el PIN. Siga los pasos de ¡°C¨®mo activar su registraci¨®n¡± para activar su inscripci¨®n y comenzar a hacer sus dep¨®sitos de las contribuciones sobre la n¨®mina. Si usted externaliza cualquier parte de su n¨®mina y las obligaciones relacionadas con las contribuciones a un tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de n¨®mina o agente declarante, aseg¨²rese de decirles sobre su inscripci¨®n en el EFTPS.
Registro de dep¨®sitos.
Para sus registros, se le proveer¨¢ con cada pago realizado un n¨²mero de seguimiento de la transferencia electr¨®nica de fondos (EFT). El n¨²mero puede ser utilizado como recibo o para dar seguimiento al pago.
Dep¨®sitos hechos a tiempo.
Para que los dep¨®sitos que efect¨²e por medio del EFTPS se hagan de manera oportuna, usted tiene que transmitir el dep¨®sito para las 8:00 p.m. (hora del Este) el d¨ªa antes de la fecha de vencimiento del dep¨®sito. Si utiliza los servicios de un tercero para realizar los dep¨®sitos por usted, ¨¦stos pueden tener tiempos l¨ªmites diferentes.
Opci¨®n de pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica.
Si usted no transmite una transacci¨®n de dep¨®sito en el EFTPS para las 8:00 p.m. (hora del Este) el d¨ªa anterior al d¨ªa en que se vence un dep¨®sito, todav¨ªa puede hacer su dep¨®sito a tiempo utilizando el Federal Tax Collection Service (Servicio de recaudaci¨®n de la contribuci¨®n federal (FTCS, por sus siglas en ingl¨¦s)) para efectuar un pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica. Si alguna vez usted necesita utilizar el m¨¦todo de pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica, tendr¨¢ que hacer arreglos con su instituci¨®n financiera antes de tiempo. Consulte con su instituci¨®n financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo. Su instituci¨®n financiera puede cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta manera. Para obtener m¨¢s detalles sobre la informaci¨®n que le necesita proveer a su instituci¨®n financiera para hacer un pago electr¨®nico el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica, acceda a IRS.gov/SameDayWire y pulse sobre Espa?ol.
Reclamaci¨®n de cr¨¦ditos por pagos en exceso.
Si deposit¨® m¨¢s de la cantidad que ten¨ªa que depositar durante alg¨²n per¨ªodo contributivo, puede solicitar la devoluci¨®n de la cantidad depositada en exceso o que la misma se acredite a su Formulario 941-PR, Formulario 944(sp) o Formulario 943(sp) para el pr¨®ximo per¨ªodo contributivo. No le pida al EFTPS que solicite al IRS un reembolso para usted.
Multas relacionadas con los dep¨®sitos.
Es posible que se le impongan multas si no hace a tiempo los dep¨®sitos que est¨¢ obligado a efectuar o si hace un dep¨®sito menor al que se le requiere. Las multas no se imponen si los dep¨®sitos no se hacen correctamente y a tiempo debido a una causa razonable, y no por negligencia intencional. Si recibe una notificaci¨®n de multa, usted puede proporcionar una explicaci¨®n de por qu¨¦ considera que existe una causa razonable.
Si usted radic¨® su planilla de contribuciones sobre la n¨®mina de manera oportuna, el IRS tambi¨¦n podr¨ªa eliminar las multas por los dep¨®sitos si fall¨® involuntariamente en efectuar los dep¨®sitos y era el primer trimestre en el cual usted ten¨ªa el requisito de depositar toda contribuci¨®n sobre la n¨®mina; o si usted fall¨® involuntariamente en efectuar un dep¨®sito la primera vez despu¨¦s de que cambi¨® la frecuencia en la cual usted ten¨ªa que efectuar dep¨®sitos. Adem¨¢s, usted tambi¨¦n tiene que reunir la limitaci¨®n del valor adquisitivo y tama?o de negocio correspondiente para que se le otorguen los costos administrativos y de litigio conforme a la secci¨®n 7430 del C¨®digo Federal de Rentas Internas. Para las personas f¨ªsicas, esto quiere decir que su valor adquisitivo no puede ser mayor de 2 millones de d¨®lares. Para los negocios, el valor adquisitivo no puede ser mayor de 7 millones de d¨®lares y adem¨¢s no puede tener m¨¢s de 500 empleados.
El IRS tambi¨¦n puede eliminar la multa por dep¨®sito la primera vez que tenga que realizar un dep¨®sito si, involuntariamente, env¨ªa el pago al IRS en lugar de depositarlo por medios electr¨®nicos (EFT).
Las tasas de las multas que se imponen por no depositar las contribuciones correctamente o a tiempo son las siguientes:
2% ¡ªdep¨®sitos hechos entre 1 y 5 d¨ªas despu¨¦s de vencer el plazo para depositar. |
5% ¡ªdep¨®sitos hechos entre 6 y 15 d¨ªas despu¨¦s de vencer el plazo para depositar. |
10% ¡ªdep¨®sitos hechos 16 o m¨¢s d¨ªas despu¨¦s de vencer el plazo para depositar, pero antes de 10 d¨ªas contados a partir de la fecha de la primera notificaci¨®n que el IRS le envi¨® solicitando el pago de las contribuciones vencidas. |
10% ¡ªcantidades que se supone que se hubiesen depositado, pero en su lugar fueron pagadas directamente al IRS o pagadas con su planilla de contribuci¨®n (no obstante, vea el apartado 11, anteriormente, para leer las excepciones). |
15% ¡ªcantidades de contribuci¨®n que aun siguen sin pagarse m¨¢s de 10 d¨ªas despu¨¦s de la fecha de la primera notificaci¨®n que el IRS le envi¨® a usted solicitando el pago de las contribuciones adeudadas o el d¨ªa en que recibe notificaci¨®n y requerimiento de pago inmediato, de estas dos fechas, la primera que ocurra. |
Las cantidades de las multas relacionadas con los dep¨®sitos tard¨ªos se determinan usando d¨ªas naturales, comenzando con la fecha de vencimiento de la obligaci¨®n.
Regla especial para los que radicaron el Formulario 944(SP) anteriormente.
Si radic¨® el Formulario 944(SP) para un a?o anterior y tiene que radicar los Formularios 941-PR para el a?o en curso debido a que su obligaci¨®n contributiva sobre la n¨®mina para el a?o anterior excedi¨® el requisito de elegibilidad para radicar el Formulario 944(sp) ($1,000 o menos), no se impondr¨¢ la multa por no depositar contribuciones fuera de plazo de contribuciones sobre la n¨®mina para enero del a?o en curso si dichas contribuciones se depositan en su totalidad para el 15 de marzo del a?o en curso.
Orden en que se aplican los dep¨®sitos.
Por lo general, los dep¨®sitos de contribuci¨®n primero se aplican a la deuda contributiva m¨¢s reciente dentro del per¨ªodo contributivo en cuesti¨®n (trimestre o a?o). Sin embargo, si recibe una notificaci¨®n de multa por no depositar, puede designar, dentro de un plazo de 90 d¨ªas de la fecha de la notificaci¨®n, c¨®mo se aplicar¨¢ el pago a fin de reducir la cantidad de la multa. Siga las instrucciones contenidas en la notificaci¨®n que reciba. Para m¨¢s detalles al respecto, vea el Revenue Procedure 2001-58 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2001-58), en ingl¨¦s. Puede encontrar dicho procedimiento administrativo en la p¨¢gina 579 del Internal Revenue Bulletin 2001-50 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2001-50) en el sitio web IRS.gov/pub/irs-irbs/irb01-50.pdf.
Ejemplo.
La sociedad Cedro est¨¢ obligada a hacer un dep¨®sito de $1,000 el 15 de mayo y otro de $1,500 el 15 de junio. La sociedad Cedro no hace el dep¨®sito del 15 de mayo. Dicha sociedad deposita $2,000 el 15 de junio. De acuerdo con el requisito de dep¨®sitos, el cual dice que se aplican los dep¨®sitos primero a la deuda m¨¢s reciente, se aplican los primeros $1,500 al dep¨®sito que se adeuda para el 15 de junio y los $500 restantes se aplican al dep¨®sito correspondiente a mayo. Por lo tanto, los $500 de la obligaci¨®n contributiva para el 15 de mayo quedan sin depositarse. Las multas y penalidades se aplicar¨¢n a este dep¨®sito insuficiente tal como se explic¨® anteriormente.
Agentes de reportaci¨®n.
Normalmente, el uso de un agente de reportaci¨®n u otro tercero que proporciona servicios de n¨®mina no exonera al patrono de su responsabilidad de asegurarse que se radiquen las planillas de contribuci¨®n a su debido tiempo y que se paguen o depositen las contribuciones adeudadas correctamente y a tiempo. Vea el apartado 16 titulado Third-Party Payer Arrangements (Arreglos de un tercero pagador) en la Publicaci¨®n 15, en ingl¨¦s.
Multa por recuperaci¨®n del fondo fiduciario.
Si las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que el patrono tiene que retener (conocidas como contribuciones al fondo fiduciario) no son retenidas o no son pagadas al Tesoro de los Estados Unidos, podr¨ªa imponerse la multa por recuperaci¨®n del fondo fiduciario. La multa es el 100% de la contribuci¨®n al fondo fiduciario adeudada. Si estas contribuciones no pagadas no se pueden recaudar inmediatamente del patrono o del negocio, la multa por recuperaci¨®n del fondo fiduciario puede ser impuesta a las personas que el IRS considere responsables del cobro, de la contabilidad o del pago por estas contribuciones y que intencionalmente no lo hacen. La multa por recuperaci¨®n del fondo fiduciario no aplica a ninguna cantidad de las contribuciones al fondo fiduciario que un patrono retenga en anticipaci¨®n de cualesquiera cr¨¦ditos a los que tenga derecho.
Una persona responsable puede ser un oficial o empleado de una corporaci¨®n, socio o empleado de una sociedad colectiva, contador, director/fiduciario voluntario o empleado de un negocio con un solo due?o u otra persona o entidad que sea responsable del cobro, de la contabilidad o del pago de las contribuciones al fondo fiduciario. Tambi¨¦n se considera responsable a la persona que firma los cheques del negocio o a la que posee la autoridad para hacer uso de los fondos del negocio.
¡°Intencionalmente¡± significa de forma voluntaria, a sabiendas y deliberadamente. Una persona act¨²a intencionalmente si la misma sabe que las acciones requeridas del cobro, de la contabilidad o del pago de las contribuciones al fondo fiduciario no se est¨¢n llevando a cabo. Tambi¨¦n, una persona act¨²a intencionalmente al hacer caso omiso a los riesgos obvios y conocidos al derecho del gobierno de recibir contribuciones al fondo fiduciario.
Multa ¡°promediada¡± por no depositar.
El IRS podr¨ªa imponerle una multa ¡°promediada¡± por no depositar (FTD, por sus siglas en ingl¨¦s) del 2% al 10% si usted es depositante de itinerario mensual y no complet¨® debidamente la l¨ªnea 16 del Formulario 941-PR (o la l¨ªnea 17 del Formulario 943(sp)) cuando su obligaci¨®n contributiva en la l¨ªnea 12 del Formulario 941-PR (o la l¨ªnea 13 del Formulario 943(sp)) era $2,500 o m¨¢s.
El IRS tambi¨¦n podr¨ªa imponerle una multa ¡°promediada¡± del 2% al 10% si usted es depositante de itinerario bisemanal y su obligaci¨®n contributiva en la l¨ªnea 12 del Formulario 941-PR (o la l¨ªnea 13 del Formulario 943(sp)) era $2,500 o m¨¢s, y usted realiz¨® una de las siguientes:
-
Complet¨® la l¨ªnea 16 del Formulario 941-PR en lugar del Anexo B (Formulario 941-PR) (o la l¨ªnea 17 del Formulario 943(sp) en lugar del Formulario 943A(sp)).
-
No adjunt¨® el Anexo B (Formulario 941-PR) (o no adjunt¨® el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))) debidamente completado.
-
No complet¨® debidamente el Anexo B (Formulario 941-PR) (o no complet¨® debidamente el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))) al, por ejemplo, anotar dep¨®sitos contributivos en lugar de obligaciones contributivas en los espacios enumerados.
El IRS calcula la multa por no depositar tomando su obligaci¨®n contributiva total que aparece en la l¨ªnea 12 del Formulario 941-PR (o la l¨ªnea 13 del Formulario 943(sp)) y distribuy¨¦ndola equitativamente a lo largo del per¨ªodo contributivo. Luego, aplicamos sus dep¨®sitos y pagos a las obligaciones contributivas promediadas en el orden de fecha en que recibimos sus dep¨®sitos. Nosotros calculamos la multa sobre toda contribuci¨®n no depositada, depositada tarde o no depositada en la cantidad correcta. Como resultado, sus dep¨®sitos y pagos tal vez no sean contados como radicados en el plazo de tiempo, debido a que las fechas reales de sus obligaciones contributivas no pueden ser determinadas con certeza por el IRS.
Se puede evitar una multa ¡°promediada¡± por no depositar revisando su planilla antes de radicarla. Siga los siguientes pasos antes de radicar su Formulario 941-PR (o 943(sp)):
-
Si es depositante de itinerario mensual, declare sus obligaciones contributivas (no sus dep¨®sitos) en los espacios de anotaci¨®n en la l¨ªnea 16 del Formulario 941-PR (o la l¨ªnea 17 del Formulario 943(sp)).
-
Si es depositante de itinerario bisemanal, declare sus obligaciones contributivas (no sus dep¨®sitos) en el Anexo B (Formulario 941-PR) (o el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))) en las l¨ªneas que representan las fechas en que sus empleados fueron pagados.
-
Verifique que su obligaci¨®n total que aparece en la l¨ªnea 16 del Formulario 941-PR (o la l¨ªnea 17 del Formulario 943(sp)) o en la parte inferior del Anexo B (Formulario 941-PR) (o el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))) sea igual a su obligaci¨®n contributiva que aparece en la l¨ªnea 12 del Formulario 941-PR (o la l¨ªnea 13 del Formulario 943sp)).
-
No muestre cantidades negativas en la l¨ªnea 16 del Formulario 941-PR (o la l¨ªnea 17 del Formulario 943(sp)) o en el Anexo B (Formulario 941-PR) (o el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))).
-
Para errores de per¨ªodos anteriores, no ajuste su obligaci¨®n contributiva declarada en la l¨ªnea 16 del Formulario 941-PR (o la l¨ªnea 17 del Formulario 943(sp)) o en el Anexo B (Formulario 941-PR) (o el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))). En su lugar, radique una planilla ajustada (Formulario 941-X (PR) (si est¨¢ ajustando un Formulario 941-PR que radic¨® anteriormente), 944-X(sp) (si est¨¢ ajustando un Formulario 944(SP) que radic¨® anteriormente) o Formulario 943-X(sp) (si est¨¢ ajustando un Formulario 943-PR que radic¨® anteriormente)) si tambi¨¦n est¨¢ ajustando su obligaci¨®n contributiva. Si s¨®lo est¨¢ ajustando sus dep¨®sitos en respuesta a un aviso de multa por no hacer un dep¨®sito, vea las Instrucciones para el Anexo B (Formulario 941-PR) (si radic¨® anteriormente el Formulario 941-PR), las Instrucciones para el Formulario 944-X(sp) (si radic¨® anteriormente el Formulario 944(SP)) o las Instrucciones para el Formulario 943-X(sp) (si radic¨® anteriormente el Formulario 943(SP)).
.Si usted radic¨® el Formulario 944(SP) para 2022 y la l¨ªnea 9 era de $2,500 o m¨¢s, se le requiri¨® completar las l¨ªneas 13a a 13m, inclusive, en el Formulario 944(SP) (o adjuntar el Formulario 943A-PR, disponible en espa?ol, o el Formulario 945-A, en ingl¨¦s. Si no complet¨® las l¨ªneas 13a a 13m, inclusive, o si no adjunt¨® el Formulario 943A-PR, disponible en espa?ol, o el Formulario 945-A, en ingl¨¦s, seg¨²n lo requerido, el IRS podr¨ªa imponerle una multa ¡°promediada¡± por no depositar (FTD, por sus siglas en ingl¨¦s)..
.Adem¨¢s de las multas o penalidades civiles, puede estar sujeto a enjuiciamiento penal (llevado a juicio) por intencionalmente:.
-
Evadir contribuciones;
-
No recaudar o contabilizar y pagar con veracidad las contribuciones;
-
No radicar una planilla, suministrar informaci¨®n o pagar cualquier contribuci¨®n adeudada;
-
Proporcionar un Formulario 499R-2/W-2PR falso o fraudulento a los empleados o no proporcionar el Formulario 499R-2/W-2PR;
-
Cometer fraude y proporcionar declaraciones falsas;
-
Preparar y radicar una planilla fraudulenta; o
-
Cometer robo de identidad.
12. Planillas para patronos
Instrucciones generales.
Radique el Formulario 941-PR (o Formulario 944(sp)) para declarar los salarios de empleados no agropecuarios y el Formulario 943(sp) para declarar los salarios de empleados agropecuarios. Quiz¨¢s tambi¨¦n tenga que radicar el Formulario 940(sp).
Patronos que tienen empleados con ingresos sujetos a retenci¨®n de la contribuci¨®n federal sobre los ingresos.
Si usted tiene empleados que est¨¢n sujetos a la retenci¨®n de la contribuci¨®n federal (estadounidense) sobre los ingresos adem¨¢s de empleados que no lo est¨¢n, tiene que radicar un solo Formulario 941, en ingl¨¦s (o Formulario 944(sp)), e incluir los salarios de todos sus empleados en el formulario que le corresponda (941 o 944(sp)). Vea la Publicaci¨®n 15, en ingl¨¦s, para m¨¢s detalles sobre c¨®mo declarar estos ingresos.
Patronos que no son patronos agropecuarios.
Radique el Formulario 941-PR para el primer trimestre natural, adem¨¢s de los trimestres subsiguientes, en que usted pague salarios a sus trabajadores no agropecuarios, a menos que sea patrono de empleados estacionales o que radique una planilla final.
El plazo para radicar la planilla y pagar las contribuciones adeudadas para cada trimestre del a?o natural vence en las siguientes fechas:
Trimestre: | Vence el: |
enero, febrero, marzo | 30 de abril |
abril, mayo, junio | 31 de julio |
julio, agosto, septiembre | 31 de octubre |
octubre, noviembre, diciembre | 31 de enero |
Si su negocio dej¨® de operar o si dej¨® de pagar salarios y no tiene que radicar planillas en el futuro, marque el recuadro para la planilla final e indique la fecha en que hizo el ¨²ltimo pago de salarios en la l¨ªnea 17 del Formulario 941-PR.
Formulario 944(SP).
Si el IRS le notific¨® que radique el Formulario 944(SP) para 2022, rad¨ªquelo a m¨¢s tardar el 31 de enero de 2023 (o a m¨¢s tardar el 10 de febrero de 2023 si deposit¨® todas las contribuciones cuando vencieron).
Patronos de empleados dom¨¦sticos que declaran las contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
Si es empresario por cuenta propia y radica el Formulario 941-PR (o Formulario 944(sp)) para sus empleados del negocio que opera, puede incluir en el Formulario 941-PR (o Formulario 944(sp)) las contribuciones correspondientes a sus empleados dom¨¦sticos. De lo contrario, declare las contribuciones al Seguro Social y al Medicare en el Anexo H (Formulario 1040)(sp). Vea la Publicaci¨®n 926, en ingl¨¦s, para m¨¢s informaci¨®n.
Patronos de trabajadores agropecuarios.
Todo patrono que emplee trabajadores agropecuarios tendr¨¢ que radicar el Formulario 943(sp) para cada a?o natural durante el cual el patrono empieza a pagar $2,500 o m¨¢s por trabajo agropecuario o emplea a un trabajador agropecuario que re¨²ne el requisito de los $150 en el apartado 7.
Radique el Formulario 943(sp) para cada a?o en que pag¨® sueldos y salarios por labor agropecuaria sujetos a contribuci¨®n. Puede declarar en el Formulario 943(sp) los salarios de sus empleados dom¨¦sticos que trabajan en la residencia privada de una finca operada con fines de lucro. No declare los salarios pagados a sus trabajadores agropecuarios en el Formulario 941-PR (ni Formulario 944(sp)).
Radique el Formulario 943-PR de 2022 ante el IRS a m¨¢s tardar el 31 de enero de 2023. Al radicarlo, deber¨¢ pagar las contribuciones por las cuales no se requiere que haga un dep¨®sito. Si deposit¨® todas las contribuciones en el plazo requerido, tendr¨¢ hasta el 10 de febrero de 2023 para radicar el Formulario 943-PR.
Multas o penalidades.
Para cada mes completo o parcial que una planilla no es radicada cuando se requiere hacerlo, se impondr¨¢ una multa o penalidad por radicar fuera de plazo que es del 5% de la cantidad de la contribuci¨®n adeudada con esa planilla. La multa m¨¢xima es, generalmente, el 25% de la contribuci¨®n adeudada. Adem¨¢s, por cada mes completo o parcial que la contribuci¨®n se pague tard¨ªamente, se impondr¨¢ una multa por pago tard¨ªo del 0.5% por mes de la cantidad de la contribuci¨®n. Solamente para las personas f¨ªsicas que radican la multa por pago tard¨ªo se reduce del 0.5% por mes al 0.25% por mes si rige un acuerdo de pagos a plazo. Usted tiene que haber radicado su planilla a m¨¢s tardar en la fecha de vencimiento para reunir los requisitos para la multa reducida. La cantidad m¨¢xima de la multa por pago tard¨ªo tambi¨¦n es del 25% de la contribuci¨®n adeudada. Si ambas multas se imponen en cualquier mes, la multa por radicar fuera de plazo es reducida por la cantidad de la multa por pago tard¨ªo. Las multas no se le cobrar¨¢n si tiene una causa razonable por la cual no radic¨® o no pag¨®. Si recibi¨® una notificaci¨®n de multa, puede explicar por qu¨¦ cree que existe una causa razonable.
Planilla anual y pago de la contribuci¨®n federal para el desempleo (contribuci¨®n FUTA).
El 31 de enero de 2023 vence el plazo concedido para radicar la planilla de contribuci¨®n para el fondo federal del desempleo (contribuci¨®n FUTA), el Formulario 940-PR de 2022. Si pag¨® todos los dep¨®sitos de la contribuci¨®n FUTA a tiempo, puede radicar el Formulario 940-PR a m¨¢s tardar el 10 de febrero de 2023. Vea el apartado 10 para m¨¢s detalles.
Patrono sucesor.
Un patrono sucesor es un patrono que:
-
Adquiere casi toda la propiedad usada en un oficio, profesi¨®n o negocio de otra persona (un patrono anterior) o la propiedad usada en una unidad separada de un oficio o negocio de un patrono anterior; y
-
Emplea inmediatamente despu¨¦s de la adquisici¨®n a uno o m¨¢s empleados que fueron empleados del patrono anterior.
Cr¨¦dito especial para un patrono sucesor.
Si usted adquiri¨® un negocio de otro patrono que estaba obligado a pagar la contribuci¨®n FUTA, podr¨ªa incluir los salarios pagados por el patrono anterior a los empleados que siguen trabajando para usted al calcular la base salarial de $7,000. Vea las Instrucciones para el Formulario 940-PR.
Declaraci¨®n de los ajustes a los Formularios 941-PR, 944(sp) o 943(sp)
Ajustes del per¨ªodo en curso.
Haga ajustes del per¨ªodo en curso por fracciones de centavos, compensaci¨®n por enfermedad, propinas y seguro de vida colectivo a t¨¦rmino fijo en su Formulario 941-PR, 944(sp) o 943(sp). Vea las instrucciones del Formulario 941-PR, 944(sp) o 943(sp) para obtener informaci¨®n sobre c¨®mo declarar estos ajustes.
Ajustes de per¨ªodos anteriores
Planillas para ajustes de per¨ªodos anteriores.
Si despu¨¦s de haber radicado los formularios 941-PR o 944(SP) descubre un error, use el Formulario 941-X (PR) o el Formulario 944-X (SP) para hacer la correcci¨®n. Tambi¨¦n, existe el Formulario 943-X (PR) para hacer correcciones al Formulario 943-PR. El Formulario 941-X (PR), el Formulario 944-X (SP) y el Formulario 943-X (PR) reemplazan al Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n de reembolso y solicitud de una reducci¨®n en la contribuci¨®n), en ingl¨¦s, para que los patronos soliciten un reembolso o reducci¨®n de las contribuciones sobre la n¨®mina pagadas en exceso. Contin¨²e usando el Formulario 843 cuando solicite un reembolso o reducci¨®n en los intereses o multas que le han sido determinados.
.Vea el Revenue Ruling 2009-39 (Resoluci¨®n Administrativa Contributiva 2009-39) que se encuentra en la p¨¢gina 951 del Internal Revenue Bulletin 2009-52 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2009-52) , disponible en ingl¨¦s, para ejemplos de c¨®mo el ajuste y reclamaci¨®n libre de intereses aplica en 10 situaciones diferentes. Puede encontrar la Resoluci¨®n Administrativa Contributiva 2009-39 en IRS.gov/irb/2009-52_IRB#RR-2009-39..
Trasfondo.
La Treasury Decision 9405 (Decisi¨®n del Tesoro 9405), en ingl¨¦s, cambi¨® el proceso para hacer ajustes libres de intereses a las contribuciones sobre la n¨®mina declaradas en los Formularios 941-PR, 943-PR y 944(SP) y para radicar una reclamaci¨®n para el reembolso de las contribuciones sobre la n¨®mina. La Treasury Decision 9405 (Decisi¨®n del Tesoro 9405) se encuentra en la p¨¢gina 293 del Internal Revenue Bulletin 2008-32 (Bolet¨ªn de Rentas Internas 2008-32), disponible en ingl¨¦s en el sitio web IRS.gov/irb/2008-32_IRB#TD-9405. Usted usar¨¢ el proceso de ajuste si declar¨® contribuciones sobre la n¨®mina insuficientes (de menos) y est¨¢ haciendo un pago, o si declar¨® en exceso dichas contribuciones y estar¨¢ aplicando el cr¨¦dito al per¨ªodo del Formulario 941-PR, 943-PR o 944(SP) durante el cual radica el Formulario 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP). Usar¨¢ el proceso de reclamaci¨®n si declar¨® las contribuciones sobre la n¨®mina en exceso y est¨¢ solicitando el reembolso o la reducci¨®n de la cantidad declarada en exceso. Los t¨¦rminos ¡°corregir¡± y ¡°correcciones¡± se usan para incluir los ajustes libres de intereses conforme a las secciones 6205 y 6413 del C¨®digo Federal de Rentas Internas y las reclamaciones de reembolso y de reducci¨®n de contribuciones conforme a las secciones 6402, 6404 y 6414 del mismo C¨®digo.
Proceso para hacer ajustes a las contribuciones sobre la n¨®mina.
Cuando descubra un error en un Formulario 941-PR, 943-PR o 944(SP) que radic¨® anteriormente, usted tiene que:
-
Corregir el error por medio del Formulario 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP);
-
Radicar un Formulario 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP) por separado por cada Formulario 941-PR, 943-PR o 944(SP) que corrija; y
-
Radicar el Formulario 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP) por separado. No radique el Formulario 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP) junto con el Formulario 941-PR, 943-PR o 944(SP).
Si est¨¢ corrigiendo contribuciones declaradas de menos, tiene que radicar el Formulario 941-X (PR) o el Formulario 944-X (SP) a m¨¢s tardar en la fecha de vencimiento de la planilla para el per¨ªodo de la planilla en el que descubri¨® el error y pagar la cantidad que adeuda cuando la radica. Por lo general, si hace esto, asegurar¨¢ que su correcci¨®n sea libre de intereses y que no est¨¦ sujeta a multas por no pagar o no depositar (FTD, por sus siglas en ingl¨¦s).
Declare los ajustes trimestrales actuales debido a fracciones de centavos, compensaci¨®n por enfermedad pagada por terceros, propinas y seguro de vida colectivo a t¨¦rmino fijo en el Formulario 941-PR usando las l¨ªneas 7 a 9, en el Formulario 943(sp) usando la l¨ªnea 10 o en el Formulario 944(sp) usando la l¨ªnea 6. Declare la correcci¨®n de las cantidades declaradas de menos y las declaradas en exceso correspondientes al mismo per¨ªodo contributivo en un solo Formulario 941-X (PR), 943-X(sp) o 944-X(sp), a menos que est¨¦ solicitando un reembolso. Si solicita un reembolso o reducci¨®n y est¨¢ corrigiendo las cantidades declaradas de menos y las declaradas en exceso, radique un Formulario 941-X (PR), 943-X(sp) o 944-X(sp) que corrige s¨®lo las cantidades declaradas de menos, y un segundo Formulario 941-X (PR), 943-X(sp) o 944-X(sp) que corrige las cantidades declaradas en exceso.
Siga la tabla en la ¨²ltima p¨¢gina del Formulario 941-X (PR), 943-X(sp) o 944-X(sp) para obtener ayuda para determinar si debe usar el proceso de ajuste o el proceso de reclamaci¨®n. Para m¨¢s detalles sobre c¨®mo hacer un ajuste o una reclamaci¨®n de reembolso o reducci¨®n, vea las Instrucciones para el Formulario 941-X(PR), las Instrucciones para el Formulario 943-X(sp) o las Instrucciones para el Formulario 944-X(sp).
.Usted no puede ajustar las cantidades declaradas como retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare en un a?o natural anterior, a menos que se efect¨²e para corregir un error administrativo o si las tasas conforme a la secci¨®n 3509 aplican. Un error administrativo ocurre si la cantidad que ingres¨® en el Formulario 941-PR, 943(sp) o 944(sp) no es la cantidad que en realidad se retuvo. Los ejemplos incluyen los errores matem¨¢ticos o de transposici¨®n. Si un error del a?o anterior fue un error no administrativo, es posible corregir s¨®lo los salarios y propinas sujetos a la retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare. Vea las Instrucciones para el Formulario 941-X (PR), las Instrucciones para el Formulario 943-X(sp) o las Instrucciones para el Formulario 944-X(sp) para m¨¢s informaci¨®n sobre la secci¨®n 3509 adem¨¢s de ejemplos de errores administrativos y no administrativos..
Excepciones a las correcciones de las contribuciones sobre la n¨®mina libres de intereses.
Una correcci¨®n no cumple con los requisitos para el trato libre de intereses si:
-
Las cantidades declaradas de menos est¨¢n relacionadas con un asunto o problema que surgi¨® durante una auditor¨ªa llevada a cabo por el IRS de un per¨ªodo anterior o
-
Usted conscientemente declar¨® de menos su obligaci¨®n contributiva sobre la n¨®mina.
La correcci¨®n no reunir¨¢ los requisitos para el tratamiento libre de intereses despu¨¦s de lo primero que ocurra entre las siguientes:
-
Recibi¨® una notificaci¨®n y solicitud de pago de parte del IRS despu¨¦s de que se hizo la determinaci¨®n o
-
Recibi¨® un aviso de determinaci¨®n de parte del IRS conforme a la secci¨®n 7436 del C¨®digo Federal de Rentas Internas.
Recaudaci¨®n de las contribuciones retenidas de menos de los empleados.
Si no le retuvo al empleado las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, o si le retuvo menos de la cantidad correcta de contribuci¨®n que se debiera haber retenido de los salarios del empleado, puede llegar a un acuerdo con el empleado m¨¢s tarde para corregir el problema en su pr¨®ximo pago de salarios. Pero usted es responsable de toda cantidad pagada de menos. Todo reembolso de los fondos propios del empleado por cantidades no retenidas tiene que resultar de un acuerdo entre usted y el empleado. La Contribuci¨®n Adicional al Medicare retenida de menos debe ser recuperada del empleado a m¨¢s tardar el ¨²ltimo d¨ªa del a?o natural. Hay reglas especiales que rigen en el caso de propinas. Vea el apartado 6.
Reintegro de cantidades incorrectamente retenidas de los empleados.
Si le retuvo al empleado las contribuciones al Seguro Social y al Medicare en exceso de la cantidad correcta requerida de sus salarios, y descubre el error antes de radicar el Formulario 941-PR, 944(sp) o 943(sp), devu¨¦lvale o reemb¨®lsele la cantidad retenida en exceso al empleado antes de radicar la planilla.
Nota:
Un patrono le reembolsa la cantidad retenida en exceso de un empleado al aplicar la cantidad retenida en exceso contra la contribuci¨®n retenida de salarios futuros.
Aseg¨²rese de guardar en sus r¨¦cords el recibo por escrito del empleado, indicando la fecha y la cantidad del reembolso o reintegro. Si usted no le ha reintegrado o reembolsado las cantidades retenidas en exceso, tiene que declarar y pagar toda contribuci¨®n retenida en exceso al radicar su planilla para el per¨ªodo contributivo durante el cual ocurri¨® la recaudaci¨®n en exceso.
Para una recaudaci¨®n en exceso que declar¨® previamente en un Formulario 941-PR, 944(sp) o 943(sp), se requiere que el patrono le devuelva o reembolse esa cantidad a sus empleados antes de radicar una planilla ajustada de la contribuci¨®n sobre la n¨®mina. Toda retenci¨®n en exceso de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare tiene que ser reintegrada o reembolsada al empleado antes de que finalice el a?o natural en el cual ¨¦sta fue retenida.
Los patronos que radican una reclamaci¨®n de reembolso por las contribuciones al Seguro Social y al Medicare pagadas en exceso pueden devolver o reembolsar a los empleados la parte de la contribuci¨®n al Seguro Social y a la contribuci¨®n al Medicare correspondiente a dichos empleados primero u obtener una autorizaci¨®n de los empleados para radicar una reclamaci¨®n por la contribuci¨®n en exceso en nombre de ellos. Los patronos tienen que conservar el acuse de recibo por escrito del empleado que indique la fecha y la cantidad de la devoluci¨®n o reintegro as¨ª como la autorizaci¨®n por escrito del empleado. Usted no debe utilizar una reclamaci¨®n de reintegro para corregir los errores de retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare.
13. Los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
.Al reconciliar los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR con el Formulario 941-PR, 944(SP) o 943-PR para 2022, usted deber¨¢ considerar que los salarios pagados en 2023 de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada despu¨¦s del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, no est¨¢n sujetos a la parte correspondiente al patrono de la contribuci¨®n al Seguro Social..
A m¨¢s tardar el 31 de enero de 2023, usted deber¨¢ entregarle el Formulario 499R-2/W-2PR de 2022 a cada empleado. Si un empleado suyo deja de trabajar para usted durante el a?o, entr¨¦guele el comprobante en cualquier momento despu¨¦s de que se acabe el empleo, pero a m¨¢s tardar el 31 de enero del a?o siguiente. Sin embargo, si el empleado le solicita el Formulario 499R-2/W-2PR, entr¨¦gueselo dentro de los 30 d¨ªas despu¨¦s de la petici¨®n o de la fecha en que le pag¨® al empleado su ¨²ltimo sueldo, lo que ocurra por ¨²ltimo.
Usted tiene que radicar los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR correspondientes al a?o 2022 ante la Administraci¨®n del Seguro Social (SSA, por sus siglas en ingl¨¦s) para el 31 de enero de 2023.
Radicaci¨®n electr¨®nica (e-file).
La SSA le recomienda a todos los patronos radicar electr¨®nicamente. La radicaci¨®n electr¨®nica le puede ahorrar tiempo y tr¨¢mites y asegura la precisi¨®n en los documentos. Es posible que tenga que declarar los Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA por medios electr¨®nicos. Usted puede incurrir en una multa si no radica los formularios por medios electr¨®nicos cuando se requiera que lo haga. Para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo se radican los formularios ante la SSA electr¨®nicamente, acceda a . La informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
.Es preferible que radique los formularios ante la SSA por medios electr¨®nicos..
Radicaci¨®n en papel.
Si radica los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR ante la SSA en papel, env¨ªelos a:
Social Security AdministrationDirect Operations Center
Wilkes-Barre, PA 18769-0001
Si radica los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR ante la SSA usando correo certificado, env¨ªelos a:
Social Security AdministrationDirect Operations Center
Wilkes-Barre, PA 18769-0002
Si usa un servicio de entrega privado aprobado por el IRS para enviar sus comprobantes, env¨ªelos a:
Social Security AdministrationDirect Operations Center
Attn: W-2 Process
1150 E. Mountain Dr.
Wilkes-Barre, PA 18702-7997 Si desea m¨¢s informaci¨®n sobre los servicios de entrega privados, vea Servicios de entrega privados, anteriormente.
M¨¢s informaci¨®n.
Si desea m¨¢s informaci¨®n sobre la radicaci¨®n del Formulario 499R-2/W-2PR ante la SSA, vea las Instrucciones para el Formulario W-3PR. Tambi¨¦n puede obtener informaci¨®n accediendo al sitio web de la SSA en .
.El sistema de radicaci¨®n electr¨®nica ofrecido por la SSA en su p¨¢gina de Business Services Online (Servicios para empresas por Internet o BSO, por sus siglas en ingl¨¦s) es un sistema independiente del sistema de radicaci¨®n electr¨®nica para patronos y agentes retenedores ofrecido por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Si desea informaci¨®n sobre los requisitos de radicaci¨®n electr¨®nica de formularios ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, acceda a . .
C¨®mo corregir los Formularios 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR.
Si necesita corregir un Formulario 499R-2/W-2PR despu¨¦s de haberlo radicado ante la SSA, radique el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Correcci¨®n al Comprobante de Retenci¨®n, junto con el Formulario W-3c PR, Transmisi¨®n de Comprobantes de Retenci¨®n Corregidos, ante la SSA. Para m¨¢s informaci¨®n, vea las Instrucciones para el Formulario W-3c PR.
Problemas con la radicaci¨®n electr¨®nica.
Si tiene problemas con la radicaci¨®n electr¨®nica, p¨®ngase en contacto con la SSA al 888-772-2970. El servicio est¨¢ disponible en ingl¨¦s y en espa?ol. Si desea hablar con un Funcionario de Enlace de Servicios para su regi¨®n, llame al 212-264-3865 (llamada con costo). Tambi¨¦n puede visitar el sitio web de la SSA para los Funcionarios de Enlace en . La informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
Solicitud de exenci¨®n de radicaci¨®n de planillas informativas por medios electr¨®nicos.
Usted puede solicitar una exenci¨®n para la radicaci¨®n por medios electr¨®nicos en el Formulario 8508, Request for Waiver From Filing Information Returns Electronically (Solicitud para la exenci¨®n de radicar planillas informativas por medios electr¨®nicos), en ingl¨¦s. Debe radicar el Formulario 8508 ante el IRS por lo menos 45 d¨ªas antes de la fecha de vencimiento para la radicaci¨®n del Formulario 499R-2/W-2PR. Para m¨¢s informaci¨®n, vea el Formulario 8508, disponible en ingl¨¦s.
Radicaci¨®n de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda.
Si desea informaci¨®n sobre c¨®mo radicar los Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda, adem¨¢s de las fechas de vencimiento que le podr¨ªan corresponder, acceda a , llame al 787-622-0123 o escriba a [email protected].
.No use los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR para informar salarios sujetos a la retenci¨®n de contribuciones federales sobre los ingresos. En lugar de eso, use el Formulario W-2 y el Formulario W-3, disponibles en ingl¨¦s, para informar la retenci¨®n de contribuciones federales sobre los ingresos adem¨¢s de toda otra contribuci¨®n sobre la n¨®mina correspondiente. Vea las Instrucciones Generales para los Formularios W-2 y W-3, en ingl¨¦s, para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo declarar ingresos sujetos a contribuciones federales sobre los ingresos..
14. Retenci¨®n de la contribuci¨®n federal sobre ingresos
No debe retener la contribuci¨®n federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
-
La ley de Puerto Rico exige que usted retenga la contribuci¨®n estatal sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por servicios prestados y
-
Usted no representa al gobierno de los Estados Unidos ni a una agencia de ¨¦ste.
Tampoco debe retener la contribuci¨®n federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
-
Es razonable creer que el empleado ser¨¢ residente bona fide de Puerto Rico durante todo el a?o natural y
-
Usted no representa al gobierno de los Estados Unidos ni a una agencia de ¨¦ste.
Debe retener la contribuci¨®n federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
-
La ley de Puerto Rico no exige que usted retenga la contribuci¨®n sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por servicios prestados y
-
El empleado no piensa adquirir residencia bona fide en Puerto Rico durante el a?o natural.
Si usted tiene que retener contribuci¨®n federal sobre ingresos de los salarios pagados a sus empleados, use el Formulario 941, en ingl¨¦s, en lugar del Formulario 941-PR. Puede obtener los formularios necesarios y las instrucciones pertinentes en la oficina del IRS en Guaynabo o descarg¨¢ndolos del sitio web del IRS en IRS.gov/Forms. La informaci¨®n est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
Si desea obtener informaci¨®n adicional sobre la retenci¨®n de la contribuci¨®n federal sobre ingresos, visite la oficina del IRS en Guaynabo o llame al 800-829-4933 (si es usuario de equipo TTY/TDD para personas que son sordas, que tienen dificultades auditivas o que tienen impedimentos del habla, puede llamar al 800-829-4059).
15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos
Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos
La tabla que aparece a continuaci¨®n trata en forma resumida las clases especiales de trabajo y de pagos sujetos a la contribuci¨®n. Si usted necesita informaci¨®n m¨¢s detallada, visite la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas o vea los reglamentos relacionados con las contribuciones sobre la n¨®mina. |
Clases especiales de empleo y tipos especiales de paga |
Contribuciones sobre la n¨®mina | |
---|---|---|
Para la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribuci¨®n Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: | Bajo la Ley Federal de Contribuci¨®n para el Desempleo (FUTA), la paga es: | |
Trabajo agropecuario: | ||
1. Servicios en fincas relacionados con el cultivo del suelo; cultivo o recolecci¨®n de cualquier producto agropecuario u hort¨ªcola; crianza, etc., de ganado, aves, abejas, animales de piel o silvestres. | Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). | Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
2. Servicios prestados al due?o o explotador de una finca, si la mayor parte se prestan en la finca, para la administraci¨®n, mantenimiento, etc., de la finca, de los aperos o del equipo o en el salvamento de madera y limpieza de le?a y dem¨¢s escombros dejados por un hurac¨¢n. | Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). | Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
3. Servicios relacionados con el cultivo y la recolecci¨®n de determinados productos resinosos (aguarr¨¢s y dem¨¢s productos oleorresinosos). | Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). | Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
4. Servicios relacionados con el desmote de algod¨®n. | Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). | Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
5. Servicios prestados fuera de la finca relacionados con la incubaci¨®n de aves de corral. | Tributable (como labor no agropecuaria).* | Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
6. Servicios relacionados con la operaci¨®n o conservaci¨®n de canales, embalses o v¨ªas fluviales y utilizados exclusivamente en la provisi¨®n o almacenaje de agua para fines agropecuarios que no se mantienen ni se operan con fines de lucro. | Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). | Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
7. Servicios en la elaboraci¨®n, empaque, entrega, etc., de cualquier producto agropecuario u hort¨ªcola en su estado no manufacturado: | ||
a. Empleado por el explotador de la finca. | Si el explotador produjo m¨¢s de la mitad del producto elaborado, ser¨¢ tributable si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7); de lo contrario, ser¨¢ tributable como labor no agropecuaria.* | Tributable, si el patrono produjo m¨¢s de la mitad de los productos elaborados y, adem¨¢s, responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. De lo contrario, ser¨¢ tributable como labor no agropecuaria. |
b. Empleado por un grupo no incorporado de explotadores de fincas (no m¨¢s de 20). |
Si el grupo produjo todos los productos elaborados, ser¨¢ tributable si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7); de lo contrario, ser¨¢ tributable como labor no agropecuaria.* | Tributable, si el patrono produjo m¨¢s de la mitad de los productos elaborados y, adem¨¢s, responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. De lo contrario, ser¨¢ tributable como labor no agropecuaria. |
c. Empleado por otro grupo de operadores de una finca (incluyendo organizaciones cooperativas y tratantes comerciales). |
Tributable (como labor no agropecuaria).* | Tributable, si el patrono produjo m¨¢s de la mitad de los productos elaborados y, adem¨¢s, responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. De lo contrario, ser¨¢ tributable como labor no agropecuaria. |
* Los salarios recibidos por servicios que no se consideran trabajo agropecuario se declaran en el Formulario 941-PR o Formulario 944(sp). Otras exenciones pueden corresponder. Vea los apartados 5 y 12. |
Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (cont.)
Clases especiales de empleo y tipos especiales de paga |
Contribuciones sobre la n¨®mina | |
---|---|---|
Para la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribuci¨®n Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: | Bajo la Ley Federal de Contribuci¨®n para el Desempleo (FUTA), la paga es: | |
8. Servicios en el manejo o la elaboraci¨®n de art¨ªculos despu¨¦s de su entrega al mercado final o en el enlatado o congelaci¨®n comercial. | Tributable (como labor no agropecuaria).* | Tributable (como labor no agropecuaria). |
Extranjeros: | ||
1. Residentes | ||
a. Servicios prestados en los EE. UU.** | Lo mismo que un ciudadano de los EE. UU.; exenta, si alguna porci¨®n de los servicios prestados como miembro de una tripulaci¨®n de un avi¨®n o barco extranjero se presta fuera de los EE. UU. | Lo mismo que un ciudadano de los EE. UU. |
b. Servicios prestados fuera de los EE. UU.** | Tributable, si (a) trabaja para un patrono estadounidense o (b) existe un acuerdo de un patrono estadounidense con el IRS que abarca tanto a los ciudadanos estadounidenses como a los extranjeros residentes que trabajan para sus empresas extranjeras afiliadas o subsidiarias de un patrono estadounidense. | Exenta, a menos que los servicios se presten en un barco o avi¨®n estadounidense y de acuerdo con un contrato hecho en los EE. UU. o que el extranjero trabaje en tal barco o avi¨®n y el mismo arribe en un puerto estadounidense. |
2. No residentes que trabajan en los EE. UU.*** | Vea la Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s. | Vea la Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s. |
a. Trabajadores que han sido admitidos legalmente al pa¨ªs de manera temporera conforme a la secci¨®n 101(a)(15)(H)(ii)(a) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad para llevar a cabo trabajo agropecuario (visa H-2A). | Exenta. | Exenta. |
3. Extranjero no residente trabajando en barcos o aviones estadounidenses.*** | Tributable, si el contrato fue llevado a cabo en los Estados Unidos o el trabajador est¨¢ empleado en el barco o avi¨®n cuando ¨¦ste arriba en un puerto estadounidense. | |
Salarios de un trabajador fallecido: | ||
1. Salarios de un trabajador fallecido pagados en el a?o natural de la muerte de ¨¦ste a su beneficiario o caudal hereditario (relicto). | Tributable. | Tributable. |
2. Salarios de un trabajador fallecido pagados despu¨¦s del final del a?o de la muerte de ¨¦ste a su beneficiario o caudal hereditario (relicto). | Exenta. | Exenta. |
Compensaci¨®n pagada a empleados por incapacidad: | ||
Compensaci¨®n pagada por incapacidad a un empleado en el a?o que sigue al a?o en que dicho empleado adquiri¨® el derecho a beneficios por incapacidad conforme a la Ley del Seguro Social. | Exenta, si el empleado no prest¨® ning¨²n servicio a su patrono durante el per¨ªodo cubierto por el pago. | Tributable. |
Servicio dom¨¦stico en clubes universitarios, fraternidades y hermandades femeninas (sororities). | Exenta, si la remuneraci¨®n se le paga a un estudiante regular. Exenta tambi¨¦n si el patrono est¨¢ exento de la contribuci¨®n federal sobre ingresos y la paga es menos de $100. | Tributable, si el total de los salarios pagados a todos los empleados dom¨¦sticos en efectivo ascienden a $1,000 o m¨¢s en cualquier trimestre natural del a?o actual o anterior. |
Empleados emparentados: | ||
1. Hijo empleado por un padre (o por una sociedad de la cual cada socio es padre del hijo). | Exenta hasta los 18 a?os de edad. | Exenta hasta los 21 a?os de edad. |
2. Hijo empleado por un padre para hacer trabajo dom¨¦stico o trabajo que no tenga relaci¨®n con su ocupaci¨®n o negocio. | Exenta hasta los 21 a?os de edad. | Exenta hasta los 21 a?os de edad. |
3. Padre que presta servicios para un hijo. | Tributable, si presta servicios en la ocupaci¨®n o negocio del hijo. Para empleo dom¨¦stico en la residencia particular de un hijo, vea la Publicaci¨®n 926, en ingl¨¦s. | Exenta. |
4. C¨®nyuge que presta servicios para el otro c¨®nyuge. | Tributable, si presta servicios en la ocupaci¨®n o negocio del otro c¨®nyuge. | Exenta. |
* Los salarios recibidos por servicios que no se consideran trabajo agropecuario se declaran en el Formulario 941-PR o Formulario 944(sp). Otras exenciones pueden corresponder. Vea los apartados 5 y 12. ** Los beneficios proporcionados de acuerdo con los planes llamados ¡°planes cafeter¨ªa¡± podr¨ªan reunir los requisitos para ser excluidos de los salarios para prop¨®sitos de la contribuci¨®n al Seguro Social, al Medicare y al fondo federal para el desempleo (FUTA). *** Los EE. UU. incluyen a Puerto Rico. |
Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (cont.)
Clases especiales de empleo y tipos especiales de paga |
Contribuciones sobre la n¨®mina | |
---|---|---|
Para la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribuci¨®n Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: | Bajo la Ley Federal de Contribuci¨®n para el Desempleo (FUTA), la paga es: | |
Empleo relacionado con la pesca de: | ||
1. Salm¨®n o mero. | Tributable, a menos que el punto (3) sea aplicable. | Tributable, a menos que el punto (3) sea aplicable. |
2. Otra clase de pescado y otra clase de vida acu¨¢tica animal o vegetal. | Tributable, a menos que el punto (3) sea aplicable. | Exenta, a menos que sea una embarcaci¨®n de m¨¢s de 10 toneladas y el (3) no aplique. |
3. Un acuerdo con el due?o o el operador de la embarcaci¨®n mediante el cual la persona recibe una porci¨®n de la pesca de la embarcaci¨®n (o dinero en efectivo de la venta del pescado). Esta porci¨®n depende de la pesca de la embarcaci¨®n. En tales casos, la tripulaci¨®n suele tener menos de 10 personas. | Exenta, si cualquier remuneraci¨®n en efectivo es: (a) $100 o menos por viaje, (b) Dependiente de la pesca m¨ªnima de la embarcaci¨®n y (c) Pagada ¨²nicamente por funciones adicionales (tales como maestro, ingeniero o cocinero para los cuales la remuneraci¨®n suele ser pagada en efectivo). |
Exenta, si cualquier remuneraci¨®n en efectivo es: (a) $100 o menos por viaje, (b) Dependiente de la pesca m¨ªnima de la embarcaci¨®n y (c) Pagada ¨²nicamente por funciones adicionales (tales como maestro, ingeniero o cocinero para los cuales la remuneraci¨®n suele ser pagada en efectivo). |
Beneficios marginales. | Tributable por la cantidad de beneficio recibida por el empleado. Esta cantidad se obtiene restando del valor en el mercado del beneficio marginal la cantidad pagada por el empleado y toda cantidad exenta por ley. Sin embargo, en ciertos casos, corresponden reglas especiales para valorar los beneficios marginales.*** Vea la Publicaci¨®n 15-B, en ingl¨¦s, para detalles. | |
Gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales. | Exenta. | Exenta. |
Servicio en el extranjero por ciudadanos de los Estados Unidos: | ||
1. Como empleado del gobierno federal de los EE. UU. | Tal como los empleados federales que trabajan en los EE. UU. | Exenta. (Vea, adem¨¢s, Los empleados federales, m¨¢s adelante). |
2. Por empresas extranjeras asociadas o subsidiarias con patronos de los EE. UU. y otros patronos privados. | Exenta, a menos que (a) un patrono estadounidense, mediante acuerdo con el IRS, conceda la protecci¨®n del Seguro Social a ciudadanos estadounidenses empleados por sus empresas extranjeras afiliadas o subsidiarias; o (b) sea un ciudadano de los EE. UU. que trabaja para un patrono estadounidense. | Exenta, a menos que (a) el servicio se preste en un barco o avi¨®n y el trabajo se haga de acuerdo con un contrato en los EE. UU. o lo preste un empleado que trabaja en un barco cuando ¨¦ste arriba en un puerto de los EE. UU. o (b) un ciudadano de los EE. UU. que trabaja para un patrono estadounidense (que no est¨¦ en un pa¨ªs contiguo con el cual los EE. UU. tiene un acuerdo sobre c¨®mo se trata la compensaci¨®n por desempleo) o para un patrono en las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses. |
Empleados del gobierno (que no sea el gobierno federal). | Consulte al Servicio Federal de Rentas Internas en Puerto Rico. | Consulte al Servicio Federal de Rentas Internas en Puerto Rico. |
Trabajo hecho en el hogar: | ||
1. Por empleados conforme al derecho com¨²n. | Tributable. | Tributable. |
2. Por empleados sujetos a las disposiciones estatutarias (vea el apartado 2). | Tributable, si se les pagan $100 o m¨¢s en efectivo en un a?o. |
Exenta. |
Empleados en hospitales: | ||
1. M¨¦dicos internos. | Tributable. | Exenta. |
2. Pacientes empleados en hospitales. | Tributable, exenta en el caso de los hospitales estatales o locales. | Exenta. |
Trabajadores dom¨¦sticos: | ||
Servicio dom¨¦stico en la residencia privada del patrono. Adem¨¢s, vea Servicio dom¨¦stico en clubes universitarios, fraternidades y hermandades femeninas (sororities), anteriormente. | Tributable, si se hacen los pagos en efectivo de $2,600 o m¨¢s durante el a?o 2023. Exenta, si los servicios son prestados por un individuo menor de 18 a?os de edad durante cualquier porci¨®n del a?o natural y los servicios no son la ocupaci¨®n principal del empleado. | Tributable, si el total de los salarios pagados en efectivo ascienden a $1,000 o m¨¢s (para todos sus empleados dom¨¦sticos) en cualquier trimestre natural del a?o actual o anterior. |
Agentes de seguros o solicitadores: | ||
1. Vendedores de seguros a tiempo completo. | Tributable. | Tributable, si es un empleado conforme al derecho com¨²n y si no es remunerado ¨²nicamente por comisiones. |
*** Los beneficios proporcionados de acuerdo con los planes llamados ¡°planes cafeter¨ªa¡± podr¨ªan reunir los requisitos para ser excluidos de los salarios para prop¨®sitos de la contribuci¨®n al Seguro Social, al Medicare y al fondo federal para el desempleo (FUTA). |
Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (cont.)
Clases especiales de empleo y tipos especiales de paga |
Contribuciones sobre la n¨®mina | |
---|---|---|
Para la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribuci¨®n Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: | Bajo la Ley Federal de Contribuci¨®n para el Desempleo (FUTA), la paga es: | |
2. Otros vendedores de seguros de vida, accidente, etc. | Tributable, solamente si es un empleado conforme al derecho com¨²n. | Tributable, si es un empleado conforme al derecho com¨²n y si no es remunerado ¨²nicamente por comisiones. |
Inter¨¦s no realizado sobre pr¨¦stamos por debajo de la tasa correspondiente del mercado relacionados con la compensaci¨®n y considerados descuento de emisi¨®n original. (Vea la secci¨®n 7872 del C¨®digo Federal de Rentas Internas y los reglamentos correspondientes para m¨¢s detalles). | Vea la Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s. | Vea la Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s. |
Ministros de iglesias que ejercen como tal. | Exenta. | Exenta. |
Pagos en especie: | ||
1. A trabajadores dom¨¦sticos o agropecuarios y a trabajadores que presten servicios no relacionados con el oficio o negocio del patrono. | Exenta. | Exenta. |
2. A ciertos vendedores comisionistas al detal a los cuales se les paga ¨²nicamente en efectivo a base de comisi¨®n. | Tributable. | Tributable. |
Organizaciones sin fines de lucro: | ||
1. Organizaciones religiosas, docentes, caritativas, etc., del tipo descrito en la secci¨®n 501(c)(3) y exentas de la contribuci¨®n federal sobre ingresos conforme a la secci¨®n 501(a) del C¨®digo Federal de Rentas Internas. | Tributable, si la remuneraci¨®n durante el a?o asciende a $100 o m¨¢s. Las iglesias y ciertas organizaciones calificadas que est¨¢n dirigidas por iglesias que por motivos religiosos se oponen al Seguro Social pueden solicitar que se les exima del pago de la contribuci¨®n del patrono al Seguro Social y al Medicare. La solicitud se deber¨¢ hacer en el Formulario 8274, Certification by Churches and Qualified Church-Controlled Organizations Electing Exemption From Employer Social Security and Medicare Taxes, en ingl¨¦s. | Exenta. |
2. Corporaciones establecidas por el Congreso conforme a la secci¨®n 501(c) del C¨®digo Federal de Rentas Internas. | Tributable, si al empleado se le paga $100 o m¨¢s en 1 a?o, a menos que sus servicios est¨¦n exentos conforme a la secci¨®n 3121(b)(5) o (6) del C¨®digo Federal de Rentas Internas. | Tributable, si al empleado se le paga $50 o m¨¢s en 1 trimestre, a menos que sus servicios est¨¦n exentos conforme a la secci¨®n 3306(c)(6) del C¨®digo Federal de Rentas Internas. |
3. Otras organizaciones exentas conforme a la secci¨®n 501(a) que no sean un plan de pensiones, de participaci¨®n en los beneficios o un plan de bonificaci¨®n en acciones descrito en la secci¨®n 401(a) conforme a la secci¨®n 521 del C¨®digo Federal de Rentas Internas. | Tributable, si el empleado gana $100 o m¨¢s en 1 a?o. | Tributable, si al empleado se le paga $50 o m¨¢s en 1 trimestre. |
Socios colectivos: Miembros bona fide de una sociedad colectiva. |
Exentos. | Exentos. |
Los empleados federales: | ||
1. Miembros de las Fuerzas Armadas, voluntarios del Cuerpo de Paz, miembros de J¨®venes Adultos para la Conservaci¨®n, miembros de los Cuerpos de Trabajo y miembros del Programa Nacional de Voluntarios Contra la Pobreza y l¨ªderes voluntarios. | Tributable. | Exenta. |
2. Todos los dem¨¢s. | Tributable, si opt¨® por FERS o si volvi¨® a trabajar para el gobierno federal despu¨¦s de haber estado sin trabajar para ¨¦ste durante m¨¢s de 1 a?o (a no ser que la interrupci¨®n haya sido por servicio militar o de la reserva). Para otros empleados, por lo general, est¨¢ sujeta a la contribuci¨®n al Medicare. | Exenta, a menos que el trabajador sea un marino mercante que presta servicios en, o relacionados con, un barco estadounidense que es propiedad de, o alquilado por, los Estados Unidos y operado por un agente general del Secretario de Comercio. |
Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (cont.)
Clases especiales de empleo y tipos especiales de paga |
Contribuciones sobre la n¨®mina | |
---|---|---|
Para la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribuci¨®n Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: | Bajo la Ley Federal de Contribuci¨®n para el Desempleo (FUTA), la paga es: | |
?rdenes religiosas: Miembros que, de acuerdo con las instrucciones que han recibido de la orden, prestan servicios: |
||
1. En nombre de la orden, de la iglesia dirigente o de una instituci¨®n asociada. | Exenta, a menos que el miembro haya hecho un voto de pobreza y la orden religiosa, o una subdivisi¨®n independiente de ¨¦sta, opte irrevocablemente por la protecci¨®n del seguro para todos su miembros activos. | Exenta. |
2. En nombre de cualquier organizaci¨®n que no sea una de las que se han mencionado en el punto (1), anteriormente. | Tributable. | Tributable. |
Planes de retiro y de pensi¨®n o anualidad: | ||
1. Aportaciones efectuadas por el patrono a un plan calificado. | Exenta. | Exenta. |
2. Aportaciones electivas del empleado y pagos diferidos a un plan que contiene un arreglo calificado de efectivo o remuneraci¨®n diferida (por ejemplo, un plan 401(k)). | Tributable. | Tributable. |
3. Aportaciones efectuadas por el empleado a ciertas cuentas de reducci¨®n en el salario (SIMPLE). | Tributable. | Tributable. |
4. Aportaciones efectuadas por el patrono a ciertas cuentas personales de retiro de acuerdo a un plan simplificado de pensi¨®n del empleado (SEP). | Exenta, excepto por cantidades aportadas mediante un acuerdo de reducci¨®n en el salario (SEP). | Exenta, excepto por cantidades aportadas mediante un acuerdo de reducci¨®n en el salario (SEP). |
5. Aportaciones efectuadas por el patrono a ciertos contratos para pagar anualidades descritos en la secci¨®n 403(b) del C¨®digo Federal de Rentas Internas. | Tributable, si se paga mediante un acuerdo de reducci¨®n en el salario (por escrito o de otra manera). | Tributable, si se paga mediante un acuerdo de reducci¨®n en el salario (por escrito o de otra manera). |
6. Reparticiones de planes calificados de retiro y de pensi¨®n y de ciertas anualidades descritas en la secci¨®n 403(b) del C¨®digo Federal de Rentas Internas. | Exenta. | Exenta. |
Vendedores: 1. Empleados conforme al derecho com¨²n. |
Tributable. | Tributable. |
2. Empleados estatutarios (referidos en el apartado 2). |
Tributable. | Tributable, excepto para los agentes de seguro que trabajan a tiempo completo. |
3. Individuos a quien la ley no los clasifica como empleados (agentes de bienes ra¨ªces y vendedores directos). |
Exentos. Se tratan como trabajadores por cuenta propia si todos los pagos est¨¢n directamente relacionados con las ventas o la producci¨®n de otro tipo y servicios prestados como empleados independientes seg¨²n acordado en el contrato escrito. Los vendedores directos tienen que estar en el negocio de venta de otros productos de consumo. El negocio de venta no puede estar localizado en un establecimiento permanente. | |
Indemnizaci¨®n por separaci¨®n del empleo. | Tributable. | Tributable. |
Pagos por concepto de enfermedad o lesiones: | ||
1. Conforme a la ley de compensaci¨®n a trabajadores. | Exenta. | Exenta. |
2. Bajo ciertos planes patronales. | Exenta despu¨¦s que transcurran 6 meses naturales, contados ¨¦stos a partir del primer mes que sigue al ¨²ltimo mes en que el empleado trabaj¨® para el patrono. | Exenta despu¨¦s que transcurran 6 meses naturales, contados ¨¦stos a partir del primer mes que sigue al ¨²ltimo mes en que el empleado trabaj¨® para el patrono. |
3. Bajo planes que no son patronales. | Exenta despu¨¦s que transcurran 6 meses naturales, contados ¨¦stos a partir del primer mes que sigue al ¨²ltimo mes en que el empleado trabaj¨® para el patrono. | Exenta despu¨¦s que transcurran 6 meses naturales, contados ¨¦stos a partir del primer mes que sigue al ¨²ltimo mes en que el empleado trabaj¨® para el patrono. |
Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (cont.)
Clases especiales de empleo y tipos especiales de paga |
Contribuciones sobre la n¨®mina | |
---|---|---|
Para la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribuci¨®n Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: | Bajo la Ley Federal de Contribuci¨®n para el Desempleo (FUTA), la paga es: | |
Estudiantes: | ||
1. Estudiante matriculado y que asiste regularmente a clases (con dedicaci¨®n parcial, o su equivalente, al menos, mientras se dedica a un plan de estudios) y que presta servicios para una: | ||
a. Escuela privada, instituci¨®n de ense?anza superior o universidad. | Exenta. | Exenta. |
b. Organizaci¨®n auxiliar sin fines de lucro operada y controlada por una escuela, instituci¨®n de ense?anza superior o universidad. | Exenta, a menos que los servicios est¨¦n amparados bajo un acuerdo hecho conforme a la secci¨®n 218 de la Ley del Seguro Social. | Exenta. |
c. Escuela p¨²blica, instituci¨®n de ense?anza superior o universidad. | Exenta, a menos que los servicios est¨¦n amparados bajo un acuerdo hecho conforme a la secci¨®n 218 de la Ley del Seguro Social. | Exenta. |
2. Estudiante con dedicaci¨®n completa que presta servicios a cambio de recibir cr¨¦dito acad¨¦mico, as¨ª combinando su instrucci¨®n acad¨¦mica con su experiencia en el trabajo como parte esencial de su programa de estudios. | Tributable. | Exenta, a menos que se haya establecido el programa para, o en nombre de, un patrono o un grupo de patronos. |
3. Estudiante para enfermero que presta servicios de tiempo parcial por una paga insignificante en un hospital s¨®lo para cumplir con los requisitos de su adiestramiento. | Exenta. | Exenta. |
4. Estudiante empleado por un campamento organizado. | Tributable. | Exenta. |
Beneficios suplementarios de la compensaci¨®n por desempleo. | Exentos bajo ciertas condiciones. Vea la Publicaci¨®n 15-A, en ingl¨¦s. | |
Propinas: | ||
1. Si ascienden a $20 o m¨¢s en un mes. | Tributable. | Tributable por el total de propinas declaradas por escrito al patrono. |
2. Si ascienden a menos de $20 en un mes. | Exenta. | Exenta. |
Compensaci¨®n del seguro obrero. | Exenta. | Exenta. |
Repartidores de peri¨®dicos menores de 18 a?os de edad que efect¨²an entrega directamente al consumidor. | Exenta. | Exenta. |
C¨®mo obtener ayuda relacionada con las contribuciones
Si usted tiene preguntas sobre un asunto contributivo; si necesita ayuda para preparar su planilla; o si desea descargar publicaciones, formularios o instrucciones gratuitamente, acceda a IRS.gov/Espanol para encontrar recursos que le pueden ayudar inmediatamente.
. C¨®mo recibir respuestas a sus preguntas sobre la ley contributiva. En IRS.gov/Espanol puede obtener informaci¨®n actualizada de los acontecimientos y cambios m¨¢s recientes y cambios a la ley contributiva..
-
IRS.gov/Ayuda: Presenta una variedad de recursos que le ayudar¨¢n a recibir respuestas a las preguntas m¨¢s comunes sobre las contribuciones.
-
IRS.gov/ITA: El Asistente Tributario Interactivo, un recurso que le realizar¨¢ una serie de preguntas sobre diferentes temas relacionados con las contribuciones y le ofrecer¨¢ respuestas, bas¨¢ndose en los datos provistos por usted. La informaci¨®n contributiva s¨®lo est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
-
Tambi¨¦n puede acceder a informaci¨®n relacionada con la ley contributiva desde su programa (software) de radicaci¨®n electr¨®nica.
?Necesita a alguien que prepare su planilla?
Hay varios tipos de preparadores de planillas, incluyendo agentes registrados, contadores p¨²blicos autorizados (CPA), contables y muchos otros que no tienen una credencial profesional. Si usted elije tener a alguien que le prepare la planilla, elija ese preparador sabiamente. Un preparador de contribuciones remunerado:
-
Es primordialmente responsible de la exactitud sustancial de su planilla.
-
Est¨¢ requerido a firmar la planilla y
-
Est¨¢ requerido a incluir su n¨²mero de identificaci¨®n tributaria del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en ingl¨¦s).
Aunque el preparador de contribuciones siempre firma la planilla, recae sobre usted la responsabilidad de proveer toda la informaci¨®n requerida para que el preparador pueda preparar su planilla con exactitud. Cualquier persona que recibe remuneraci¨®n por la preparaci¨®n de planillas debe tener un conocimiento vasto de los asuntos contributivos. Para m¨¢s informaci¨®n de c¨®mo seleccionar un preparador de contribuciones, acceda a ?Necesita a alguien que prepare su planilla de contribuciones? en IRS.gov.
Coronavirus.
Acceda a IRS.gov/Coronavirus y pulse sobre Espa?ol para enlaces e informaci¨®n sobre el impacto del coronavirus, as¨ª como informaci¨®n sobre el alivio contributivo disponible para individuos y familias, peque?os y grandes negocios y organizaciones sin fines de lucro.
Patronos pueden registrarse para utilizar los Servicios para Empresas por Internet (BSO).
La Adminsitraci¨®n del Seguro Social (SSA, por sus siglas en ingl¨¦s) ofrece servicios en , en ingl¨¦s, para obtener la radicaci¨®n r¨¢pida y gratuita de los Formularios 499R-2/W-2PR disponibles para los contadores p¨²blicos autorizados (CPA), contadores, agentes registrados, e individuos que procesan el Formulario 499R-2/W-2PR, C omprobante de Retenci¨®n y el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Correcci¨®n al Comprobante de Retenci¨®n. Tambi¨¦n puede encontrar informaci¨®n en espa?ol en .
Medios sociales del IRS.
Acceda a IRS.gov/MediosSociales para ver una variedad de recursos y redes sociales que el IRS utiliza para compartir la informaci¨®n m¨¢s reciente acerca de cambios a las contribuciones, alertas de estafas, iniciativas, productos y servicios. En el IRS, la privacidad y seguridad son nuestra m¨¢xima prioridad y utilizamos los medios sociales para compartir informaci¨®n p¨²blica con usted. No publique su n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) u otra informaci¨®n confidencial en los sitios de medios sociales. Siempre proteja su identidad al usar cualquier sitio en las redes sociales.
Los siguientes canales del IRS en You Tube proveen videos breves e informativos sobre una variedad de temas contributivos en ingl¨¦s, espa?ol y en el lenguaje de se?as americano (ASL, por sus siglas en ingl¨¦s).
-
.
-
.
-
.
Informaci¨®n contributiva en l¨ªnea en otros idiomas.
Aquellos contribuyentes cuya lengua materna no es el ingl¨¦s pueden conseguir informaci¨®n en IRS.gov/MyLanguage.
Servicio de int¨¦rprete gratuito por tel¨¦fono (OPI).
El IRS en su compromiso de servir a nuestros clientes multiling¨¹es ofrece servicios de int¨¦rprete a trav¨¦s del tel¨¦fono (OPI, por sus siglas en ingl¨¦s). El servicio OPI es un programa financiado por el gobierno federal y est¨¢ disponible en los Centros de Asistencia al Contribuyente (TAC, por sus siglas en ingl¨¦s), otras oficinas del IRS y todos los centros VITA/TCE para la preparaci¨®n de planillas. El servicio OPI est¨¢ disponible en m¨¢s de 350 idiomas.
L¨ªnea de ayuda de accesibilidad disponible para contribuyentes con discapacidades.
Los contribuyentes que necesitan informaci¨®n sobre nuestros servicios de accesibilidad pueden llamar al 833-690-0598. La l¨ªnea de ayuda de accesibilidad puede responder preguntas relacionadas con los productos y servicios de accesibilidad, actuales y futuros, disponibles en formatos de medios de comunicaci¨®n alternativos (por ejemplo, braille, letra de imprenta grande, archivo de audio, etc¨¦tera). La l¨ªnea de ayuda de accesibilidad no tiene acceso a su cuenta del IRS. Para ayuda con la ley contributiva, reembolsos o preguntas relacionadas con su cuenta, acceda a IRS.gov/Ayuda.
C¨®mo preparar y radicar su planilla de contribuciones.
Acceda a IRS.gov/EmploymentEfile, en ingl¨¦s, para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo radicar su planilla de contribuciones sobre la n¨®mina por medios electr¨®nicamente.
C¨®mo obtener publicaciones e instrucciones de contribuciones en formato de libro electr¨®nico (eBook).
Usted tambi¨¦n puede descargar y ver publicaciones e instrucciones contributivas de mucho inter¨¦s (incluida la Publicaci¨®n 179) en formato de libro electr¨®nico (eBook) por medio de sus dispositivos m¨®viles sin costo alguno en IRS.gov/eBooks, en ingl¨¦s.
C¨®mo obtener una transcripci¨®n (trasunto) o copia de la planilla.
Usted puede obtener una copia de su trasunto (transcripci¨®n) o una copia de su planilla de contribuciones llamando al 800-829-4933 o enviando el Formulario 4506-T, Request for Transcript of Tax Return (Solicitud de transcripci¨®n de la declaraci¨®n de impuestos) o el Formulario 4506(sp), Solicitud de Copia de la Declaraci¨®n de Impuestos, por correo al IRS.
C¨®mo resolver los asuntos contributivos relacionados con el robo de identidad.
-
El robo de identidad relacionado con las contribuciones sucede cuando alguien roba su informaci¨®n personal para cometer fraude contributivo. Sus contribuciones se pueden ver afectadas si su n¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN) es utilizado para radicar una planilla de contribuciones fraudulenta o para reclamar un reembolso o cr¨¦dito.
-
El IRS no inicia comunicaciones con los contribuyentes por medio de correo electr¨®nico, ni por tel¨¦fono o redes sociales para pedirles informaci¨®n personal ni financiera. Esto incluye peticiones de n¨²meros de identificaci¨®n personal (PIN), contrase?as, o informaci¨®n similar para tarjetas de cr¨¦dito, bancos u otras cuentas financieras.
-
Acceda a IRS.gov/RoboDeIdentidad, el Centro informativo del IRS sobre el Robo de Identidad en l¨ªnea, para informaci¨®n sobre el robo de identidad y seguridad de datos para los contribuyentes, profesionales de contribuciones y negocios. Si ha perdido o si le han robado su EIN o si sospecha que es v¨ªctima de robo de identidad relacionado con las contribuciones, usted puede saber qu¨¦ pasos debe tomar.
C¨®mo efectuar un pago de contribuci¨®n.
Acceda a IRS.gov/Pagos para obtener informaci¨®n de c¨®mo efectuar un pago usando cualquiera de las siguientes opciones.
-
Tarjeta de d¨¦bito o cr¨¦dito: Escoja un tramitador aprobado para pagar en l¨ªnea o por tel¨¦fono.
-
Retiro electr¨®nico de fondos: Programe un pago cuando radique su planilla de contribuciones federales utilizando un programa (software) para la preparaci¨®n de planillas de contribuciones o por medio de un preparador profesional.
-
Sistema de pago electr¨®nico de la contribuci¨®n federal (EFTPS): La mejor opci¨®n para los negocios. Este sistema requiere inscripci¨®n en dicho sistema.
-
Cheque o giro: Env¨ªe su pago a la direcci¨®n indicada en la notificaci¨®n o carta que recibi¨® o en las instrucciones del formulario de contribuciones que radic¨®.
-
Pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica: Puede efectuar un pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica desde su instituci¨®n financiera. Consulte con su instituci¨®n financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo.
Nota:
El IRS utiliza la tecnolog¨ªa m¨¢s avanzada de codificaci¨®n para asegurar que los pagos electr¨®nicos que usted haga en l¨ªnea, por tel¨¦fono o desde un dispositivo m¨®vil usando la aplicaci¨®n IRS2Go sean seguros y confiables. Efectuar pagos electr¨®nicamente no toma mucho tiempo, es f¨¢cil y ¨¦stos se tramitan mucho m¨¢s r¨¢pido que enviar un cheque o giro por correo.
?Qu¨¦ ocurre si no puedo pagar ahora?
Acceda a IRS.gov/Pagos para ver informaci¨®n sobre las siguientes opciones:
-
Solicite un plan de pagos por Internet (IRS.gov/OPA y pulse sobre Espa?ol) para cumplir con su obligaci¨®n contributiva en plazos mensuales si no puede pagar la totalidad de sus contribuciones adeudadas en el momento. Una vez complete el proceso a trav¨¦s de Internet, recibir¨¢ un aviso inmediatamente si su acuerdo se ha aprobado.
-
Use el Offer in Compromise Pre-Qualifier (Verificaci¨®n preliminar para el ofrecimiento de transacci¨®n), disponible en ingl¨¦s, para ver si puede liquidar su deuda contributiva por una cantidad menor a la cantidad que usted adeuda. Para m¨¢s informaci¨®n acerca del programa de ofrecimiento de transacci¨®n, acceda a IRS.gov/OIC y pulse sobre Espa?ol.
Informaci¨®n para entender un aviso o carta que haya recibido del IRS.
Acceda a IRS.gov/Avisos para obtener informaci¨®n adicional sobre c¨®mo responder a un aviso o carta que recibi¨® de parte del IRS.
C¨®mo comunicarse con la oficina local del IRS.
Tenga en cuenta que puede obtener respuestas a muchas preguntas en IRS.gov/Espanol sin tener que ir a un Centro de Ayuda al Contribuyente (TAC, por sus siglas en ingl¨¦s). Acceda a IRS.gov/Ayuda para ver informaci¨®n relacionada con temas sobre los cuales la mayor¨ªa de las personas tienen preguntas. Si todav¨ªa necesita ayuda, los TAC del IRS proveen ayuda cuando un asunto relacionado con las contribuciones no puede ser tramitado en Internet o por tel¨¦fono. Todos los TAC ahora proveen servicios con cita previa, as¨ª usted sabr¨¢ de antemano que podr¨¢ recibir los servicios que necesita sin largos tiempos de espera. Acceda a IRS.gov/es/Help/Contact-Your-Local-IRS-Office, en espa?ol, y luego pulse sobre Encuentre un Centro de Asistencia de TAC para encontrar el TAC m¨¢s cercano a usted, sus horas de operaci¨®n, los servicios que ofrece y las opciones para hacer citas previo a su visita. O, en la aplicaci¨®n IRS2Go, escoja la opci¨®n Comun¨ªquese Con Nosotros que se encuentra bajo la pesta?a Conectarse y luego pulse sobre Oficinas Locales.
El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) est¨¢ aqu¨ª para ayudarlo
El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en ingl¨¦s), es una organizaci¨®n independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos como contribuyentes. El deber de TAS es asegurar que a cada contribuyente se le trate de forma justa, y que usted conozca y entienda sus derechos conforme a la .
La Carta de Derechos del Contribuyente describe diez derechos b¨¢sicos que todos los contribuyentes tienen al tratar con el IRS. Los recursos de TAS, disponibles en ingl¨¦s en , le pueden ayudar a entender lo que estos derechos significan para usted y c¨®mo aplican a su situaci¨®n. ?stos son sus derechos. Con¨®zcalos; util¨ªcelos.
TAS le puede ayudar a resolver problemas que no ha podido resolver usted mismo con el IRS. Adem¨¢s, su servicio es gratis. Si usted re¨²ne los requisitos para recibir la ayuda de TAS, se le asignar¨¢ un defensor quien trabajar¨¢ con usted durante todo el proceso y har¨¢ lo posible para resolver su asunto. TAS le puede ayudar si:
-
Su problema le causa problemas financieros a usted, a su familia o a su negocio;
-
Usted (o su negocio) est¨¢ enfrentando la amenaza de una acci¨®n adversa inmediata; o
-
Usted ha intentado comunicarse con el IRS en m¨²ltiples ocasiones, pero nadie le ha respondido, o el IRS no le ha respondido para la fecha prometida.
TAS tiene oficinas en cada estado, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. El n¨²mero telef¨®nico de su defensor local se encuentra en su gu¨ªa telef¨®nica local y tambi¨¦n en . Tambi¨¦n, puede llamar al 877-777-4778.
TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala que afectan a muchos contribuyentes. Si usted conoce alguno de estos asuntos, inf¨®rmele a TAS en la p¨¢gina IRS.gov/SAMS y pulse sobre Espa?ol. La aplicaci¨®n SAMS s¨®lo est¨¢ disponible en ingl¨¦s.
TAS le puede proveer una variedad de informaci¨®n a los profesionales en contribuciones, incluyendo informaci¨®n y gu¨ªas acerca de desarrollos recientes en la ley contributiva, programas de TAS y maneras para dejarle saber a TAS acerca de problemas de gran escala que usted haya encontrado en su pr¨¢ctica.
Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC)
Los Talleres (¡°Cl¨ªnicas¡±) para Contribuyentes de Bajos lngresos (LITC, por sus siglas en ingl¨¦s) son independientes del IRS. Los LITC representan a las personas cuyos ingresos est¨¦n por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas contributivos con el IRS, tales como auditor¨ªas, apelaciones y problemas asociados con el cobro de contribuciones. Adem¨¢s, estos talleres pueden proveer informaci¨®n sobre los derechos y responsabilidades del contribuyente en diferentes idiomas para aquellas personas que hablan ingl¨¦s como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de manera gratuita o a bajo costo para los contribuyentes que re¨²nan los requisitos. Para localizar un taller cerca de usted, acceda a , o vea la Publicaci¨®n 4134(SP), Lista de las Cl¨ªnicas para Contribuyentes de Bajos lngresos, en espa?ol.
A
- Acontecimientos futuros, Acontecimientos Futuros
- Administraci¨®n del Seguro Social (SSA)
-
- Ayuda para radicar documentos ante la SSA , Ayuda para radicar documentos ante la SSA.
- Ajustes a los Formularios 941-PR, 944(SP) o 943-PR
-
- Ajustes del per¨ªodo en curso, Ajustes del per¨ªodo en curso.
- Ajustes de per¨ªodos anteriores a los Formularios 941-PR, 944(SP) o 943-PR, Ajustes de per¨ªodos anteriores
-
- Cambio en el proceso para hacer ajustes libres de intereses, Trasfondo.
- Excepciones a las correcciones de las contribuciones sobre la n¨®mina libres de intereses, Excepciones a las correcciones de las contribuciones sobre la n¨®mina libres de intereses.
- Planillas para ajustes de per¨ªodos anteriores, Planillas para ajustes de per¨ªodos anteriores.
- Proceso para hacer ajustes a las contribuciones sobre la n¨®mina, Proceso para hacer ajustes a las contribuciones sobre la n¨®mina.
- Recaudaci¨®n de las contribuciones retenidas de menos de los empleados, Recaudaci¨®n de las contribuciones retenidas de menos de los empleados.
- Reintegro de cantidades incorrectamente retenidas de los empleados, Reintegro de cantidades incorrectamente retenidas de los empleados.
- Ayuda contributiva, C¨®mo obtener ayuda relacionada con las contribuciones
- Ayuda provista por el IRS , Ayuda provista por el IRS.
B
- Beneficios marginales, Retenci¨®n y declaraci¨®n de la contribuci¨®n sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados
-
- Cu¨¢ndo los beneficios marginales tributables se tratan como pagados, Cu¨¢ndo los beneficios marginales tributables se tratan como pagados.
- Dep¨®sito de la contribuci¨®n sobre los beneficios marginales, Dep¨®sito de la contribuci¨®n sobre los beneficios marginales.
- Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre, Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre.
- Retenci¨®n de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre los beneficios marginales, Retenci¨®n de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre los beneficios marginales.
- Valorizaci¨®n de veh¨ªculos proporcionados a los empleados, Valorizaci¨®n de veh¨ªculos proporcionados a los empleados.
C
- C¨¢lculo de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA , 9. C¨¢lculo de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA
-
- Compensaci¨®n por enfermedad, Pagos de compensaci¨®n por enfermedad.
- Contribuci¨®n Adicional al Medicare , Retenci¨®n de la Contribuci¨®n Adicional al Medicare.
- Contribuciones al Seguro Social y al Medicare , Contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
- Contribuciones pagadas por el patrono, Contribuci¨®n pagada por el patrono correspondiente al empleado.
- Deducci¨®n de la contribuci¨®n, Deducci¨®n de la contribuci¨®n.
- Patronos dom¨¦sticos y agropecuarios, Patronos dom¨¦sticos y agropecuarios.
- Calendario, Calendario
- Clasificaci¨®n err¨®nea de empleados, Clasificaci¨®n err¨®nea de empleados.
- Compa?¨ªas subsidiarias calificadas conforme al subcap¨ªtulo S
- Compensaci¨®n por enfermedad, Compensaci¨®n por enfermedad
- Contrataci¨®n de nuevos empleados, Recordatorios
- Contratistas independientes, Contratistas independientes.
- Contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare por trabajo agropecuario, 7. Contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare por trabajo agropecuario
-
- El requisito de los $150 o $2,500, El requisito de los $150 o $2,500.
- Excepciones al requisito de los $150 o $2,500, Excepciones.
- Contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare por trabajo dom¨¦stico, 8. Contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare por trabajo dom¨¦stico
- Contribuci¨®n FUTA , Contribuci¨®n federal para el desempleo (contribuci¨®n FUTA).
- Contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2023, Contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2023.
- Contribuciones sobre los ingresos de Puerto Rico, Contribuciones sobre los ingresos de Puerto Rico.
D
- Dep¨®sito de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, requisitos de
-
- Patronos que tienen empleados tanto agropecuarios como no agropecuarios, Patronos que tienen empleados tanto agropecuarios como no agropecuarios.
- Dep¨®sito de las contribuciones al Seguro Social y al seguro Medicare, requisitos de
-
- Ejemplo de itinerario bisemanal, Ejemplo de itinerario bisemanal.
- Dep¨®sito de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, requisitos de
-
- Ajustes a las contribuciones del per¨ªodo retroactivo, Ajustes a las contribuciones del per¨ªodo retroactivo.
- Aplicaci¨®n de los itinerarios mensuales y bisemanales, Aplicaci¨®n de los itinerarios mensuales y bisemanales.
- Cu¨¢ndo se tienen que hacer los dep¨®sitos, Cu¨¢ndo se tienen que hacer los dep¨®sitos.
- Dep¨®sitos adeudados en d¨ªas laborables solamente, Dep¨®sitos adeudados en d¨ªas laborables solamente.
- ¶Ù±ð±è¨®²õ¾±³Ù´Ç²õ, cu¨¢ndo se hacen, 11. Dep¨®sito de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
- D¨ªas feriados oficiales, D¨ªas feriados oficiales.
- Ejemplo de itinerario mensual, Ejemplo de itinerario mensual.
- Ejemplo de las reglas de dep¨®sito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados agropecuarios, Ejemplo de las reglas de dep¨®sito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados agropecuarios.
- Ejemplo de las reglas de dep¨®sito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados no agropecuarios, Ejemplo de las reglas de dep¨®sito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados no agropecuarios.
- Fecha compensatoria para una cantidad depositada de menos, Fecha compensatoria para una cantidad depositada de menos:
- Formularios 941-X (PR), 943-X (PR), 944-X (SP), Ajustes a las contribuciones del per¨ªodo retroactivo.
- Patronos de empleados agropecuarios nuevos, Patronos de empleados agropecuarios nuevos.
- Patronos nuevos, Patronos nuevos.
- Per¨ªodo de dep¨®sito, Per¨ªodo de dep¨®sito.
- Per¨ªodo de dep¨®sito de itinerario bisemanal que abarca 2 trimestres, Per¨ªodo de dep¨®sito de itinerario bisemanal que abarca 2 trimestres (para las personas que radican el Formulario 941-PR).
- Per¨ªodo retroactivo para patronos de empleados agropecuarios, Per¨ªodo retroactivo para patronos de empleados agropecuarios.
- Per¨ªodo retroactivo para patronos de empleados no agropecuarios, Per¨ªodo retroactivo para patronos de empleados no agropecuarios.
- Regla de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa, Regla de depositar $100,000 el pr¨®ximo d¨ªa.
- Regla de dep¨®sito de itinerario mensual, Regla de dep¨®sito de itinerario mensual.
- Regla de la exactitud de los dep¨®sitos, Regla de la exactitud de los dep¨®sitos.
- Reglas para los depositantes de itinerario bisemanal, Reglas para los depositantes de itinerario bisemanal.
- Requisito de los $2,500, Requisito de los $2,500.
- Dep¨®sitos de la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare, c¨®mo se hacen
-
- Cuando usted recibe su EIN , Cuando usted recibe su EIN.
- Dep¨®sitos de la contribuci¨®n al Seguro Social y al seguro Medicare, c¨®mo se hacen
-
- Dep¨®sitos hechos a tiempo, Dep¨®sitos hechos a tiempo.
- Dep¨®sitos de la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare, c¨®mo se hacen, C¨®mo hacer los dep¨®sitos
-
- Opci¨®n de pago el mismo d¨ªa, Opci¨®n de pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica.
- Reclamaci¨®n de cr¨¦ditos por pagos en exceso, Reclamaci¨®n de cr¨¦ditos por pagos en exceso.
- Registro de dep¨®sitos, Registro de dep¨®sitos.
- Requisito de dep¨®sito electr¨®nico, Requisito de dep¨®sito electr¨®nico.
- Discrepancias entre los Formularios 941-PR o 944(SP) y los Formularios 499R-2/W-2PR, Recordatorios
E
- Elegibilidad para empleo, Elegibilidad para empleo.
- Empleado
-
- Conforme al derecho com¨²n, Definici¨®n de empleado conforme al derecho com¨²n.
- ¶Ù±ð´Ú¾±²Ô¾±³¦¾±¨®²Ô, 2. ?Qui¨¦nes son empleados?
- Estatutarios, Empleados estatutarios.
- Empleado dom¨¦stico
-
- Requisito de los $2,600, Requisito de los $2,600.
- Empleados
-
- Clasificaci¨®n err¨®nea de empleados, Clasificaci¨®n err¨®nea de empleados.
- Enjuiciamiento penal, Multa ¡°promediada¡± por no depositar.
- Entidades no consideradas como separadas de sus due?os, Entidades no consideradas como separadas de sus due?os y compa?¨ªas subsidiarias calificadas conforme al subcap¨ªtulo S (QSubs).
- Exenci¨®n, disposiciones de, Disposiciones de exenci¨®n.
-
- Especialista en servicios t¨¦cnicos, Especialista en servicios t¨¦cnicos.
F
- Formulario
-
- SS-4(sp), 3. N¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN)
- SS-5-SP, Recordatorios, Tarjeta de Seguro Social del empleado.
- SS-8SP, Ayuda provista por el IRS.
- Fotograf¨ªas de ni?os desaparecidos, Recordatorios
- FUTA
-
- Ley Federal de Contribuci¨®n para el Desempleo (FUTA), Ley Federal de Contribuci¨®n para el Desempleo (FUTA).
- Reducci¨®n en el cr¨¦dito contra la contribuci¨®n FUTA , Estados o territorios con reducci¨®n en el cr¨¦dito.
G
- Gastos de viaje y gastos comerciales, Gastos de viaje y gastos comerciales.
I
- Individuos que no son empleados estatutarios, Individuos que no son empleados estatutarios.
-
- Agentes de bienes inmuebles autorizados, Agentes de bienes inmuebles autorizados.
- Personas a quienes se les paga por acompa?ar y posiblemente cuidar a otras, Personas a quienes se les paga por acompa?ar y posiblemente cuidar a otras.
- Vendedores directos, Vendedores directos.
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô,
L
- L¨ªder de cuadrilla agropecuaria, L¨ªder de cuadrilla agropecuaria.
- Los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR, 13. Los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
-
- Problemas con la radicaci¨®n electr¨®nica, Problemas con la radicaci¨®n electr¨®nica.
- Radicaci¨®n de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda, Radicaci¨®n de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda.
- Solicitud de exenci¨®n de radicaci¨®n de planillas informativas por medios electr¨®nicos, Solicitud de exenci¨®n de radicaci¨®n de planillas informativas por medios electr¨®nicos.
M
- Mantenimiento de r¨¦cords, Recordatorios
- Medios electr¨®nicos, pago y radicaci¨®n por, Recordatorios
- Multas relacionadas con los dep¨®sitos de la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare
-
- Agentes de reportaci¨®n, Agentes de reportaci¨®n.
- Multas relacionadas con los dep¨®sitos de la contribuci¨®n al Seguro Social y al seguro Medicare
-
- Regla especial para los que radicaron el Formulario 944(SP) anteriormente, Regla especial para los que radicaron el Formulario 944(SP) anteriormente.
- Multas relacionadas con los dep¨®sitos de la contribuci¨®n al Seguro Social y al Medicare , Multas relacionadas con los dep¨®sitos.
-
- Multa por recuperaci¨®n del fondo fiduciario, Multa por recuperaci¨®n del fondo fiduciario.
- Multa ¡°promediada¡± por no depositar, Multa ¡°promediada¡± por no depositar.
- Orden en que se aplican los dep¨®sitos, Orden en que se aplican los dep¨®sitos.
N
- Negocio perteneciente y administrado por c¨®nyuges, Negocio que pertenece y es administrado por los c¨®nyuges
-
- ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô: Empresa conjunta calificada, ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô: Empresa conjunta calificada.
- N¨²mero de identificaci¨®n patronal(EIN), 3. N¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN)
- N¨²mero de Seguro Social (SSN), Tarjeta de Seguro Social del empleado.
- N¨²mero de Seguro Social (SSN) del empleado, 4. N¨²mero de Seguro Social (SSN) del empleado
-
- C¨®mo solicitar una tarjeta de Seguro Social, C¨®mo solicitar una tarjeta de Seguro Social.
- D¨®nde se obtienen los formularios, D¨®nde se obtienen los formularios para solicitar un n¨²mero de Seguro Social.
- Escriba correctamente el nombre y n¨²mero de Seguro Social del empleado, Escriba correctamente el nombre y n¨²mero de Seguro Social del empleado.
- ITIN, n¨²mero de identificaci¨®n de contribuyente individual, N¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN) para extranjeros.
- Radicaci¨®n del Formulario 499R-2/W-2PR sin el SSN , Radicaci¨®n del Formulario 499R-2/W-2PR sin el SSN del empleado.
- SSNVS, inscripci¨®n para el servicio, Inscripci¨®n para el SSNVS.
- Tarjeta de Seguro Social del empleado, Tarjeta de Seguro Social del empleado.
- Verificaci¨®n de los n¨²meros de Seguro Social, Verificaci¨®n de los n¨²meros de Seguro Social.
P
- Pagos hechos con tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito, Recordatorios
- Pagos por medios electr¨®nicos, Recordatorios
- Pagos que no se consideran salarios
-
- Empleado dom¨¦stico, Pagos que no se consideran salarios.
- Transportaci¨®n (beneficios de transporte), Transportaci¨®n (beneficios de transporte).
- Pagos rechazados, Recordatorios
- Pagos y dep¨®sitos de la contribuci¨®n FUTA , 10. Pagos y dep¨®sitos de la contribuci¨®n federal para el desempleo (la contribuci¨®n FUTA)
-
- ¶Ù±ð±è¨®²õ¾±³Ù´Ç²õ, ¶Ù±ð±è¨®²õ¾±³Ù´Ç²õ.
- Empleados dom¨¦sticos, Empleados dom¨¦sticos.
- Formulario 940-PR, Formulario 940-PR.
- Tasa de la contribuci¨®n, Tasa de la contribuci¨®n FUTA.
- Trabajadores agropecuarios, Trabajadores agropecuarios.
- Patrono, definici¨®n, 1. ?Qui¨¦n es patrono?
- Planillas para patronos
-
- Declaraci¨®n anual y pago de la contribuci¨®n federal para el desempleo (contribuci¨®n FUTA), Planilla anual y pago de la contribuci¨®n federal para el desempleo (contribuci¨®n FUTA).
- Formulario 944(SP), Formulario 944(SP).
- Multas por no radicar y por no pagar, Multas o penalidades.
- Patrono sucesor, Patrono sucesor.
- Patrono sucesor, cr¨¦dito especial, Cr¨¦dito especial para un patrono sucesor.
- Patronos de empleados dom¨¦sticos que declaran las contribuciones al Seguro Social y al Medicare , Patronos de empleados dom¨¦sticos que declaran las contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
- Patronos de trabajadores agropecuarios, Patronos de trabajadores agropecuarios.
- Patronos que no son patronos agropecuarios, Patronos que no son patronos agropecuarios.
- Programa de acuerdo voluntario para la clasificaci¨®n de trabajadores (VCSP), Programa para el acuerdo de clasificaci¨®n voluntaria de trabajadores (VCSP).
- Propinas, 6. Propinas
-
- Formulario 4070(sp), 6. Propinas
- Formulario 4070A(sp), 6. Propinas
- Informe de propinas, Informe de propinas.
- Recaudaci¨®n de las contribuciones sobre las propinas, Recaudaci¨®n de las contribuciones sobre las propinas.
- Regla de disposici¨®n, Regla de disposici¨®n.
- Proyectos cinematogr¨¢ficos, Patronos de proyectos cinematogr¨¢ficos.
- Publicaci¨®n 5146, Recordatorios
R
- Radicaci¨®n por medios electr¨®nicos, Recordatorios
- Recordatorios, Recordatorios
-
- Definici¨®n de matrimonio, Recordatorios
- Dep¨®sito electr¨®nico, las contribuciones tienen que ser depositadas por medio de la transferencia electr¨®nica de fondos, Recordatorios
- Direcci¨®n, cambio de, Recordatorios
- Formulario 944(sp), aviso escrito para radicar el, Recordatorios
- N¨®mina, externalizaci¨®n de las obligaciones de la n¨®mina, Recordatorios
- Parte responsable, cambio de, Recordatorios
- ¸é¨¦³¦´Ç°ù»å²õ, Recordatorios
- Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos, 15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos
- Retenci¨®n de la contribuci¨®n federal sobre ingresos, 14. Retenci¨®n de la contribuci¨®n federal sobre ingresos
S
- Salarios en efectivo, Salarios en efectivo.
- Salarios sujetos a la contribuci¨®n
-
- Compensaciones sujetas a la contribuci¨®n, 5. Salarios y otra compensaci¨®n
- Servicios de entrega privados, Recordatorios
- Solicitud de un n¨²mero de identificaci¨®n patronal (EIN) en l¨ªnea, Recordatorios
T
- Tarjetas de cr¨¦dito o d¨¦bito, pagos hechos con, Recordatorios
- Trabajo dom¨¦stico, Trabajo dom¨¦stico.
V
- Visa H-2A, Trabajadores agropecuarios.
-
- Remuneraci¨®n pagada a trabajadores agropecuarios con visa H-2A, Remuneraci¨®n pagada a trabajadores agropecuarios con visa H-2A.